Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoPase A Juicio

Guanare; 15 de Julio de 2015.

Años: 155º y 156º.

CAUSA Nº 1C-979-14

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. R.P. ÀRIAS

DEFENSOR PÚBLIC I Abg. L.A.A.V..

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DELITO TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR/ ENJUICIAMIENTO

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., El día Jueves 18 de Diciembre del año 2014, siendo las 6:30 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación, Guanare, estado Portuguesa, en presencia de dos testigos y debidamente autorizados por el Juez de Control Nº 1 del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la continuación investigación por ese cuerpo policial , realizaron allanamiento de morada en la residencia de habitación del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) el cual se encuentra ubicada en el Barrio 14 de Mayo, calle 02, con avenida 2, pasa Nº 13, Municipio Guanare estado Portuguesa, al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta dueña de la residencia ciudadano O.A.T., de 57 años de edad, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga signada con el Nº K-14-0254-02504, por los delitos contra las personas por dicho ente policial bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente dicho adolescente el cual quedo identificado plenamente de igual forma en búsqueda de elementos de interés criminalísticos por el inmueble encuentran en el baño del tercer y ultimo cuarto del lado derecho de la misma el cual es la habitación del mencionado adolescente, entre cierta cantidad de ropa, un (01) envoltorio de elaborado en material sintético de aspecto semitransparente color. Por lo antes expuestos solicito se fije audiencia oral a los fines de oír al adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se pronuncie de conformidad con lo previsto en el citado Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en esta fecha, siendo las 09:00 de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector L.T., adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, Base Guanare, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-14-0254-02504 que se instruye por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo) y Contra La Propiedad (Robo), procedí a trasladarme en unidades identificadas de este despacho en compañía de los funcionarios Inspectores Agregados C.M., J.P., Inspector R.D., Detective Jefe Orangel COLMENÁREZ, Detectives M.L., J.S. y A.F., hacia una casa sin número de identificación ubicada en el Barrio Brisas del Este, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria número 6322-C1 de fecha 16-12-2014 emanada del Juzgado de Control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 06:30 de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde presuntamente reside un ciudadano referido como EL BOLETA; una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos: "TESTIGO 01" y "TESTIGO 02" a quienes por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se les acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, quienes fungirían como testigos del acto a efectuar, procedimos a tocar la puerta- de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por un ciudadano a quién luego de identificarnos como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia y de mostrarle la respectiva Orden de Allanamiento, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificado de la manera siguiente: TÚA O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 17-04-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.048.112, quién manifestó encontrarse allí en condición de propietario de la vivienda y ser padre de la persona requerida por nuestra comisión, manifestándonos igualmente que dicha dirección corresponde al Barrio 14 de Mayo, calle 02 con avenida 02, casa número 13, Guanare Estado Portuguesa, y que su hijo en referencia se encontraba presente en la vivienda, por lo que nos lo ubicó quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); acto seguido el ciudadano propietario de la casa nos permitió el acceso a la misma, a fin de localizar alguna evidencia que guarde relación con la causa investigada, por lo que en compañía de los testigos arriba mencionados los funcionarios Detective Jefe Orangel COLMENARES y Detective M.L. procedieron a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, donde, donde luego de una exhaustiva revisión el funcionario últimamente mencionado, logró localizar en el baño del tercer y último dormitorio lado derecho, entre cierta cantidad de vestimenta usada y sucia, un envoltorio elaborado en material sintético de aspecto semi transparente color anaranjado, contentivo de una sustancia color blanco presuntamente droga denominada Cocaína, por lo que el funcionario técnico Detective J.S. procedió a realizar la respectiva inspección técnica quedando fijada la misma siendo las 06:30 de la mañana del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial y por si sola se explica, y las evidencias son colectadas con la finalidad de ser sometidas a sus experticias de Ley correspondientes; en razón de lo antes expuesto se le inquirió al propietario de la vivienda sobre la persona que ocupa o pernocta en dicha habitación, informándonos que en el mencionado dormitorio reside su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) arriba identificado; en virtud de que se presume que la evidencia localizada pudiera ser del adolescente antes mencionado, se procedió a efectuar su aprehensión e informarle que a partir del presente momento quedaría detenido, leyéndole sus derechos y garantías Constitucionales previstas en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente nos retiramos del lugar trayéndonos a los testigos en referencia con la finalidad de tomarles su entrevista en relación al procedimiento realizado, así como también con el adolescente detenido con la finalidad de ponerlo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; una vez en esta oficina se le impuso formalmente de sus derechos y garantías constitucionales siendo las 07:30 de la mañana de hoy Jueves 18-12-2014, la cual se anexa a la presente acta policial; acto seguido verifiqué los datos del detenido por ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos S.A.I.M.E. y que No presenta Registros ni Solicitudes; luego me dirigí hacia el Área de Laboratorio Criminalístico de esta Sub Delegación con la finalidad de realizar el pesaje de la presunta droga, donde fui atendido por la funcionario Experto Profesional Toxicólogo Evimar ORTÍZ, quién me informó que el peso bruto arrojó 22 gramos; finalmente se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abogado J.R.S. a quien se le informó sobre el procedimiento efectuado; se deja constancia que el detenido quedará en calidad de depósito en las instalaciones internas de este despacho. Previo conocimiento de los Jefes naturales de esta oficina, se le da inicio a la causa penal número K-14-0254-02793 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ocultamiento de Droga). Es todo, anexo a la presente, Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada. Terminó, se leyó. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial Guanare del Estado Portuguesa, para dejar constancia de la aprehensión de la adolescente imputada Y.d.C.O.R., en compañía de otras personas adultas involucradas en los hechos que iniciaron la presente causa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad Penal de la misma en esta causa.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA En esta fecha, siendo las 07:00 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho, la funcionaria DETECTIVE A.F., adscrita al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previa boleta de citación un adolescente a quién por instrucciones de la ^superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23° ordinales 1o, 2o, 3o, 4o y 5° de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con las actas procesales número K-14-0254-02793, instruidas ante este Despacho por uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano "TESTIGO 02" según lo establecido en el artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy Jueves, 18-12-2.014, en horas de la mañana, me encontraba en el Barrio 14 de Mayo al frente de mi residencia para ir a mi trabajo, cuando unos funcionarios del C.I.C.P.C, me pidieron la colaboración para asistir en la visita de una vivienda de una vecina apodada como: La Catira, a fin de servir como testigo presencial, encontrándonos presentes en la residencia, se realizó una revisión en las habitaciones de la vivienda, encontrándose en la habitación donde dormían los hijos de mi vecina, un envoltorio que tenía un polvo blanco en el interior, motivado a este hecho, me pidieron que los acompañara a las instalaciones de esta institución a fin de rendir entrevista sobre lo ocurrido en la visita a la vivienda, de mi vecina. Es todo." SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA INTERROGA AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de hecho antes narrado? CONTESTO: "Esto fue en el Barrio 14 de Mayo, calle 02, con Avenida 02, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana del día Juevesl8-12-2.014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTÓ: "En el lugar estábamos presentes un vecino de nombre: Pedro, los habitantes de la residencia de la Catira, los Funcionarios del C.I.C.P.C. y mi persona" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron la visita domiciliaria llegaron a mostrar alguna identificación que los acreditara para realizar la respectiva diligencia? CONTESTÓ: "Si, ellos siempre se identificaron como funcionarios de este cuerpo de investigaciones" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se realizó la visita domiciliaria, alguno de los presentes llegó a recibir algún tipo de maltrato de parte de los funcionarios actuantes? CONTESTÓ: "No, ellos actuaron de manera muy respetuosa en todo el procedimiento" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la referida visita domiciliaria se encontró algún objeto o material de interés criminalístico?*CONTESTÓ: "Si, se encontró un envoltorio, de bolsa de plástico que tenía en su interior un polvo de color blanco, presuntamente de droga" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué lugar de la residencia se encontró el mencionado envoltorio? CONTESTÓ: "Eso estaba en un tobo que había en el baño de la tercera habitación de la vivienda" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento en que se practicó la referida visita domiciliaria? Contestó’ no" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la ciudadana que apoda como La Catira? CONTESTÓ: "Si, la conozco desde hace Diez (10) años atrás desde que empezamos a vivir en ese Barrio" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la propietaria de la residencia visitada? CONTESTÓ: "Solo sé que se llama Yusmaira, y esta residenciada en el Barrio 14 de Mayo, calle 02, con Avenida 02, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de la ciudadana propietaria del inmueble en la referida comunidad? CONTESTÓ: "Ella es una señora muy tranquila, he incluso sus hijos nunca les he escuchado en malos comentarios por la comunidad, pero tienen muy mala presencia, se visten andan como delincuentes" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios. de los hijos de la señora Yusmaira? CONTESTÓ: "No, pero sé que a los hijos menores le dicen el Boleta y otro le dicen el Bolivita" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los adolescentes apodados como: El Boleta y el Bolivita, tienen problemas con el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que alteren el sistema nervioso? CONTESTÓ: "No se" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente: "No". Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, GUANARE, JUEVES 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la MAÑANA, compareció por este Despacho, el Detective Agregado M.L., adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidio de la Delegación Estadal Portuguesa, el cual deja constancia la siguiente diligencia policial, se presento mediante boleta de citación el ciudadano quien será identificado como TESTIGO: 01, demás datos se omiten en virtud del riesgo que queda sometida a la presente .investigación, según lo establecido en los artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás sujetos Procesales, quien figura como testigo en la causa penal número K-14-0257-0279w, instruida por este Despacho por unos de los delitos de la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia expone: "Resulta que para el momento en que me encontraba en el interior de mi casa se presento un ciudadano que se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, donde me solicitaba la colaboración para que sirviera como testigo a un allanamiento en una vivienda adyacente al lugar, por lo que accedí trasladándonos hacia casa donde se encontraban otros funcionarios y los ocupantes de la residencia luego buscaron a un vecino quien también iba ser testigo, luego que entramos en compañía de un funcionario al interior de la casa quien empezó a revisar por todo el lugar logrando encontrar en unos de los cuartos un envoltorio elaborado en bolsa color naranja contentivo en el interior de sustancia de color blanco de presunta droga, luego detienen a un muchacho y nos trasladan hasta esta oficina a rendir declaraciones. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue en el interior de la residencia sin numero ubicado en el barrio 14 de Mayo avenida 02 con calle 02 Guanare estado Portuguesa, el día de hoy Jueves 18-12-2014, a las 06:00 horas de la Mañana aproximadamente". SE GUNDA PRIMERA: ¿Diga usted, Los funcionarios actuantes se encontraban plenamente identificado? CONTESTO; "Si portaban distintivos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características de la evidencia encontrada en el hecho que narra? CONTESTO; "Un Envoltorio elaborado en material sintético color naranja contentivo en el interior de una sustancia en polvo de color blanco" CUARTA PRE GUNTA: ¿Diga usted, en que parte de la vivienda donde ocurrió el hecho fue encontrada la evidencia en mención? CONTESTO: "En el baño del ultimo cuarto debajo de una ropa de vestir en una cesta" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resulto detenido en el hecho que narra? CONTESTO: "Un muchacho de nombre J.G." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que resulto detenido en el hecho que narra? CONTESTO: >*Si, de vista" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios actuantes portaban orden de allanamiento para el lugar donde se suscito el hecho que narra? CONTESTO: "Ellos me mostraron una orden emitido por un tribunal y a los ocupantes de la casa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había participado en algún hecho similar al que narra? CONTESTO: "No, es primera vez" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más la presente entrevista? CONTESTO: "Si, al momento de lo ocurrido se me quedo un bolso contentivo en el interior de mis documentos personales como cédula de identidad el cual nunca apareció, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman. Dicha entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el testigo presencial del procedimiento y allanamiento y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente Y.d.C.O.R. en la presente causa.

CUARTO

ACTA PRUEBA DE ORIENTACION GUANARE 18 DE DICIEMBRE DEL 2014. En esta misma techa, siendo las 10:00 AM, compareció por ante este Despacho la Farmacéutica Toxicóloga: Evimar Karlyn O.G., Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112" y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de adolescentes, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de C1CPC L.M., la cual consistió en: Muestra A; un (01) envoltorio, grande, confeccionado en material sintético de color naranja y aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de veintidós (22) gramos y un peso neto de: veintiún (21) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra, signada con la letra A, suministrada a ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 18 de diciembre de 2014. suscrita por los funcionarios aprehensores funcionarios INSPECTORES R.D., L.T., INSPECTORES AGREGADOS C.M., J.P., DETECTIVES AGREGADOS ORANGEL COLMENAREZ Y M.L. Y LOS DETECTIVES J.S. Y A.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare estado Portuguesa en el cual se describen- circunstancias! destiempo, modo y lugar en que se practicó las aprehensión del adolescente J.G.T.T. que permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.

SEXTO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA , de fecha 18 de diciembre del 2014, suscrita por los funcionarios aprehensores funcionarios INSPECTORES R.D., L.T., INSPECTORES AGREGADOS C.M., J.P., DETECTIVES AGREGADOS ORANGEL COLMENAREZ Y M.L. Y LOS DETECTIVES J.S. Y A.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en el lugar señalado en dicha acta, donde se encontraban los funcionarios a la hora de la aprehensión del adolescente imputado en la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, a la hora de la aprehensión del adolescente imputado en la presente causa.

SEPTIMO

AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO: de fecha 16 de diciembre del año 2014, donde el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, extensión Guanare, autoriza el Registro de Morada (allanamiento) y ser practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare.

OCTAVO

ACTA DE JNSPECCION Nº 2929; de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por los Funcionarios: INSPECTOR L.T., INSPECTORES AGREGADOS C.M., J.P., INSPECTORES AGREGADOS C.M., J.P., DETECTIVES AGREGADOS ORANGEL COLMENAREZ Y M.L. Y LOS DETECTIVES J.S. Y A.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO 14 DE MAVO MUNÍCIPÍO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se realizó la inspección técnica, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejar constancia del lugar objeto del allanamiento y aprehensión del adolescente en la comisión del hecho punible en la presente causa.

NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 18 de diciembre del año 2014, al ciudadano TESTIGO 01, (demás datos en reserva del Ministerio Público), donde expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como testigo procedimental se realizo el allanamiento de morada y aprehensión del adolescente imputado y lo incautadoron mismo por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por ser testigo instrumental del procedimiento de allanamiento en la presente causa donde fue encontrada la sustancia ilícita v aprehendido el adolescente en la presente causa.

DECIMO

ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 18 de diciembre del año 2014, al ciudadano TESTIGO 02, (demás datos en reserva del Ministerio Público), donde expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como testigo procedimental se realizo el allanamiento de morada y aprehensión del adolescente imputado y lo incautado en el mismo por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por ser testigo instrumental del procedimiento de allanamiento en la presente causa donde fue encontrada la l sustancia ilícita y aprehendido el adolescente en la presente causa.

Así como si las ha consumido.

DECIMO PRIMERO

ACTA DE EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-628: de fecha 05 de enero del 2015. Suscrita por el Experto Toxicólogo: EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación Guanare Estado Portuguesa, rindo a usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes:

DECIMO SEGUNDO

INVESTIGACION ALCALOI DE CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa K-14-0254-02793. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consiste en:

Muestra A: un envoltorio grande, confeccionado en material sintético de color naranja y

aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material,

CONTENTIVO UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA EN POLVO DE COLOR BLANCO

PESO DE LA MUESTRA:

Muestra A:

PESO BRUTO: veintidós (22) gramos.

PESO NETO: veintiún (21) gramos con quinientos (500) miligramos

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: veintiún (21) gramos con trescientos (300) miligramos.

PERITACIÓN

REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo eter etílico, amoniaco vanadato de amonio/ácido sulfúrico, ácido ortofosforico, ácido acético, etanol, Silicagel G, Spray de iodo platinado, sulfato de sodio anhídrido, reactivo de Sonneschein, Dragendorff.

REACCIONES QUÍMICAS:

ALCALOIDES:

Previa Extracción con 'Cloroformo en medio Alcalino:

Reacción con REACTIVO de DRAGENDORFF- POSITIVO (+).

Reacción con REACTIVO de SONNESCHEIN POSITIVO (+).

COCAÍNA:

Reacción con REACTIVO de SCOTT- — POSITIVO (+).

Reacción con REACTIVO. de MARQUIZ—■ ~—r —■ POSITIVO (+).

Separación por CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAÍNA, Sistema

T1, Rf POSITIVO (+).

CONCLUSIONES: con base a las reacciones química de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:

  1. - IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

    1.1 EN LA MUESTRAS SIGNADAS CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA SE DETECTO LA PRESENCIA DELALCALOIDE CLORHÍDRATO DE COCAÍNA.

  2. - EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1.- HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR.

    2.2.- SENSACIÓN DE EUFORIA, EMBRIEDAD COCAINICA.2.3.-TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD.

  3. - ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTES DEL TI

    W HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERDIODOS DEPRESIVOS.

    2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.

  4. - SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1.- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO; EN UNA (01) SOBRE EN MATERIAL

    SINTÉTICO DE ASPECTO TRANSPARENTE, CON ROTULO DONDE SE LEE ENTRE OTROS" EXPEDIENTE # K-14-0254-02793, QUIEN LAS RESGUARDARA EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE ESA SUB-DELEGACIÓN, (GUANARE EDO PORTUGUESA).CON SU RESPECTIVA

    CADENA DE CUSTODIA

  5. - USO TERAPÉUTICO:

    4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO.-

DÉCIMO TERCERO

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 956-1842-2768-14 de fecha 18 de diciembre de 2014 suscrito por el Médico forense Dr. E.O.C. adscrito hoy al Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Portuguesa donde se deja constancia de las condiciones físicas externas del adolescente imputado J.G.T.T. ,en el cual se refleja que no tiene lesiones físicas, el estado general es de buenas condiciones.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS

PARA SU RECONOCIMIENTO

DE LAS EXPERTICIAS:

De conformidad con lo establecido en el Artículo: 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación:

PRIMERO

Declaración del funcionario TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, laboratorio de toxicología ubicada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare estado Portuguesa (lugar donde puede citada) Este medio de prueba es pertinente porque realizo a) Prueba de Orientación sobre la sustancia encontrada en la habitación del adolescente imputado, en fecha 18-12-2014 b) Experticia química de la sustancia encontrada oculta en el baño del tercer y ultima habitación del adolescente imputado c) Experticia Toxicológica realizada al adolescente imputado para determinar la manipulación y consumo o no de la sustancia ilícita y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas y así acreditarse la existencia material de la actividad investigativa realizada, los Dictámenes Periciales realizado por este funcionario riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de sus exhibiciones, reconocimiento e informe sobre los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Declaración de los funcionarios INSPECTORES R.D., L.T., INSPECTORES AGREGADOS C.M., J.P., INSPECTORES AGREGADOS COLMENAREZM.L. Y LOS DETECTIVES J.S. Y A.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa (lugar donde pueden ser ubicados) quienes son pertinente por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado en el momento del allanamiento de morada practicado por dichos funcionarios por haber encontrado en el baño del tercer y ultimo cuarto del lado derecho de la misma el cual es la habitación del adolescente imputado, un envoltorio de presunta sustancia ilícita y necesarios para demostrar que al momento de practicar el allanamiento de morada es detenido el adolescente imputado por encontrar en dicha residencia en el en el baño de la habitación del adolescente la droga como lo señala las actas de investigación policial y de visita domiciliaria y . Ratificada con la prueba de orientación. Dicha actas policiales de las circunstancias de la aprehensión en el allanamiento de morada del imputado adolescente realizado por los funcionarios en mención riela en los folios del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de sus exhibiciones, reconocimiento e informe sobre los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del acta de investigación penal y acta de visita domiciliaria levantadas por los funcionarios Subdelegación Guanare Estado Portuguesa en fecha 18-12-14.

PRIMERO

Declaración de los funcionarios INSPECTOR L.T., INSPECTORES AGREGADOS C.M., J.P., DETECTIVES AGREGADOS ORANGEL COLMENAREZ Y M.L. Y LOS DETECTIVES J.S. Y A.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, en fecha 18-12-2014, la inspección al sitio de la aprehensión y ocurrencia del hecho el cual es UNA VIVIENDA UBICADA EN. EL-BARRIO, PRIMERO .MAYO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del delito. Asimismo, es necesaria para dejar constancia del lugar del hecho y las condiciones en que se encontraba el mismo. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de sus declaraciones el acta de inspección que riela en los folio del expediente suscrito en fecha 18-12- 2014 que lo reconozca e informe sobre ellaProcesa Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección que riela en los folios del expediente, suscrita en fecha 18-12-2014, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde se cometió el hecho punible aprehensión del mismo y es necesaria porque con ello se demostrará como son las características del lugar del suceso.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Inicialmente Constituido el Tribunal por la Juez (T) de Control Nº 1 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt.

Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt. Seguidamente se procede verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. R.p.A., el Defensor Público II, Abg. L.A.A.V., el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la representante legal, ciudadana: Yusmaira Torrealba, a pesar de estar debidamente notificada a la celebración de la presente audiencia.

PUNTO PREVIO

ABOCAMIENTO

En virtud que desde el: 13-07-2015, quien aquí suscribe Abg. H.R.R.O., Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de: Dieciocho (18) Días Continuos, en ocasión a que el Juez Provisorio asignado a este Despacho Abg. J.E.M.G., se encuentra de REPOSO MÈDICO; por lo que en consecuencia a los fines de garantizar un debido proceso se ABOCA al conocimiento de la presente Causa. En igual forma se deja expresa constancia de que la Abg. H.R.R.O., Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Ni Recusación.

Acto seguido la Juez, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la: Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representada por el Abg. R.P.A., quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 14-08-2014, Calificando los hechos como el Delito de: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del Adolescente Imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito se ratifique la Medida Cautelar establecida en el Artículo: 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en Literal “A”: La detención domiciliaría del Adolescente Imputado. Es todo. Solicito copia de la presente acta.

De seguida el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Publico I, recaída en la persona del Abogada: L.A.V. quien haciendo de su derecho haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Por cuanto nos encontramos en un proceso educativo que no es como el proceso seguido a los adultos, cuyo principio fundamental de la Ley Especial es reinsertar a los adolescentes en la sociedad, es por lo que en primer lugar esta defensa hace formal la exposición realizada por el Ministerio Publico, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en la comisión del hecho por el cual el Ministerio publico ha iniciado el proceso penal en su contra, de igual manera esta defensa hace oposición a la sanción solicitada por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio en virtud de la reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el 08-06-15, donde se suprimió el delito de Trafico Ilícito de Droga en cantidad de menores, de la gama de los delitos que merecen pena privativa de libertad previsto en el articulo 628 Supra, así mismo hago oposición a la medida de detención preventiva peticionada por el Ministerio Publico por no estar demostrado que mi defendido encuadre dentro de las exigencias legales prevista en el articulo 581 de dicha norma, por lo que necesito en virtud de que mi defendido tiene hasta la presente fecha siete meses y cinco días de estar cumpliendo con la medida de arresto domiciliario, solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa que le permita continuar su proceso penal en liberta, Solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.

Acto seguido, la Juez les explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó al adolescente, “No Deseo Declarar” ES Todo.

Acto Seguido, la Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:

A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalidad en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.

De seguida la Juez a continuación, explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “No Deseo Admitir los Hechos”.

T E R E C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

DEL PROCEDIMIETO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Articulo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó en forma libre y espontánea por separado su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión de los delitos por la presunta comisión de uno del Delito de: Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.

A tales efectos esta juzgadora deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta juzgadora que los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir esta juzgadora el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia. En consecuencia, quien aquí decide: 1.- Admite la Acusación totalmente en contra del Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalia V del Ministerio Público y por la defensa; por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el Delito de: Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. 2.- Vista la Manifestación de voluntad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia Se Ordena el Enjuiciamiento de la misma y la Remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se emplazó a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que en un plazo común de Cinco (05) días una vez remitida las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes. 3.- Se RATIFICA al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Medida Cautelar prevista en el Articulo: 582, literal: “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el Arresto domiciliario bajo la responsabilidad de su representante legal presente en la sala de audiencias. 4.- Se Ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Sección adolescente una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.

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