Decisión nº 0P01-P-2005-005362 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 8 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteAna Mariela Sucre Villalobos
ProcedimientoResolución Judicial

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005362

ASUNTO: 0P01-P-2005-005362

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Sábado Ocho (08) de Octubre del año Dos mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que: " Presento ante este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido ene l articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenida por personal de seguridad del super mercado Rattan, en virtud de que la misma hurto del referido local comercial dos botellas de Whisky de las que se encontraban exhibidas, marca Buchanan`s 18 años las cuales le fueron incautadas dentro del bolso que llevaba, entregándolas posteriormente a los funcionarios de la Brigada ciclística de la policía del Estado Nueva Esparta. Ahora bien ciudadana Juez en relación a la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público considera que la misma esta incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem. En tal sentido y vistas las circunstancias de la detención de la adolescente, solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerde la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. Igualmente Ciudadana Juez, solicito le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal c, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Asimismo se observa lo expresado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo cumplimiento de las formalidades legales, quien expreso: Las botellas no las agarre yo, las agarraron las otras muchahas ellas las metieron en un bolso y me las pusieron a mi y ellas se fueron y después los vigilantes me agarraron a mi y las dejaron salir a ella porque ellos decían que ya tenían la mercancía, después llego la policía y me entregaron a ellos después fueron dos vigilantes a declarar a la policía las muchachas que andaban con migo e.Y., Roxana y Angy , yo si sabía que ellas estaban colocando las botellas en el bolso, los vigilantes decían que yo haba estado ahí en otos momentos, pero era la primera ves que yo estaba, ellas si haban ido y ya habían sacado varias botellas. Es todo”. Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Penal N° 14, quien expone: "Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la adolescente esta defensa no se opone a que sea llevado por la vía de la flagrancia y si el tribunal así lo estime, solicito se le ordenen las evaluaciones psico sociales a os fines de que consten en autos a la hora de la realización del juicio, así mismo solicito a la Representante del Ministerio Público, que se estime y tome en cuento lo expuesto por mi representada ya que ella no ha negado su participación pero además ha manifestado que no estaba sola y que además es la primera ves que lo hace, así mismo solicito se le imponga cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como también o solicito la Fiscal del Ministerio Publico, consistente en presentación. Es todo.”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de la adolescente imputada así como de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes, luego de a.l.a.q.h. sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima que existen en las actas fundados elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que según la ley especial de responsabilidad penal del adolescente no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como suficientes elementos para estimar que la adolescente imputada ha sido autora o participe en la comisión de este hecho punible, según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios de la Brigada Ciclística de Inepol, apoyada por las actas de entrevista de los ciudadanos FISTELL R.A.A. y ARANGUREN UZCATEGUI FROILAN, Agentes de Seguridad del Centro Comercial Rattan Hyper Market, y el acta de Reconocimiento Legal realizado a la mercancía incautada en poder de la adolescente incautada, en la que se certifica que se trata de dos (2) botellas de whisky Buchanan´s 18 años de 0,75 litros cada una; encontrándose llenos los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se estima ajustada la precalificación dada al hecho por la vindicta pública, esta es la de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 Ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem, siendo como expresó la ciudadana Fiscal que la adolescente fue interceptada por agentes de seguridad del Centro Comercial Rattan hyoer Market con dos botellas de whisky Buchanan´s 18 años en el interior de un bolso que cargaba, llamando éstos a la policía del estado para entregarles a la adolescente. TERCERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO POR LA VÍA DE LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 siguientes a este acto, para que convoque el Juicio Oral y privado dentro de los diez días siguientes a esta audiencia; y, para asegurar las resultas del proceso, se impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el Literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de La Asunción, cada Ocho (08) días, quienes deberán informar al tribunal de Juicio del cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se decreta la Libertad de la adolescente de marras Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de Libertad. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes clínicos y psico-sociales, para el próximo día martes 11 de Octubre del 2005, a la 01:20 horas de la tarde. Es todo. ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

Dra. A.M.S.V.

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

AMSV/jac

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005362

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