Decisión nº OP01-D-2005-000074 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

La Asunción, 15 de Diciembre de 2005

195° y 146°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado, por la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 08/12/2005, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la mañana del día tres (03) de Octubre del año 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el vertedero de basura del sector el Piache en jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E., y efectuó disparos con un arma de fuego de proyectil múltiples, logrando herir al n.I.O. de 10 años de edad, quien resultó muerto a consecuencias de traumatismo Cráneo Encefálico severo por herida de arma de fuego a la cabeza, tal como se desprende del resultado del Protocolo de Autopsia signado con el Número 173 de fecha 4 de Octubre del 2005.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación del acusado:

1) Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 03 de Octubre del 2005, suscrita por el Funcionario agente II J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de identificar a la victima, la misma es al tenor siguiente: “…en horas de la tarde del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria E.V., adscrita a la Central de INEPOL, informando que sujetos de dos bandas, se enfrentaron a tiros en el barrio Los Invasores, Sector El Piache, de esta ciudad resultando herido el n.I.O., quien fue trasladado al hospital L.O., donde falleció. En conocimiento de lo antes expuesto, me traslade en compañía de los funcionarios H.M., L.C.M., A.M. y YANOWISKI VELASQUEZ, en las unidades P-806 P-232, hacia el referido centro asistencial, a fin de corroborar la información suministrada. Una vez en el nosocomio, fuimos atendidos por el medico de guardia Dr. N.M., quien previamente impuesto del motivo de nuestra presencia , manifestando que efectivamente ingreso el niño presentando dos heridas en la región temporal derecha, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, seguidamente nos permitió el libre acceso a la morgue, donde se observo tendido sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de vestimenta, seguidamente se le efectuó inspección técnica apreciándose las heridas antes descrita, quedando el cuerpo en ese recinto a fin que le sea practicada autopsia de ley, inmediatamente en la parte externa del hospital, nos entrevistamos con varias personas entre ellas el ciudadano J.E.V., venezolano, de 31 años de edad, cedula de Identidad V-13.221.478, residenciado en la calle Los Olivos, casa S/N, sector Los Ranchos, El Piache, quien manifestó ser el progenitor del occiso identificado como IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en su misma dirección, acerca del hecho manifestó que se entero por intermedio de vecinos que le avisaron que varios sujetos entre ellos “CHITO MONO y PANTALETA” habían sostenido un intercambio de disparos en el botadero de basuras de el Piache, resultando herido su hijo, con las consecuencias ya conocidas. Posteriormente nos trasladamos al sitio donde presuntamente se suscito el hecho que se investiga, ya en el mismo, nos entrevistamos con los ciudadanos DAIMER DEL VALLE VIZCAINO, WILLIS SALAZAR, O.J.V.V., A.D.V.G.M., L.A.R.O., R.R.G.F. y J.G.M., quienes señalaron el sitio exacto, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, colectándose como evidencias una conchas para escopetas, calibre 16 y un componente de la misma, de los denominados tacos, así mismo refirieron los ciudadanos apodados CHITO MONO, CIRILO, CHITO TANGA, AZABACHE Y PANTALETA, participaron en este hecho pero fueron CHITO TANGA Y CIRILO los que portaban armas de fuego, el primero presuntamente portaba una escopeta, y le efectuó varios disparos al segundo que indicaron portaba un revolver e hizo disparos, ocasionándole la herida ya descrita. Tomando en cuanta que estos sujetos residen en la urbanización A.P., del mismo sector, nos trasladamos a la misma, a fin de localizar, identificar y aprehender a estos. Luego de pesquisas se ubico en la calle Bolívar, casa Número 99, la residencia de los apodados CIRILO y CHITO MONO, allí nos recibió la ciudadana L.T.B., venezolana, de 43 años de edad, cedula de identidad Nº 8.393.799, quien expuesta de los motivos de la presencia policial dijo ser progenitora de los requeridos, pero que desconocía el paradero de los mismos, identificados como E.J.M., apodado CHITO MONO, venezolano natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-87, soltero sin oficio y J.E.B., apodado CIRILO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta de 29 años de edad, nacido en fecha 23-11-75, soltero, sin oficio, librándose las respectivas boletas de citaciones para los requeridos. Acto seguido en la cale sucre casa número 142, se ubico la residencia del apodado CHITO TANGA, siendo recibidos por la ciudadana, J.M., cedula de identidad Nº 5.474.479, que refirió ser la abuela del solicitado y que tampoco se encontraba, desconociendo su paradero, identificado como IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-02-88, soltero, sin profesión, librándose la respectiva boleta para este. Luego realizamos recorrido por los lugares aledaños, con la finalidad de ubicar a los demás sujetos señalados, no logrando el cometido, razón por la cual se opto por remitir a todas las personas mencionadas hasta la sede de nuestro despacho…”.

2) Acta de inspección técnica Nº 1.653, de fecha 3 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios Auxiliar administrativo V, YANO WISKIS VELASQUEZ, Agente II J.B. y Sub Inspector A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas: “ Trátese de sitio abierto, correspondiente a un área de terreno donde se encuentran los vertederos de basura del estado, con regular vegetación, tomando como punto de referencia la parte alta de dicho vertedero, se aprecia un camino, carente de pavimento que conduce hacia una amplia extensión de terreno y una carretera de tierra, abundante basura, vehículos pesados para la movilización de dichos desperdicios, seguidamente en la meseta de la parte alta se domina en vistas las partes bajas del basurero en cuestión, seguidamente se procede a uno detenido y minucioso rastreo a fin de ubicar rastros o evidencias de interés criminalístico ubicando en el suelo un cartucho percutido calibre 16, color rojo. Se colecto como evidencia dicho cartucho, se fijó fotográficamente el sitio en cuestión...”.

3) Acta de entrevista del ciudadano J.E.V., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 8-11, urbanización A.P., Sector El Piache, Municipio M.d.E.N.E., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “…Yo estaba trabajando en el Auto lavado la burbuja, entonces me avisaron que a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad le habían dado un tiro y lo habían trasladado al hospital L.O., entonces me fui al referido hospital, donde falleció posteriormente, entonces allí hable con mi p.W., quien me manifestó que mi hijo se encontraba en el botadero de basura del sector el Piache, entonces llegaron unos ciudadanos efectuando disparos a otros que se encontraban en el botadero de basura y uno de ellos agarro a mi hijo para taparse y es cuando le dieron el tiro en la cabeza…”.

4) Acta de entrevista del ciudadano J.G.M., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.950.712, domiciliado en los ranchos del Piache cerca de las oficinas de Manpresa, Municipio M.d.E.N.E., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “…Yo trabajo en el Piache y soy el encargado de dirigir a los camiones cuando llegan a botar la basura en el vertedero, hoy llego el camión de Pollos Cacique a botar los desperdicios, en la parte de atrás venían como cuatro (4) muchachos de los que recogen los desperdicios, ya en el vertedero estaba un tipo esperando quien al ver el camión y los que venían en el mismo empezó a dispararle a los que estaban en el camión del cacique, fue cuando uno de los tipos, sacó una pistola plateada y empezó a responderle el fuego, disparo como seis veces y se les acabaron las balas, le dice al chofer que arranque y este lo hace, pero el de la escopeta le sigue disparando, el camión se fue y todo se calmó, al rato es que encuentran a un niño que estaba buscando desperdicios en otro sector, con una herida en la cabeza, lo trasladamos al hospital donde ya ingresó muerto por el impacto de un proyectil…”.

5) Acta de entrevista del ciudadano O.J.V.V., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, n porta Cédula de Identidad paro dice pertenecerle el Nº 16.818.999, domiciliado en el sector palo blanco el Piache, casa S/N, detrás del semáforo de Pryca, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa, en el Piache, cuando mi cuñado L.F.B., me dijo que había recibido una llamada telefónica, donde le dijeron que le habían metido un tiro a Efraín, quien es mi sobrino, de diez años de edad, me quede tranquilo y después viene una prima y una mujer de mi primo las cuales se llaman Benilse y María, y me dicen que habían tiroteado a Efraín, en la cabeza, me vestí y me fui para el hospital L.O.d.P., ahí me entere que había ingresado vivo y lo estaban tratando de salvar, pero después murió, y de ahí vine a avisar a este cuerpo, luego salí con los funcionarios para indicarles donde habían ocurrido los hecho…”

. 6) Acta de entrevista de la ciudadana C.E.R.B., venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.960, domiciliada en la urbanización A.P., calle Sucre, casa 8-61, sector el Piache, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente : “… Yo trabajo en el Piache de vertedero de basura, me encontraba sentada cerca de mi trabajo cuando escuche una plomamentazon, corrí a buscar a mi niño que estaba por el sector y fue cuando me dijeron que un tipo llamado Chito Canga había matado a un niñito, después del rato llegó el papá del niño a quien le dicen Joseito y dijo que había muerto…”

7) Acta de entrevista del ciudadano L.A.R.O., venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 42 años de edad, de profesión u oficio Supervisor, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.289, domiciliada en la urbanización Brisa de la Sierra, casa Nº 103, vía Taguantar, sector Las Guevaras cerca del Local Comercial el caney de Lencha, Estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente : “…Yo venía en un vehículo de la empresa Sineauca, para la cual laboro, en compañía de mi compañero de trabajo R.G., por el relleno sanitario de el Piache, cuando de repente vimos a dos tipos que se estaban enfrentando a tiros, nosotros al ver esto nos agachamos dentro del vehículo y luego arrancamos y fuimos a avisarle a la policía, cuando estábamos haciendo esto, llego una comisión de los bomberos, también notificando lo sucedido, luego estos se van y llega una señora llorando y manifestando de que le habían matado a su hijo, entonces mi compañero, llevo a esa señora al Hospital…”.

8) Acta de entrevista del ciudadano R.R.G.F., venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 25 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.304, domiciliado en la Avenida J.B.A., Urbanización las Marites, casa Nº 466, manzana 4, Estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “…Bueno resulta que yo venia bajando del vertedero sanitario del Piache, en un vehículo de la empresa Sineauca, para la cual trabajo, y venía acompañado del señor L.R., quien labora igual que yo para la referida empresa, cuando de pronto vemos a un muchacho que aparece en la vía portando un arma de fuego y se trata de escudar en nuestro vehículo, protegiéndose de alguien, que le estaba disparando, o sea que se estaban enfrentando, yo al igual que mi compañero, nos protegimos dentro del vehículo y luego arrancamos, y fuimos a dar parte de esto a la caseta policial que esta allí, cuando estábamos haciendo esto, llego una comisión de los bomberos informando sobre esta misma novedad, luego se fueron y llego una señora llorando y diciendo que le habían matado a su hijo, yo agarre a esta señora y la llevé al hospital y ella me dijo que el niño estaba herido en la cabeza, cuando llegue al hospital me dijeron que el niño estaba muy mal…”

9) Acta de entrevista de la ciudadana DAIMER DEL VALLE VIZCAINO, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.912, domiciliado en la Urbanización A.P., casa 111, Municipio garcía, Estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: Yo me encontraba en el botadero de basura del Piahe y en un camión de basura llegaron Chito Mono y sus hermanos Cirilito y otro del cual desconozco su nombre, entonces por el lado del cerro, llego el tal Chito Tanga solo y se empezaron a disparar unos con otros, entonces el Cirilito agarro al n.E. quien es primo de mi marido Willys Salazar, y se empezó a cubrirse de los disparos que le estaba haciendo Chito Tanga, nosotros nos tiramos al suelo y luego vino Cirilito subió hasta donde estaba Chito tanga pero después se devolvió y se monto en un camión y se fue con sus dos hermanos, después nosotros cuando salíamos vimos al niñito que estaba tirado sobre unas bolsas con una herida en la cabeza, entonces mi marido lo recogió y lo llevo al hospital donde falleció posteriormente.

10) Acta de entrevista del ciudadano WILLIS SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, No porta Cédula de Identidad pero dice pertenecerle el Nº 17.624.999, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización A.P., sector el Piache, calle Principal, casa S/N, cerca de la Pizzería el Piache, Municipio G.E.N.E., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: Estaba en el basurero del Piache, cuando de pronto se efectuó un tiroteo entre un sujeto que se llama Cirilo y uno que le dicen Culo Negro, mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA quien también se encontraba en el basurero recibió un disparo por le cabeza ya que Cirilo lo agarro como escudo, luego de esto agarre a mi sobrino en un camión que recoge basura de la empresa Sabempe, me lo lleve al hospital L.O., cuando lo estaban curando los médicos murió.

11) Acta de entrevista del ciudadano R.R.G.G., venezolano, natural de Chacopata, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, manifiesta no haber tramitado Cédula de Identidad, domiciliado en la calle Paramaconi, cerca de la base4 Operacional de Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “Nosotros estábamos en el basurero del sector el Piache, trabajando entonces llego el camión que bota la basura de pollos cacique, en eso llegaron los ciudadanos Chito Tanga y Azabache portando armas de fuego y Chito tanga Efectuó dos disparos con una escopeta a dos chamos que iban en el camión de pollo cacique, luego os chamos se bajaron del camión y uno de ellos saco un arma y le disparo a ellos también, luego Chito Tanga efectuó otro disparo y le pego a un chamito por la cabeza y se fueron corriendo, después los otros dos chamos se montaron en el camión de pollos cacique y se fueron, entonces auxiliaron al chamito y se lo llevaron al hospital donde falleció…”

12) Acta de entrevista de la ciudadana YSIA B.L.S., venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, sotera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.856.520, domiciliado en la Urbanización A.P.C.P. el Piache Estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “…hoy como a un cuarto para las 12 yo me encontraba en el vertedero de basura cuando vi. que llego Chito Tanga, quien llevaba en un saco blanco una escopeta, como yo había tenido problemas con el me aleje del sitio el tomo la vía hacia donde estaba llegando el camión de pollos del cacique donde venían en la parte superior tres muchachos que se llaman Luis, Cirilo y Chito que son muchachos que cuando los camiones están entrando al Piache ellos se montan para recoger desperdicios, cuando Chito Tanga los ve, saca la escopeta y le dispara, ellos responden al fuego, luego chito se monta en una loma y le hace varios disparos a los muchachos del camión, el que disparaba del camión se les acabo las balas, y el camión arranco, pasado el rato que todo se calmo fue que encontraron al niño que no se como se llama con un tiro en la cabeza, su cuerpo estaba detrás de donde estaba el camión de pollos cacique, l llevaron al hospital donde ingreso muerto.

13) Acta de entrevista de la ciudadana YUSMERY DEL C.G.G., venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, no porta Cédula de Identidad y manifiesta no saber el número, domiciliada en la calle Palo Blanco, casa S/N, del Sector el Piache Estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “…yo estaba en el botadero de basura del sector el Piache en la parte de arriba, entonces oí unos disparos luego baje a ver que pasaba y vi que estaba un ciudadano con un chamito agarrado, después lo soltó, entonces vi que Chito tanga efectuó un disparo hiriendo a un chamito por la cabeza, luego Chito Tanga salio corriendo con otro chamo mas y otro chamo que tenia otra arma en la mano, se monto en un camión de polos cacique y se fue, después el chamito herido se lo llevaron en un camión para el hospital donde murió…”

14) Acta de entrevista de la ciudadana A.D.V.G.M., venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrera, no porta Cédula de Identidad y manifiesta no saber el Número, domiciliado en la calle Paramaconi, cerca de la Bodega de Marbella, Urbanización Ciudad Cartón, Municipio M.d.E.N.E., rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “…bueno resulta que yo trabajo e el basurero del Piache y varios metros de mi se encontraba un muchachito que conozco como el negrito, en eso llego Chito tanga, con una escopeta en sus manos y se pone a echarse tiro con un chamo a quien no conozco, yo al ver esto me metí dentro de una nevera vieja que esta ahí y luego cuando salí vi que el negrito tenia un tiro en la cabeza y se lo llevaron para el hospital después me dijeron que el negrito había muerto…”

15) Acta de entrevista del ciudadano J.F.C.J., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.639.341, domiciliado en la calle las flores, Casa S/N sector el Piache, Estado Nueva Esparta, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, en donde expuso lo siguiente: “…yo estaba en la entrada del botadero de basura del sector el Piache, pero me encontraba en la casilla de la policía, cuando llegaron avisando que arriba había ocurrido un tiroteo y le habían dado un tiro a un niño, luego vi que se llevaban al niño herido para el hospital luego me entere que el niño había muerto…”

16) Acta de investigación penal S/N de fecha 03 de Octubre del 2005, suscrita por funcionario Auxiliar Administrativo V, YANOWISKIS VELASQUEZ, agente II J.B. y sub Inspector A.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas de Porlamar Estado Nueva Esparta.

17) Resultado de la Experticia de reconocimiento legal Nº 624, de fecha 03 de Octubre del 2005, practicada a un cartucho Nº 15, percutido y un taco perteneciente a parte que conforma un cartucho de escopeta, los cuales se encuentran relacionados con los hechos, suscrito por el experto YANOWISKIS J.V.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas de Porlamar Estado Nueva Esparta.

18) Experticia de reconocimiento legal Nº 165, de fecha 05 de Octubre del 2005, practicada al cadáver del Occiso IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Medico Forense Dr. O.J.S., adscrito al departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas de Porlamar Estado Nueva Esparta, donde se desprende que al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: “dos heridas por arma de fuego, con orificio de entrada en región temporo-parietal derecha sin salida… Conclusión Traumatismo cráneo encefálico severo como consecuencia de herida por arma de fuego en la cabeza.

19) resultado del Protocolo de autopsia Nº 173, de fecha 4 de Octubre del 2005, suscrito por la Medico Anatonomopatólogo forense, Dra. F.D.D. adscrito al departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas de Porlamar Estado Nueva Esparta, practicado al cadáver del occiso IDENTIDAD OMITIDA, y en donde se concluye que la causa de la muerte fue por :

TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”. Vistos estos fundamentos presentados, se evidencia de las declaraciones testificales anteriormente transcritas, y en especial de los ciudadanos DAIMER DEL VALLE VIZCAINO, que el adolescente hoy imputado quien responde al apodo de IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que disparó y ocasionó la muerte del niño occiso, a pesar de haber dirigido sus disparos al enfrentamiento, no evadió el mismo, viendo directamente al niño que lo tenía un ciudadano apodado como Cirilo, de escudo, mientras también efectuaba sus disparos, ello se evidencia de la declaración cuando señala: “llego el tal Chito Tanga solo y se empezaron a disparar unos con otros, entonces el Cirilito agarro al n.I.O. quien es primo de mi marido Willys Salazar, y se empezó a cubrirse de los disparos que le estaba haciendo Chito Tanga, nosotros nos tiramos al suelo y luego vino Cirilito subió hasta donde estaba Chito tanga pero después se devolvió y se monto en un camión y se fue con sus dos hermanos, después nosotros cuando salíamos vimos al niñito que estaba tirado, sobre unas bolsas con una herida en la cabeza,…”, así como también de la declaración del ciudadano R.R.G.G. , se evidencia la directa participación del hoy imputado adolescente cuando expreso: “Nosotros estábamos en el basurero del sector el Piache, trabajando entonces llego el camión que bota la basura de pollos cacique, en eso llegaron los ciudadanos Chito Tanga y Azabache portando armas de fuego y Chito tanga Efectuó dos disparos con una escopeta a dos chamos que iban en el camión de pollo cacique, luego os chamos se bajaron del camión y uno de ellos saco un arma y le disparo a ellos también, luego Chito Tanga efectuó otro disparo y le pego a un chamito por la cabeza y se fueron corriendo,”, por ello pudo haber la posibilidad de actuar en otro comportamiento para que no se produjera el daño criminógeno que el día de hoy es objeto de este juicio, y es por ello que este Tribunal comparte el criterio de imputación Fiscal, y así se decide.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que la adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, para el referido adolescente, siendo facultad de este juzgador para sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, utilizando para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el articulo 405 Código Penal, y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, y que ha sido analizado anteriormente, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa es merecedor de una sanción de, PRIVACION DE LIBERTAD tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y Psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, dicha sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, es la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se observa para ello el resultado del informe suscrito por el Dr. A.O. y la Psicólogo S.O., donde se observan los siguientes rasgos de personalidad: inmadurez emocional, baja autoestima, extroversión, fácilmente influenciable siendo consciente de la responsabilidad de sus actos, y no presentando psicopatologías de enfermedad mental. Se observa igualmente dadas las características personales del adolescente, que solo alcanzó el segundo grado de educación primaria , no sabe leer, no sabe escribir, dice que no le gusta estudiar, con fugas frecuentes de la escuela, no tiene ningún tipo de oficio, no trabaja. Se describe como una persona de carácter fuerte, agresivo y que cuenta con 17 años de edad, por lo que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la PRIVACION DE LIBERTAD, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido definido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tiempo de cumplimiento fijado por este Tribunal es de cinco años, en virtud de la admisión de los hechos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, debe de proceder a otorgársele una rebaja por la admisión de los hechos, utilizando para ello los parámetros que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la violencia utilizada, se estima rebajar la misma un tercio (1/3), quedando en definitiva la sanción a imponerse en tres años y cuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley, por el lapso de Tres (03)años y Cuatro (04) Meses, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Así se decide. Publíquese Regístrese Diarícese déjese copia certificada de la decisión. Notifíquese a la víctima. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.- Cúmplase dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes en la Asunción a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2005, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. I.A.P.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo la una (1:00) hora de la tarde.-

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

ASUNTO OP01-D-2005-000074

IAP/

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