Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 11 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000026

ASUNTO : BP01-D-2010-000026

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal dictar la parte integra de la sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 4 de JUnio del año 2010, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se hace en los terminos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO

DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente juicio, quedaron fijados en la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico Dra. B.S.O., los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico en los siguientes términos : “…El día 11 de Enero de 2010 se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de unos sujetos se fue a picar unos palos para hacer unos carritos de madera, con IDENTIDAD OMITIDA, llegamos a una casa en construcción que le dicen la fabrica, y cuando estábamos allí, el Buche saco un cuchillo y le puso a tener a sexo oral , también lo pusieron a tener sexo oral IDENTIDAD OMITIDA, luego IDENTIDAD OMITIDA me querían metérmelo por detrás, pero no pudieron por que alguien en ese momento grito, todos se fueron, y luego la victima se fue para casa, donde le contó lo sucedido a su mama. En fecha 13/01/2010, siendo aproximadamente las Ocho horas con Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m.) el funcionario Agente C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Píritu, Estado Anzoátegui, se encontraba en la Sede del Despacho, cuando se presento a la Oficina un ciudadano que dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/87, Soltero, profesión u oficio Herrero, residenciado en la Calle Principal, detrás de la Tasca Mi Abuelita, Sector Colinas del Tejar, Casa S/N, elaborada en bloque, sin frisar, Cedula de Identidad Nº V- 18.128.348, hijo de la ciudadana R.R. (V) y J.R. (V), una vez que el Funcionario obtuvo los datos filiatorios, pudo determinar que dicho ciudadano guarda relaciona en la causa signada con el numero I-198.801, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, fue retenido a fin de realizarle la respectiva reseña, acto seguido siendo las 08:40 horas de la Mañana, se presento ante la Oficina la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con quien el Funcionario sostuvo entrevista, quien le manifestó que las personas mencionadas como IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en las Colinas del Tejar Sur, el primero en la Calle San Pedro, Casa 84, con la fachada de color Verde, y el segundo de los mencionados en la Calle San Pedro, Casa numero 74, color Rosada, en visto de lo expuesto, el Funcionario procedió a trasladarse en compañía del Funcionario Agente A.H., en la unidad LDD-520, hasta el Sector Las Colinas del Tejar Sur, específicamente en la Calle San Pedro, Casa Nº 74, con la fachada de color rosado, con puertas y ventanas de color verde, adyacente al Estadio Campito, una vez en la referida dirección, luego de identificarse como Funcionarios e imponiéndole del caso que les ocupa, sostuvieron entrevista con la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA, quien les dijo ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo le entrego a la comisión al referido adolescente, a fin de que fuera trasladado hasta la Oficina. Acto seguido los Funcionarios se trasladaron hasta la vivienda donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la misma, procedieron a identificarse como Funcionarios e imponiendo el caso que los ocupaba, fueron atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Píritu, de 50 años de edad, nacida en fecha IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil Casada, profesión Estudiante, IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó ser la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 2/06/87, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de C.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.068..581, dicho ciudadano se encontraba presente en la residencia, fue trasladado hasta la Oficina.

Los hechos antes explanados fueron calificados por la Representante del Ministerio Publico, como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el articulo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 22 de Abril del 2010, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral Privado por lo que, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el articulo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA., la cual se desarrollo en los términos siguientes:

En el día de hoy, JUEVES 22 del Abril del 2010, siendo la fecha y hora indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 del Código penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo la DRA. C.S., acompañado de la secretaria de sala Abogada M.F..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFENSA PÚBLICA DRA. YUTCELINA ALFONZO. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. B.S., la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y con Autorización del Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De seguida la ciudadana Juez expone verificada las presencia de las partes y como en la presente Audiencia se encuentra presente el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien fue ofertado como testigo en el presente Asunto el Tribunal le ordena al alguacil lo conduzca hasta la sala de testigos. De inmediato la ciudadana Juez declara abierto el acto, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la posibilidad que tiene de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. explicándole dicho procedimiento, preguntándosele si había entendido lo que se le había informado; e impuesto del Precepto Constitucional, manifestó si entendí y no quiero admitir los hechos. Seguidamente, se declara abierto el acto ,seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, presenta acusación en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que a continuación procedo a narrar contenidos en acusación, señalando lo siguiente: “…El día 11 de Enero de 2010 se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui; en compañía de unos sujetos se fue a picar unos palos para hacer unos carritos de madera, con IDENTIDAD OMITIDA, llegamos a una casa en construcción que le dicen la fabrica, y cuando estábamos allí, el Buche saco un cuchillo y le puso a tener a sexo oral , también lo pusieron a tener sexo oral IDENTIDAD OMITIDA, luego IDENTIDAD OMITIDAme querían metérmelo por detrás, pero no pudieron por que alguien en ese momento grito, todos se fueron, y luego la victima se fue para casa, donde le contó lo sucedido a su mama. En fecha 13/01/2010, siendo aproximadamente las Ocho horas con Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m.) el funcionario Agente C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Píritu, Estado Anzoátegui, se encontraba en la Sede del Despacho, cuando se presento a la Oficina un ciudadano que dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, , una vez que el Funcionario obtuvo los datos filiatorios, pudo determinar que dicho ciudadano guarda relaciona en la causa signada con el numero I-198.801, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, fue retenido a fin de realizarle la respectiva reseña, acto seguido siendo las 08:40 horas de la Mañana, se presento ante la Oficina la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con quien el Funcionario sostuvo entrevista, quien le manifestó que las personas mencionadas como IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en las Colinas del Tejar Sur, el primero en la Calle San Pedro, Casa 84, con la fachada de color Verde, y el segundo de los mencionados en la Calle San Pedro, Casa numero 74, color Rosada, en visto de lo expuesto, el Funcionario procedió a trasladarse en compañía del Funcionario Agente A.H., en la unidad LDD-520, hasta el Sector Las Colinas del Tejar Sur, específicamente en la Calle San Pedro, Casa Nº 74, con la fachada de color rosado, con puertas y ventanas de color verde, adyacente al Estadio Campito, una vez en la referida dirección, luego de identificarse como Funcionarios e imponiéndole del caso que les ocupa, sostuvieron entrevista con la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural del Tigre, de 48 años de edad, fecha de, Casada, profesión u oficio del Hogar, , titular de la Cedula de Identidad Nº V-, quien les dijo ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDAMATA, , asimismo le entrego a la comisión al referido adolescente, a fin de que fuera trasladado hasta la Oficina. Acto seguido los Funcionarios se trasladaron hasta la vivienda donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la misma, procedieron a identificarse como Funcionarios e imponiendo el caso que los ocupaba, fueron atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Píritu, de 50 años de edad, nacida en fecha IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil Casada, profesión Estudiante, IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó ser la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de C.G., titular de la Cedula de Identidad Nº, dicho ciudadano se encontraba presente en la residencia, fue trasladado hasta la Oficina, se ofrecen las siguientes pruebas: EXPERTOS: 1.- A.H. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu. 2.- U.F., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona. TESTIMONIALES: 1.- C.M.; A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. 2.- IDENTIDAD OMITIDA. 3.- IDENTIDAD OMITIDA. 4.- IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. DOCUMENTALES. 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1435 de fecha 11/01/2010 practicada por los funcionarios A.H. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 09700-139-092/2010, de fecha 13/01/2010 practicada por el Medico Forense DR. U.F., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la persona de IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDAJOSE (MENOR) y, una vez demostrada la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciendo una modificación en la calificación dada a los hechos en el escrito de acusación, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, solicito le sea aplicada L.A. por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 626. Acto seguido el Tribunal se dirige a la Defensa, quien expone lo siguiente: “ Oida como ha sido la acusación presentada por la vindicta público la defensa demostrara la inocencia de mi representado, en cuanto a la conducta desplegada por mi representado la cual no esta tipificada en el delito que quiero demostrar aquí la vindicta publica, probando la inocencia en este debate. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y LE PREGUNTA SI COMPRENDIÓ EL CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL Y LO EXPUESTO POR LA DEFENSA, MANIFESTANDO AFIRMATIVAMENTE le preguntó sobre sus datos personales, quien manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Juez lo impone del precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y le pregunta si va a declarar y manifestó: “Yo no fui, yo no fui, yo no fui, ninguno de los que estaban ahí fueron, estábamos todos reunidos en un solo sitio, en una Iglesia pequeña, de día, como a la una de la tarde, llegando yo del liceo, quitándome la ropa y cambiándome, saliendo donde estaban los muchachos en un sitio donde tenia un monte al lado, de varas y ramas gruesas, donde los muchachos estaban haciendo carro de madera, habían un solo cuchillo, primero empezó uno que estaba haciendo el carro de madera, están haciendo el carrito de los pica piedras, entones el otro también quiso hacer el carro de madera y estaba haciendo una camioneta cuatro por cuatro que no la termino, ahí estaba uno de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que son dos niños pequeños primos míos también, y llego el niño IDENTIDAD OMITIDAse pusieron a hablar ahí casi terminan los carros le faltaban las ruedas, el niño IDENTIDAD OMITIDAbusco los clavos para hacer las ruedas, llego a su casa busco los clavos, IDENTIDAD OMITIDA termino su carro, pero IDENTIDAD OMITIDA no lo termino, quedó por la mitad, en eso llega el hermano de IDENTIDAD OMITIDA Domingo, del liceo, y se puso a hablar con IDENTIDAD OMITIDA, luego Domingo se fue para su casa, luego escuchamos los gritos llamando a IDENTIDAD OMITIDA y llego domingo corriendo, y llamo a IDENTIDAD OMITIDA y se lo llevó para su casa golpeado, luego seguimos escuchando los gritos y alguien llorando, como nos asustamos fuimos para la esquina donde estaban jugando pelota de goma, nos pusimos a jugar también, cuando llega IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se pusieron a discutir en la casa de Dominga, mi tía , que queda al lado de la casa, y me mandaron a llamar, a IDENTIDAD OMITIDA, y a IDENTIDAD OMITIDA hablaron, pero a mi no me nombraron, no me llamaron para nada, después subí a la casa de ellos a ver que pasaba, y decían que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA violaron a IDENTIDAD OMITIDA hable con Domingo, preguntándole que qué paso, y me decía que no sabía, luego metieron a la PTJ, la iban a llamar, pero yo no seguía en este caso, yo estaba aparte, se hizo de noche, llego la noche, hubo otro problema al lado de la casa, dijeron que no pasaba nada, dijeron que como habían puesto a mamar huevo a Daniel me Salí de esa casa, el problema era con Joel y IDENTIDAD OMITIDA estaban llorando, en la mañana del otro día paso una patrulla, pero no pensamos que era esa la patrulla, luego a la tarde la mujer denuncio, los muchachos que iba a arreglar el problema se fueron a entregar, luego salio un testigo, quien sabe de donde, IDENTIDAD OMITIDAon dos, uno llamado Ronald y otro IDENTIDAD OMITIDAo, luego estaba declarando, ellos hablan pero como no le creen me mandan a llamar, como ellos pensaron que no me iban a golpear, me golpearon, tuve que decirle todo lo que ellos decían y ahí es donde nos agarran a todos, es todo. (Se deja constancia que la Fiscal y la defensa no realizaron preguntas al adolescente). Revisada como ha sido la acusación, interpuesta por la representante del Ministerio Público, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la representante del Ministerio Publico en los términos siguientes: En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos en esta audiencia, esto es, ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ACOGE TOTALMENTE, por considerar que los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales son los siguientes: “…El día 11 de Enero de 2010 se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de unos sujetos se fue a picar unos palos para hacer unos carritos de madera, con IDENTIDAD OMITIDA, llegamos a una casa en construcción que le dicen la fabrica, y cuando estábamos allí, el Buche saco un cuchillo y le puso a tener a sexo oral , también lo pusieron a tener sexo oral IDENTIDAD OMITIDA, luego IDENTIDAD OMITIDAme querían metérmelo por detrás, pero no pudieron por que alguien en ese momento grito, todos se fueron, y luego la victima se fue para casa, donde le contó lo sucedido a su mama. En fecha 13/01/2010, siendo aproximadamente las Ocho horas con Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m.) el funcionario Agente C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Píritu, Estado Anzoátegui, se encontraba en la Sede del Despacho, cuando se presento a la Oficina un ciudadano que dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, una vez que el Funcionario obtuvo los datos filiatorios, pudo determinar que dicho ciudadano guarda relaciona en la causa signada con el numero I-198.801, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, fue retenido a fin de realizarle la respectiva reseña, acto seguido siendo las 08:40 horas de la Mañana, se presento ante la Oficina la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con quien el Funcionario sostuvo entrevista, quien le manifestó que las personas mencionadas como IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en las Colinas del Tejar Sur, el primero en la Calle San Pedro, Casa 84, con la fachada de color Verde, y el segundo de los mencionados en la Calle San Pedro, Casa numero 74, color Rosada, en visto de lo expuesto, el Funcionario procedió a trasladarse en compañía del Funcionario Agente A.H., en la unidad LDD-520, hasta el Sector Las Colinas del Tejar Sur, específicamente en la Calle San Pedro, Casa Nº 74, con la fachada de color rosado, con puertas y ventanas de color verde, adyacente al Estadio Campito, una vez en la referida dirección, luego de identificarse como Funcionarios e imponiéndole del caso que les ocupa, sostuvieron entrevista con la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDAMATA, asimismo le entrego a la comisión al referido adolescente, a fin de que fuera trasladado hasta la Oficina. Acto seguido los Funcionarios se trasladaron hasta la vivienda donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la misma, procedieron a identificarse como Funcionarios e imponiendo el caso que los ocupaba, fueron atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Píritu, de 50 años de edad, nacida en fecha IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil Casada, profesión Estudiante, IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó ser la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA;, dicho ciudadano se encontraba presente en la residencia, fue trasladado hasta la Oficina, SE ADMITE igualmente las siguientes pruebas EXPERTOS: 1.- A.H. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu. 2.- U.F., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona. TESTIMONIALES: 1.- C.M.; A.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. 2.- IDENTIDAD OMITIDA. 3.- IDENTIDAD OMITIDA. 4.- IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. DOCUMENTALES. 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1435 de fecha 11/01/2010 practicada por los funcionarios A.H. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 09700-139-092/2010, de fecha 13/01/2010 practicada por el Medico Forense DR. U.F., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la persona de IDENTIDAD OMITIDA (niño). Seguidamente la ciudadana Juez le informa al acusado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, que se ha admitido la acusación interpuesta en su contra por la representante del Ministerio Público por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas por ella ofertadas e igualmente le informa de la posibilidad que tiene de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, explicándole dicho procedimiento, preguntándosele si había entendido lo que se le había informado; e impuesto del Precepto Constitucional, manifestó si entendí y no quiero admitir los hechos. Seguidamente la ciudadana Juez expone por cuanto el acusado A.R.F. ha manifestado no acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos. DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. El ciudadano alguacil informa al Tribunal que se encuentra presente en sala contigua el niño IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas, y en consecuencia se solicita al alguacil de sala haga a pasar al niño IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA a quien no se le toma el juramento de ley, por tener menos de quince años, en consecuencia expuso: Yo estaba en mi casa y IDENTIDAD OMITIDA me llamo para hacer carritos de madera, después me dijo vamos a buscar madera para la fabrica, no había madera, y el me amenazó con mi mamá que me iba a joder, si yo no le mamaba el huevo a el, después habían dos muchachos y uno estaba grabando como yo le mamaba el huevo a IDENTIDAD OMITIDA, después vino un vecino y gritó y ellos empezaron a correr por allá, brincaron una pared que era de una vecina, el se puso a jugar con los otros dos muchachos béisbol, para que no supieran que no había hecho nada, que era mentira, que no estaban jugando béisbol, después vino mi mama, y IDENTIDAD OMITIDA no estaba ahí después, después mami le puso la queja a la otra vecina, llamó al niño grande, y el niño pequeño le dijo, si, tu pusiste a mamar el huevo a IDENTIDAD OMITIDA y después el dijo que el le había mamado el huevo a IDENTIDAD OMITIDA, y eso es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines realice preguntas: 1.- Que te hizo IDENTIDAD OMITIDA a ti? Me puso a mamar huevo y me amenazo con mi mama que me iba a joder. 2) Como se llama ese vecino que vio lo que estaba pasando? No vio, el grito el se llama IDENTIDAD OMITIDA. 3) Primera vez que te hacían eso? Si. 4) E que lugar estaba tu cuando te puso a tener sexo oral? Al lado de mi patio hay una casa, como el patio de mi casa es muy grande , yo me senté en una piedra grande, después IDENTIDAD OMITIDA me llamo y me dijo que si quería un carrito de madera, y yo le dije que si, y me dijo, vamos a buscar madera para la fabrica, y como no habia madera, y IDENTIDAD OMITIDA me amenazó con mi mama, después otro niño grande estaba grabando con un teléfono, no pudieron grabar mas porque gritaron y tiraron el teléfono. Seguidamente toma la palabra la defensa a los efectos de realizarle preguntas a la víctima: 1.- Cuando IDENTIDAD OMITIDA te llama, esta solo con el ahí? No, mami estaba sirviendo la comida y a mis otros de mis hermanos. 2.- Cuando están en el sitio donde el te pone a hacer lo que tu dicen, estaba solo con IDENTIDAD OMITIDA o habían otras personas? Habían dos. 3.- Si habían varios y IDENTIDAD OMITIDA no tiene nada en las manos, solamente por eso tu haces lo que dices lo que el te dijo que hicieras, solamente por eso? Si 4.- IDENTIDAD OMITIDA solamente te amenaza con tu mama? No IDENTIDAD OMITIDA solamente no, IDENTIDAD OMITIDA me amenazó con un cuchillo. IDENTIDAD OMITIDA me amenaza con mami y el otro con un cuchillo. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al alguacil de sala si se encuentra presentes en sala contigua testigos o expertos en la presente causa manifestando que no. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no compareció ningún otro testigo y expertos. Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 05 DE MAYO DE 2010 a las 10:30 AM.Difiriendose para el dia 7 de Mayo del 2010 y posteriormente para el 10 de Mayo 2010. En el día de hoy, LUNES 10 DE MAYO DE 2010, siendo la fecha y hora indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 del Código penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo la DRA. C.S., acompañado de la secretaria de sala Abogada M.F..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFENSA PÚBLICA DRA. YUTCELINA ALFONZO. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. B.S., la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA y con Autorización del Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 22 de Abril de 2010, y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba solicitándole al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en calidad de TESTIGO, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº, profesión u oficio comerciante. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando ser la madre de la víctima, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: “El once de Enero sucedió todo, yo lo que se por lo que el niño me dijo, yo estaba presente en la casa cuando IDENTIDAD OMITIDA lo fue a buscar, y después es cuando me comento IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA tenia rato que habia pasado para la fabrica a buscar no se que cosa, IDENTIDAD OMITIDA no sabia que habia ido a buscar, y después yo llamo a IDENTIDAD OMITIDAy el se habia ido a la otra calle, mi otro hijo fue el que lo fue a buscar, después IDENTIDAD OMITIDAme contó todo lo que paso, y después fuimos a poner la denuncia pero Ens. Me contó lo que habia dicho mas antes, y después fuimos a poner la denuncia en PTJ y ahí declaro fue el. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que fue lo que le dijo su hijo ese dìa? El me dijo que IDENTIDAD OMITIDAlo iba a poner sexo oral y que lo habia amenazado con un cuchillo y Ernie le iba a dar por detrás pero no le dio y que IDENTIDAD OMITIDA lo puso a hacer sexo oral amenazándolo que si decía algo yo le iba a pegar. 2) Quien es IDENTIDAD OMITIDA? El, (señalo al imputado). 3) Su hijo le dijo el lugar y la hora que sucedieron esos hechos cuando el lo puso a tener sexo oral ¿ me dijo el sitio pero la hora exacta no me la dijo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas:1) Usted manifiesta se encontraba al momento en que sucedieron los hechos e el sitio? No, yo me encontraba en mi casa cuando IDENTIDAD OMITIDA lo fue a buscar a el. Pero en el sitio del hecho no estaba, yo estaba en mi casa. 2) Usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA de vista trato y comunicación? Si, bastante. 3) Tiene alguna enemistad manifiesta con el o con su familia? No, yo nunca he tenido problemas con ellos por ningún motivo. 4) usted conoce de los hechos porque se lo comento IDENTIDAD OMITIDAy el Señor IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA lo que me dijo fue que IDENTIDAD OMITIDAestaba en la fabrica y mi hijo me contó todo lo que paso. 5) Cuanto tiempo trascurrió en que se encontraba IDENTIDAD OMITIDAen la fabrica con las personas que esta mencionando? No paso una hora. 6) Cuando IDENTIDAD OMITIDA le comunica a usted de que IDENTIDAD OMITIDAestaba en la fabrica le señalo a las personas con quien se encontraba su hijo? No, el no me la señalo el me dijo quienes estaban en la fabrica, no le dijo que estaban haciendo ni nada, IDENTIDAD OMITIDA lo que me dijo fue que ellos estaban en la fabrica con esos muchachos. A continuación, se solicito al alguacil de sala haga comparecer al experto A.A.H.M., seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano A.A.H.M., con cédula de identidad Nº 16.436.961, profesión u oficio Funcionario Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando no, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: “No me recuerdo la fecha, fueron a formular la denuncia sobre la violación de un menor, yo me encargue de realizar la inspección del lugar donde ocurrieron los hechos y luego hicimos la aprehensión de los muchachos, fuimos a identificar unos muchachos en terraza Bolivariana, lo demás no me recuerdo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) recuerda como era el lugar de la inspección? Si, una casa sin frisar, esta montada, no esta habitada, no tiene ventana, puerta, no tiene techo, es una casa abandonada, una construcción. 2) Que tipo de lugar era? Cerrado. 3) Reconoce su contenido y firma de la inspección practicada? Si. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano C.A.M. en calidad de EXPERTO, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano C.A.M., con cédula de identidad Nº 11.831.804, profesión u oficio Agente de Investigaciones III trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando no, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: “El día 13 de enero del presente año se recibió una denuncia de una ciudadana que manifestaba que a su menor hijo le habia sido objeto de un delito de actos lascivos, violación. Fui comisionado en compañía de dos funcionarios de nombres Inspector J.R. y Agente A.H., dicha comisión detuvo a dos personas menor de edad y u adolescente y dicho adolescente es el que se encuentra en esta sala. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien no realizó preguntas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Al momento de hacer la aprehensión detuvo a cuantas personas? La detención se hizo a uno que se presentaron al despacho, se le dio información a la superioridad, se practico la detención y se le participo a la fiscal. 2) Al momento de hacer la aprehensión a cuantas personas detuvo en ese momento? En ese caso fueron tres personas, dos mayores y un adolescente. 3) Al momento de hacer la aprehensión se le decomisó algun tipo de evidencia de interés criminalistico? No. De interés criminalistico se practico la inspección del sitio del suceso, lugar aportado por la victima y la denunciante y otros testigos que estuvieron. 4) Donde realiza la aprehensión? En el despacho de la Sub. delegación del CICPC de Puerto Píritu. 5) Tomo algún tipo de declaración a otras personas por tener conocimiento sobre los hechos? Creo que otros funcionarios tomaron entrevista a otra testigos yo hice el acta donde se hizo la detención. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito al derecho de palabra quien expone: Prescindo del funcionario J.R., por cuanto el funcionario A.H. declaro sobre la inspección que realizo conjuntamente con el mencionado funcionarios, solicito la suspensión del acto, a los fines de efectuar todas las diligencias necesarias, a los efectos de la ubicación de los órganos de prueba que no han comparecido. Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2010, siendo la fecha y hora indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 del Código penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo la DRA. C.S., acompañado de la secretaria de sala Abogada M.F..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFENSA PÚBLICA DRA. YUTCELINA ALFONZO. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. B.S., la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDAy con Autorización del Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de madre de la víctima. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 10 de MAYO de 2010, y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba. Seguidamente se le solicita al ciudadano alguacil haga pasar a los órganos de prueba en la presente causa, manifestando que no se encuentran presentes el experto U.F. ni el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público si prescinde de dichas pruebas manifestando la misma que no, asimismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con el articulo 353 del COOP se altere el orden de las mismas y se ordene la incorporación como prueba documental la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1435, de fecha 11-01-2010, practicada por los funcionarios A.H., toda vez que el mismo como experto declaro ante este tribunal. Seguidamente el tribunal oída la petición de la fiscal del Ministerio Público le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: ciudadana Juez , esta defensa no tiene objeción alguna en relación a la alteración del orden de la incorporación de las pruebas al debate. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la petición Fiscal, así como lo manifestado por la defensa, y por cuanto del mismo es permitido al Tribunal de acuerdo a lo establecido en artículo 353 del Código orgánico Procesal penal y habida cuenta, que efectivamente se oyó al experto A.H., quien practico la experticia Técnico policial Nº 1435 de fecha 11-01-2010, el tribunal procede a alterar el orden de las pruebas y ordena por su lectura la incorporación de dicha experticia. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público procede a darle lectura parcial con acuerdo entre las partes a la experticia técnico policial Nº 1435 de fecha 11-01-2010 en el cual se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente dniente vivienda, ambiente fresco, se observa cerca, sin frisar, se deja ver estructura de bloques de cemento si frisar sin techo. Ciudadana Juez, solicito la suspensión del presente acto, a los fines de que ordene la comparecencia del experto U.F. y se ordene por la fuerza publica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CASTILLO, todo de conformidad con el artículo 357 del Código orgánico procesal Penal. Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010 A LAS 11:00 am. En el día de hoy, MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010, siendo la fecha y hora indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 del Código penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo la DRA. C.S., acompañado de la secretaria de sala Abogada M.F..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFENSA PÚBLICA DRA. YUTCELINA ALFONZO. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. B.S. y con Autorización del Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA no encontrándose presente la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA ni su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA GUAYUPA, quienes se encuentran debidamente notificados según acta de fecha 19 de mayo de 2010, ante tal circunstancia se le Informa a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que en el día de hoy este Tribunal se comunicó con el móvil celular Nº perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se identificó como padre de la víctima, quien comunico a este tribunal que el niño IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA no podía comparecer el día de hoy en virtud que se encontraba quebrantado de salud, con fiebre de alta temperatura y que la madre del niño, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se encontraba recluida en el Hospital P.G.R. de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, por presentar cuadro de Neumonía y que asimismo informó de tal circunstancia a la Dra. B.S.. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: Ciudadana Juez, efectivamente en el día de hoy, recibí llamada telefonica del telefono, del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que no podian asistir a la audfiencia de hoy òr cuanto el niño se encoentraba con gripe y fiebre y la madre del niño ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Guayusa hospitalizada, circunstancia por la cual ciudadana Juez, por cuanto en este acto represento los derechos de la víctima, quin se encuentra debidamente notificada para este acto, y quein ya declaro como víctima y testigo durante el proceso, considero que el presente acto debe continuar. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 19 de MAYO de 2010, y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba. y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba solicitándole al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano U.F.F.O., en calidad de EXPERTO, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano U.F.F.O., profesión u oficio Medico y ejerce como medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Barcelona estado Anzoátegui, Titular de la cédula de identidad Nº 5.191.367. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando ninguno, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: “Me toco hacer examen ano rectal al paciente, es mi firma, lo que describe es examen ano rectal sin lesiones con esfínter anal tónico. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que significa esfínter tónico? En el ano hay fibras circular que se denominan esfínter, su función es mantener el ano cerrado y se relaja al momento del acto de defecar, uno habla de tonicidad porque el esfínter debe tener musculatura normal, podemos tener hipotonía cuando el esfínter pierde esa tonicidad, cuando hablamos que mantiene su tono es un esfínter que esta normal. (Se deja constancia que la defensa pública representada por la Dra. Yutcelina Alfonso no realizó preguntas). Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito al derecho de palabra quien expone: solicito la suspensión del acto, a los fines de hacer efectiva por la fuerza pública la ubicación del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien no pudo ser ubicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Puerto Píritu, por cuanto solo se remitió el oficio sin las respectiva boleta de notificación Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIRCOLES 02 DE JUNIO DE 2010 A LA 01:00 pm.Difiriendose para el dia 4 de junio del 2010En el día de hoy, VIERNES 04 DE JUNIO DE 2010, siendo la fecha y hora indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 del Código penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo la DRA. C.S., acompañado de la secretaria de sala Abogada M.F..- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFENSA PÚBLICA DRA. YUTCELINA ALFONZO. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. B.S. y con Autorización del Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA 8218921, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye al acusado y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 26 de MAYO de 2010, y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba. y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba solicitándole al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de testigo, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA,. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con el acusado o la víctima del presente Juicio manifestando ninguno, seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: “Sali en la moto a comprar gasolina, regreso a quemar una basura al lado de mi casa, cuando voy llevando la gasolina a la entrada, veo a IDENTIDAD OMITIDA en una esquina de un cuarto que tiene la casa, mas no veo al muchachito, después camino un poquito mas, y veo que esta cinturiando, y todavía no veo al muchachito, me monto en un murito y veo que el se despega, y ahì es cuando veo al muchachito, a IDENTIDAD OMITIDA y en eso sale otro muchacho, no me acuerdo el nombre, voy a darle la vuelta a la casa para ver bien, cuando estoy de espalda el vecino me hace guesgua, y tambien me hace oiiiii, mas nada de ahì me regreso a mi casa, no quemo nada, le cuento a mi esposa y mi esposa es la que le va a decir a IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que fue lo que usted observo que le estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA al niño IDENTIDAD OMITIDA? Yo lo vi que el estaba cinturiando. 2) Dígame a que se refiere usted cuando dice que lo estaba cinturiando? No se si lo tenia penetrado porque no se veía, pero el muchachito si estaba desnudo. 3) A quien se refiere a que el muchachito estaba desnudo? Yo lo veo desnudo pero no veo que lo estaba penetrando, no lo veo que lo tiene echado, lo veo forcejeando pero no veo al muchachito, porque lo tenia como en una esquina, ahí estaban los piecitos todavía de el. 4) Llego a observar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro de esa esquina, dentro de la casa? Si claro que lo vì, tenia camisa azul. 5) Quien estaba desnudo en ese momento? Desnudo estaba el muchachito, fue cuando lo vi que se estaba poniendo el mono, le vi las nalgas. 6) Recuerda la hora, el lugar donde ocurrieron los hechos? No recuerdo el día pero se que fue de cuatro y media a cinco, el lugar fue al lado de mi casa, calle los compadres. 7) Eso que es? Ese es un terreno baldío, pero ahora le metieron mano. 8) Que le dijo usted a estas personas cuando observo lo que estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA? Yo no le fui a decir nada, le dije fue a mi esposa. 9) Dígame porque estas personas IDENTIDAD OMITIDAon corriendo? Ahí no se, eso es una casa, hay varios cuartos. 10) Usted llego a gritarles a estas personas cuando estaban ahí dentro de esa casa? No, porque quería sorprenderlos por detrás, yo llevaba un teléfono. 11) Porque cree usted que IDENTIDAD OMITIDAon corriendo en ese momento? Dos de aquí sabían lo que estaban haciendo, los otros no se. (Se deja constancia que la defensa pública representada por la Dra. Yutcelina Alfonso no realizó preguntas). En este estado se hace constar que con la anuencia del Ministerio Público así como de la Defensa Pública penal especializada, se procede a la lectura parcial de la siguiente prueba documental: Reconocimiento medico legal Nº 09700-139-092/2010, de fecha 13/01/2010, practicada por el médico Forenses Dr. U.F. adscrito a la Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación de Barcelona, en la persona de IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA (NIÑO) en el cual se deja constancia: Ano recto sin lesiones, esfínter tónico. Es todo”. Seguidamente se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Y se da lugar a las conclusiones Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. B.S. a los fines de presentar sus conclusiones y la misma expone: “Solicito que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, sea sancionado con la medida de libertad asistida tal como lo solcito esta representación fiscal, toda vez que quedó demostrado en audiencia oral y reservada que el adolescente cometió el delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrada su participación con el testimonio de la propia víctima , victima y testigo quien manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, lo puso a tener sexo oral, aunado con el testimonio de los funcionarios policiales que realizaron todas las diligencias de investigación, el testimonio de los expertos, de los funcionarios que dejaron constancia del lugar donde se cometió el delito, y a su vez lo manifestado por el testigo, el señor que acaba de declarar en esta audiencia donde manifiesta que observo al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA cuando estaba como lo describió, cinturinado y el niño IDENTIDAD OMITIDA se encontraba sin el mono puesto, por lo antes expuesto solicito que acreditada cono todas las pruebas, sea sancionado medida de L.A., por el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artìculo 626. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. YUTCELINA ALFONZO, a los fines de presentar sus conclusiones y la misma expone: “ El presente juicio oral y reservado se da con apertura en fecha 22 de abril escuchado las declaraciones de los diferentes órganos de prueba que fueron promovidos por el Ministerio Pùblico se pudo evidenciar que en la declaración realizada por los funcionarios policiales que tomaron la denuncia, la realizan un día trece, los hechos ocurren un día once de enero de 2010, lo que evidencia una violación flagrante a la incorporación de esos elementos de convicción ya que los mismos fueron incorporados violentándose toda la normativa legal. En consecuencia mal puede ser apreciados por este honorable despacho al momento de emitir pronunciamiento sancionatorio como aquí lo solicita la Fiscalia del Ministerio Publico, entre otro orden se escucha la declaración del testigo, presunta victima, quien habla de otras evidencias de interés criminalistico, que jugaban un papel fundamental para que fuese incorporado dentro de la presente investigación, toda vez que la victima fue muy conteste al manifestar que mi representado grababa el abuso sexual, mi representado jamás se le consiguió un teléfono celular que permitiera ilustrar el testimonio que hoy aquí nos plasma la víctima, en cuanto a la testimonial rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, desestime su testimonio en virtud que la misma no tiene conocimiento directo sobre los hechos aquí ventilados, por todo lo expuesto ciudadana juez, ante la duda para establecer la responsabilidad de mi representado, solcito se acuerde a favor del mismo una sentencia absolutoria. Ahora bien con base a las facultades que tiene usted como Juez al momento de imponer la sanción de considerar que no existió quebrantamiento alguno, y con base a la libre convicción razonada, a la sana crítica determine que mi representado es responsable de los hechos acusados, solcito se le imponga la sanción conforme a las pautas para la determinación de la misma, con base al principio de la proporcionalidad, tal como lo contempla el artículo 621 y 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. es todo”. Seguidamente el FISCAL no hace uso del derecho de REPLICA. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de contra replica a la defensa publica quien no ejerce derecho a replica.” Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige al Acusado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndolo del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y que de hacerlo lo hará sin juramento, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la victima niño IDENTIDAD OMITIDA, si desea manifestar algo, manifestó: No. Es todo- Seguidamente la ciudadana Juez se retira de la sala y convoca a las partes a la una y treinta (01:30) PM a los fines de dictar el correspondiente Resolución. Seguidamente siendo la hora fijada se por el Tribunal constituye nuevamente el tribunal en sala cuando son, y verificada como ha sido la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes LA DEFENSA PÚBLICA DRA. YUTCELINA ALFONZO. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. y con Autorización del Tribunal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA GUAYUPA. Se deja constancia que para el momento de dictar el pronunciamiento la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no se encuentra presente. Seguidamente la ciudadana Juez expone: y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 605 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, leerá solo la parte dispositiva de la sentencia de la misma y explica las razones de hecho y de derecho de la decisión y en consecuencia procede la Juez Presidenta a dictar el pronunciamiento correspondiente y manifiesta luego de apreciadas las pruebas practicadas durante el debate, según su libre convicción razonada, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que quedo acreditada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el articulo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como la participación en el mismo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que con las pruebas incorporadas al debate oral y privado quedo acreditado que el prenombrado Adolescente realizo acto sexual con el niño IDENTIDAD OMITIDA que implico penetración oral circunstancia por la cual Este Tribunal unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Colinas, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el articulo 259 en su s egundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, sanciona al Acusado IDENTIDAD OMITIDA con la medida de L.A. por el plazo de DOS (2) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños,Niñas y Adolescentes y en los términos del articulo 626 Ejusdem Siendo la presente Sentencia Condenatoria. La parte integra de la sentencia será publicada a la quinta Audiencia siguiente al día de hoy. Quedando las partes notificadas en este acto, así mismo se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto y que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia..”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal valorando las pruebas que fueron practicadas durante el debate Oral y Privado, según su libre convicción razonada conforme lo indica el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los alegatos de las partes, estima que en el presente proceso quedó acreditado que: “…El día 11 de Enero de 2010 se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, llegaron a una casa en construcción que le dicen la fabrica, y cuando estaban allí, IDENTIDAD OMITIDA obligaron al niño IDENTIDAD OMITIDA ,a realizar sexo oral , percatándose de tal circunstancia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA, narra lo sucedido a su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien procede a interponer la denuncia correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , Sub Delegación Píritu Estado Anzoátegui; lográndose la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”

Este Tribunal estima que los hechos antes narrados, se encuentran acreditados, sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

Con la Declaración rendida por el niño IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de victima en fecha 22 de Abril del año 2010, quien expuso: Yo estaba en mi casa y IDENTIDAD OMITIDA me llamo para hacer carritos de madera, después me dijo vamos a buscar madera para la fabrica, no había madera, y el me amenazó con mi mamá que me iba a joder, si yo no le mamaba el huevo a el, después habían dos muchachos y uno estaba grabando como yo le mamaba el huevo a IDENTIDAD OMITIDA, después vino un vecino y gritó y ellos empezaron a correr por allá, brincaron una pared que era de una vecina, el se puso a jugar con los otros dos muchachos béisbol, para que no supieran que no había hecho nada, que era mentira, que no estaban jugando béisbol, después vino mi mama y IDENTIDAD OMITIDA no estaba ahí después, después mami le puso la queja a la otra vecina, llamó al niño grande, y el niño pequeño le dijo, si, tu pusiste a mamar el huevo a IDENTIDAD OMITIDA y después el dijo que el le había mamado el huevo a IDENTIDAD OMITIDA .”

Con la anterior declaración, quedó acreditado que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Abusó Sexualmente del niño IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo realizo actos sexuales con el prenombrado niño, que implico penetración oral, por cuanto el niño IDENTIDAD OMITIDA, en su declaración manifestó lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA me llamo para hacer carritos de madera, después me dijo vamos a buscar madera para la fabrica, no había madera, y el me amenazó con mi mamá que me iba a joder, si yo no le mamaba el huevo a el, después habían dos muchachos y uno estaba grabando como yo le mamaba el huevo a IDENTIDAD OMITIDA que lo obligo a tener sexo oral.”. Y a preguntas formuladas respondió Que te hizo IDENTIDAD OMITIDA a ti? Me puso a mamar huevo y me amenazo con mi mama que me iba a joder. Se valora este testimonio, por cuanto el niño IDENTIDAD OMITIDA, al rendir declaración por ante este Tribunal en su carácter de testigo por ser la victima directa en el presente juicio, fue convincente al señalar el lugar, tiempo y modo de cómo fue abusado sexualmente por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Con la declaración de la testigo, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien en Audiencia de fecha 10 de Mayo del año 2010 debidamente juramentada expuso:: “El once de Enero sucedió todo, yo lo que se por lo que el niño me dijo, yo estaba presente en la casa cuando IDENTIDAD OMITIDA lo fue a buscar, y después es cuando me comento IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDA tenia rato que había pasado para la fabrica a buscar no se que cosa, IDENTIDAD OMITIDA no sabia que había ido a buscar, y después yo llamo a IDENTIDAD OMITIDAy el se había ido a la otra calle, mi otro hijo fue el que lo fue a buscar, después IDENTIDAD OMITIDAme contó todo lo que paso, y después fuimos a poner la denuncia pero Ens. Me contó lo que habia dicho mas antes, y después fuimos a poner la denuncia en PTJ y ahí declaro fue el. Es todo”. Y a preguntas formuladas respondio: 1) Que fue lo que le dijo su hijo ese dìa? El me dijo que IDENTIDAD OMITIDAlo iba a poner sexo oral y que lo habia amenazado con un cuchillo y Ernie le iba a dar por detrás pero no le dio y que IDENTIDAD OMITIDA lo puso a hacer sexo oral amenazándolo que si decía algo yo le iba a pegar. 2) Quien es IDENTIDAD OMITIDA? El, (señalo al imputado). 3) Su hijo le dijo el lugar y la hora que sucedieron esos hechos cuando el lo puso a tener sexo oral me dijo el sitio pero la hora exacta no me la dijo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora Pública Penal especializada a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas:1) Usted manifiesta se encontraba al momento en que sucedieron los hechos e el sitio? No, yo me encontraba en mi casa cuando IDENTIDAD OMITIDA lo fue a buscar a el. Pero en el sitio del hecho no estaba, yo estaba en mi casa. 2) Usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA de vista trato y comunicación? Si, bastante. 3) Tiene alguna enemistad manifiesta con el o con su familia? No, yo nunca he tenido problemas con ellos por ningún motivo. 4) Usted conoce de los hechos porque se lo comento IDENTIDAD OMITIDAy el Señor IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA lo que me dijo fue que IDENTIDAD OMITIDAestaba en la fabrica y mi hijo me contó todo lo que paso. 5) Cuanto tiempo trascurrió en que se encontraba IDENTIDAD OMITIDAen la fabrica con las personas que esta mencionando? No paso una hora. 6) Cuando IDENTIDAD OMITIDA le comunica a usted de que IDENTIDAD OMITIDAestaba en la fabrica le señalo a las personas con quien se encontraba su hijo? No, el no me la señalo el me dijo quienes estaban en la fabrica, no le dijo que estaban haciendo ni nada, IDENTIDAD OMITIDA lo que me dijo fue que ellos estaban en la fabrica con esos muchachos.

Con lo declarado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal de Juicio, quedó acreditado el lugar y la fecha durante el cual ocurrieron los hechos al referir la prenombrada ciudadana lo siguiente “El once de Enero sucedió todo, yo lo que se por lo que el niño me dijo, yo estaba presente en la casa cuando IDENTIDAD OMITIDA lo fue a buscar, y después es cuando me comento IDENTIDAD OMITIDA que IDENTIDAD OMITIDAtenia rato que había pasado para la fabrica a buscar no se que cosa…” Valorando esta Juzgadora el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien señalo la fecha en que ocurrieron los hechos y lo que le informó su hijo sobre los hechos objeto del presente proceso, considerados acreditados por este Tribunal.

Con la declaración como testigo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, quien en Audiencia de fecha 2 de Junio del año 2010 debidamente juramentada expuso :“Sali en la moto a comprar gasolina, regreso a quemar una basura al lado de mi casa, cuando voy llevando la gasolina a la entrada, veo a IDENTIDAD OMITIDA en una esquina de un cuarto que tiene la casa, mas no veo al muchachito, después camino un poquito mas, y veo que esta cinturiando, y todavía no veo al muchachito, me monto en un murito y veo que el se despega, y ahì es cuando veo al muchachito, a IDENTIDAD OMITIDA y en eso sale otro muchacho, no me acuerdo el nombre, voy a darle la vuelta a la casa para ver bien, cuando estoy de espalda el vecino me hace guesgua, y tambien me hace oiiiii, mas nada de ahì me regreso a mi casa, no quemo nada, le cuento a mi esposa y mi esposa es la que le va a decir a IDENTIDAD OMITIDA. Y a preguntas formuladas respondio: 1) Que fue lo que usted observo que le estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA al niño IDENTIDAD OMITIDA? Yo lo vi que el estaba cinturiando. 2) Dígame a que se refiere usted cuando dice que lo estaba cinturiando? No se si lo tenia penetrado porque no se veía, pero el muchachito si estaba desnudo. 3) A quien se refiere a que el muchachito estaba desnudo? Yo lo veo desnudo pero no veo que lo estaba penetrando, no lo veo que lo tiene echado, lo veo forcejeando pero no veo al muchachito, porque lo tenia como en una esquina, ahí estaban los piecitos todavía de el. 4) Llego a observar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro de esa esquina, dentro de la casa? Si claro que lo vì, tenia camisa azul. 5) Quien estaba desnudo en ese momento? Desnudo estaba el muchachito, fue cuando lo vi que se estaba poniendo el mono, le vi las nalgas. 6) Recuerda la hora, el lugar donde ocurrieron los hechos? No recuerdo el día pero se que fue de cuatro y media a cinco, el lugar fue al lado de mi casa, calle los compadres. 7) Eso que es? Ese es un terreno baldío, pero ahora le metieron mano. 8) Que le dijo usted a estas personas cuando observo lo que estaba haciendo IDENTIDAD OMITIDA? Yo no le fui a decir nada, le dije fue a mi esposa. 9) Dígame porque estas personas IDENTIDAD OMITIDAon corriendo? Ahí no se, eso es una casa, hay varios cuartos. 10) Usted llego a gritarles a estas personas cuando estaban ahí dentro de esa casa? No, porque quería sorprenderlos por detrás, yo llevaba un teléfono. 11) Porque cree usted que IDENTIDAD OMITIDAon corriendo en ese momento? Dos de aquí sabían lo que estaban haciendo, los otros no se.

Con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, quedó acreditado que el día que ocurrieron los hechos el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apreciando la Juzgadora el testimonio del referido ciudadano, por ser testigo presencial de los hechos objetos del debate, quien señalo haber visto al niño IDENTIDAD OMITIDA, desnudo en compañía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de otros sujetos y que en ese momento pudo observar cuando el prenombrado Adolescente, de acuerdo expresión por el manifestada al tribunal estaba “cinturiando” al niño, IDENTIDAD OMITIDA

Con la declaración como experto del ciudadano A.A.H.M., quien en Audiencia de fecha 10 de Mayo del año 2010 debidamente juramentada expuso: “No me recuerdo la fecha, fueron a formular la denuncia sobre la violación de un menor, yo me encargue de realizar la inspección del lugar donde ocurrieron los hechos y luego hicimos la aprehensión de los muchachos, fuimos a identificar unos muchachos en terraza Bolivariana, lo demás no me recuerdo. Y a preguntas formuladas respondido 1) recuerda como era el lugar de la inspección? Si, una casa sin frisar, esta montada, no esta habitada, no tiene ventana, puerta, no tiene techo, es una casa abandonada, una construcción. 2) Que tipo de lugar era? Cerrado. 3) Reconoce su contenido y firma de la inspección practicada? Si.

Con la declaración del Experto A.A.H.M., quedo acreditado el lugar en el cual ocurrieron los hechos objetos del debate; cuya declaración el tribunal valora toda vez que el prenombrado experto en su declaración fue convincente al señalar las características del lugar en el cual el niño IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de abuso sexual por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Con la declaración como experto, en su carácter de medico forense del ciudadano U.F., quien en Audiencia de fecha 26 de Mayo del año 2010 debidamente juramentada expuso: “Me toco hacer examen ano rectal al paciente, es mi firma, lo que describe es examen ano rectal sin lesiones con esfínter anal tónico. Y preguntas formuladas respondió: 1) Que significa esfínter tónico? En el ano hay fibras circular que se denominan esfínter, su función es mantener el ano cerrado y se relaja al momento del acto de defecar, uno habla de tonicidad porque el esfínter debe tener musculatura normal, podemos tener hipotonía cuando el esfínter pierde esa tonicidad, cuando hablamos que mantiene su tono es un esfínter que esta normal.

Con la declaración del ciudadano, U.F.F.O., en su carácter de medico forense quien practico reconocimiento medico en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, quedo acreditado que el prenombrado niño no fue objeto de un acto sexual que implico penetración anal, toda vez que el mismo manifestó que el examen practicado en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA , dio como resultado “ ano rectal sin lesiones con esfínter anal tónico” y a preguntas formuladas respondió: “ cuando hablamos que mantiene su tono es un esfínter que esta normal.”

Con la experticia técnico policial Nº 1435 de fecha 11-01-2010, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto A.H., mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda, ……se observa que el lugar se encuentra protegido por una cerca perimetral elaborad en cemento , sin frisar desprovista de medio de seguridad o puerta, donde se deja en su lado lateral derecho una sala de star, en su lado lateral izquierdo una puerta que conduce a una segunda sala de estar con piso de cemento rustico paredes elaboradas en bloque sin frisar, donde se aprecian tres dependencia; se deja constancia que dicha casa se encuentra inhabitable y en completo estado de suciedad….”. Se valora la presente prueba documental por cuanto la misma sirvió para acreditar las características del lugar en el cual ocurrieron los hechos objetos del debate.

- Con el Reconocimiento Médico Legal de fecha 13 /01 /2010 practicado en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, por el DR. U.F., Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual fue ratificado por el prenombrado experto en debate en el cual se indica, Ano recto: Sin lesiones aparentes. Esfínter tónico, quedó acreditado con esta prueba, que el niño, IDENTIDAD OMITIDA, no fue objeto de penetración anal.

Con las pruebas anteriormente valoradas; Quedó acreditada la existencia del delito de Abuso Sexual a Niños, así como la participación en el mismo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oídas las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que en el presente caso quedo acreditado la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ; en los términos siguientes :

Artículo 259. — Abuso sexual a niños.

Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.

Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.

Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

De igual manera quedo acreditada que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., constituyen la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el prenombrado Adolescente realizo actos sexuales con el niño IDENTIDAD OMITIDA, que implico penetración oral; toda vez que con los elementos probatorios anteriormente señalados y valorados quedo acreditado que “…El día 11 de Enero de 2010 se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, llegaron a una casa en construcción que le dicen la fabrica, y cuando estában allí, IDENTIDAD OMITIDA obligaron al niño IDENTIDAD OMITIDA ,a realizar sexo oral , percatándose de tal circunstancia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA, narra lo sucedido a su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien procede a interponer la denuncia correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub Delegación Píritu Estado Anzoátegui; lográndose la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”

En este sentido comprobada la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y la participación en el mismo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cabe señalar lo siguiente , el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a F.C. en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por F.C., “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente declarado culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A., Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.

Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas practicadas durante el debate , según su libre convicción razonada, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado Responsable al Adolescente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde.

SANCION

En aras a determinar la sanción que se impondrá al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarado Culpable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituye el delito de Abuso Sexual a Niños, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Especial, de la siguiente manera; Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, así mismo quedo determinado la existencia del daño causado al niño IDENTIDAD OMITIDA, quien fue víctima del delito de ABUSO SEXUAL, cometido por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, delito que afectó los bienes jurídicos de la L.S. y la integridad física del mencionado niño. Así mismo, quedó comprobada la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que le fueron imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles. En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.” Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como el delito perpetrado, es menester indicar, que aún cuando en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS; ha existido violencia hacia la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en atención a las circunstancias personales del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha comparecido voluntariamente por ante este Juzgado de Juicio, todas las veces que ha sido convocado, todo lo cual evidencia la responsabilidad del Adolescente por responder con su presencia ante este Tribunal. Debiéndose destacar de esta manera, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual:” Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.” Por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que la medida de L.A., es proporcional al delito de Abuso Sexual a Niños, realizado y a las circunstancias personales del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene capacidad para cumplir la antes señalada medida, a sus 14 años de edad; considera en consecuencia esta Decisora procedente la Medida de L.A., por el lapso de Dos años, sanción que permitirá que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adquiera las herramientas necesarias, para lograr una adecuada convivencia familiar y social.

Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de L.A., por el lapso de Dos (02) años, establecida como sanción en el articulo 620 literal “d” de la Ley Organiza Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impuesta conforme a los términos del articulo 626 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de la presente Resolución en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el articulo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,con la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona capacitad que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes conforme al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de inicialmente impuesta, en la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 259, 528, 529, 539, 583, 601, 603, 604, 605, 620, literal d, 621, 622, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los once (11) días del mes de Junio del año 2010. Años 200 de la Independencia 199º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. C.S.

LA SECRETARIA

ABOG. M.F.

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