Decisión nº 13-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NHIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ N° 1

194° Y 145°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de agosto de 2.004, la adolescente Gleanys G.G.Á., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.934, asistida por la abogada M.L.R.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.900, a tenor de lo previsto en los artículos 87, 2 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que sus progenitores los de cuyus A.A.G. y G.H.Á.T., fallecieron en diferentes fechas y lugares. A su vez, alega la referida ciudadana que su madre prestó sus servicios como obrera durante el lapso comprendido entre al año 1990 hasta el año 1994, en el Comedor Escolar “Altagracia”, Unidad de Nutrición ubicado en la población de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Torres del Estado Lara, por tal motivo en dicho instituto le exigen sea declarada única y universal heredera de la de cuyus G.H.Á.T., a los fines de poder cobrar todos los beneficios económicos pertenecientes a la causante, por todo expuesto es que solicitó de conformidad con los articulo 324 y 325 y subsiguientes del Código Civil, el nombramiento de un Tutor y C.d.T..

Admitida la solicitud en fecha 03 de septiembre de 2.004, de conformidad con lo pautado en la norma del articulo 308 del Código Civil, se le requirió a la solicitante información sobre sus abuelos paternos, y constancias de residencias del tutor interino postulado y de los miembros del c.d.t., y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de septiembre de 2.004, se agregó a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de septiembre de 2.004, compareció la solicitante consignó diligencia informando acerca de sus abuelos paternos y constancia de residencia del tutor interino postulado y de los miembros del c.d.t..

En fecha 30 de septiembre de 2.004, se emplazó a los postulados para el cargo de Tutor Interino y C.d.T..

En fecha 18 de octubre de 2.004 se agregó a los autos boletas de notificaciones de los postulados para el cargo de Tutor Interino y c.d.T..

En fecha 01 de noviembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos postulados para formar parte del C.d.T. y aceptaron dicho cargo. Asimismo, el postulado al cargo de Tutor Interino el cual expuso: “Por cuanto existe un abuelo materno sobreviviente de la adolescente el cual es mi legitimo padre, y que por ley le correspondería a él el cargo de tutor, tomando en cuenta que el mismo se encuentra incapacitado del sentido de la vista, y debido a que consta con 84 años de edad, me comprometo a presentarlo ante este Tribunal a la mayor brevedad posible a los fines de que el mismo sostenga entrevista con la Juez de la causa, para que de ser el caso acepte o excuse el cargo de tutor”.

En auto de fecha 04 de noviembre de 2.004, la Sala en vista de la aceptación hecha por los postulados al Concejo de Tutela, declaró conformado el mismo por dichos ciudadanos. En ese mismo acto acordó oír al abuelo materno de la adolescente para proveer lo conducente.

En fecha 15 de noviembre de 2.004, compareció la solicitante y requirió fuese oficiado el Tribunal del Municipio Urdaneta con sede en Siquisique de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que se trasladara en compañía de un medico forense, a los efectos de contactar la situación de salud en que se encuentra su abuelo paterno.

En fecha 19 de noviembre de 2.004, este Tribunal ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirviera trasladar en compañía de un medico forense hasta el domicilio del ciudadano C.G.Á.Á., a los fines de constatar la situación de salud en que se encuentra dicho ciudadano, y una vez efectuada la comisión remitir a la mayor brevedad posible a este Despacho.

En fecha 02 de diciembre de 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano C.G.Á.Á., y manifestó: tener 84 años de edad, saber leer y escribir, ser ciego por lo cual se siente incapacitado, no trabajar, por tales razones se excusó para ejercer el cargo de tutor de su nieta.

En fecha 06 de diciembre de 2.004, compareció la solicitante y postuló para el nombramiento de protutor y suplente a los ciudadanos E.A.T.C. y R.I.R.Á..

En fecha 07 de diciembre de 2.004, este tribunal aceptó las excusas del ciudadano C.G.Á.Á., para aceptar el cargo de tutor de su nieta, por sus condiciones de salud. Seguidamente, se emplazaron a los postulados a desempeñar el cargo de protutor y suplente.

En fecha 20 de diciembre de 2.004, se llevó a cabo la reunión, en la cual los miembros del C.d.T., el tutor interino, protutor y suplente del protutor, asistidos por la abogado M.L.R.M., ya identificados, aceptaron que el ciudadano A.A.A.T. fuera nombrado como tutor interino de la adolescente Gleanys G.G.A. y a su vez el referido ciudadano dio su aceptación al cargo para el que fue designado.

Estando en el momento de dictar el discernimiento, esta Sala de Juicio observa:

La adolescente Gleanys G.G.A. actuando de conformidad con la norma del artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida de la abogada M.L.R.M., solicitó, el nombramiento de su tutor y propuso a su tío materno ciudadano A.A.A.T., ya identificado en autos, para dicho cargo. Esta Sala detectó la existencia de un tutor legitimo conforme lo pauta la norma del artículo 308 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad”, el abuelo materno de la solicitante, ciudadano C.G.A.A., por lo que ordenó su comparecencia con el fin de que expusiera con relación a su obligación como tutor legal, y procediera a asumirla o excusarse de la misma. En efecto, en fecha dos (02) de diciembre, el tutor legal se presentó y expuso que tenía 84 años, estaba incapacitado por estar ciego, que no trabajaba y por tales razones se excusó para ser tutor de su nieta. La Sala mediante auto de fecha siete (07) de diciembre relevó del cargo de tutor legal al ciudadano C.G.A.A., en consonancia con la norma del artículo 345 ejusdem y a su vez ordenó la comparecencia del C.d.T. con el fin de que emitieran su opinión con respecto al nombramiento del tutor propuesto por la solicitante, ciudadano A.A.A.T.. Asimismo ordenó, la comparecencia de los ciudadanos propuestos como protutor principal y protutor suplente, con el fin de que procedieran a la aceptación del cargo o a su excusa. En fecha 20 de diciembre del año 2004, acudieron ante esta Sala de Juicio los miembros del C.d.T. ante el llamamiento que se les hiciera y manifestaron estar de acuerdo con el nombramiento del ciudadano A.A.A.T. como tutor definitivo de la adolescente Gleanys G.G.A..

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis exhaustivo del presente caso se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa civil y por ser necesario y beneficioso para la adolescente el nombramiento de su tutor, se acuerda el mismo en la persona del ciudadano A.A.A.T., el cual deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil y así se decide.

DECISION

Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, nombra como TUTOR DEFINITIVO de la adolescente Gleanys G.G.A. al ciudadano A.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 5.916.470, quién ejercerá su guarda, será su representante legal ante cualquier persona natural o jurídica, sea esta pública o privada y administrará sus bienes, con la advertencia que en los casos de disposición de los mismos, requerirá, autorización por parte de este Tribunal, como lo pauta la norma del artículo 365 del Código Civil en concordancia con la norma del artículo 267 ejusdem. Asimismo, deberá el tutor designado, proceder a la formación del inventario de los bienes de la adolescente, con la intervención del C.d.T. dentro del lapso establecido en la norma del artículo 351 de la misma ley civil y en la forma que regula la norma del artículo 352 ejusdem y siguientes, advirtiéndose que una vez culminado el inventario, la juez determinará la cantidad por la cual el tutor ha de dar caución.

Igualmente, se deja expresamente señalado en el texto de esta dispositiva, la identidad de los miembros del C.D.T., quienes serán convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos importantes y que comporten disposición: T.D.C.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.194.534, B.D.C.A.T., titular de la cédula de identidad N° 5.321.214, Marialys Del C.A.G., titular de la cédula de identidad N° 15.056.990, J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 16.234.076 y A.A.A.T., titular de la cédula de identidad N° 5.916.470.

Como también se señala la identidad del PROTUTOR PRINCIPAL, ciudadano: E.A.T.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.769.087 y la PROTUTORA SUPLENTE, ciudadana: R.N.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.943.194.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 17 de enero de 2005.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

____________________________

Abg. R.C.d.Z.

La Secretaria,

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Abg. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2.005 y de público siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria,

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Abg. L.C.G.C.

Exp.: 1SJ.3004.04

RCZ-jpm-04

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