Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

Guanare, 30 de Junio de 2015.

Años: 204° y 156º.

Causa Nº

1C-1044-15.

La Jueza (T)

Abg. H.R.R.O..

La Secretaria (S)

Abg. CHONNY BETANCOURT.

Defensora Pública II

Abg. T.J. RODRÌGUEZ

Adolescente Imputado:

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

La Victima:

NIÑO DE NUEVE (09) AÑOS: FAMUEL JESUHA VALLEJO MONTILLA.

Delito:

LESIONES PERSONALES LEVES

Fiscal V (P): Abg. J.R.S.

Y R.B.P.

Tipo de Decisión:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITADO POR EL FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÙBLICO; de conformidad a lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito

Visto el escrito presentado por los Fiscales Quintos del Ministerio Público, Abg. J.R.S. y R.B.P., donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Niño: Famuel Jesuha Vallejo Montilla; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según causa penal sustanciada bajo el número MP-454275-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho tenia doce (12) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA GUANARE, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presentó ante este Despache la ciudadana: F.C.M.R., Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1984, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio docente, Residenciada barrio nuevas brisas, callejón tres diagonal a la bodega San Luis, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.959, teléfono de ubicación 0424-5118122, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al ciudadano O.Q. y su Hijo de: Inyerson Quevedo, porque Inyer Quevedo agredió a mi hijo Famuel Vallejo, el día de ayer miércoles 08-10-2014, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, con una piedra en la cabeza, cuando se suscitó el inconveniente yo fui a hablar con estas personas y Salí insultada donde no hubo medición alguna, anoche lleve a mi hijo al doctor por presentar dolor de cabeza y mareo. Es todo, SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue el día de ayer miércoles 08-10-201, en la calle 02 del barrio san Antonio cuando mi hijo se dirigía a tarea dirigida, Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por los que denuncia? CONTESTÓ: "Porque Inyer Quevedo agredió a mi hijo el día de ayer miércoles 08-10-2014". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Ornar Quevedo? CONTESTÓ: "de vista solamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le presuntamente golpeo a su hijo? CONTESTÓ: "el hijo del ciudadano Ornar Quevedo de nombre Inyer Quevedo' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe con qué objeto presuntamente golpearon a su hijo? CONTESTO: "con una piedra". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que ocurre este tipo de problemas". CONTESTÓ: "sí. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, sabe los motivos por los cuales el adolescente actúan de esa manera en contra de su hijo? CONTESTO: "desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿.Diga usted, donde puedes ser ubicado el adolescente Inyer Quevedo? CONTESTO: "barrio san Antonio calle 02 sector los ranchitos" NOVENA PREGUNTA: Desea agregar algo más a su declaración? COTESTO: "No" Eso es todo.

SEGUNDO

ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Quien suscribe, J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el numeral 6 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el numeral 1 y 2 del artículo 111, en relación al artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es la Comisión de uno de los tipos penales establecidos en CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, ordeno de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL En virtud de lo antes expuesto, deberá el Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicar las diligencias necesarias, ordenadas por el Ministerio Público, tendientes al total esclarecimientos de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito en cuestión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, debiendo mantener informada a esta Representación del Ministerio Público de las diligencias practicadas, en el lapso legal establecido en el primer aparte del artículo 116 de la Ley Adjetiva Penal Vigente. Desígnese los funcionarios policiales correspondientes a objeto de que realice la respectiva investigación, practíquense las diligencias que a continuación se describen: 1.- Ubicar e identificar plenamente al (los) autor (es) del hecho. 2.- Tomar declaraciones a los posibles testigos sobre la versión de los hechos. 3.- Realizar la Inspección Técnica en el lugar del hecho. 4.- Realizar cualquier otro acto de investigación necesario, la misma se solicitara mediante oficio.

TERECRO: ACTA DE IDENTIFICACION DE PERSONA.- GUANARE, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a este cuerpo policial, identificaron plenamente al ciudadano como lo establece en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, d la siguiente manera: O.A.Q.M., de 40 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento16-04-74, soltero, profesión u oficio: pintor en el Hospital de Guanare, hijo de la ciudadana: E.T.M., (Viv.) y del ciudadano: I.Q. (DIF.), natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio San Antonio sector 02 con callejón dos parte baja, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.210.981, Tlf. 0416-5574-906, en representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

CUARTO

MEDICO FORENSE.- OFICIO Nº 2554-14.- GUANARE, 09 DE OCTUBRE DE 2014.- JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACION CINTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION GUANARE. Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva practicar una evaluación médico forense (Físico Externo) al Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)., Quien figura como víctima en unos de los delitos contra las personas (lesiones Personales). Así como también le solicito muy respetuosamente que dichas resultas sean enviados a la Fiscalía Superior De La Circunscripción Judicial De La Ciudad De Guanare Estado Portuguesa, a fin de continuar el proceso lega! correspondiente.

QUINTO

MÉDICO FORENSE.- Oficio Nº 255-14.- Guanare, 09 de Octubre de 2014.-Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, se sirva practicar una evaluación médico forense (Física-Externa) al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a fin que le realice la respectiva medicatura forense (físico y externo) ya que el mismo figura como víctima en unos de los delitos contra las personas (Lesiones), con su representante legal (Padre) el ciudadano: O.A.Q.M., de 40 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 76-04-74, Soltero, Profesión u oficio: pintor en el hospital de Guanare, hijo de ¡a ciudadana: E.T.M. (Viv) y del ciudadano: I.Q. (DIF). Natural Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio san Antonio sector dos, calle 02 con callejón dos parte baja, Guanare Portuguesa, titular de La Cédula de Identidad Nro. V-16.210.981j Telf. 0416-5574-906. Así como también le solicito muy respetuosamente que dichas resultas sean remitidos a la Fiscalía superior del Ministerio Público, a fin de continuar el proceso legal correspondiente.

SEXTO

Valoración Médico Forense.-Oficio Nº 356-1842-2267-14.-Guanare 06 de octubre de 2014.- Evaluación. El escrito Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un reconocimiento Médico Legal (Físico externo) en la persona del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el cual rindo bajo juramento: Fecha del Hecho: 08 - 10 - 2.014 Fecha del Examen: 09 - 10 - 2014. Traumatismo toráxico cerrado no complicado (en hemitórax izquierdo.) Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 05 Días. Privación de ocupación: 05 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento M-L Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter. Leve.

SEPTIMO

OFICIO Nº 18F05-1C-1216-14 Guanare, 31 de Octubre del 2014.- JUEZ DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Despacho cursa investigación por la Presunta Comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), hecho ocurrido en la fecha 08-10-2014, en el Barrio San Antonio, calle 02, Municipio Guanare Estado Portuguesa, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, donde aparece como presunto imputado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en perjuicio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), NO HA CEDULADO.

OCTAVO

OFICIO Nº 18-F05-1C-1217-14, Guanare, 31 de Octubre de 2014.-Comisario Jefe Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Crimalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva designar a funcionarios adscritos a ese organismo a su digno cargo, a los fines de practicar Inspección Técnica en el lugar de los hechos, en la causa signada con el Nº MP-454275-2014, nomenclatura de este Despacho Fiscal, por uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS (LESIONES), a realizarse en: EN EL BARRIO SAN ANTONIO. CALLE 02. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Para la realización de dicha inspección ubicar a la Adolescente F.C.M.R.d. 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.959, telefono de ubicación 0424-5118122, quien figura como la representante de la victima en la referida causa. Dicha solicitud se hace de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dejar constancia de las características del sitio del hecho; así mismo le solicito una vez practicado dicha diligencia, remitirla con CARÁCTER DE URGENCIA a este Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.

NOVENO

OFICIO Nº 18-F05-1C-1221.14.- Guanare, 31 de Octubre de 2014.- Médico Jefe, Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense Ubicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa. Tengo el agrado de dirigirme a usted; en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración a fin de que sea remitido el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado al Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), NO HA CEDULADO, según oficio Nº 2554-14, de fecha 09 de Octubre de 2014, suscrito por el Comisionado (CPEP) Abog. TORO C.J., Director del Centro de Coordinación Policial Nº 1, el cual guarda relación con la causa Nº MP-454275-2014, hecho ocurrido el día 09-10-2014.

DECIMO

EVALUACION MEDICO FORENSE: Nº 356-1842-2423-14.-GUANARE, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014. Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad, de notificarle lo concerniente al oficio Nº 18-F5-1C-1221-2014, remitido con fecha 31-10-214, donde se solicita resultado del Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien. SI COMPARECIO por ante esta Medicatura Forense en fecha 09-10-2014. Donde salio con oficio Nº 2268 PARA LA Fiscalia Superior.

DECINMO PRIMERO: Guanare, 03 de Noviembre de 2014.- Por recibido oficio N° 18F05-1C-1216-14 de fecha 31de Octubre de 2014, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita le sea designado un Defensor Público de conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal "c" y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, a los fines de que le designe un Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente a la referida imputada.

DECIMO SEGUNDO

OFICIO Nº 1441-1CS-14.- Guanare, 03 de Noviembre de 2014.- COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN MATERIA PENAL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO. Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar se sirva designarle un Defensor Público a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); En virtud de lo cual el defensor designado, deberá comparecer a este Juzgado para su correspondiente aceptación o excusa.

DECIMO TERCERO

Oficio Nº CRDP-POR-2014-2337.-Guanare, 07 de noviembre de 2014.- Juez de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. En atención al Oficio N° 1441-C1r de fecha 03 de noviembre de 2014, y recibido por esta Coordinación Regional el 06-11-14, en tal sentido, hago de su conocimiento que la defensa del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), le correspondió al Defensora Pública Segunda (2o), ABOG. T.E.J., quien oportunamente concurrirá ante ese Tribunal a los fines de manifestar su aceptación o excusa.

S E G U N D O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según causa penal sustanciada bajo el número MP-119312-2013, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tenia doce (12) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.

T E R C E R O

MOTIVA

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público; representando por el Fiscal V (P) del Ministerio Público; Abg. J.R.S., y la Fiscal (A) Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.B.P.A., en resguardo a lo dispuesto en los Artículos 285, Nùmeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Nùmeral: 6 y el Artículo: 45, Nùmeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encabezamiento del Artículo 532, 561 literal d y el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudieron ante esta instancia judicial, a los efectos de exponer lo siguiente: En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), según causa penal sustanciada bajo el número MP-454275-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en ese Despacho Fiscal, para el momento del hecho tenia doce (12) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo: 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo: 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes", consecuencia, considerando que la Imputada: YNYERSON A.Q.G. en autos para amento del hecho tenia trece (13) años de edad; considera esta Juzgadora que lo procedente es: (1).- Que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (2).- Por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en función de lo previsto en los Artículos: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Nùmeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (3).- Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1044-15 al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (4).- Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.

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