Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Especial

Guanare; 29 de Agosto de 2015.

Años: 205º y 156º.

SOLICITUD Nº 1C-1074-15. (SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÒN Nº 2CS-1913-15)

JUEZ (T) DE CONTROL

Nº 01 DE GUARDIA ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA ABG. L.J.B.

L A FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. R.B.P.A..

EL DEFENSOR PÙBLICO I DE GUARDIA. ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). (ENTIDAD DE ATENCIÒN INTEGRAL (V) GUANARE)

VICTIMA (S) (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) (HOY OCCISO).

DELITOS: 1.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS: 405 Y 406 NUMERAL 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y 83 EJUSDEN.

  1. - ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO EN LOS ARTICULO 458 EN RELACION CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y 83 EJUSDEN

TIPO DE DECISIÒN AUDIENCIA ESPECIAL POR ORDEN DE APREHENSIÒN SOLICITADA POR EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO. TODO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto en fecha: 28-08-15, se recibió Oficio Nº DIHG-0432-034-2015 suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones contra Homicidios Portuguesa LICDO. L.A.C., dirigido al Abg. J.S.P.G.J.d.T.d.C. Nº 2, Sección Penal Adolescentes remitiéndole actuaciones relacionada a la Detención del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de la SOLICITUD de ORDEN DE APREHENSIÒN, de fecha 20-08-2015, solicitada en la mencionada fecha por los Fiscales de la Fiscalia Quinta del Primer Circuito estado Portuguesa con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOGADOS: ABG. J.R. SALAS. (FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÙBLICO) y la ABG. R.B.P.A.. (FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO), escrito este en cuyo Contenido se SOLICITÒ en su oportunidad ORDEN DE APREHENSIÓN MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCIÓN, en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por los de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÒN Y ALVOSÌA) EN GRADO COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 DEL CÓDIGO PENAL. Y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), hecho ocurrido en fecha Sábado 28-03-2015, a eso de las 06:30 horas de la mañana, en el Barrio Colinas de Curazao, específicamente frente al CDI, Municipio Guanare estado Portuguesa, en el que se demuestran los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud. En este sentido de manera particularizada y resumida le señaló actuaciones que fungen. por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho punible objeto de esta investigación así como el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga; dicha orden de aprehensión fue acordada por el Tribunal de Control Nº 2, en fecha: 20-08-2015 en la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1913-15, la cual fue agregada a la presente Causa Nº 1C-1074-15. Así mismo informó que la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, hizo del conocimiento que el ut supramencionado adolescente, se le seguía en contra de su persona Una ORDEN DE APREHENSIÒN, signada con el Nº 2CS-1913-15, por ante el Juzgado de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, según oficio Nº 961, por lo que se ordenó de conformidad a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Especial, que el mismo sea recluido en la Entidad de Atención Varones Guanare, quedando a la orden de dicho Juzgado de Control Nº 02; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; ACUERDO: Fijar Audiencia Especial Oral y Reservada por Orden de Aprehensión para el día: Miércoles: 29-08-2015, a las 09:30 a.m; es por lo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Celebro la Audiencia Oral y Reservada por Aprehensión; cumpliendo con las formalidades de Ley, previstas en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS

DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS

PRIMERO

Oficio N° DIHG-0432- 034, de fecha 28 de Agosto del año 2015, dirigido al Abogado J.S.P.G.J.d.C. numero 02 Sección Adolescente Guanare, Estado Portuguesa, Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle actuaciones relacionadas a la detención del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quién se encuentra SOLICITADO por ese Juzgado según Oficio número 961-2C-2015 de fecha 20-08-2015, Expediente número 2CS-1913-15. (K-14-0254-00658 CICPC), por el delito de Homicidio; así mismo se le informa que el referido adolescente, se encuentra en las instalaciones de éste despacho a la orden de ese Juzgado.-

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, VIERNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta fecha, siendo las 11:20 de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector L.T., adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Por cuanto éste despacho recibió el Oficio número 961-1C-2015 de fecha 20-08-2015 emanado del Juzgado de Control número 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual acuerdan ORDEN DE APREHESIÓN en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), relacionada con la causa 2CS-1913-15 (K-14-0254-00658), previo conocimiento de los jefes de este despacho procedí a trasladarme en unidad identificada en compañía del funcionario Detective J.M. hacia la precitada dirección a fin de darle cumplimiento a dicha Orden Judicial; una vez en la misma identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, luego de explicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el adolescente requerido por nuestra comisión, quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), informándosele que sobre el mismo recaía la Orden de Aprehensión arriba descrita; no obstante, procedí a efectuar llamada telefónica hacia esta Sub delegación con la finalidad de verificar los mencionados datos del adolescente por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos corresponden y si el mismo ciertamente posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, siendo atendida mi llamada por el funcionario Detective Jefe Orangel COLMENÁREZ, quien luego de una breve espera me informó que ciertamente el precitado adolescente se encuentra SOLICITADO por el Juzgado de Control número 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del "Estado Portuguesa, según oficio Nro. 961-2C-2015 por el Delito de Homicidio, Expediente del Tribunal 2CS-1913-15 (Expediente del CICPC número K-14-0254-00658); por tal motivo le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales previstas en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que será puesto a la orden del Juzgado de Control que lo requiere; posteriormente fue trasladado a éste despacho donde se le impuso formalmente de sus derechos y garantías constitucionales siendo las 11:00 horas de la mañana de hoy Viernes 28-08-2015, la cual se anexa a la presente acta policial; cabe destacar que el precitado detenido quedará en calidad de depósito en las instalaciones/de este despacho a la orden del Tribunal que lo requiere. Terminó, se leyó y estando firman".

DE LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LA ORDEN DE APRENHENSION SIGNADA CON EL Nº 2CS-1913-15, EMITIDA POR EL JUEZ DE CONTROOL Nº 2 DE ESTA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ABG. J.S.P.G. EN FECHA 20-08-15, DICHA SOLICITUD FUÈ CONSIGNADA EN EL DESARROLLO DE ESTA AUDIECIA ESPECIAL POR LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P. ÀRIAS.

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective J.C.G., adscrito a esta Sub. Delegación, quien debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los 113, 114, 115, 153 265 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia artículos 34. 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Agregado H.S., adscrito el Centro de Coordinación Numero 06 de Sucre Estado Portuguesa, informando que en una vivienda ubicada en el caserío Barro Negro de se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando aparentemente producidas por arma blanca, desconociendo mas detalles al respecto, solicitando comisión de este Despacho; por lo que me trasladé de inmediato en compañía del Funcionario Detective G.P., en la unidad Furgoneta hacia el lugar antes indicado, a fin de realizar las primeras pesquisas en relación al presente hecho, una vez en el sitio del suceso, observamos una comisión de la Policía del Estado Portuguesa resguardando el sitio del hecho, esta a su vez comandada por el Funcionario Oficial Agregado A.R., quien nos indico el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, siendo exactamente el sitio del suceso el interior de una vivienda rural ubicada en la calle principal via al matadero del sector Barro Negro, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, observándose dicho cadáver en posición dorsal sobre una cama de tipo individual, presentando diversas heridas abiertas en las regiones de la cara cuello, brazo y mano, todas estas regiones del lado derecho portando este como vestimenta un pantalón tipo jean y una franela mangas cortas, observado esto el Funcionario Detective G.P., procedió a realizar la respectiva inspección técnica quedando fijada la misma a as 01:00 horas de la tarde del día de hoy martes 07-04-14, la cual se consigna a la presente acta, en el lugar del hecho también se aprecio una herramienta de uso agrícola denominada machete, la cual presento adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, por lo que es colectado, continuamente procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, para su traslado hacia la morque de esta ciudad, realizando también un rastreo a los alrededores del sitio a fin de .recolectar alguna otra evidencia de interés criminalístico así como información que nos ayude a esclarecer el hecho, ejerciendo esta labor, se me acerco un ciudadano que se identifico como C.J.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-93, de estado civil soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en una vivienda sin número, ubicada en la calle principal del Caserío Vega de Barro Negro, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-27.123.695, teléfono 0416-958.79.70, quien nos indico ser cuñado del occiso, y que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, mientras se encontraba en su vivienda ubicada en la dirección ya mencionada, en compañía de su pareja de nombre Sorielvis K.V.D., llego su hija de cuatro años de edad, diciéndoles que su tío Audelino tenia sangre en el cuello, por lo que al verificar en la vivienda del mismo, la cual está ubicada al lado de la suya, logra apreciar que efectivamente su cuñado presentaba gran cantidad de sangre sobre su cuello y cara, motivo por el cual le notificamos a todos sus familiares, escuchado esto también fui abordado por una ciudadana que se identifico como Sorielvis K.V.D., venezolana, de Biscucuy Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-93, Soltera, del Hogar, residenciada en la calle Principal del Caserío Vega de Barro Negro, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-27.123.695, teléfono 0416-968.79.70, esta ciudadana nos indico ser la hermana del hoy occiso, confirmando así la información aportada por su pareja, del mismo modo nos participo que su hermano fue visto por última vez con vida el día de ayer lunes 08-04-14 en horas de la noche, cuando el mismo se introdujo a su vivienda en estado de ebriedad; luego de escuchada esta versión, le solicite a esta ciudadana los datos filiatorios de su hermano hoy occiso aportándome los siguientes: A.A.V.D., venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-82, Soltero. Obrero, residenciada en la calle principal de Caserío Vega de Barro Negro, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-22.093.084, seguidamente realice un recorrido por el lugar en busca de informaciones aportadas por algún vecino, sosteniendo entrevista con la ciudadana de nombre. Á.R.B.P., venezolana de Biscucuy Estado Portuguesa, de 48 de edad, fecha de nacimiento 18-11-65, Soltera, Del Hogar, residenciada en la calle Principal del Caserío Vega de Barro Negro, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-10.723.498, a la que nos le identificamos como Funcionarios activos del CICPC, manifestándonos la misma que el día de ayer en horas de la tarde había visto por última vez a su vecino hoy occiso, presentando este un avanzado estado de ebriedad, pero que en ningún momento lo observo acompañado de persona alguna; Obtenido esto, invite a las dos personas entrevistadas en primer término, a que nos acompañaran a la sede de nuestro despacho, para que sean tomadas sus entrevistas de manera formal. Seguidamente nos trasladamos junto al cadáver en cuestión hasta la morgue del hospital de esta ciudad, lugar donde se practicó la respectiva inspección de cadáver quedando fijada a las 02:30 horas de la tarde de esta fecha, la cual se anexa a la presente acta, seguidamente Decidirnos regresar hasta nuestra oficina con la finalidad de notificar a nuestra superioridad sobre las diligencias practicadas, aperturando así la causa penal número K-14-0254-00658, por la comisión de uno de os delitos Contra las Personas (Homicidio), Continuamente me traslade hacia la sala del Sistema de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar posibles registros policiales o solicitudes alguna que pudiera presentar el occiso en cuestión, donde luego de introducir los datos filiatorios aportados, percatándome que si le corresponde la identidad, mas no aparecen registros policiales. Es todo. Acta que ríela al folio 1 del caso.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 703, de fecha 09 de Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 13 H 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CEIMINALÍSTICAS. Integrada por los funcionarios: DETECTIVES JJAN GUEDEZ Y G.P., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE. UBICADA EN EL CASERÍO BARRO NEGRO. CARRETERA VIA EL MATADERO. MUNICIPIO EJCRE PARROQUIA BTSCUCUY ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos :6 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina u Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, provista de cerca protectora, elaborada en alambre tipo púa y estantillos de madera, una vez en el patio anterior de la referida vivienda se visualiza la fachada de la residencia arriba mencionada, fabricada de manera rudimentaria a base de suelo natural y segmentos de madera, techo de laminas de zinc orno medio de acceso presenta una puerta elaborada en trozos de madera y laminas de cinc, una vez dentro se visualiza que internamente se encuentra conformada por paredes elaboradas en trozos de madera y suelo natural (barro), techo de laminas cinc, pisos de suelo natural, asimismo a mano izquierda vista del observador se vislumbra una cama tipo individual, donde se observa que yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición dorsal, con la región cefálica orientada en sentido SUR, presentado las extremidades superiores de la siguiente manera: la mano derecha semi flexionada con su terminación orientada en sentido OESTE, la mano izquierda extendida con su terminación orientada en sentido OESTE, y las extremidades inferiores semi flexionada con su terminación orientada en sentido NORTE, el referido cadáver exhibe como vestimenta: un pantalón tipo Jean de color azul, una franela tipo chemise de colores rojo y azul; visualizándose una sustancia de color pardo rojizo debajo del hoy occiso, con mecanismo de formación por escurrimiento formando un charco, que se colecta mediante un segmento de gasa rotulada y embalada en un sobre con el numero "01", a una distancia de quince centímetros, a nivel del suelo al ras de la cama con respecto a la evidencia antes mencionada en sentido OESTE se visualiza una herramienta para labores de uso agrícola conocida como machete, el mismo es colectado embalado y rotulado con el numero "02"; de igual manera continuando con la presente inspección técnica, en la pared lateral derecha de la vivienda en cuestión en sentido SUR se visualiza una mancha de una sustancia de color pardo rojiza, con formación por salpicadura, la misma es colectada utilizando un segmento de gasa siendo la misma embalada en un sobre y rotulada con el numero "03"; seguidamente nos dirigimos a un área que funge como deposito donde se visualizan diferentes tipos de herramientas para labores agrícolas posteriormente se avista un vano que nos conduce al área que funge como cocina donde se observa un mesón elaborado en madera y estantillos de madera, sobre esta se observa una especie de fogón donde con diferentes utensilios para labores domesticas en regular estado de orden, de igual manera a mano derecha vista del observador se avista un vano que nos dirige a un área que funge corno dormitorio, donde se aprecian dos camas tipo individuales desprovista de sabanas, sobre la misma se aprecian diferentes prendas de vestir diferentes modelos y colores en regular estado de orden, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica; Es todo. Acta que hela al folio 3 del caso.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 704, dé fecha 08 de Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 14 H 30 se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTTVES J.G.Y.G.. Adscritos a esta Sub-Delegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito con clima ambiental fresco e iluminación natural :ara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:

CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, de un metro setenta de estatura, contextura delgada, cabello corto, liso y de color negro, frente amplia con entradas pronunciadas, Ojos oscuros, Labios delgados, Boca grande, Nariz grande, Sejas pobladas y separadas, mentón agudo, orejas adosadas.

EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes Heridas:

• Una herida abierta en la región Retro mandibular lado derecho.

• Una herida abierta entre las regiones genianas y sub maxilar derecho.

• Tres heridas abiertas en las regiones esternocleidomastoideas lado derecho.

• Una herida abierta en el brazo derecho.

• Una herida abierta en la región del hombro derecho.

• Dos heridas abiertas en la región dorsal de la mano derecha. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: presento como vestimenta:

• Una franela tipo chemise de colores rojo y azul sin marca ni talle visible,

• Un pantalón tipo jean de color azul, marca AMERICANNO, sin talle visible.

EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA sustancia de naturaleza Hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra "04"; Una franela tipo chemises de colores rojo y azul sin marca ni talla visible, la misma es colectada embalada y rotulada con el numero "05"; Un pantalón tipo jean de color azul, marca ANERICANNO, sin talle visible, colectado embalado y rotulado con el numero "06"; seguidamente se procede a practicarle la correspondiente Necrodactilia para su plena identificación, Quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de este manera concluimos". Acta que riela al folio 5 del caso.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 08 de Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 02:25 horas de la tarde, compareció éste Despacho, el Funcionario Detective: L.P., adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y actuando dé conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 o Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses deja constancia de lo siguiente: Se presento ante esta oficina previo traslado de comisión, la ciudadana: VILLEGAS DORANTE SORIELVIS. DE 21 AÑOS DE EDAD. (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico procesal penal, se acuerda transcribir la versión de los hechos que se investigan ante este Despacho, según expediente numero K-14-0254-00658, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en consecuencia expone: "Vengo a esta oficina ya que el día de hoy martes 08-04-2014 a las 07:00 horas de la mañana, mi hija Solismar VILLEGAS, de cuatro años de edad, salió a la casa de mi hermano A.A.V.D., luego regreso a la casa, y nos dice a mi y concubino de nombre C.J.M. y a mí, que mi hermano estaba muerto porque tenia sangre en el cuello, luego salió mi concubino a verificar, cuando llego a mi casa de regreso me dijo que sí estaba muerto porque no se movía y estaba todo lleno de sangre, es donde salimos corriendo hasta la casa de mí hermano y estaba tirado en su cama todo lleno de sangre, posteriormente salimos a buscar ayuda y paso una moto de la policía y ellos llamaron al C.I.C.P.C, quienes llegaron y nos trajeron a esta oficina a declarar en relación a lo que había pasado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, donde fue hallado el cuerpo sin vida de su Hermano A.A.V.D.? CONTESTO: "Eso fue en el Caserío Vega De Barro negro, calle principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, siendo las 07 00 horas de la mañana del día de hoy martes 08-04-2014". OTRA: ¿Diga usted, por lo que su persona pudo ver que tipo de herida presentaba su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El tenia tres heridas cortantes entre ellas dos en la parte del cuello y una en la parte de la mano derecha específicamente en a muñeca". OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso, tenía algún tipo de enemigos? CONTESTO: "Que yo sepa no". OTRA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a contarle en relación a algún inconveniente o amenaza que haya tenido en su contra? CONTESTO: "No el nunca me dijo nada". OTRA: ¿Diga usted, su persona tiene Conocimiento quien fue el autor del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco, ya que nosotros lo conseguimos y ya estaba muerto. ¿Diga usted, como tuvo conocimiento su persona del presente hecho? CONTESTO: "Yo me entere ya que mi hija de nombre Solismar VILLEGAS, de cuatro años de edad, fue a la casa de mi hermano y a lo que regreso a nuestra casa nos dijo que mi hermano estaba muerto, luego mi esposo salió a ver si era cierto y que la niña estaba llorando y cuando regreso nos dijo que si estaba muerto, fuimos a ver y lo conseguimos tirado en la cama todo lleno de sangre". OTRA: ¿Diga usted, como se llama su concubino y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "C.J.M., el vive conmigo, pero en estos momentos esté en este despacho siendo entrevistado en relación al presente hecho". OTRA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si alguna persona se percato del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco ya que estábamos durmiendo". OTRA: ¿Diga usted, su persona no llegó a escuchar algún ruido en particular o sonido de algún tipo de vehículo momentos antes de conseguir a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No escuche nada que fue lo que se nos hizo raro, ya que vivimos cerca". OTRA: ¿Diga usted, cuántas viviendas quedan cercanas a la casa de su hermano hoy occiso, asimismo mencione las personas que las habitan". CONTESTO: "Son cuatro casas una es del ciudadano de nombre Antonio apodado el muñeco, el cual vive con su esposa, luego esta la casa de C.J. y su esposa Eloina y su hijo de tres años, sigue mi casa y luego la casa de Israel y su espose Gladis". OTRA: ¿Diga usted, dichas viviendas cuentan con todos los servicios? CONTESTO: "Si hay tenemos luz y aguas blancas". OTRA: ¿Diga usted, donde se encantaraba su persona para el momento del presente hecho? CONTESTO: "En mi residencia acostada con mi concubino". OTRA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que su persona hablo con su hermano hoy occiso? CONTESTO: "EL día de ayer lunes 08-04-2014, a las; 09:30 horas de la noche". OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento en que su hermano hoy occiso fue a su casa se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "Si, el estaba tomando miche, claro en mi casa luego se fue y hasta el día de hoy que lo conseguimos muerto". OTRA ¿Diga usted, su hermano hoy occiso reside con alguna otra persona en particular? CONTESTO: "No, el vive solo". OTRA: ¿Diga, usted, los daos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba A.A.V.D., venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa,, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 97/09/1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Vega De Barro negro, calle principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, numero V-22.093.084, hijo de M.V. (V) y H.J. DORANTE (V)". OTRA: Diga usted, su hermano hoy occiso en alguna oportunidad había estado detenido por ante algún organismo policial? CONTESTO: "No". OTRA: ¿Diga usted, donde será sepultado su hermano hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio de la población de Biscucuy Estado Portuguesa". OTPA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No Es todo. Acta que riela al folio 9 del caso.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 08 de Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció éste Despacho, el Funcionario Detective: L.P., adscrito al Grupo de Trabajo de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 o Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses deja constancia de lo siguiente: Se presento ante esta oficina previo traslado de comisión, el ciudadano: C.J.M.M.. DE 20 AÑOS DE EDAD. (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico procesal penal, se acuerda transcribir la versión de los hechos que se investigan ante este Despacho, según expediente numero K-14-0254-00658, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en consecuencia expone: "Me encuentro en esta oficina ya que el día martes (08-04-2014), a las 07:00 horas de la mañana mi hija Solismar VILLEGAS, de cuatro años de edad, llego de la casa de mi cuñado A.V., y nos dice a mi concubina de SOREIELVYS y a mi, que mí cuñada tenia sangre en el cuello, luego salí a verificar, y cuando llego a la casa veo que mi cuñado estaba muerto tirado en su cama todo lleno de sangre, posteriormente salí a buscar ayuda y de pronto venía una moto de la policía y ellos llamaron al C .I. C . P C quienes llegaron y nos trajeron a esta oficina a declarar en relación a lo que había pasado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde fue hallado el cuerpo sin vida de su cuñado A.V.? CONTESTO: "Eso fue en el Caserío Vega de Barro negro, calle principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, siendo las 07:00 horas de la mañana del día de hoy martes 08-04-2014". OTRA: ¿Diga usted, por lo que su persona pudo ver que tipo de herida presentaba su cuñado hoy occiso? CONTESTO: "Tenia tres heridas cortantes en la parte cuello y una en la de la mano derecha". OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado hoy occiso tenía algún tipo de enemigos? CONTESTO: "No". OTRA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a comentarle en relación a algún inconveniente o amenaza que haya tenido en su contra? CONTESTO: "No". OTRA ¿Diga usted su persona tiene conocimiento quien fue el autor del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco, ya que yo lo conseguí y ya estaba muerto es u cama". OTRA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento su persona del presente hecho? CONTESTO: "Yo me entere ya que mi hija de nombre Solismar VILLEGAS, de cuatro años de edad, fue a la casa de mi cuñado y a lo que regreso a nuestra casa nos dijo que mi cuñado estaba lleno de sangre, fui a ver y lo conseguimos tirado en la cama todo lleno de sangre. OTRA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si alguna persona se percato del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco". OTRA: ¿Diga usted, su persona no llego a escuchar algún ruido en particular o sonido de algún tipo de vehículo momentos antes de conseguir a su cuñado hoy occiso? CONTESTO: "No escuche nada". OTRA: ¿Diga usted, cuantas viviendas quedan cercanas a la casa de su hermano hoy occiso, asimismo mencione las personas que las habitan? CONTESTO: "Son cuatro casas una es del ciudadano de nombre Antonio apodado "Muñeco", el cual vive con su esposa, luego está la casa de C.J. y su esposa Eloína y su hijo de tres años, sigue mi casa y luego la casa de Isael y su esposa Gladis". OTRA: ¿Diga usted, dichas viviendas cuentan con todos los servicios? CONTESTO: "Si". OTRA: ¿Diga usted, donde se encantaraba su. persona para el momento del presente hecho? CONTESTO: "En la casa de mi concubina". OTRA: ¿Diga usted, cuando fue la última ve que su persona hablo con su cuñado hoy occiso? CONTESTO: "El día de ayer lunes 07-04-2014, a las 09:00 horas de la noche". OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento en que su cuñado hoy occiso se fue a su casa se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "Si, el estaba un poco tomado". OTRA: ¿Diga usted, su cuñado hoy occiso reside con alguna otra persona en particular? CONTESTO: "No". OTRA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su cuñado hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba, A.A.V.D., venezolano, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, calle principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa". OTRA: ¿Diga usted, su cuñado hoy occiso en alguna oportunidad había estado detenido por ante algún organismo policial? CONTESTO: "No que yo sepa". OTRA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Acta que riela al folio 11 del caso.

SEXTO

ACTA DE FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 084-2014; de fecha 08 de Abril de 2014. Suscrito por el Dr. Anatomopatólogo Forense: R.B., adscrito al Cuerpo de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER

APELLIDOS Y NOMBRES: A.A.V.D.-EDAD: 31 AÑOS. SEXO: M- F.N. 07/09/1982. RAZA: CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.093.084.

ESTATURA (CMS): 166. CONSTITUCIÓN: DELGADO. CABELLOS: NEGROS. OJO: MARRÓN. DENTADURA: INCOMPLETA. BIGOTE: SL

DATOS DEL SUCESO

LUGAR DEL SUCESO: CASERÍO BARRO NEGRO. CARRETERA VIA AL MATADERO

FECHA DEL SUCESO: 08/04/2014. HORA: 09:00AM.

FECHA DE LA MUERTE: 08/04/2014. HORA: 09:00AM.

LUGAR DE LEVANTAMIENTO: CASERÍO BARRO NEGRO.

FECHA DE LEVANTAMIENTO: 08/04/2014. HORA: 02:40PM.

DATOS DE LA MUERTE:

TIPO DE MUERTE: VIOLENTA.

Nº DE CADÁVER: 084-2014 FECHA 08-04-2014

EN CAUSA DE LA MUERTE

TIPO DE HERIDA: PUNZOCORTANTE.

Nº DE HERIDAS: 07).

LOCALIZACION ANATÓMICA: CUELLO. MIEMBROS SUPERIORES.

Nº DE AUTOPSIA: 084. Nº DE CADÁVER: 084-2014 FECHA 08-04-2014

EXAMEN EXTERNO

Se trata de cadáver masculino de 31 años de edad, con 7 heridas punzo cortantes por arma blanca. 7 heridas de hemicuello derecho, lesión de yugular y carótida derecha. Lesión de vértebras cervicales 5ta y 6ta. Herida punzo cortantes de hombro derecho.

EXAMEN INTERNO

CABEZA: Palidez cutánea mucosa intensa.

CUELLO: Múltiples heridas punzo cortantes de mi cuello derecho de 2 y 3cm. Lesiones de yugular y carótida derecha. Lesión de vértebras cervicales 5 y 6ta con lesión medular.

TÓRAX: Pulmones con focos de hemorragias intraparenquimatosa y subpleural. Corazón de tamaño y aspecto normal.

ABDOMEN: Estomago sin contenido. Higado, bazo y riñones congestivos.

PELVIS: Sin Lesiones.

EXTREMIDADES: Herida punzo cortante de hombro derecho de 2cm.

Se encuentra un proyectil blindado parcialmente deformado en humero izquierdo, trayecto: izquierda derecha.

CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 31 años de edad, con múltiples heridas de hemicuello derecho y hombro derecho. Lesión de yugular, carótida derecha. Lesión de 5to y 6to cuerpo vertebral con lesión medular.

CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico. Lesión de yugular y carótida derecha. Lesión de 5to y 6to cuerpo vertebral, cervical y medula espinal. Por heridas punzo cortantes de hemicuello derecho.

CERTIFICACIÓN:

A.- Shock hipovolemico.

B.- Lesión de 5to y 6to vertebral cervical y medula espinal.

C- Lesión de yugular y carótida derecha.

D.- 7 (heridas punzo cortantes de hemicuello derecho). Acta que riela al folio 20 del caso.

SÉPTIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 10 Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 04:30 de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Inspector L.T., adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número K-14-0254-00658, que instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí en compañía de los funcionarios inspector Agregado C.M., Inspector Y.V. y Detective J.S. en la unidad identificada de este despacho, hacia el Sector Vega de Barro Negro, carretera vía al Matadero Municipal, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a objeto pesquisar en relación al hecho en investigación y de citar a los ciudadanos mencionados en entrevistas anteriores como ANTONIO, C.J. e ISAEL, quienes son vecinos cercanos del lugar donde se suscitó el hecho y se presume que pudieran aportar algún tipo de información; una vez en la mencionada dirección, identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de explicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con lastres personas arriba referidas identificadas en esta acta como "TESTIGO A", TESTIGO B" y TESTIGO C", a quienes por instrucciones de la superioridad se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, dos de ellos nos informaron que se enteraron sobre la muerte de A.V. fue en horas de la mañana mediante sus familiares, y el otro se percata de lo sucedido por un familiar del hoy occiso que le avisó; sin embargo se les hizo entrega de sus respectivas boletas de citaciones con la finalidad de que comparezcan por este despacho a rendir declaración en relación al caso investigado; en virtud de lo antes expuesto, nos retiramos del lugar retomando a esta sede, donde se le informó a nuestros jefes superiores sobre la actuación realizada. Es todo. Acta que riela al folio 23 del caso.

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 18 de Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 09:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano, identificado en este Acta como "TESTIGO A", según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "El día Martes 08-04-2014 en la mañana yo estaba durmiendo en mi casa, escuché que estaban llorando los familiares de un vecino mío de nombre A.V., y entonces salí y les pregunté que les pasaba y me dijeron que a AUDELINO lo habían macheteado, ni siquiera fui a ver porque me fui para la parcela a trabajar; luego como a la hora regresé y ya la PTJ se había llevado el cadáver; es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedió el hecho arriba mencionado? CONTESTÓ: "Eso fue en casa de A.V., ubicada en el Sector Vega de Barro Negro, carretera vía al matadero Municipal, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, yo supe como a las 06:30 de la mañana del Martes 08-04-2014." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien vivía el hoy occiso en su residencia? CONTESTÓ: "El vivía con la hermana que le dicen la catira no se su nombre y con su esposo de nombre C.M. y los dos niños de seis y tres años de edad, pero AUDELINO últimamente vivía solo porque los corrió como una o dos semanas en que apareciera muerto." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por el cual el hoy occiso A.V. corrió de su casa a su hermana y a su cuñado? CONTESTÓ: "No sé porque, pero AUDELINO cuando se rascaba siempre los corría de la casa y ellos tenían que irse". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe si el interfecto en cuestión tenía problemas personales con alguna persona en particular o había sido amenazado de de muerte por alguien? CONTESTÓ: "No, él era muy tranquilo, ni hablaba, no era problemático, rascado era que se ponía hablador pero nunca violento." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo guarda con el hoy occiso A.V.? CONTESTO: "Solo vecinos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como fue el deceso de quien en vida respondiera al nombre de A.V.'? CONTESTÓ: "Macheteado." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe si el occiso en referencia tenía deudas económicas o problemas amorosos con persona en particular? CONTESTÓ: "Que yo sepa de deudas económicas no tenía, pero escuche comentarios que una muchacha le había robado un teléfono, no sé si tendrían alguna relación amorosa".OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce sobre los datos filiatorios y ubicación de la mencionada ciudadana? CONTESTÓ: "Solo escuché que se llama KARINA, supuestamente vive en un campo, pero no sé dónde" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características y número del teléfono que presuntamente la ciudadana mencionada como KARINA le robó al hoy occiso? CONTESTÓ: "Solo sé que es un teléfono de esos baratos, no sé qué numero tendrá," DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona que le haya dado muerte a A.V.? CONTESTÓ: "No." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida a A.V.? CONTESTÓ: "El Lunes 07- 04-2014 en la noche como a las 09:30 de la noche, que iba pasando frente a mi casa." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien iba el hoy occiso la noche del Lunes 07-04-2014 cuando pasó frente a su casa? CONTESTÓ: "Iba con su cuñado C.M.." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano C.M. y la ciudadana mencionada como la CATIRA? CONTESTÓ: "Ella viven cerca de mi casa, son mis vecinos de allá de Vega de Barro Negro, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre el ciudadano C.M. y el hoy occiso A.V. existió algún tipo de problemas? CONTESTÓ: "Que yo tenga conocimiento no, incluso C.M. me dijo que la noche del Lunes 07-04-2014 cuando pasaron frente a mi casa, AUDELINO le dijo a él que le abriera la puerta de su casa para entrar porque estaba muy rascado, entonces CARLOS le abrió la puerta y se fue para su casa, y ese otro día se dio cuenta que AUDELINO estaba muerto." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre la ciudadana mencionada como KARINA y el ciudadano C.M. existe algún parentesco de amistad o familiar? CONTESTÓ: "No sé, creo que ni se conocen". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No". Es todo. Acta que riela al folio 24 del caso.

NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 18 de Abril de 2014. Esta fecha, siendo las 09:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho previa a de citación un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste Despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 es 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida, al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano identificado en esta acta como el TESTIGO "C". Según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "El día martes 08-04-14, siendo aproximadamente las 07:00 horas a mañana, yo estaba frente a mi casa cuando de pronto pasa frente a mi casa J.G. diciéndome que su hermano A.V. estaba muerto en su casa, en el momento yo vuelvo a entrar a mi casa debido a que tenía que trabajar en la parcela; después supe que lo habían matado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedió el hecho arriba mencionado? CONTESTÓ: "En la casa de A.V., ubicada en la calle principal vía al Matadero, Sector de Barro Negro, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, cuando me enteré eran como las 07:00 de la mañana del día Martes 08-04-14." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los autores del hecho, y donde pueden ubicados." CONTESTO: "No sé." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vínculo con el hoy occiso? CONTESTO: El era solo vecino. OTRA PREGUNTA: ¿Diga sabe como se produjo el deceso de A.V.? CONTESTÓ: "Después me que lo habían matado machetiado." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "No sé nada al respecto." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe sobre las características del arma utilizada para cometer el hecho delictivo? CONTESTÓ: "No se". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Él era una persona trabajadora, y de vez en cuando se tomaba unos tragos." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tenía problemas con alguien o había recibido amenaza de muerte? CONTESTO: "De verdad que no se, solo lo conocía porque era vecino" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso tenía alguna pareja? CONTESTÓ: "Bueno yo veía que en varias ocasiones era visitado por una muchacha, pero no sé si eran pareja" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos filiatorios, ubicación y las características fisionómicas de la persona mencionada anteriormente? CONTESTO: "No sé cómo se llama porque solo la vi cuando ella llegaba a la casa de AUDI, es una mujer joven de un metro sesenta de estatura aproximadamente, de contextura robusta, color de piel blanco, cabello liso, color de cabello amarillo oscuro, corte de cabello a la altura de los hombros, nariz perfilada, color de ojos marrón oscuro, labios gruesos, cejas un poco gruesas, orejas grandes, y reside acá en Guanare al parecer en la J.P.S., pero no se la dirección exacta". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe si el hoy occiso tenía deudas económicas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No sé." OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JUAN VILLEGAS? CONTESTÓ: "Allá mismo en el Caserío Vega de Barro Negro, cerca de mi casa en la dirección arriba mencionada? OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo. Acta que riela al folio 25 del caso.

DÉCIMO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 18 de Abril de 2014. Esta fecha, siendo las 09:50 de la mañana, compareció por ante este Despacho previa a de citación un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste Despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 es 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida, al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano identificado en esta acta como el TESTIGO "B". según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día martes 08-04-2014, en horas de la mañana aproximadamente, mando a buscar al ciudadano A.A.V.D., a fin que me ayudara a trabajar en las tierras, con el cuñado de él de nombre CARLOS, quien de regreso me informa que ADELINO se encontraba muerto, por lo que procedimos a informarle a su familia, luego me fui a mi casa y llego una comisión del C.I.C.P.O, librándome una boleta de citación a fin de rendir declaraciones relacionadas con la muerte de A.A.V.D., por esa razón me encuentro hoy en este despacho, es todo. Acta que ríela al folio 26 del caso.

DÉCIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 19 de Abril de 2014. Esta fecha, siendo las 10:05 de la mañana, compareció por ante este Despacho previa a de citación un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste Despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 es 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida, al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano identificado como VILLEGAS DORANTE SORIELVIS KATIUSCA, quien amplió su declaración en relación a la muerte de su hermano, informando que después que su hermano murió empezó a recibir mensajes de textos de parte de una muchacha llamada KARINA, quien días antes se había llevado el teléfono de su hermano A.A.V.D., un día que se quedó a dormir con él en su casa. Acta que riela al folio 27 del caso.

DÉCIMO SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 19 de Abril de 2014. Esta fecha, siendo las 11:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho el Inspector L.T., adscrito al eje de Homicidios de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales numero K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez vista y leída la declaración de la ciudadana VILLEGAS DORANTE Sorelvis Katiusca, quien de manera voluntaria me consigno su teléfono celular marca VTELCA Bicentenario, modelo X991, color negro y rojo, serial 124513470536, con línea Movilnet numero 0416-958.79.70, con su respectiva batería marca VTELCA, color blanco, procedí a remitirlo al Área Técnica de esta Sub. Delegación, con la finalidad de que sea sometido a Experticia de Reconocimiento Técnico y Trascripción de Mensajes de Texto Entrantes, al cual una vez que se realizaron las referidas experticias, previo conocimiento y autorización de los jefes de este despacho, fue devuelto a su propietaria la ciudadana VILLEGAS DORANTE Sorelvis Katiusca". Es todo. Acta que riela al folio 30 del caso.

DÉCIMO TERCERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 19 de Abril de 2014. Esta fecha, siendo las 11:45 de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector L.T., adscrito al eje de Homicidios de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez vista y elida la declaración de la ciudadana VILLEGAS DORANTE Sorelvis Katiusca, titular de la cédula de identidad V-25.710.788, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la presente averiguación, y aun estando presente en esta Sub. Delegación procedí a inquirirle a la precitada ciudadana si tendría inconveniente en hacerle llegar la respectiva boleta de citación a su hermano el ciudadano mencionado como J.C.V.D., manifestando no tener problema alguno en hacerlo, por lo que procedí a librarle la respectiva boleta de citación a nombre de dicho ciudadano, por cuanto es mencionado en su declaración y se presume tenga conocimiento del hecho investigado. A los fines de que comparezca por ante esta sede a rendir su respectiva entrevista". Es todo. Acta que riela al folio 31 del caso.

DÉCIMO CUARTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO SALIENTES Nº 9700-254-223; de fecha 19 de Abril de 2014. Suscrita por el DETECTIVE A.M.O.A., funcionario designado para realizar una experticia sobre el material más adelante especificado, solicitado según memorándum 494 de esta misma fecha, previo conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Ciudad, relacionado con la causa Nº K-14-0254-00658, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.

MOTIVOS: La experticia en referencia ha de realizarse sobre la pieza recibida, con la finalidad de REALIZARLE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJE DE TEXTO ENTRANTES. -

EXPOSICIÓN: La pieza objeto del presente peritaje resulta ser lo siguiente:

  1. - Un (01) Teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y rojo, con su respectivo teclado, y cámara incorporada, Marca Vtelca, Modelo X991, serial 124513470536, Hecho en Venezuela, con una batería recargable de la misma marca, número asignado (0416) 958-77-70, perteneciente a le línea Movilnet, el referido teléfono se observa usado, en regular estado de conservación y buen funcionamiento. -

PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, el objeto en estudio fue sometido a los siguientes análisis y observaciones:

TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través de su teclado, se observó que el número pertenece a la compañía telefónica Movilnet. Seguidamente se procede a transcribir lo que posee grabado como Mensaje de Texto Entrante las cuales se especifican a continuación de la manera siguiente.-

MENSAJES DE TEXTO ENTRANTE "R ver jer jergnkhbolf j dghj ffhef dfj df ghj dfhj fjhgjfhd" De Audelino (0416) 3542342, 10-04-2014, 07:20: 19 RM "Fuhrjerjejfjjfgj"

De: Audelino (0416) 3542342, 09-04-2014, 11:02: 55 AM "Fgjfedhddfj'

De: Audelino (0416) 3542342, 08-04-2014, 0806. 23 PM

En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:

CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente:

La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital, que al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

Es todo. La pieza antes descrita y sometida a proceso de trascripción se le hizo entrega a la ciudadana Dorante Sorielvis Katiusca titular de la cédula de identidad V-25.710.788. Acta que riela al folio 33 del caso.

DÉCIMO QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 21 de Abril de 2014. Esta fecha, siendo las 11:00 de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector L.T., adscrito al eje de Homicidios de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente numero K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y encontrándome en mis labores de servicio se presento por ante este Despacho de manera espontánea la ciudadana: VILLEGAS DORANTE Sorelvis Katiusca. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien figura como victima en la presente averiguación penal, por cuanto es la hermana del hoy occiso, A.A.V.D., haciéndome entrega de una copia fotostática del Certificado de Defunción numero 2390472, del referido cadáver, lo cual se anexa a la presente acta y por si solo se explica; es todo. Acta que riela al folio 34 del caso.

DÉCIMO SEXTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 30 de Abril de 2014. En esta fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario inspector L.T., adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja a constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-14-0254-00658, que se instruye por ante esta Despacho por la o-omisión de uno do los delitos contra las Personas (Homicidio) , una vez vista y leída la declaración de la ciudadana: VILLEGAS DORANTE Sorelvis Katiusca, titular de la cédula de identidad número V-25.710.788, quien figura como víctima en la precitada causa penal, en la cual refiere que una ciudadana nombrada como MARITZA y otra mencionada como C.A.L.P., presuntamente compraron una sábana color anaranjado, un equipo electrodoméstico denominado DVD color negro, espectivamente, los cuales fueron robados el día en que personas por identificar le dieran muerte a su hermano A.A.V.D., que así también refiere que un ciudadano nombrado como DOGLIS fue quién presuntamente les vendió dichos objetos a las dos ciudadanas arriba mencionadas y que este ciudadano referido como DOGLIS podría ser ubicado en la vivienda de un sujeto llamado J.C., quien presuntamente tiene un vínculo de amistad con DOGLIS; manifiesta la ciudadana Sorielvis VILLEGAS que los ciudadanos referidos como MARITZA, C.L.P. y J.C.C., residen en el mismo Caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa; motivo por el cual previo conocimiento de los Jefes naturales de esta Sub. Delegación, me trasladé hacia el precitado caserío en vehículo particular en compañía de los funcionarios Inspector Agregado J.P. y Detective J.G., conjuntamente con la ciudadana VILLEGAS DORANTE Sorielvis Katiusca, a fin de que nos señale el lugar exacto donde residen los tres ciudadanos arriba mencionados; una vez en dicho sector nuestra acompañante nos señaló la vivienda de MARITZA, la cual está ubicada en la calle principal del caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en una casa de bloques frisados y pintados color a.c. y techo de láminas de cinc, circundada por tela metálica tipo alfajol luego nos mostró la vivienda de la ciudadana mencionada como C.L.P., situada en la calle principal del mismo: caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en una casa con paredes de tablas sin pintar y techo de laminas de cinc; y finalmente nos señaló la vivienda del ciudadano J.C.C., ubicada en el Sector Las Invasiones, caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en una casa de caña brava y bahareque sin pintar con: techo de láminas de cinc; en virtud da lo antes expuesto, respetuosamente solicito a esa Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente la orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a las viviendas antes citadas, a objeto de incautar una sabana tipo matrimonial color anaranjado con un dibujo grande en su parte central, un equipo DVD color negro, un teléfono celular marca MOVILNET, modelo CM651, color rojo y negro, serial MEID: 268435461410513961, MEID: A0000036A06E29, serial numero R5K9MA1282309074, o cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso; asimismo identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como MARITZA, C.L.P., DOGLYS y J.C.C..; dichas diligencias serán realizadas por los funcionarios Inspector Agregado C.M., Inspector Agregado J.P., Detective Jefe Orangel COLMENAREZ, Detective Jefe R.G., Detectives M.L., J.M., J.G., L.P., y el suscrito; anexo copia fotostática de declaración testifical de la ciudadana Sorielvis Katiusca VILLEGAS DORANTE. Es todo. Acta que riela al folio 38 del caso.

DÉCIMO SÉPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 01 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 09:15 de la mañana, compareció por ante este Despacho previa bolete de citación un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se a acordó la medida de protección de la víctima en la presente causa; una vez en Ja misma identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y después de explicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un ciudadano que quedó identificado en esta Acta como "TESTIGO G", a quien por instrucciones de la superioridad se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, informándonos que ciertamente una noche antes del hallazgo de la victima (occiso A.A.V.D.), llegaron a su casa dos personas del sexo masculino en estado de ebriedad a comprarte Licor, observando al momento a uno de ellos en estado de nerviosismo, por lo que se le hizo entrega de su respectiva boleta de citación con la finalidad de que comparezca por este despacho a rendir declaración en relación al caso investigado; en virtud de lo antes expuesto, nos retiramos del Lugar y retomamos a esta sede, donde se le informó a nuestros jefes superiores sobre la actuación realizada". Es todo. Acta que riela al folio 46 del caso.

DÉCIMO NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 12 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 08:00 de la mañana, compareció por ante este Despacho previa boleta de citación un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso. estipulado en e! artículo 23 ordinales 1 2, 3, 4 y 5 de Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida a) deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano, identificado en. la Acta como TESTTGO G", según lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "La noche anterior en que apareciera muerto mi vecino de nombre A.V., llegaron a mi casa dos muchachos que viven por ahí cerca y tienen poco tiempo viviendo por allá, yo estaba durmiendo y escuché que me llamaron pidiéndome que e vendiera una copa de miche, porque yo vendo guarapitá en mi casa, entonces salí y le vendí medio litro de miche, me pagaron y se fueron; luego ese otro día en la mañana me enteré que AUDELINO había aparecido muerto en su casa porque lo habían macheteado". Es todo. Acta que riela al folio 47 del caso.

VIGÉSIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 12 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 04:30 de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector L.T., adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-14-0254-00658 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en unidad identificada de este despacho en compañía de los funcionarios Inspector Agregado C.M. y Detective J.G., hacia el Sector Las Invasiones, Caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, específicamente en una casa de caña brava y bahareque sin pintar, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria número 2CS-12022-14, emanada del Juzgado de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 01:00 de la tarde estando presentes en la referida dirección, donde presuntamente reside un ciudadano mencionado como DOGLIS quien es requerido por nuestra comisión, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos: RUSA L.V.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-09-1 989, de estado civil soltero, de profesión u oficios agricultor, residenciado en el Caserío Viga de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, al lado de la Bodega M.P., Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-2&710790 y de RUSA MILLA Rufino, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficios agricultor, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, al lado de la Bodega M.P., Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-9.153.903, quienes fungirían como testigos del acto a efectuar, procedimos hacer llamados en reiteradas oportunidades, pero no fuimos atendidos por ninguna persona, sin embargo procedimos entrar a dicho recinto en compañía de los dos testigos arriba referidos, donde luego de hurgaf en toda el área, como evidencia de interés criminalístico solo logramos ubicar una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de: DOGLIS A.V.. Venezolano, nacido en fecha 31-08-1986, numero de la cédula de identidad V-22.090.394; posteriormente nos retiramos del lugar y nos apersonamos a una vivienda cercana, donde luego dé identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como: MEJIAS GUARATA M.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacida el 02-11-1 994, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-25.710,055, quién manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión si tenía conocimiento de la ubicación del ciudadano DOGLIS, informándonos desconocer su ubicación; sin embargo se le libré una boleta de citación a nombre de DOGLIS A.V., con la finalidad de que comparezca ante este despacho para proseguir las averiguaciones correspondientes; igualmente a dicha ciudadana se le preguntó sobre la ubicación de un ciudadano mencionado en actas como J.C.C.. manifestándonos que el mismo es su concubino, pero que no se encontraba presente por cuanto estaba trabajando en otro sector, no obstante nos aportó sus datos filiatorios quedando identificado como: COLLANTE AZUAJE J.C., Venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad No ha cedulado, por lo que igualmente se le libré una boleta de citación a nombre de su concubino en referencia a objeto de que comparezca por esta oficina en relación al hecho investigado; por cuanto la ciudadana MEJIAS GUARATA M.O. reside cerca a la vivienda allanada, se le inquirió si tendría inconveniente alguno en resguardar la referida vivienda hasta tanto sea ocupada nuevamente, manifestándonos no tener inconveniente alguno en hacerlo; igualmente se les libré boletas de citaciones a los dos testigos con la finalidad de que declaren en relación al caso en investigación; acto seguido nos retiramos del lugar y momentos cuando transitábamos por la vía a pocos metros de la referida vivienda allanada, observamos un ciudadano a pie por la carretera, a quién abordamos y nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y se le preguntó sobre sus dato filiatorios, resultó ser la persona requerida por nuestra comisión, haciéndosele de su conocimiento sobre el procedimiento realizado en su vivienda, quedando identificado dicho ciudadano de la manera siguiente: VALERO Doláis Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 27 años de edad, nacido el 31- 08-1986, estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en la dirección anteriormente visitada (Sector Las Invasiones, Caserío 'Vega de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa), hijo de B.B. (V) y de Matilde VALERO (V), titular de la cédula de identidad número V-22.090,394; luego nos retiramos del lugar conjuntamente con dicho ciudadano, trasladándolo hasta esta sede, donde una vez aquí se verificaron por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos de los ciudadanos: DOGLIS A.V. y COLLANTE AZUAJE J.C. con [a finalidad de constatar si le corresponden sus datos ante el SAIME y»si poseen algún registro policial o si presentan alguna solicitud; luego de una breve espera constaté que el ciudadano COLLANTE AZUAJE J.C. no aparece registrado ante el SAIME y no posee registros ni solicitudes, y en cuanto al ciudadano DOGLIS A.V. se constató que si le corresponden los datos ante el SAIME y presenta el siguiente registro policial: Expediente K-11-0254-00490. de fecha 14-06- 2011, por la Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones; en tal sentido y por cuanto al investigado arriba identificado actualmente no existe un señalamiento directo o evidencia alguna que lo vincule al caso investigado y sobre el mismo no recae ninguna orden de aprehensión judicial, previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta oficina, se le permitió el retiro de esta Sede no sin ates hacerle entrega de su respectiva cédula de identidad laminada, anexo a la presenta acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada". Es todo. Acta que riela al folio 49 del caso.

VIGÉSIMO PRIMERO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12 de Mayo de 2014. Integrada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO C.M., INSPECTOR L.T., DETECTIVE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, acompañado de los ciudadanos Rusa L.V.A. y Rusa Milla Rufino, en dicha morada no se localizaron evidencia de interés criminalísticos. Es todo. Acta que riela al folio 51 del caso.

VIGÉSIMO SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 12 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 05:00 de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector L.T., adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-14-0254-00658 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en unidad identificada de este despacho en compañía de los funcionarios Inspector Agregado C.M. y Detective J.G., hacia la Calle principal del Caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en una casa de bloques frisados y pintados color a.c. y techo de láminas de cinc, circundada por tela metálica tipo alfajol, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria número 2CS-12022-14, emanada del Juzgado de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 0:00 de la tarde estando presentes en la referida dirección, donde presuntamente reside una ciudadana mencionada como MARITZA quien es requerida por nuestra comisión; y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos: RUSA L.V.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficios agricultor, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, al lado de a Bodega M.P., Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-25710.790 y de RUSA MILLA Rufino, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficios agricultor, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, al lado de la Bodega M.P., Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-9.153903, quienes fungirían como testigos del acto a efectuar, procedimos a tocar a Ja puerta de Ja vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: G.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida el 15-09-1974, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en a dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-13118.457, quién manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda y resultando ser la persona requerida por nuestra comisión, por lo que dicha ciudadana sin objeción alguna nos permitió el acceso a su vivienda, procediendo en compañía de los testigos ha mencionados a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, donde no se logró encontrar ninguna evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con el caso en investigación, sin embargo se le hizo entrega de una boleta de citación con la finalidad de que comparezca por este despacho para proseguir con el proceso legal correspondiente, al igual que a los dos testigos con la finalidad de que declaren en relación al caso en investigación; en virtud de lo antes expuesto, nos retiramos del lugar y regresamos a esta sede, donde procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) os datos de la ciudadana G.P.M. con la finalidad de verificar si le corresponden sus datos ante el SAIME y si posee algún registro policial o si presenta alguna solicitud; luego de una breve espera constaté que si le corresponden los datos ante el SAIME y NO presenta registros policiales ni solicitudes, anexo a la presenta acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada". Es todo. Acta que riela al folio 52 del caso.

VIGÉSIMO TERCERO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12 de Mayo de 2014. Integrada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO C.M., INSPECTOR L.T., DETECTIVE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, acompañado de los ciudadanos Rusa L.V.A. y Rusa Milla Rufino, en dicha morada no se localizaron evidencia que guarden relación con el caso. Es todo. Acta que riela al folio 53 del caso.

VIGÉSIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 12 de Mayo de 2014. En esta fecha) siendo las 05:30 de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector L.T.) adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113) 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-14-0254-D0658 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en unidad identificada de este despacho en compañía de los funcionarios Inspector Agregado C.M. y Detective J.G., hacia la calle principal del Caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en una casa con paredes de tablas sin pintar y techo de laminas de cinc, con a finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria número 205-12022-14, emanada del Juzgado de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 02:30 de la tarde estando presentes en la referida dirección, donde presuntamente reside una ciudadana mencionada como CARMEN "LA PICA", quien es requerida por nuestra comisión, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar de los ciudadanos: RUSA L.V.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficios agricultor, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, al lado de la Bodega M.P., Municipio 5 ore Estado Portuguesa., titular de la cédula de Identidad número V-25,710,790 y de RUSA MILLA Rufino, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trillo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficios agricultor, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, al lado de la Bodega M.P., Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V9.153903, quienes fungirían como testigos del acto a efectuar, procedimos a tocar la puerta de a vivienda en mención donde luego de hacer llamados en reiteradas oportunidades, no fuimos atendidos por ninguna persona, sin embargo procedimos a fracturar un candado que presentaba la puerta de dicha casa y posteriormente entrar a dicho recinto en compañía de los dos testigos arriba referidos, donde luego de hurgar en toda el área, solo logramos ubicar un equipo DVD color negro marca "H&F, modelo MPEG12-K3009, serial no visible, el cual pudiera guardar relación con la presente causa penal) por lo que fue colectado a objeto de ser sometido a sus experticias de Ley correspondiente y a objeto de que sea reconocido por familiares del hoy occiso A.A.V.D. (víctima); por cuanto el ciudadano RUSA MILLA Rufino reside cerca a la vivienda allanada, se le inquirió si tendría inconveniente alguno en resguardar la referida vivienda hasta tanto sea ocupada nuevamente, manifestándonos no tener inconveniente alguno en hacerlo; posteriormente nos retirarnos del lugar y momentos cuando nos trasladamos por la vía a pocos instantes de haber salido de la referida vivienda, observamos a una ciudadana a pie por la carretera, a quién nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y se le inquirió sobre sus datos filiatorios, resultó ser la persona requerida por nuestra comisión, haciéndosele de su conocimiento sobre el procedimiento realizado en su vivienda y de la evidencia incautada, quedando identificada dicha ciudadana de la manera siguiente: G.T.C.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida el 05-08-1977, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-14.131.343, a la misma se le hizo entrega de una boleta de citación con la finalidad de que comparezca por este despacho para proseguir con el caso en investigación; también se les libró boletas de citaciones a los dos testigos con la finalidad de que declaren en relación al hecho investigado; en virtud de lo antes expuesto nos retiramos del lugar y regresamos a esta sede, donde procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos de la ciudadana G.T.C.J. con la finalidad de verificar si le corresponden sus datos ante el SAIME y si posee algún registro policial o si presenta alguna solicitud; luego de una breve espera constaté que si le corresponden los datos ante el registros policiales ni solicitudes; anexo a la presente Acta de visita domiciliaria levantada a la vivienda allanada". Es todo. Acta que riela al folio 54 del caso.

VIGÉSIMO QUINTO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12 de Mayo de 2014. Integrada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO C.M., INSPECTOR L.T., DETECTIVE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, acompañado de los ciudadanos Rusa L.V.A. y Rusa Milla Rufino, en dicha morada se localizaron evidencias, las cuales se colectan: un DVD color negro, marca HF, modelo MPEG12-K3009, serial no visible. Es todo. Acta que riela al folio 55 del caso.

VIGÉSIMO SEXTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 06:00 de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector L.T., adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 u 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la actas procesales número K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a realizar llamada telefónica al número 0416-9587970 perteneciente a la ciudadana VILLEGAS DORANTE Sorielvis Katiuska, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima y testigo en la presente averiguación penal, a fin de notificarle a la referida ciudadana que debía presentarse por ante este despacho con la finalidad de ponerle de vista y manifiesto el equipo DVD marca H&F, Modelo MPEG12-K3009, Color Negro, sin seriales visibles, colectado mediante visita domiciliaria, el cual se presume pudiera guardar relación con la presente causa penal; luego de una breve espera fui atendido por la ciudadana ya mencionada, a quién después de identifícamele como funcionario de este Despacho de investigaciones, y de informarle el motivo de mi llamada, me manifestó no tener impedimento alguno en comparecer a este Despacho. Es todo. Acta que riela al folio 58 del caso.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 08:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Inspector L.T., adscrito al Grupo de Trabaja de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con ¡os artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa boleta de citación un ciudadano a quien a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en a presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal yen consecuencia expone: "El día de ayer en la tarde, yo estaba cerca de mi casa con mi hijo, y llegaron unos funcionarios de este despacho y nos dijeron que tan hacer un allanamiento en unas casas de ese sector, y que les sirviéramos como testigos, entonces nos mostraron Las órdenes de allanamiento que cargaban y les servimos como testigos; primero llegamos a una casa pero no había nadie, entonces los funcionarios entraron y nos dijeron que entráramos nosotros también, empezaron a buscar y consiguieron una cédula de identidad de una persona de nombre DOGLIS; después fuimos a. otra casa donde vive una señora que se llama MARITZA, ahí los funcionarios le mostraron una orden de allanamiento a la señora MARITZA, pasamos y revisaron la casa pero no consiguieron nada; por ultimo fuimos a otra casa donde vive una señora que se llama CARMEN y le dicen LA PICA, llamaron varias veces pero también estaba sola la casa, entonces los funcionarios como tenían a orden de allanar abrieron la casa y la revisaron en presencia de nosotros, y consiguieron un DVD color negro y se o trajeron; cuando veníamos de regreso de la casa de C.e. venia subiendo, y los funcionarios te pidieron la cédula y se dieron cuenta que era C.L.P., y creo que le dieron una citación para que viniera a este despacho". Es todo. Acta que riela al folio 59 del caso.

VIGÉSIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 09:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho, e Inspector L.T., adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra a Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servido de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa boleta de citación un ciudadano a quien a quién por instrucciones de a superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Ayer en la tarde yo estaba cerca de mi casa con mi papá, cuando ¡legaron unos funcionados de esta oficina y nos dijeron que iban hacer unos allanamientos en unas casas del caserío, y que les sirviéramos como testigos, nos mostraron Las órdenes de allanamiento que cargaban y les servimos como testigos; primeramente llegamos a una casa donde no había nadie, los funcionarios entraron y nos dijeron que entráramos nosotros también, empezaron a buscar y encontraron una cédula de identidad de una persona de nombre DOGLIS; luego Los petejotas nos Llevaron para otra casa donde vive la señora MARITZA, ahí los funcionarios le mostraron una orden de allanamiento a ella misma, 5asamos y revisaron la casa pero no consiguieron nada; después fuimos a otra casa donde vive la señora CARMEN que le dicen LA PICA, ahí llamaron varias veces pero no salió nadie, y en vista de que la casa estaba sola y los funcionarios cargaban una orden para allanar, abrieron la casa y la revisaron en presencia de nosotros, y consiguieron un DVD color negro y se lo trajeron; ya cuando veníamos de regreso venia CARMEN subiendo a pie por la carretera, entonces los funcionarios le pidieron la cédula y se percataron que era C.L.P., le dieron una citación para que viniera a esta oficina". Es todo. Acta que riela al folio 60 del caso.

VIGÉSIMO NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 10:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho. & Inspector L.T., adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de a Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerno de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa boleta de citación la ciudadana: G.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida el 15-09-1974. estado civil soltera, de profesión u oficios Del Hogar v Comerciante, residenciada en la Calle principal del Caserío Vega de Barro Negro Municipio Sucre Estado Portuguesa, teléfono 0416-652.49.03, titular de la cédula de identidad número V-13.118.457, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales N° K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Ayer como a la 01:20 de la tarde yo estaba en mi case y llegaron unos funcionarios de este despacho y me dijeron que cargaban una orden de allanamiento para mi casa, me dijeron que era en relación a la muerte de A.V., me mostraron ka. orden de allanamiento que cargaban y los dejé entrar con dos testigos que cargaban; revisaron toda mi casa y no encontraron nada; después me dijeron que tenía que venir a este despacho". Es todo. Acta que riela al folio 61 del caso.

TRIGÉSIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 11:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Inspector L.T., adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de Fa Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa boleta de citación la ciudadana: G.T.C.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida el 05-08-1 977, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la Calle principal de! Caserío Vega de Barro Negro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.731.343, teléfono 0416-741.34.38, a quien previo conocimiento de la superioridad se procedió a entrevistarse en relación a las Actas Procesales N° K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por Fa presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por Ja ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Ayer como a la 01:00 de la tarde yo estaba en CDI de Biscucuy porque me estaban haciendo un tratamiento de una cortada que tengo en mi mano izquierda, y cuando iba de regreso a pie llegando a mi casa venia una patrulla de la petejota y me pararon, me pidieron mis datos y se los di, me mostraron una orden de allanamiento que cargaban y me dijeron que habían hecho ese allanamiento en mi casa por el caso de un homicidio de un muchacho que vivía cerca de mi casa que le decían AUDI, también me dieron una boleta de citación para que viniera a este despacho porque en mi casa habían conseguido un DVD color negro que supuestamente estaba relacionado con ese homicidio, entonces me mostraron el DVD y si era un DVD que yo tenía en mi casa, pero ese DVD me lo presto un muchacho que se llama DOGLIS VALERO". Es todo. Acta que riela al folio 62 del caso.

TRIGÉSIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo la 01:30 de la tarde, compareció por ante éste Despacho, el funcionario Inspector L.T., adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con Los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa citación La ciudadana VILLEGAS DORANTE Sorelvis Katiusca, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida el 2303-1993, estado civil soltera, de profesión u ocios del Hogar, residenciada en el Caserío Vega de Barro Negro, carretera vía al Matadero Municipal casa sin número, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, teléfono numero 0416-958.7970, titular de la cédula de identidad número V-25.710,788, a obrero de ampliar su declaración en relación a las Actas Procesales N° K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de os delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Vengo a este oficina a declarar porque ayer la petejota hizo unos allanamientos en el caserío Vega de Barro Negro de Biscucuy en relación a la investigación que están haciendo por la muerte de mi hermano A.A.V.D., y me llamaron para que viniera a ver un DVD que habían conseguido, entonces hoy al llegar a esta oficina me mostraron el DVD y SI lo reconozco que es el DVD que yo misma le había regalado a mi hermano AUDELINO, el cual se o robaron el día que lo mataron". Es todo, superioridad se procedió a entrevistarse en relación a las Actas Procesales N° K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por Fa presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Ayer como a la 01:00 de la tarde yo estaba en CDI de Biscucuy porque me estaban haciendo un tratamiento de una cortada que tengo en mi mano izquierda, y cuando iba de regreso a pie llegando a mi casa venia una patrulla de la petejota y me pararon, me pidieron mis datos y se los di, me mostraron una orden de allanamiento que cargaban y me dijeron que habían hecho ese allanamiento en mi casa por el caso de un homicidio de un muchacho que vivía cerca de mi casa que le decían AUDI, también me dieron una boleta de citación para que viniera a este despacho porque en mi casa habían conseguido un DVD color negro que supuestamente estaba relacionado con ese homicidio, entonces me mostraron el DVD y si era un DVD que yo tenía en mi casa, pero ese DVD me lo presto un muchacho que se llama DOGLIS VALERO". Es todo. Acta que riela al folio 62 del caso.

TRIGÉSIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo la 01:30 de la tarde, compareció por ante éste Despacho, el funcionario Inspector L.T., adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con Los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de este despacho se presentó previa citación La ciudadana VILLEGAS DORANTE Sorelvis Katiusca, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida el 2303-1993, estado civil soltera, de profesión u ocios del Hogar, residenciada en el Caserío Vega de Barro Negro, carretera vía al Matadero Municipal casa sin número, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, teléfono numero 0416-958.7970, titular de la cédula de identidad número V-25.710,788, a obrero de ampliar su declaración en relación a las Actas Procesales N° K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de os delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Vengo a este oficina a declarar porque ayer ¡a petejota hizo unos allanamientos en el caserío Vega de Barro Negro de Biscucuy en relación a la investigación que están haciendo por la muerte de mi hermano A.A.V.D., y me llamaron para que viniera a ver un DVD que habían conseguido, entonces hoy al llegar a esta oficina me mostraron el DVD y SI lo reconozco que es el DVD que yo misma le había regalado a mi hermano AUDELINO, el cual se o robaron el día que lo mataron". Es todo. Acta que riela al folio 63 del caso.

TRIGÉSIMO SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Mayo de 2014. En esta fecha, siendo las 06:15 de la tarde, compareció por ante este Despacho el Inspector L.T., adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 158 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número K-14- 0254-00658, que instruye este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí en compañía del funcionario Detective J.G. en unidad identificada de este despacho, hacia el Caserío Vega de Barro Negro, calle principal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, lugar donde se suscitó el hecho en investigación, a fin de entrevistarme con vecinos del sector que pudieran aportar información en relación al caso; una vez en el referido lugar identificados como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones y luego de imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista entre otras personas con un ciudadano identificado en esta acta como "TESTIGO X", quién nos informó que una noche anterior a que fuera hallado sin v.A.A.V.D., se percató de un acto irregular en la vivienda del occiso arriba mencionado, por lo que le fue librada una boleta de citación para que comparezca a este despacho para que rinda su respectiva declaración; asimismo nos manifestó que una ciudadana vecina del lugar (identificada como TESTIGO Y), también tenía conocimiento del caso investigado, por lo que libre de toda coacción o apremio, nos recibió una boleta de citación para hacérsela llegar a la precitada ciudadana; en vista de lo antes expuesto, optamos en retirarnos del lugar y retornamos a ésta sede, donde le informamos a la superioridad del resultado de nuestra comisión". Es todo. Acta que riela al folio 64 del caso.

TRIGÉSIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio de 2014. En esta fecha, siendo las 02:00 de la tarde, compareció por ante este Despacho previa boleta de citación un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por Jo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por a comisión de uno de os delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano, identificado en esta Acta corno "TESTIGO X", según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "La tarde anterior al día que apareciera muerto mi amigo y vecino AUDI no se su apellido, yo estaba bebiendo cerveza en la casa de mi tía A.R.B. y también estaban unos muchachos que conozco como DOGLIS y el otro como W.V., entonces como a las 06:00 de la tarde bajamos los tres a pie y cuando llegamos casi frente a Ja casa de AUDI, ellos dos siguieron hacia la vía al Matadero y yo seguí como vía hacia la salida del caserío para Biscucuy, específicamente para la Bodega del señor PACHECO a comprar un chimó; ahí duré como hasta las 08:30 de la noche echando cuentos, escupiendo chimó y bebiendo, luego me regresé a pie por Ja carretera hacia mi casa, pero cuando iba pasando frente a la casa de AUDI escuché que él estaba diciendo que lo dejaran quieto, que porque o iban a robar, y se escuchaba que estaba llorando; yo seguí mi camino pero miré y vi que al lado de la casa de AUDI estaba parado DOGLIS, continúe mi camino pero al rato cerca de una quebrada me alcanzaron corrieron DOGLIS y WILFREDO, DOGLIS me dijo que no fuera hablar de lo que vi y escuché porque me iba a meter en problemas con ellos, yo les dije que no iba a decir nada, en ese momento cuando me hablaron me di cuenta que DOGLIS tenía escondido en la barriga tapado con su suéter una cosa de forma cuadrada que tenia guindando un enchufe color negro, entonces yo seguí para mi casa y ellos dos siguieron cómo vía hacia el rancho de DOGLIS que queda más adelante del Matadero, después de eso yo me fui acostar y en la mañana me llamó mi jefe para que me fuera temprano y pasando frente a a casa de AUDI veo mucha gente reunida y fue cuando supe que habían matado a AUDI entonces no dije nada de lo que yo había visto pensé que los que habían matado a A.e.D. y W.V.". Es todo. Acta que riela al folio 65 del caso.

TRIGÉSIMO CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio de 2014. En esta fecha siendo las 09:15 de la mañana, compareció por ante este Despacho previa boleta de citación una ciudadana a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Intraproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de ¡a Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nro K-14-0254-00658, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por ¡a ciudadana, identificado en esta Acta como "TESTIGO Y", según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: 'Vengo a este despacho a declarar porque me citaron por a muerte de mi vecino y amigo de nombre A.V. y lo que tengo que decir es que un día antes que lo mataran, él llegó a mi casa como a mediodía y yo le ofrecí comida pero no quiso comer, entonces bajó caminando por la carretera corno para su casa y después de eso no supe mas nada de él, sino hasta ese otro día Martes como a las 07:00 de la mañana que yo iba pasando frente a su casa porque iba para mi trabajo, y vi que había mucha gente, estaban sus familiares y amigos todos reunidos y ahí fue que me enteré que o habían matado, incluso me asomé desde afuera y o único que le vi fueron los pies; ahí duré como diez minutos y me fui para mi trabajo en Biscucuy". Es todo. Acta que riela al folio 67 del caso.

TRIGÉSIMO QUINTO

ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 9700-254-459, de fecha 18 de Junio de 2014. Suscrito: DETECTIVE J.L.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a esta Sub. Delegación y designado para realizar AVALUÓ REAL, a lo solicitado según memorándum N° 696, de fecha 12-05-14, emanado de esta Sub. Delegación, relacionado con la causa K14-0254-00658, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previo conocimiento da la. Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.

MOTIVO: La Regulación en referencia ha de realizarse sobre el bien recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.

EXPOSICIÓN: El bien recuperado resulta ser el siguiente:

  1. - Una (01) equipo DVD, marca "H&F", color NEGRO, modelo MPEG12-K3009, serial no aparente, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de

OCHOCIENTOS BOLÍVARES---------------------------------------------------Bs. 800, oo

Total Bs. 800, oo

En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llagado e la siguiente:

CONCLUSIÓN:

Para los efectos de la presente Avaluó Real, se tomo en cuenta el tipo de producto, marca, lugar de fabricación y el estado de conservación en que se encuentran entre otros, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES----------------------------Bs. 800, oo Acta que riela al folio 70 del caso.

TRIGÉSIMO SEXTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-343, de fecha 18 de Junio de 2014. Suscrito: DETECTIVE J.L.S., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a este Sub. Delegación y designado para realizar RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a lo solicitado según memorándum Nº 697, de fecha 12-05-14, emanado de esta Sub Delegación, relacionado con la causa K-14-0254-00658, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido con el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes emanado.-

MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

  1. - Un (01) equipo electrónico conocido comúnmente con el nombre de DVD, de forma rectangular, elaborado, teñido de calor NEGRO, marca "H&F", modelo MPEG12-K3009, serial no aparente, carece de las gomas del soporte (base), parte inferior del lado derecho, en la parte posterior lado derecho se observa adherido un cable conductor de electricidad el elaborado en su parte externa en material sintético de color negro que permite suministrar energía al equipo para el funcionamiento del mismo, en unos de sus extremos (enchufe-conector) exhibe perdida del material que lo conforma, Se deja, constancia que al ser manipulado y encendido dicho equipo, se puede observar al nivel de la abertura donde se inserta el CD (lector de disco), una luminiscencia de color azul, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  2. - La pieza antes mencionada consiste en un DVD, el cual tiene su uso natural y específico quedando a criterio de su poseedor u otro que le quiera destinar. -

  3. - La referida pieza, queda en calidad de depósito en el Área de Resguardo y Custodia de esta Sub. Delegación, según la planilla de N° P-13.462. Acta que riela al folio 71 del caso.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO

ACTA DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FÍSICA N° 9700-057-LBFQB-353, de fecha 04 de Julio de 2014. Suscrito por el Experto DETECTIVE M.A.G., designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorando 9700-254-S/N, de fecha 08-04-2014, relacionado con las actas procesales K-1.4-0254-00658. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe.

MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Física. (Determinar origen de solución de continuidad).

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-14-0254-00658, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:

  1. - Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa en una vivienda sin numero, ubicada en el caserío Barro Negro, carretera vía al matadero municipal, Municipio Sucre Estado Portuguesa, rotulada con el numero "01" (S.I.M).

    2- Un Machete, constituido por una hoja metálica de corte de 47,4 centímetros de longitud por4,5 centímetros de ancho en sus partes prominentes, de aspecto plateado, con extremidad distar terminada en punta roma, borde inferior ambos en doble bisel, con inscripción identificativas donde se lee "GAVILÁN". Su mango constituido por dos piezas de material sintético de color naranja de 15, 4 centímetros de longitud y 1, 3 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, inscripción identificativa unidas entre sí, a la prolongación de la hoja de corte mediante tres remaches metálicos. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y costras de una sustancia de color pardo rojizo, además de signos físicos de haber sido expuesto al sol (oxido), rotulado con el. Número "02" (S.l. M).

  2. - Sustancia de color pardo rojiza, colectada con el método de maceración mediante un segmento de gasa en una vivienda sin número, ubicada en el caserío Barro Negro, carretera vía el matadero, Municipio Sucre, Parroquia Biscucuy Estado Portuguesa, embalada y rotulada con el número "03" (S.I.M.).

  3. - Sustancia hemática, colectada por el método de mareracion mediante un segmento de gasa de la herida de la víctima, rotulada con el número "04" (S.I.M.).-

    5- Una chemisse, talla mediana, confeccionada en fibras naturales sintéticas de colores rojo y verde, presenta dos "02" soluciones de continuidad ubicadas una de ellas a nivel el área de la proyección anatómica de la región supraescapular derecha y la otra "01" en la región lateral del cuello. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, rotulada con el número "05" (S.I.M).-

  4. - Un Jean, talla 32, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón con su respectivo ojal, la pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, rotulado con el numero "06" (S.I.M).-

    PERITACIÓN El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:

    ANÁLISIS FÍSICO:

    OBSERVACIÓN ESTEPEOSCOPICA: Las soluciones de continuidad presentes en la superficie de la pieza signada con el numero 5 (chemisse), fueron sometidas a una minuciosa observación de la lupa estereoscópica, constatándose que los bordes las fibras que los constituyen son de forma: regulares, irregulares, abruptos, con estiramiento y con perdida del material que compromete su trama y urdimbre.

    ANÁLISIS BIOLÓGICO:

    REAZTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrogeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortolodina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, acido sulfúrico y difenilamina, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.-

    METODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE

    NATURALEZA HEMATICA.

    REACCIÓN DE ORTODOLIDINA:

    GASA SITIO "01"---------------------------------------------------------------POSITIVO.

    MACHETE-----------------------------------------------------------------------POSITIVO.

    GASA SITIO "03"---------------------------------------------------------------POSITIVO.

    GASA CADÁVER---------------------------------------------------------------POSITIVO.

    CHEMISSE-----------------------------------------------------------------------POSITIVO.

    JEAN------------------------------------------------------------------------------POSITIVO.

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:

    MÉTODO DE TEICHMANN:

    GASA SITIO "01"---------------------------------------------------------------POSITIVO.

    GASA SITIO "03"---------------------------------------------------------------POSITIVO.

    GASA CADÁVER---------------------------------------------------------------POSITIVO.

    CHEMISSE-----------------------------------------------------------------------POSITIVO.

    JEAN------------------------------------------------------------------------------POSITIVO.

    MÉTODO TAKAYAMA:

    MACHETE-----------------------------------------------------------------------POSITIVO.

    DETERMINACIÓN DE ESPECIE: -----------------------------------------POSITIVO HUMANO.

    INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS:

    DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: -------------------------NEGATIVO.

    CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar.

    • Que las manchas de color pardo rojizas estudiadas presentes en la superficie de las piezas descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 son de naturaleza hemática perteneciente a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O".-

    • Que las soluciones de continuidad, presentes en las superficies de la pieza signada con el numero 5 (chemisse), fueron originadas por el paso de una hoja de un objeto cortante. Es todo. Acta que riela al folio 73 del caso.

TRIGÉSIMO OCTAVO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 21 de Mayo de 2015. En esta fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Inspector L.T., adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales número K-14-0254-00653, que instruye este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective M.L. en unidad identificada de este despacho hacia el Caserío Vega de Barro Negro, carretera principal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionada en actas como W.V., quién figura como investigado en la presente causa: una vez en el mencionado caserío identificados como funcionarios activos de este Cuerno de investigaciones, luego de explicar el motivo de nuestra presencia y de indagar con algunos transeúntes y moradores, nos indicaron el lugar exacto de residencia de dicho ciudadano, donde debidamente identificados como funcionarios de este Organismo de seguridad, luego de explicar la razón de nuestra visita, sostuvimos entrevista con un ciudadano que se identificó como: ODOY A.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Sabana de M.E.T., de 48 anos de edad, fecha de nacimiento 30-01-1967, soltero. Oficios Jardinero, residenciado en la vivienda visitada (Caserío Vega de Barro Negro, parte alta, carretera principal, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Portuguesa), titular de la cédula de Identidad V-11.617.851, resultando ser el padre del sujeto requerido por la comisión, manifestándonos que su ho en referencia no se encontraba presente para el momento, sin embargo nos aporté los datos filiatorios de su hijo identificándolo de la siguiente manera: VALERO BONILLA W.J., nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy. Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1999, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, parte afta, carretera principal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, hijo de A.V. (V) y de Ana BONILLA (V), titular de la cédula de Identidad V-30.342.003; a dicho ciudadano se e hizo entrega de una boleta de citación a nombre de su hijo antes identificado, a jeto de que comparezca por este despacho para proseguir con las averiguaciones correspondientes". Es todo. Acta que riela al folio 78 del caso.

TRIGÉSIMO NOVENO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 25 de Mayo de 2015. En esta fechar siendo las 09:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector L.T., adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias de las actas Procesales signadas con el número K-14-0254-00658 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), siendo las 08:30 de la mañana del día de hoy se presentó a éste despacho previa boleta de citación el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). ya que el mismo figura como investigado en la presente averiguación; seguidamente procedí a verificar los datos del referido adolescente por ante el Sistema de Información e Investigación Policial y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes o registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que los datos aportados registran ante el S.A.I.M.E. y No presenta Registros Policiales ni solicitudes; de igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado ciudadano posee algún registro interno, donde luego de una breve espera el Funcionario Inspector Jefe M.P., me informó que dicho adolescente No aparece registrado por dicha Sala. Posteriormente al investigado se le permitió retirarse del Despacho, previo conocimiento de la Superioridad, luego de ser identificado plenamente. Es todo cuento tengo que informar al respecto. Acta que riela al folio 79 del caso.

CUADRAGÉSIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 25 de Mayo de 2015. En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario Inspector L.T., adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-14-0254-00658, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) ¡ y una vez que se identificó plenamente al adolescente: VALERO BONILLA W.J., titular de la cédula de identidad número V-30.342.003, quién figura como uno de los investigados en la presente averiguación penal, se procede a remitir copias fotostáticas certificadas de la precitada causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ya que dicha Fiscalía es quién tiene competencia en investigados adolescentes; asimismo, en vista de que mediante las pesquisas y declaraciones testifícales obtenidas a medida que transcurría el proceso investigativo en las presentes actas procesales, se determino fehacientemente la culpabilidad como los autores del hecho investigado, al adolescente antes identificado y al ciudadano: VALERO Doglis Antonio, titular de la cédula de identidad número V-22.090.394; motivo por el cual respetuosamente se solicita a la Fiscalía Quinta y Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, quienes llevan a cargo la investigación, tramiten ante el Juez de Control correspondiente, ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del adolescente: VALERA BONILLA W.J., nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1999, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, parte alta, carretera principal, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, hijo de A.V. (V) y de Ana BONILLA (V), titular de la cédula de Identidad V-30.342.003 y del ciudadano: VALERO Doglis Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido el 31-08-1986, estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Sector Las Invasiones, Caserío Vega de Barro Negro, carretera principal, casa sin número, Municipio Sucre Estado Portuguesa, hijo de B.B. (V) y de Matilde VALERO (V), titular de la cédula de identidad número V-22.090.394, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Es todo.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO

ACTA DE CERTICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 08 de abril de 2014, suscrita por el ciudadano M.R.P.H., Registrador Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a quien respondiera en vida al nombre de A.A.V.D., de 31 años de edad, C.l. V-22.093.084, quien falleció a consecuencia de: Shock Hipovolémico, Heridas punzo cortantes de cuello derecho, según certificación médica del Dr. R.B.V..

Alega la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público que de las actuaciones practicadas en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el Delito de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS: 405 Y 406 NUMERAL 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y 83 EJUSDEN. 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO EN LOS ARTICULOS 458 EN RELACION CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÌCULO: 83 EJUSDEN, presuntamente perpetrado por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), fundamentando su solicitud de conformidad a lo previsto en los Artículos: 26 y 44, Nùmeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo: 250 y 251 ordinales 1º, , y del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión, la cual efectivamente fue acordada en fecha: 20-08-2015, por el Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1913-15.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA SPECIAL POR SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÒN

ACORDADA POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD

PENAL DEL ADOLESCENTE EN FECHA: 20-08-2015, SEGÙN SOLICITUD Nº 2CS-1913-15.

En el día de hoy: Sábado: Veintinueve (29) de AGOSTO de 2015, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana (9:30 a.m.); previo a un Lapso de espera, siendo las Diez Cero Minutos de la Mañana (10:00 a.m.); se da inicio a la Audiencia Especial Oral y Reservada por Orden de Aprenhensiòn emanada del Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo del Abg. J.S.P.G., según la Solicitud Nº 2CS-1013-15 (k-14-0254-00658 CICPC) de fecha: 20-08-2015, la cual fue consignada por ante este Tribunal siendo las 03:16 Minutos de la Tarde del día de ayer Viernes: 28 de Agosto de 2015, mediante oficio Nº DIHG-0432-034, de fecha: 28-08-2015, dirigido al Juez de Control Nº 02, Abg. J.s.P.G., seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÒN Y ALVOSÌA) EN GRADO COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL 1, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 DEL CÓDIGO PENAL. Y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO: AUDELIANO A.V.D..

Constituido el Tribunal por la JUEZ (T) DE CONTROL Nº 1, Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala, Abg. L.J.B..

Seguidamente se procede verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. R.P. Àrias, quien se encuentra en este representando en este acto a las victimas, el Defensor Público Primero, Abg. L.A.A., el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el representante legal del adolescente imputado, ciudadano: Antonio Ramòn Valero Godoy, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.617.851.

PUNTO PREVIO

La Juez informa a las partes que el motivo de la presente Audiencia Especial Oral y Reservada, por Orden de Aprenhensiòn de fecha: 20-08-2015, emanada del Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo del Abg. J.S.P.G., según la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1013-15 (k-14-0254-00658 CICPC), la cual fue consignada por ante este Tribunal siendo las 03:16 Minutos de la Tarde del día de ayer Viernes: 28 de Agosto de 2015, mediante oficio Nº DIHG-0432-034, de fecha: 28-08-2015, dirigido al Juez de Control Nº 02, Abg. J.s.P.G., seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÒN Y ALVOSÌA) EN GRADO COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL 1, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 DEL CÓDIGO PENAL, POR HABERLO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO. Y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO); dado a que este Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 encuentra de Guardia y con el objeto de garantizarle al Adolescente el Derecho a ser Oído del Adolescente de Conformidad a lo previsto en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fijo de manera inmediata la oportunidad para la celebración de la audiencia especial Oral y Reservada por Orden de Aprehensión, siendo este el motivo por el cual se procede entonces a dar inicio al desarrollo de la presente audiencia.

Seguidamente, la Juez informa el motivo de la presente audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “La Fiscalía V del Ministerio Público en Representación del estado Portuguesa, solicitó la Orden de Aprehensión en fecha: 20-08-2015, seguida en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÒN Y ALVOSÌA) EN GRADO COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL: 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 DEL CÓDIGO PENAL. Y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO: AUDELIANO A.V.D.. El hecho punible que originó la muerte del ciudadano: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), es el siguiente: El día lunes 07 de abril de 2014, a las 08:30 horas de la noche, el ciudadano hoy occiso (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) se encontraba solo en su casa ubicada en el Caserío "Vega de Barro", calle principal, casa sin número, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con el fin de dormir, ya que se encontraba ebrio, momento en el cual fue abordado por varias personas que con la intención de despojarlo de sus bienes (DVD y otros) le ocasionaron con un arma blanca (machete) varias heridas en su cuerpo que le produjeron la muerte en el mismo lugar de los hechos, siendo encontrado el día martes 08-04-2014, a las 07:00 horas de la mañana, por una sobrinita pequeña que vive al lado de su casa y fue a visitarlo y se encontró que su tío estaba muerto. Según la versión dada por el testigo identificado como TESTIGO "X" venía pasando en ese momento por el frente de la casa de la víctima A.V. y escuchó que la víctima hablaba con unas personas a quienes les decía que lo dejaron quieto, que por qué lo iban a robar y el testigo escuchó a la víctima llorando, en ese momento observó a Doglis que salió y estaba al lado de la casa de la víctima, afuera, siguió su camino y al ratico cerca de una quebrada del lugar, lo alcanzaron corriendo Doglis y W.J.V.B., Doglis le dijo que no fuera hablar de lo que vio y escuchó porque se iba a meter en problemas con ellos, y el testigo se dio cuenta que Doglis cargaba escondido en la barriga tapaco con su suéter, una cosa de forma cuadrada que tenía guindando un enchufe de color negro, en la mañana siguiente cuando iba a trabajar y pasaba por frente de la casa de Audelino fue cuando supo que lo habían matado, no dijo nada, pero pensó que lo habían matado e.D. y Wilfredo; hechos en los que se demuestran los actos de investigación que dieron lugar a la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1013-15 (k-14-0254-00658 CICPC), de fecha: 20-08-2015, recepcionada y acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo del Abg. J.S.P.G., en tal sentido le SOLICITO dadas las circunstancias anteriormente mencionadas, que se le IMPONGA al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Medida de Detención Preventiva, prevista en el Articulo: 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene participación en el referido delito existiendo peligro grave para las víctimas - testigos presénciales del hecho; medida solicitada a los fines de asegurar las resultas del proceso; ya que existe el peligro de fuga del mencionado adolescente, bajo la medida de coerción personal, para así asegurar la presencia del mismo a los demás actos del proceso como garantía de las victimas en el presente proceso penal; es por ello que en este mismo acto esta Representante del Ministerio Público hace la Imputación Fiscal, anteriormente mencionada, entendiéndose que el presente acto es solo a los efectos de MATERIALIZAR la Orden de Aprehensión solicitada en su oportunidad, por ante el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Consigno en este acto la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1013-15 con el objeto de que sea agregada a la Presente Causa Nº 1C-1074-15, para que con posterioridad, dentro del lapso legal correspondiste SEAN REMITIDAS las mismas (Causa Nº 1C-1074-15/ Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1013-15) al Tribunal Natural, es decir, el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; quien fue el que ORDENO en fecha: 20-08-2015 la Solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscalia V del Ministerio Público en Representación del estado, con el objeto de continué con el curso legal correspondiente. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo. De seguida el Tribunal ordena agregar la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1013-15, a la presente la Causa Nº 1C-1074-15.

Acto seguido, la Juez le explica a el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se les preguntó a la adolescente, si deseaba declarar, respondiendo, en alta y clara voz, si quiero Declarar, quien expuso: “No Deseo Declarar”.

De seguida el Defensor Publico, Abg. L.A.A., en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Muy buenos días a los presente en esta sala de Audiencias, primero quiero dar las gracias por la oportunidad brindada a esta defensa de poder revisar en este acto la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1013-15, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, a cargo del Abg. J.S.P.G., en fecha: 20-08-2015, entendiendo esta Defensa que el objeto del presente acto es a los solos efectos de Materializar la Orden de Aprehensión acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 02, haciendo esta defensa las siguientes consideraciones: Observa esta defensa que para la celebración de la presente audiencia no existen suficientes elementos de convicción que señalen que mi defendido será responsable de la comisión del hecho, considerando además de ello que mi defendido de haber tenido la mala intención de evadirse o de obstaculizar los mismos o de que corra peligro la vida de los testigos presénciales ha tenido la oportunidad de realizar o ejecutar cualquiera de esas tres por el tiempo que ha transcurrido desde la fecha hasta el tiempo en que fue detenido por una causa distinta a la del presente proceso; debemos recordar que en la reforma realizada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de fecha 08 de junio del presente año, fue ratificada como regla la libertad personal , y como excepción la privativa de libertad, en consecuencia solicito que se declaré sin lugar la detención establecida en el Articulo: 559 en relación con el Articulo: 581 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por el Ministerio Público y le sea impuesta a mi defendido las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el Articulo: 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal tenga la garantía de que mi defendido se someterá al proceso penal y bajo la custodia de sus representantes legales indicando a este Tribunal que tienen contención familiar. De igual forma le PETICIONO SEAN REMITIDAS las presentes actuaciones (Causa Nº 1C-1074-15/ Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 2CS-1013-15) al Tribunal Natural, es decir el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; quien fue el que ORDENO en fecha: 20-08-2015 la Solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscalia V del Ministerio Público en Representación del estado, con el objeto de continué con el curso legal correspondiente y esta Defensa en su oportunidad ejerza los recursos legales que ha bien considere interponer. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo.

Oídas las pretensiones de las partes presentes en esta sala de audiencias, este Tribunal procede a dictar el Pronunciamiento en los siguientes términos:

T E R C E R O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la vindicta pública, solo a los efectos de la investigación, como los Delitos de: 1.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS: 405 Y 406 NUMERAL: 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÌCULO: 83 EJUSDEN. 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO EN EL ARTICULO: 458 EN RELACION CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÌCULO: 83 EJUSDEN, en perjuicio DEL HOY OCCISO (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), para decidir observa esta Juzgadora:

  1. - Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662, del 17/04/2001, la cual establece:

    "…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

  2. - Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

  3. - Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo 44.

  4. - El Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la procedencia de una medida restrictiva de libertad deben encontrarse llenos concurrentemente tres esteremos a saber: “…

    1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.

    2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

    3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación….”

    A.l.a. anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente:

    El Articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

    El Articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

    El Articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

    En este orden de ideas, el Articulo 559 Ejusdem dispone: “Identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

    Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, como es la presunta comisión de los Delitos de: 1.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y 83 EJUSDEN. 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO EN EL ARTICULO: 458 EN RELACION CON EL ARTICULO: 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL Y 83 EJUSDEN en perjuicio DEL HOY OCCISO: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) y la fundada sospecha que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es autor del hecho, quien no ha sido ubicada por los Representantes de la Vindicta Pública; todo lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto.

  5. - 6.- El Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, niña y Adolescentes, establece:

    Artículo 559. Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que ocurrió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, en el cual existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ha sido autor o participe en el mismo, por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÒN Y ALVOSÌA) EN GRADO COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 DEL CÓDIGO PENAL. Y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), por el hecho ocurrido el día: El día lunes 07 de abril de 2014, a las 08:30 horas de la noche, el ciudadano hoy occiso A.A.V.D. se encontraba solo en su casa ubicada en el Caserío "Vega de Barro", calle principal, casa sin número, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con el fin de dormir, ya que se encontraba ebrio, momento en el cual fue abordado por varias personas que con la intención de despojarlo de sus bienes (DVD y otros) le ocasionaron con un arma blanca (machete) varias heridas en su cuerpo que le produjeron la muerte en el mismo lugar de los hechos, siendo encontrado el día martes 08-04-2014, a las 07:00 horas de la mañana, por una sobrinita pequeña que vive al lado de su casa y fue a visitarlo y se encontró que su tío estaba muerto. Según la versión dada por el testigo identificado como TESTIGO "X" venía pasando en ese momento por el frente de la casa de la víctima A.V. y escuchó que la víctima hablaba con unas personas a quienes les decía que lo dejaron quieto, que por qué lo iban a robar y el testigo escuchó a la víctima llorando, en ese momento observó a Doglis que salió y estaba al lado de la casa de la víctima, afuera, siguió su camino y al ratico cerca de una quebrada del lugar, lo alcanzaron corriendo Doglis y W.J.V.B., Doglis le dijo que no fuera hablar de lo que vio y escuchó porque se iba a meter en problemas con ellos, y el testigo se dio cuenta que Doglis cargaba escondido en la barriga tapaco con su suéter, una cosa de forma cuadrada que tenía guindando un enchufe de color negro, en la mañana siguiente cuando iba a trabajar y pasaba por frente de la casa de Audelino fue cuando supo que lo habían matado, no dijo nada, pero penso que lo habían matado e.D. y Wilfredo.

    Q U I N T O

    MOTIVA

    Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido día por el hecho ocurrido el día: El día lunes 07 de abril de 2014; Precalificado por la Vindicta Pública como la presunta comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÒN Y ALVOSÌA) EN GRADO COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 DEL CÓDIGO PENAL. Y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), perseguible de oficio cuya acción no está prescrita, encontrándose en la etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar que se acoja la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); como la presunta comisión de los 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÒN Y ALVOSÌA) EN GRADO COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 405 Y 406 NUMERAL 1º, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 DEL CÓDIGO PENAL. Y 2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO: 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), por cuanto de los elementos de convicción consignados por el Representante del Ministerio Público así se desprende; se Acuerda: lo referente a la imposición de la Medida de Detención Preventiva, conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a ser cumplida en la Entidad de Atención Integral (Varones) Guanare, a los fines de que la Fiscalia V del Ministerio Público continué con la Investigación y presente el Acto Conclusivo correspondiente; quedando a la orden del Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien fue quien acordó en fecha: 20-08-2015 la Orden de Aprehensión Bajo el Nº 2CS-1913-15, solicitada en su oportunidad por los Fiscales Quintos del Ministerio Público, en Representación del Estado Portuguesa. En igual forma se Declara sin lugar el Petitorio de la Defensa Pública I; Abg. L.A.A.V., en cuanto a que le sea impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo: 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, aunado a los suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tiene participación en el referido delito, existiendo un peligro grave para las víctimas- testigos presénciales en el caso que nos ocupa; siendo la medida de coerción solicitada por el, con el objeto de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, como garantía a las victimas en el proceso penal seguido en contra de su persona.. ASI SE DECIDE.

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