Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Mayo del 2.005

195º y 146º

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana Y.M.M.P., portadora de la Cédula de Identidad N°: 5.377.828 asistida por el Abogado W.G., Inpreabogado N°: 22.419.- Mediante la cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para RENOVARLE EL PASAPORTE a su hija G.D.P.M.M., además expone que en el pasaporte signado con el N°: A-204915, la mencionada adolescente aparece identificada como G.D.P.M.P., nombre éste que se corresponde con la primera acta de nacimiento, anterior al reconocimiento por parte de sus padre y lo correcto debe ser G.D.P.M.M.. La solicitante consignó ORIGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO, DE FECHA 11-01-91, ORIGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO DE FECHA 29-03-2000, DONDE LA RECONOCE SU PROGENITOR BERMADRDO A.M. MORILLO, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA PROGENITORA, donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Pasaporte y no por existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al DIRECTOR DE OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), hacer la debida corrección, pasaporte N°: A- 204915, en el sentido de agregar donde dice:….G.D.P.M.P.… debe decir:…. G.D.P.M.M.…, quedando así subsanado el error cometido. y a su vez, efectúe todos los trámites concernientes a la renovación del pasaporte.- ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.-

Juez Temporal de Protección,

Dra. C.V.B.

SECRETARIA,

ABG. A.C.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

CVB/er.

Exp Nº C-4943

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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