Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

Guanare, 30 de Junio de 2015

Años: 205° y 156º.

Causa Nº 1C-1045-15.

La Jueza (T) Abg. H.R.R.O..

La Secretaria (S) Abg. CHONI BETANCOURT.

Adolescente Imputado:

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

La Victima: A.C.G..

Delito:

ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

Fiscal V (P): Abg. J.R.S..

Defensora Pública II Abg. L.A.A.V.

Tipo de Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITADO POR EL FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÙBLICO; de conformidad a lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite la identidad por razones de ley; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite la identidad por razones de ley; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-119312-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

EXPE K-13-0254-00585 DENUNCIA LOPNNA DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2013 En esta misma fecha , siendo las 03:30 horas de la Tarde, comparece voluntariamente la ciudadana: M.D.C.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de Granare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1986, de estado civil Soltera, de profesión a oficio Docente, residenciada en la urbanización V.d.C., calle principal, letra N casa número.. 17, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad numero V-17.882.729, teléfono: 0418-9586043, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 267, 268, 273 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante a! denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente En consecuencia expuso:: "Me encuentro aquí ya que tengo a cargo a una niña de nombre A.C.G.G., ya que su papá me la deja por cuanto este trabaja en el campo y mientras él no está yo la cuido y le doy los estudio, entonces el día lunes de esta semana la niña me dijo que dos vecinitos de ella de nombre José y Antonio que viven cerca de la casa de su papá la había hecho cosas, entre esas me dijo que le había metido la cholita señalándome su vagina, es por ello que decidí de inmediato buscar ayuda en diferentes organismo públicos entre esos fui a la fiscalía a denunciar lo que estaba pasando y de allí me mandaron para acá". Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA./ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "La niña no me dijo cuándo ocurrió exactamente, pero que había sido en la casa de su papá ubicada en el barrio Nuestra Fé, de esta ciudad"; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento su persona de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque la misma niña me lo dijo"; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuándo se encuentra la niña bajo su cuidado? CONTESTO: "Desde hace dos meses, pero solo de día ya que de noche se queda con su papá ya que la mamá los abandono".- CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los presuntos autores de ¡os hechos antes narrado? CONTESTO: "Solo sé que se llaman José y Antonio?.-QUJNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los adolescentes antes mencionados? CONTESTO: "En el Barrio Nuestra Fe de esta ciudad, cerca de la casa de su papá"; SEXTA PREGUNTA: Diga usted, algún otra persona tiene conocimiento de los hechos antes descritos?.-CONTESTO: "El papá porque yo le dije".-SÉFTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: "EJ s encuentra en estos momentos n esta oficina".NQVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: "No". Eso es todo.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2013 AÑO DOS MIL TRECE En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario Sub-inspector MAHOMENT Jeans, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 266 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la ley Orgánica del Servicio de policía de investigación de! Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-13-0254,00858, que se instruye por ante esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, me traslade en compañía de Agente G.P. en, la unidad P40C, hacia la Urbanización V.d.C., sed esta ciudad, a fin de ubicar al realizar inspección técnica y ubicar a los adolescente mencionados en actas como José y Antonio presuntos autores de los hechos investigado y al ciudadano G.G.A.J. quien es el progenitor de la víctima la niña A.C.G.G., una vez en la dirección antes señalada sostuvimos entrevista con moradores del Sector a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo al e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron la vivienda exacta donde podría ser ubicado e! ciudadano G.G.A.J., motivo por el cual nos apersonamos hasta la misma, donde fuimos atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: G.G.A.J., Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1975, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización la Coromoto, sector Nuestra Fe, callejón 1, casa sin número, Guanaro Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-15.340.945, teléfono 0416-2575388. Seguidamente dicho ciudadano nos permitió el acceso a la vivienda donde el funcionario técnico G.P. procedió a fijar la respectiva inspección técnica. 1 quedando fijada la misma siendo las 05:00 horas de ¡a tarde, la cual anexo a la presente acta, continuando procedí a hacerte entrega de boleta de citación a fin de que el mismo comparezca por ante este despacho por cuanto funge corno testigo referencia de los hechos investigado, anexo talón superior de la boleta de citación; seguidamente le solicitamos nos-indicara la vivienda exacta donde podrían ser ubicado los adolescentes José y Antonio, indicando ¡a vivienda exacta donde podrían ser ubicados, por lo que procedimos a trasladarnos hasta las viviendas señaladas, donde una vez allí sostuvimos entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser el progenitor del adolescente mencionado corno José, quedando identificado de la siguiente manera: BRACHO J.R., Venezolano, natural de Chichiribilli Estado Falcón de49.años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1984, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización la V.d.C. sector Nuestra Fe, calle 6, casa sin número, Guanaro Estado Portuguesa, cédula de identidad Nº V-7.167.072, teléfono 0426-4511206, de igual forma nos indicó que su hijo se encontraba presente por lo que le pedirnos sus datos fíliatorios quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); seguidamente te hicimos entrega de boleta de citación a nombre del referido adolescente a fin de que le mismo comparezca por ante esta oficina en fecha y hora indicada, anexo talón superior de la boleta de citación, prosiguiendo nos retiramos del lugar trasladando hasta la segunda vivienda señalada corno la del joven Antonio siendo este el otro mencionado como presunto autor de los hechos, una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este ' Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser el prima del joven mencionado corno Antonio, quedando identificado de la siguiente manera: VALERA BASTIDA E.C., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de. Edad , fecha de nacimiento 07-04-1993, soltero, ama de casa, residenciada en la Urbanización la V.d.C. sector Nuestra Fe, calle 8, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad Nº V25.256.001 seguidamente nos indicó que la persona solicitada por la presente comisión no se encontraba para el momento ya que había salido con sus padres, y que responde nombre de A.V., desconociendo más datos al por lo que procedimos a hacerle entrega de boleta de citación a ; del presunto adolescente antes mencionado, a fin de que el mismo comparezca por ante esta oficina en fecha y hora indicada, anexo talón superior de la boleta de citación, prosiguiendo nos retiramos del lugar, retornando a nuestra sede donde una vez aquí se le informo a la superioridad del resultado dicha comisión. Es todo.

TERCERO

INSPECCION N° 541 CAUSA Nº K-13-0254-Ó0585 DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2013 De esta misma fecha, siendo las 17 H 00, se constituye colisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES 1 CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR JÉAN MAHOMET Y AGENTE G.P.," adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN. NUMERO, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN V.D.C.S.N.F. CALLEJÓN, 01, CASA SIN NUMERO MUNICIOIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo186 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de. Investigaciones" Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina '.y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma posee cerca protectora laborada con alambre púa y estantillos de madera en esta se aprecia un vano que nos da paso a una vivienda de tipo rudimentaria, elaborada con paredes de laminas de cinc, como medio de acceso presenta una puerta de fabricación rudimentaria, elaborada en trozos de madera y laminas de cinc, la misma permite el acceso al interior de la morada, ' donde se constata que se encuentra conformada, por paredes a base de laminas de cinc, techo de minas de cinc y piso de suelo natural, así mismo nos percatados que la misma esta estructurada internamente por una habitación, la cual funge como cocina, donde se observa una nevera de color gris una cocina de dos hornillas y demás enseres para labores domesticas en regular estado de orden de igual manera se aprecia una cama tipo matrimonial con su tendidos, almohadas y sobre estos prendas de vestir de diferente colores tallas y modelos encontrándose todo en regular estado de orden, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, de esta manera concluimos nuestra actuación.

CUARTO

EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-160-0449 DE FECHA 20 DE Marzo del 2013. (Inserta con el número del folio 10 de la Pieza Nº 01).

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21 DE MARZO 2013 En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-inspector: MAHOMENT R.J.L., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con Lo establecido en los artículos 115, 153, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal Nº K-13-0254-00585, instruida por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, encontrándome en mis labores de servicio en este Despacho, se presentaron previa boleta de citación, la ciudadana: LOZADA R.A. , venezolano, natural de Guanana Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1969, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización V.d.C., sector Nuestra Fé, calle 6, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-10.055.636, trayendo a su hijo quien fuera citado por ante esta oficina, el niño: LOZADA VALERA Yovannv Antonio , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 08 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-2004, de estado civil sortero, de profesión u oficio estudiante, residenciado Urbanización V.d.C., sector Nuestra Fé. calle 6, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, no ha cedulado; quien figura como investigado en la presente causa, asimismo se deja constancia que dicho investigado trata de un niño por lo que según lo establecido en el artículo 532, de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente, es inimputable el mismo, seguidamente procedí a hacerle de! conocimiento a los jefes naturales de este Despacho, por lo que se le permitió el retiro de esta oficina indicándole que debería llevar al infante a las oficinas del GPNNA de esta Ciudad. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, terminó.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA PROCESAL : K-13-0254-00584 DE FECHA 21 DE M.D.E. esta fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la funcionario Leda. Y.O.G., adscrita a esta Sub- Delegación, estando debidamente facultada de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 266,267,268, de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 34,35 Y 50 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea la niña: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en compañía de su progenitor: AMERÍCG J.G.G., Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha: 22-07-75, profesión u oficio: Obrero, residenciando en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad: V-15.940.945, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Establecidos en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el niño según lo establecido en la norma y en consecuencia expone: " Se deja constancia en presencia del ciudadano arriba identificado que la niña primero mencionada no quiso hablar, ( no menciono ni ninguna palabra). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman MENOS LA INFANTE POR CUANTO NO SABE LEER NI ESCRIBIR.

SEPTIMO

ACTA DE INVESTÍGACJÓN DE FECHA 21 DE MARZO DEL 2013 En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-inspector: MAHOMEMT R.J.L., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 266 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la ley Orgánica del Servicio de policía de investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0254-00585, instruida por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, encontrándome en mis labores de servicio en este Despacho, se presentaron previa boleta de citación el adolescente: BRACHO YANEZ J.G., 13 años de edad fecha de nacimiento 15-10-99, soltero, estudiante, residenciado en la urbanización la v.d.c. sector nuestra fe, calle 6, casa s/n Guanare Estado Portuguesa cedula de identidad nº V-29.796.277, teléfono: 0426.4511206, quien figura como Investigado en la presente causa, posteriormente me traslade hacia la Sala Integral de información Policial (SIIPOL), de este Despacho, a fin de verificar los posibles registro , policiales o solitudes algunas que pudiera presentar el ciudadano en referencia, una vez allí, fui atendido por el Agente L.E., a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos filiatorios del ciudadano en cuestión y luego de una breve espera, me informó que el prenombrado ciudadano no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante nuestro sistema; posteriormente me dirigí hacia la sala de Técnica Policía!, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, presente en la sala en cuestión, me entreviste con la Sub-inspector H.G., a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportaría los datos fiiiatorios de dicho ciudadano, me informó que el supra mencionado ciudadano, no presenta Registro Policial por ante nuestros registro alfa fonético numérico llevados por ante esta oficina, seguidamente se le permitió el retiro de esta oficina a dicho ciudadano luego de ser identificado e individualizado plenamente; Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, terminó.

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21 DE MARZO DEL 2013 De esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho la funcionaría Sub Inspector Yenni, O.G., adscrita a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente .. facultada y de conformidad con los artículos 114,115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Servicio de Policía De Investigación El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-13-0254-00585, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, se hizo presente ante este Despacho, previa boleta de citación el ciudadano: A.J.G.G., de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22/07/1975, profesión u oficio: Obrero, soltero, Venezolano, residenciado en Urbanización V.d.C., Sector Nuestra Fe, rancho de sing sin número de ubicación, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-2575388, CIV-15.940.945, manifestando lo siguiente: "El día de ayer me llamo la maestra Mileiby Rosales, quien trabaja en la Escuela de Cafi Café donde estudia mi hija Andrea, y ésta me indico que mi hija Andrea le había dicho que fue violada por los niños José y Antonio, quienes son vecinos míos, es todo" ES TODO SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: "No se cuando ocurrió la supuesta violación de mi hija pero la maestra Mileiby Rosales fue quien me llamó para informarme". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que forma la ciudadana Mileiby Rosales tuvo conocimiento del hecho? CONTESTO: "Porque mi hija Andrea se lo dijo". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que vinculo tiene la ciudadana que menciona como Mileiby Rosales con la niña que menciona como Andrea? CONTESTO: "Ella es maestra en la escuela Can Café y además me cuida a mi hija mientras estoy trabajando". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuales son los datos Filiatorios de la niña que menciona como Andrea? CONTESTO: A.C.G.G., de 4 años de edad, nacida en 17/07/2099, soltera, estudiante, residenciada en mi casa en la dirección arriba indicada". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas fueron los que violaron a su hija Andrea? CONTESTO: "Dos niños que se llaman José y Antonio". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los niños que menciona como José y Antonio? CONTESTO: "Si, ellos son vecinos de mi casa". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento las edades que ostentan los niños que menciona como José y Antonio? CONTESTO: "Trece (13) años y ocho (08) años''. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar a su menor hija? CONTESTO: "No, que yo sepa es primera vez". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas?. CONTESTO: " No". Es todo.

S E G U N D O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite la identidad por razones de ley; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-119312-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.

T E R C E R O

MOTIVA

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público; representando por el Fiscal V (P) del Ministerio Público; Abg. J.R.S., y la Fiscal (A) Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.B.P.A., en resguardo a lo dispuesto en los Artículos 285, Nùmeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Nùmeral: 6 y el Artículo: 45, Nùmeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encabezamiento del Artículo 532, 561 literal d y el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudieron ante esta instancia judicial, a los efectos de exponer lo siguiente: En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite la identidad por razones de ley; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-119312-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en ese Despacho Fiscal, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo: 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes", consecuencia, considerando que el imputado: J.G.B.Y. en autos para amento del hecho tenia trece (13) años de edad; considera esta Juzgadora que lo procedente es: (1).- Que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor del Adolescente J.G.B.Y.; por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (2).- Por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en función de lo previsto en los Artículos: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (3).- Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1045-15 al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (4).- Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.

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