Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de Diciembre de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2332/2.010

AUTO QUE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y ordena su ubicación de manera inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, sea incluido en el Sistema Integrado de Información Policial, como solicitado.

Tercero

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2332/2.010

DEDR.-

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