Decisión nº PJ0422014000018 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-016928

Solicitante: ADOLESCENTE

Apoderadas Judiciales: HILNER E.H.S. y M.E.R., e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.982 y 32.980, respectivamente.

Adolescente: --------------.

Motivo: Rectificación de Actas de Registro Civil

Visto el escrito presentado en fecha 08 de enero de 2014, por la Abogada HILNER E.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.982, quine actúa en su carácter de apoderada judicial de la adolescente -----------, ahora bien, antes de decidir el Tribunal observa:

PRIMERO

Que en fecha 17 de septiembre de 2013, la ciudadana ------solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija la adolescente ----------, antes plenamente identificada.

SEGUNDO

Que el presente procedimiento se encuentra en la oportunidad de fijar la Audiencia de Sustanciación.

TERCERO

Establece la Doctrina, publicada por R.O.-ORTÍZ, Las Medidas Cautelares Innominadas, Pág. 11, establece:

Las medidas innominadas constituyen un tipo de medidas preventivas de carácter cautelar cuyo contenido no está expresamente determinado en la ley sino que constituye el producto del poder cautelar generadle los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas y pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma...

CUARTO

Establecen los artículos 53 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 102 y 103 de la República Bolivariana de Venezuela lo siguientes:

Artículo 53. Derecho a la Educación.

Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tiene el derecho a la educación gratuita y obligatoria garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente…

Artículo 102 de la República Bolivariana de Venezuela.

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades…

Artículo 103 de la República Bolivariana de Venezuela.

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La Ecuación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pre-grado universitario…

Ahora bien, en el presente caso, se observa que lo peticionado por la Abogada HILNER E.H.S., es una Medida Cautelar Innominada que le permita a la adolescente ------------- a inscribirse en el Sistema Nacional de Ingresos de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como proceder a la preinscripción en todas y cada una de las instituciones de educación superior que ella considere y cumpla con las necesidades requeridas para la continuación de sus estudios superiores, garantizándole así el cupo necesario o para la formalización de la posterior inscripción. En este sentido, cumplidos los extremos exigidos en los artículo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de no vulnerar el derecho a la educación que le asiste a todos los niños, niñas y adolescentes, consagrados en los artículo antes descritos, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, a favor de la adolescente -------------------, para inscribirse en el Sistema Nacional de Ingresos de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como proceder a la preinscripción en todas y cada una de las instituciones de educación superior que ella considere y cumpla con las necesidades requeridas para la continuación de sus estudios superiores, garantizándole así el cupo necesario o para la formalización de la posterior inscripción. Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la solicitante a consignar un juego de copia. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. AIMAR V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/Ymelia

Asunto: AP51-J-2013-016928

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