Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoPase A Juicio

Guanare, 19 de Agosto del 2015.

Años: 205° y 156°.

CAUSA Nº 1C-1040-15.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P..

EL DEFENSOR PÙBLICO I. ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS: 405 Y 406, NÙMERAL: 1º, DEL CÒDIGO PENAL, CONCATENDO CON EL ARTÌCULO: 83 EJUSDEM.

VICTIMA (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO)

TIPO DE DECISIÒN PRELIMINAR / ENJUICIAMIENTO

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406 Nùmeral: 1º del Código Penal, concatenado con el Articulo: 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio de: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO). Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. R.P., narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: En fecha domingo 12-10-2014, a las siete horas de la mañana, la adolescente (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) salió de su casa de habitación, ubicada en Caserío Cogollar, Carretera baja Peña, casa sin número, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, hacia la residencia de su progenitor el ciudadano J.R.Q., en el Caserío Guanarito, carretera principal, del Estado Barinas, y en horas de la mañana (02:00 am) del día lunes 13-10-2014, el ciudadano identificado como TESTIGO ALFA se encontraba en la fiestas patronales del Caserío Paso Real y observó que llegaron los ciudadanos Kenis Gaitán Rojas Rodríguez (Gordito Bajito), Yondy Yosney V.V. (El Gato), Osear M.P.R. (El flaco) y E.A.B.A. (Eduar), y los acompañaba la adolescente (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) y luego de un buen rato todos ellos se marcharon en dos vehículos clase moto; después que el TESTIGO ALFA se fue de la fiesta con dirección a su casa, se encuentra nuevamente con los ciudadanos ya mencionados y la adolescente referida y uno de ellos lo invitó a fumar, pero le dijeron que los tenía que esperar, se van del lugar hacia la vía que conduce al Caserío Los Gabanes y el TESTIGO ALFA se quedó esperándolos en un puente del lugar, al mucho rato regresaron los cuatro ciudadanos Kenis Gaitán Rojas Rodríguez (Gordito Bajito), Yondy Yosney V.V. (El Gato), Osear M.P.R. (El flaco) y E.A.B.A. (Eduar), pero sin la adolescente que hacía pocos minutos les acompañaba y en ese momento Osear M.P.R., a quien el TESTIGO ALFA conoce como "El flaco" le dijo al testigo que había matado a la muchacha (refiriéndose a la joven adolescente M.d.C.L.) y el TESTIGO ALFA le vio las manos llenas de sangre a Osear M.P.R., el testigo se fue asustado para su casa y después de varios días se enteró que había aparecido muerta una mujer cerca de donde ellos se habían metido la noche que lo habían invitado a fumar y que era verdad que habían matado y menciona que los responsables de ese hecho son los ciudadanos Kenis Gaitán Rojas Rodríguez (Gordito Bajito), Yondy Yosney V.V. (El Gato), Osear M.P.R. (El flaco) y E.A.B.A. (Eduar). De la declaración rendida por la progenitora de la víctima adolescente (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) , ciudadana S.M.L., reconoció que la persona que encontraron en estado de descomposición en el caserío Los Gabanes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, era su hija la adolescente (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO).

Del resultado de la investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, y lo manifestado por el TESTIGO ALFA, señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); a quien conoce como "EL GATO", como uno de los que participó en homicidio en contra de la adolescente hoy occisa (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), de 13 años de edad.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Octubre del 2015. En esta fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las Investigaciones relacionadas con la causa K-14-0254-02255, que se instruye por este despacho por unos de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR G.C., DETECTIVE MOGOLLÓN GILBER (técnico), en la unidad furgoneta, hacia un lote de terreno baldío localizado en la adyacente a la receptoría de Leche Los Andes, ubicado en la carretera vía al sector Los Gabanes Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde una en la precitada dirección observamos a una comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando de SUPERVISOR AGREGADO OCHOA EDGAR, quien resguardaba el lugar del hecho, donde procediendo a indicarnos el lugar donde yacía una persona sin signos vitales de sexo femenino, procediendo el funcionarios acompañante a realizar la inspección técnica del lugar y renococimiento de cadáver, siendo fijada a las 02:00 horas de las tarde, la cual se observa como vestimenta una (01) chemise color blanca sin marca o serial aparente, un (01) pantalón blue jeans, un (01) bracear color azul, presentando las siguientes heridas presuntamente producidas por un objeto punzo cortante Una (01) en la región Esternal y dos (02) en la región escapular lado izquierdo así como quemaduras en los miembros superiores e inferiores, la misma se encuentra en avanzado estado de descomposición". Acta que riela en la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 15 de Octubre del 2014. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINILISTICAS. Integrada por los funcionarios: DETECTIVE GILBER MOGOLLÓN Y DETECTIVE AGREGADO M.L., adscritos a esta Sub delegación, en: EN LOTE DE TERRENO BALDÍO. LOCALIZADO ADYACENTE A LA RECEPTORÍA DE LECHE "LOS ANDES". UBICADA EN LA CARRETERA VIA AL CASERÍO LOS GABANES. MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad del articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, expuestos los factores ambientales, de temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un lote de terreno baldío, ubicado en la dirección ante mencionada, al que accede por medio de una vía de penetración agrícola, engranzonada y polvorienta, desprovista de aceras y cunetas para el desagüe, posee poste incrustado en el suelo para el tenido eléctrico publico, siendo de doble sentido para circulación de vehículos automotores y libre paso para los peatones; el terreno en mención se encuentra constituido por suelo natural fangoso, revertido de vegetación de altura media y baja, con trochas usadas por vacuno para su desplazamiento en interior del mismo, por medio de uno de los cuales procedimos a acceder al inferior del mismo, logrando ubicar sobre la superficie del suelo, el cadáver de una persona en del sexo femenino, en avanzado estado de descomposición, en posición dorsal, con las siguientes características fisonómicas; una contextura regular, piel morena, de un metro con cuarenta centímetros de estatura, cara ovalada y grande, cabello teñido de color rojo, semi ondulado y largo, como vestimenta posee un jean de color azul y un chemisse de color blanca, presentando dichas prendas signos físicos de combustión, a la altura de las regiones anatómicas del busto y zona pública con exposición de piel; la región cefálica orientada en sentido ESTE, específicamente a 60 metros del borde la calle principal anteriormente referida, su extremidad superior izquierda semiflexionada y extendido sobre la superficie del suelo en sentido NOR-OESTE, su extremidad superior derecha semiflexionada y extendido sobre la superficie del suelo en sentido SUR-OESTE, su extremidad inferiores derecha e izquierda extendido sobre la superficie del suelo en sentido OESTE, específicamente a 50 metros del borde NORTE de la calle ciega previamente citada. Acto seguido se procedimos a realizar una revisión físico externa al cuerpo descrito, constatándose que presenta tres heridas punzo penetrante de tamaño regular en la región escapular izquierdo y un herida punzo penetrante de tamaño regular la región esternal; se le practico Necrodactilia y se procedió a fijar colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguientes; muestras de sustancia hemática, colectada mediante un segmento de gasa por método de maceración, de una de las heridas del cadáver, la cual es embalada y rotulada con el numero "01"; muestra de capas corneas, cortadas de ambas manos, embalada en dos sobres de papel tipo carta y rotuladas con el numero "02"; muestra de apéndice pilosos arrancados de la región cefálica, embalados y rotulado con el numero "03". Seguidamente se procede a practicarle la correspondiente necrodaptilia para su plena identificación. Quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera. Acta que ríela a la presente causa. Este elemento de convicción permite constatar las características del cadáver y las heridas que presentaba en varias partes de su cuerpo, así como las evidencias de interés criminalístico colectadas en el mismo y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Octubre del 2014. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Detective J.G., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a un ciudadano a quien por intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el entrevistado, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Bueno el día de ayer miércoles 15-10-14. como a las 04:00 horas de la tarde, cuando iba pasando en burro por un montarascal ubicado cerca de la Carretera del Caserío los Gabanes, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando veo a mucha gente reunida y a la policía, allí me dicen que me asomara para ver a una muerta, cuando me asomo veo tirada v muerta en el suelo a una mujer que olia muy feo, esta estaba quemada y vestía un pantalón azul. Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencia! de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Octubre del 2014. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el Detective J.G., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el entrevistado, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Bueno vengo hasta aquí porque me entere que habían encontrado en el Caserío los Gabanes del Municipio Guanarito. el cuerpo descompuesto de una mujer, motivo por el cual vine acá a preguntar va que tenia a mi hija de 13 años desaparecida desde el día domingo 12-10-14. estando aquí en Guanare observe el cadáver que apareció en la población de Guanarito, según lo que me dijeron los funcionarios, en el cementerio me di cuenta que se trataba de mi hija de nombre M.d.C.L., va que era la misma vestimenta que tenia la ultima vez que la vi la ultima comunicación que tuve con ella fue por teléfono, cuando el mismo domingo 12-10-14 ella me llamo a mi numero 0416-9576733, como a las 07:00 horas de la noche v me dijo: mami estoy en la entrada de la capilla", v yo le pregunte hija con quien estas tu allí, para donde vas tu a esta hora? Y ella me dijo: "Estoy con el señor que tiene el ganado alquilado en nuestra casa, que esta esperando a la esposa que anda para Guanare v el mismo me va a llevar para la casa. Acta que riela al de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencia! de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Octubre del 2014. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el Detective J.G., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el articulo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el entrevistado, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: 'Yo vine hasta Guanare en compañía de una sobrina de nombre Milerbis. a fin de averiguar sobre un cadáver que habían encontrado en el sector los Gabanes de Papelón Estado Portuguesa, y me habían dicho que posiblemente era mi hijastra de nombre M.d.C.L., bueno cuando llegue me encontré con la señora Silvia, quien es la madre de M.d.C., por lo que nos fuimos para el cementerio, allí nos dimos cuenta que si se trataba de M.d.C. el estaba muy descompuesto pero la reconocí por lo pies, también quiero decir que la ultima vez que I vi con vida fue el día domingo 12-10-14, como a las 09:00 horas de la mañana, cuando ella paso por mi casa". Acta que riela a la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencial de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Octubre del 2014. En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la tarde, comparece ante este Despacho la funcionaria Detective Helymar Molina, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el entrevistado, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de aportar información sobre la adolescente M.d.C.L., ya que la conocía desde hace mucho tiempo, y siempre la deia en la finca de su papa de nombre Rivero quien es mi compadre, ubicado en el caserío J.A.A.S.d.A.. Estado Apure, tengo conocimiento que desde que tenia 12 años de edad, le gustaba andar en fiesta en fiesta, ingerir bebidas alcohólicas, consumía cigarros v chimo, se que donde le agarrara la noche allí se quedaba, ella acostumbrada a salir con distintos hombres, ya que no tenia pareja estable". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo reverencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

SÉPTIMO

ACTA DE INSTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Octubre de 2014, En esta fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de. conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa penal numero K-14-0254-02255, que se inicio por este despacho por unos de los Delitos Contra Las Personas, me traslade en la unidad Furgoneta, en compañía del funcionario DETECTIVE G.M., hacia el cementerio municipal de Guanare Estado Portuguesa, a fin de trasladar y presenciar la autopsia de Ley Correspondiente, que se le realizaría al cadáver de la joven quien en vida respondiera al nombre de: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), quien figura como victima en la presente causa, a fin de obtener mas información que nos facilite el esclarecimiento de la investigación, una vez allí identificados como funcionarios activo de este cuerpo de investigaciones, nos entrevistamos con el Doctor Anatomopatólogo de nombre: ARAMBULE ZULEIMA, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, quien procedió a realizar la necropsia en nuestra presencia y al culminar la misma nos manifestó que el cadáver presento las siguientes heridas producidas por un objeto punzo cortante cuatro (04) en la región estrernal; dos (02) en la región escapular izquierdo y dos (02) en la región posterior del muslo derecho, ocasionándole perforaciones en órganos vitales (corazón y pulmón izquierdo), falleciendo a causa de un Shok hipobolemico (Desangrada). Acta que riela a la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare estado Portuguesa v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

OCTAVA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Octubre del 2014. En esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la tarde, comparece ante este Despacho la funcionaría Detective Helymar Molina, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer jueves 16-10-2014. en horas de la noche, llego una comisión del CICPC a mi casa, preguntándome por mi esposo de nombre A.G. v me informan que supuestamente me esposo estaba el día domingo 12-10-2014. con una muchacha quien resulto fallecida ese día, v me pareció muy extraño porgue ese día yo estaba llegando de viaje con mi amiga de nombre Wendv de los santos v le envié un mensaje de texto a mi esposo para que nos fuera a buscar al Terminal de Guanarito Estado Portuguesa, de allí dejamos a mi amiga Wendy en su casa ubicado en el barriólas flores, de Guanarito Estado Portuguesa, v posteriormente nos dirigimos a nuestra residencia". Acta que riela a la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

NOVENA

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Octubre de 2014, rendida para un ciudadano y en consecuencia, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día domingo 12- de este mes me encontraba en la parada de la entrada al caserío la capilla esperando a que mi esposa de nombre Eyilda Silva llegara en el autobfts que viene de Guanare y al poco rato se me acerco un tipo como de 26 años y me preguntó que si yo hacia carreritas para el caserío Cogoyal yo le dije que no que solamente estaba esperando a mi esposa allí, el muchacho se retiro hacia donde estaba un grupo de personas en un vehículo, marca Chevrolet, modelo malibú, al poco rato volvió este sujeto hasta donde yo estaba y me pregunto que sí yo conocía a una muchacha que estaba con ellos yo mire y me dijo que no, el insistió me dijo que ella decía que me concia yo le pregunte a el que de donde me conocía y el me dijo que ella decía que yo tenia un ganado en la finca de la mama de ella y efectivamente yo tengo una parcela arrendada con pasto para el ganado mió y le dije al tipo debe ser que ella me ha visto ir para allá a ver mis vacas pero yo no la conozco a ella, también me pregunto si yo tenia unos cables auxiliares ya que estaban accidentado yo le dije que no pero que si quería le prestaba la batería de mi carro que por cierto es un malibú también, el me dijo que no que la batería de ellos tenia carga aun y se fue donde estaba el grupo de personas que estaban con el, al poco rato me llego un mensaje de texto a mi celular de mi esposa donde me decía que iba pasando el autobús para que me pegara detrás ya que no se iba a bajar en la entrada de la capilla ya que llevaba mucha maleta, luego de esto arranque mi carro y fui para el Terminal de pasajeros de Guanarito y recogí a mi esposa y una amiga de nombre Wuendy que andaba con ella a la misma le dimos la cola hasta su casa y luego fuimos a cenar y nos fuimos a nuestra casa, cuando por la entrada a la capilla aun estaba el grupo de personas en el carro malibú accidentados pero no me detuve sino que pase directo también habían unos vehículos parados allí pero no me di cuenta quienes estaban allí". Acta que riela al de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto tiene conocimiento de los hechos ya que es testigo presencial de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 04:45 horas de la tarde, comparece ante este Despacho la funcionaria DETECTIVE HELYMAR MOLINA, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, instruida ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por el entrevistado, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer viernes 17-10-2014, en horas de la tarde me encontraba en el taller de mi hermano y llega una comisión del CICPC, donde los funcionarios me preguntan si tenia conocimiento de la muerte de mi p.M.d.C.L., y les hago saber que si sabia pero desconozco totalmente como ocurrió el hecho, ya que yo no me encontraba en Guanarito desde hace 1 mes aproximadamente y llegue fue el día lunes 13-10-2014, en horas de la tarde, de a.E.B.: también les manifesté que en ocasiones me la pasaba con mi p.M.L., pero desde hace 1 mes no sabia nada de ella por la misma razón que no estaba en Guanarito v el día jueves me entero por unos vecinos que mi prima la encontraron muerta por el Sector Los Gabanes". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencia de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA PRIMERA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionaria INSPECTOR AGREGADO LICENCIADO C.M., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de Domingo 12-10-2014, yo me encontraba en mi casa, va levantándome v llego María, a eso de las 06:00 horas de la mañana, y me dijo que le prestara o regalara una blusa que tenia la ropa sucia, entones yo fui v le di una blusa media manga color blanca, con cuadros luego me fui hacer el almuerzo a los miembros de las mesas, ya que eran las elecciones del consejo comunal, cuando iba a llevar la comida a las señores de las mesas, luego a eso de las 12:00 horas de la tarde vi a la ciudadana M.L. iba caminando hacia la carretera que nos comunica con el centro, luego me quede en las mesas hasta el contar de todas las votaciones, y de allí no supe mas nada de ella hasta que el deja jueves 16-10-2014, José me informa que M.L. la habían encontrado muerta por el Sector Los Gabanes". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencial de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DÉCIMA SEGUNDA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionaria DETECTIVE J.G., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: Yo soy el propietario del Bar Restauran "Entrada La Capilla", ubicado en la entrada hacia el caserío la capilla, municipio Papelón Estado Portuguesa v hay unos funcionarios del CICPC que necesitaban una información de mi parte, por eso estoy aquí Gabanes". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencial de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA TERCERA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE J.G., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Bueno, funcionarios del CICPC legaron a mi casa ubicada en el Club Familiar de nombre Garda Ramírez, el cual se encuentra establecido en la Carretera principal Via Los Gabanes, Caserío 23 de Enero, municipio Guanarito Estado Portuguesa va que me explicaron que estaban investigando la muerte de una adolescente, que días anteriores s había peleado mientras se encontraba en la piscina que esta en el interior de mi club". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencia de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA SEXTA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE J.C.M., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: ''Resulta ser que el día Domingo 05-10-2014. a eso de las 01:00 horas de la tarde llegue a la piscina Los Gabanes, ubicada en el sector La Manga de coleo, del municipio Guanarito Estado Portuguesa, al pasar unas horas observo que la muchacha de nombre María pasaba frente a mi hija de nombre Maikely Mailin H.P.. y choco con el hombro como Buscándole problema yo al observan lo sucedido, la llamo v le digo que se quedara tranquila que disfrutara y la pasara bien, no me dijo nada pero hacia gesto como ge no le importaba, luego me fui para mi casa, hasta el día miércoles 15-10-2014, en horas de la noche me entero que habían matado a la muchachita de nombre María". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencia de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA SÉPTIMA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Octubre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE A.F., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Nº K-14-0254-02255, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día Domingo 12-10-2014, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche llegue a la población de Guanarito, en compañía de la ciudadana: Egilda Silva, que es amiga de mi mamá, por cuanto el día lunes 13-10-2014, iba a vacunar a mi hija menor de edad, en el hospital de Guanarito, y puesto a que esta residenciada en Guanarito, llamo a su esposo de nombre: Alcide quien se encontraba esperándola en la capilla de la entrada al pueblo para que la fuera a buscar en el terminal de pasajeros, porgue cargábamos el equipaje en la maletera de la buseta y no nos permitieron bajarlas en ese lugar, posteriormente cuando llegamos al terminal, esperamos a alcide por cinco minutos aproximadamente antes de que nos pasara buscando v me llevaron en su carro hasta mi casa". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencial de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA OCTAVA

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de Diciembre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Dándole continuidad a las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos, que dieron origen a la causa K-14-0254-02255, instruida por este despacho por unos de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionarios INSPECTOR AGREGADO C.M., en la unidad de Homicidio, hacia la población de Guanarito del Estado Portuguesa, a fin de ubicar alguna persona que aporte alguna información que coadyuve al esclarecimiento del ¡licito penal que se investiga, para el momento que nos encontrábamos por el barrio 23 de Enero del citado Municipio fuimos abordados por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia manifestó tener conocimiento de los hechos que se indagan, motivo por el cual quedo identificado como TESTIGO ALFA demás datos se omiten según los artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, bajo la supervisión del Ministerio Publico, por lo que se libro boleta de citación a fin de que comparezca antes este despacho a rendir declaración. Posteriormente retornamos hasta este despacho donde se les informo a los superiores de las diligencias practicadas. Es todo. Acta que riela al folio treinta y seis (36) de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite dejar constancia de las diligencias de investigación de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare estado Portuguesa y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA OCTAVA

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Diciembre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO M.L., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal..., a un ciudadano a quien se identificó como TESTIGO ALFA, a quien por instrucciones de la superioridad de este despacho, se le acordó la medida de protección intraproceso, estipulado en el artículo 23, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa N° K-14-0254-02255, instruida por este despacho por unos de los delitos Contra Las Personas, y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba en la fiesta del caserío paso real, con un amigo de nombre ÓSCAR la esposa de nombre MAYILA v un amigo de nombre IRVI. Cuando observo que llegan YORDI alias "EL GATO". YONNY alias "PETARE". EDUAR. EL FLACO UN GORDITO BAJITO y un ¡oven adolescente, luego de un largo rato estas personas se marchan del lugar a bordo de dos motos, después me voy con las personas que me acompañaban dejándolos en su casa v fue camino a mi casa, en eso me encuentro a YORDI alias "EL GATO". YONNY alias "PETARE". EDUAR. EL FLACO UN GORDITO BAJITO v un ¡oven adolescente v uno de ellos me invitan a fumar pero tenia que esperarlos, se van del lugar hacia la vía de los Gabanes y yo me quede en un puente esperándolos, al mucho rato regresan pero sin la ¡oven, entonces el flaco dijo que habían matado a la muchacha, y lo vi con las manos llenas de sangre, yo me asuste v me fui para mi casa, después de varios días me entere que había aparecido muerta una mujer cerca de donde ellos se habían metido la noche que me invitaron a fumar, v que era verdad que habían matado, y que los responsables del hecho son: YORDI alias "EL GATO". YONNY alias "PETARE". EDUAR. EL FLACO UN GORDITO BAJITO". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo presencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECIMA NOVENA

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de Diciembre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-14-0254-02255, que se instruye por este despacho por unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionarios INSPECTOR AGREGADO C.M., en la unidad plenamente identificada de esta oficina, conjuntamente con el ciudadano identificado como TESTIGO ALFA, demás datos se omiten según los artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previo conocimiento del Ministerio Publico, hacia la población de Guanarito del Estado Portuguesa, a fin de ubicar, identificar y citar y citar a los ciudadanos de nombre YORDI conocido como "EL GATO", YONNY conocido como "PETARE", otro de nombre EDUAR, otro conocido como EL FLACO, y otro por identificar, quienes figuran como investigados en la presente causa, una vez en la precitada dirección la persona acompañante nos indico la vivienda donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre YORDI conocido como "EL GATO", una vez allí fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia quedando identificada como N.A.V.B., Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1953, Soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Campo Alegre, sector 01, calle principal, casa sin número, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.066.793, manifestando ser familiar de la persona requerida por la comisión y el mismo no se encontraba presente al momento de nuestra visita, de igual manera aporto los datos de la persona inquirida quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por lo que se libro boleta de citación a nombre de la persona antes descrita a fin de que comparezca ante este despacho, alegando no tener impedimento alguno en hacérselo legar; acto seguido nos trasladamos a la siguiente dirección donde presuntamente reside el ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conocido como "PETARE", donde una vez allí nos entrevistamos con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia expuso ser la persona requerida quedando identificado como CHACÓN AGRESO Y.M., Venezolano, Natural de Petare Estado Miranda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1987, Soltero, obrero, residenciado en el Barrio Los Samanes, calle PDVAL, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.710.852, por lo que se libro boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho, de igual manera nos trasladamos a la siguiente dirección donde presuntamente reside el ciudadano de nombre EDUAR, donde una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia quedando identificada como M.D.C.B., Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1979, Soltera, ama de casa, residenciada en el Caserío Botucal, carretera principal, vía morrones, sector el banco y barrio 7 de octubre, calle 01, casa sin número, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.884, manifestando ser familiar de la persona requerida por la comisión y no se encontraba presente al momento de nuestra visita, de igual manera aporto los datos de la persona pedida quedando descrito como E.A.B.A., Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1996, Soltero, obrero, residenciado en el Barrio Madre Vieja, calle casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, no ha cedulado, hijo de M.B. y J.d.L.c.R., por lo que se libro boleta de citación a nombre de la persona antes descrita a fin de que comparezca ante este despacho, informando no tener impedimento alguno en hacérselo llegar; en lo sucesivo nos dirigimos al inmueble donde presuntamente reside el ciudadano conocido como 'EL FLACO" donde una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia quedando identificado como Ó.M.P.R., Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1987, Soltero, obrero, residenciado en la carrera 08, esquina calle 02 centro comercial los andes, piso 01 apartamento 05, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.285.804, teléfono celular 0414-1588328, quien expuso ser familiar de la persona requerida por la comisión y no se encontraba presente al momento de nuestra visita, de igual forma aporto los datos de la persona señalada quedando descrito como KENIS GAITAN ROJAS RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1998, Soltero, obrero, residenciado en el Caserío Carorita, calle principal, casa sin número, Municipio Cují, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-26.413.178; por lo que se libro boleta de citación a nombre de la persona antes descrita a fin de que comparezca ante este despacho, alegando no tener impedimento alguno en hacérselo llegar. Se deja constancia que no se logro la ubicación del otro por identificar por cuanto se desconoce el lugar donde, este puede ser ubicado". Acta que riela al folio de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite dejar constancia de las diligencias de investigación de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quienes logran identificar e individualizar a los autores del hecho en el presente caso y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

VIGÉSIMA

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de Diciembre del 2014, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO M.L., adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal numero K-14-0254-02255, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), vista y leída las declaraciones y actuaciones del presente legajo donde señalan a los ciudadanos CHACÓN AGRESO Y.M., Venezolano, Natural de Petare Estado Miranda,»de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1987, Soltero, obrero, residenciado en el Barrio Los Samanes, calle PDVAL, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.852, KENIS GAITAN ROJAS RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1998, Soltero, obrero, residenciado en el Caserío Carorita, calle principal, casa sin número, Municipio Cují, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-26.413.178; E.A.B.A., Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1996, Soltero, obrero, residenciado en el Barrio Madre Vieja, calle casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, no ha cedulado, hijo de M.B. y J.d.L.C.R., (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); alias "EL GATO", como los autores donde le dan muerte a la adolescente (DATOS EN RESERVA DEL INISTRIO PÙBLICO), es de hacer notar que los mencionados ciudadanos se encuentran evadiendo la responsabilidad penal. Por lo que se le solicita a la Fiscal que le asignen la referida investigación, para que tramite ante el Juez de Control Correspondiente orden de Aprehensión en contra de las personas antes descritas". Acta que riela al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencial de los mismos v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado

VIGÉSIMA PRIMERA

LEVANTAMIENTO PLANÍMETRO: suscrita por el funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalista, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en el LOTE DE TERRENO BALDÍO UTILlZADO ADYACENTE A LA RECEPTORÍA DE LECHE "LOS ANDES". UBICADA EN LA CARRETERA VIA AL CASERÍO LOS GABANES. MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, quien deja constancia que en la inspección Nº S/N, de fecha 15-10-2014, no existen elementos de interés criminalístico que justificasen tal elaboración por cuanto el objeto de esta práctica radica en la fijación de aquellos elementos físicos (evidencias físicas de interés criminalístico) de juicio encontrados en el lugar, que sirvan de orientación en la investigación a seguir. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja c.d.L.P. realizado en la presente causa.

VIGÉSIMA SEGUNDA

ACTA DE CERTICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por El Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a quien respondiera en vida al nombre de M.D.C.L., de 13 años de edad, quien falleció a consecuencia de: Hemorragia Interna, perforación hepática. Ruptura de aorta. Perforación de diafragma y pleura parietal, según certificación médica de la Dra. Z.A.. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el acta de certificación de defunción donde se deja constancia la causa de la muerte de la víctima, para con ello determinar la responsabilidad del adolescente acusado en la presente causa.

VIGÉSIMA TERCERA

Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Primero Especializado Abg. L.A.A.V.. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

VIGÉSIMA CUARTA

Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 258-2014, de fecha 16-10-2014, practicado por experto profesional Dra. Z.A., Anatomopatólogo forense Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Guanare del estado Portuguesa, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER M.D.C.L., titular de la cédula de identidad Nº Indocumentada, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, COMISIÓN DE HECHO Arma Blanca, EXAMEN EXTERNO: Cadáver femenina de 13 años, de 1,60 nts de estatura, cabello negro, constitución normosómica. Data de muerte de 4 días (13-10-2014). Livideces: sí. Rigidez: Cadáver putrefacto, en avanzado estado de putrefacción, con esquelitización facial, pérdida de tejidos blandos en región lateral izquierda del cuello. Evisceración de asas delgadas. Heridas punzo cortantes producidas por arma blanca. Dos en Hemitorax anterior izquierdo de 3 y 4 cm de bordes • irregulares a la altura del 3er y 4to arco costal anterior. Dos heridas punzo cortantes de 2,5 cm y 3,5 cm. De ángulos agudos localizados e dorso de hemitorax izquierdo. Pérdida de tejidos blandos en muslo derecho e izquierdo. Herida punzo cortante de 2 cm de longitud de ángulos agudos localizados en epigastrio, con salida de asas intestinales. CONCLUSIONES: cinco heridas por arma blanca, perforación de corazón y pulmón izquierdo. Hemorragia interna. Fractura del 3er y 4to arco costal anterior izquierdo. 5To y 8vo. Arco costal posterior izquierdo. CAUSAS DE LA MUERTE: Hemorragia interna, perforación de corazón y pulmón izquierdo. Heridas por arma blanca. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por se infiere las lesiones sufridas por la víctima y la causa de muerte, para con ello determinar la responsabilidad del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa.

VIGÉSIMA QUINTO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

VIGÉSIMA SEXTO

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, FÍSICA (DETERMINACIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD) Y TRICOLÓGICA Nº 9700-057-LFOB-637: de fecha 06-02-2015, suscrita por el detective J.C. MANZANILLA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien practico a referida experticia a:

  1. - Sustania Hemática, colectada por el método de maceración de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.D.C.L., rotulada con el número "01" (S.I.M.).

    2- Capas corneas colectadas de la mano derecha e izquierda al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.d.C.L. (S.I.M.).

  2. - Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados de la región cefálica al cadáver, embalado y rotulado con el número "03" (S.I.M.).

  3. - Muestras de material heterogéneo, colectado en el sitio del suceso, embalando y rotulado con el número "06" (S.I.M.).

  4. - Muestras de restos vegetales, de color marrón, de tamaño mediano y largos, así mismo se encuentran deshidratados, embalados y rotulados con el número "07" (S.I.M.).

    6- Una pantalón, talla grande, confeccionado en fibras naturales de color azul, posee un mecánico de cierre constituido por una cremallera y un botón metálico con su respectivo ojal. La pieza exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.d.C.L., embalados y rotulados con el número "04" (S.I.M.).

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

  5. Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, presentes en las piezas signadas con los numerales 1 y 5 (Gasa - Pantalón) son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo "O".

  6. Que los apéndice pilosos objeto del presente estudio descrito en el numeral 03 corresponden a la especie humana, pertenecientes a la región cefálica, con las siguientes características: a- Tamaño: largos. b.- Tipo: Semi ondulados, c- color: rubio cobrizo, entre castaño mediano y rubio oscuro.

  7. Que las capas corneas estudiadas y descritas en el numeral 2 no se observó muestras

    Epitelial, así como tampoco muestras de sustancias hemáticas.

  8. Que el suelo natural (tierra) del presente estudio es de aspecto terroso, color marrón con minerales blancos, marró, gris y negro. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la sustancia de la víctima, y demás conclusiones a las que llegó el experto y con ello determinar la responsabilidad del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el presente caso.

VIGÉSIMA SÉPTIMO

EXPERTICIA QUÍMICA N 9700-0254-563-14, 17 de octubre de 2014, suscrita por la funcionaria: Toxicólogo: EVIMAR KARLIN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado.

MOTIVO: Investigación de preñas de vestir.

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente MP-86281-2015, donde figura como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en.

MUESTRA 1: UNA (1) PRENDA DE VESTIR (PANTALÓN), ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR AZUL, SIN TALLA NI MARCA APARENTE.

CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer. Que dio positivo Hidrocarburos. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia química que determinar el tipo de sustancia en la prenda de vestir y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el presente caso.

VIGÉSIMO OCTAVO

Copia certificada de Partida de Nacimiento Nº 66, suscrita por la autoridad civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, correspondiente a la adolescente: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), de 13 años de edad, donde se deja constancia que la misma nació en fecha 30-10-2000. Este medio de prueba es necesario para demostrar la edad que tenía la victima para el momento de la comisión del hecho en la presente causa, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del funcionario. Así mismo, es pertinente porque dicha acta contiene los datos exactos de la fecha de nacimiento de la víctima, sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

VIGÉSIMA NOVENA

ACTA POLICIAL, de fecha 16 de junio del 2015, suscrita por los OFICIAL JEFE (CPEP) ROBERT MONTILLA, OFICIAL (CPEP) J.V. y OFICIAL AGREGADO (CPEP) YINDER SÁNCHEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7 "F.d.M." Municipio Guanarito del estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por encontrarse solicitado mediante orden de aprehensión Nº 1CS-1753-15, de fecha 15-04-2015, dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Guanare, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio) en perjuicio de la adolescente: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO)". Acta que ríela al folio dos (02) de la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción que permite conocer las circunstancias de tiempo, modo v lugar en que ocurren los hechos, por cuanto es testigo referencial de los mismos y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.

TRIGÉSIMA

Con las actas de entrevistas de las ciudadanas: identificadas como Testigo 1 y Testigo 2 (demás datos en reserva del Ministerio Público). Dichas testimoniales se realizaron a solicitud del Defensor Público Abo. L.A.A.V., del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el fin de garantizar los derechos que le asisten.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), encuadra en la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 405 y 406, Numeral 1º, del Código Penal, concatenado con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (Occisa) (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:

DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA

Establece el Artículo: 405 del Código Penal: "Artículo: 405 El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años... (Negrillas nuestras).

Dispone el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal: "Artículo 406 En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1... a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título Vil de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Artículos 449, 450, 451, 456 y 458 de este Código... (Negrillas nuestras).

En virtud de lo anterior, considera quien suscribe que ha quedado establecido con certeza durante la investigación, que el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), participó en la perpetración del hecho que nos ocupa, cuando andaba con sus amigos y la víctima y cometió el hecho, de forma consciente y voluntaria, por cuanto el día domingo 12-10-2014, a las siete horas de la mañana, la adolescente: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) salió de su casa de habitación, ubicada en Caserío Cogollar, Carretera baja Peña, casa sin número, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, hacia la residencia de su progenitor el ciudadano J.R.Q., en el Caserío J.A., carretera principal, del Estado Barinas, y en horas de la mañana (02:00 am) del día lunes 13-10-2014, el ciudadano identificado como TESTIGO ALFA se encontraba en la fiestas patronales del Caserío Paso Real y observó que llegaron los ciudadanos Kenis Gaitán Rojas Rodríguez (Gordito Bajito), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (El Gato), Osear M.P.R. (El flaco) y E.A.B.A. (Eduar), y los acompañaba la adolescente M.D.C.M.L. y luego de un buen rato todos ellos se marcharon en dos vehículos clase moto; después que el TESTIGO ALFA se fue de la fiesta con dirección a su casa, se encuentra nuevamente con los ciudadanos ya mencionados y la adolescente referida y uno de ellos lo invitó a fumar, pero le dijeron que los tenía que esperar, se van del lugar hacia la vía que conduce al Caserío Los Gabanes y el TESTIGO ALFA se quedó esperándolos en un puente del lugar, al mucho rato regresaron los cuatro ciudadanos Kenis Gaitán Rojas Rodríguez (Gordito Bajito), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (El Gato), Osear M.P.R. (El flaco) y E.A.B.A. (Eduar), pero sin la adolescente que hacia pocos minutos les acompañaba y en ese momento Osear M.P.R., a quien el TESTIGO ALFA conoce como "El flaco" le dijo al testigo que había matado a la muchacha (refiriéndose a la joven adolescente (DATOS EN RESERVA DEL MINISTRIO PÙBLICO)) y el TESTIGO ALFA le vio las manos llenas de sangre a Osear M.P.R., el testigo se fue asustado para su casa y después de varios días se enteró que había aparecido muerta una mujer cerca de donde ellos se habían metido la noche que lo habían invitado a fumar y que era verdad que habían matado y menciona que los responsables de ese hecho son los ciudadanos Kenis Gaitán Rojas Rodríguez (Gordito Bajito), Yondy Yosney V.V. (El Gato), Osear M.P.R. (El flaco) y E.A.B.A. (Eduar). De la declaración rendida por la progenitura de la víctima adolescente (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), ciudadana S.M.L., reconoció que la persona que encontraron en estado de descomposición en el caserío Los Gabanes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, era su hija la adolescente: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO).

Así las cosas, la conducta desplegada por el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se subsumen perfectamente en el tipo penal invocado, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, al encuadrar la conducta del prenombrado adolescente en el tipo penal acusado, ya que se presentó en el lugar con sus amigos los ciudadanos Kenis Gaitán Rojas Rodríguez (Gordito Bajito), Osear M.P.R. (El flaco) y E.A.B.A. (Eduar), en compañía de la adolescente M.d.C.M.L. y se fueron hacia el lugar llamado los Gabanese y al regresar venían sin la adolescente y Osear M.P.R. (El flaco), le dijo al Testigo Alfa que habían matado a la adolescente M.d.C.M.L., observando que esta persona tenía las manos llegas de sangre y en fecha 16-10-2014, encuentran en el mencionado lugar "Los Gabanes", en el mismo terreno donde se habían ¡do el adolescente imputado y sus acompañantes con la víctima, a la víctima M.d.C.M.L. muerta, en esta de putrefacción y con signos de haber sido asesinada y Solicito le sea impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de: Cinco (5) Años, en virtud del delito cometido, la gravedad del mismo, considerando que el tiempo solicitado es el idóneo en estos casos, por cuanto se violó el derecho a la vida, el cual es el primero que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS

PARA SU RECONOCIMIENTO

DE LAS EXPERTICIAS

PRIMERO

Declaración de la Dra. Z.A., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citada) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizo el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N" 258-2014, de fecha 16-10-2014, a la adolescente, hoy occisa: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) de 13 años de edad, C.l. Indocumentada y Necesaria para con este medio de prueba el Ministerio Público demostrar la cantidad y características de las heridas que sufrió la víctima en el hecho y la causa de la muerte y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el folio 72, Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del Formulario de Registro de Muerte Nº 258, de fecha 16 de octubre de 2014, practicada por la Anatomopatólogo Forense Dra. Z.A., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Guanare, Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Declaración de la funcionario DETECTIVE J.C. MANZANILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, quien es pertinente porque en fecha 06-02-2015, practicó: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA. FÍSICA (DETERMINACIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD) Y TRICOLÓGICA N° 9700-057-LFOB-637: correspondiente a sustancia de color pardo rojizo de la víctima y otras muestras (apéndices pilosos de la víctima para futuras comparaciones colectadas en la inspección del lugar en la presente causa. Y es necesario para demostrar que dicha sustancia son de naturaleza hemática de la especie humana, tipo "O" y demás conclusiones a las que llegó el experto, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en la Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de las Experticias Nº 9700-057-LFOB-637 practicada por el funcionario DETECTIVE J.C. MANZANILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

TERCERO

Declaración de la funcionaría Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G. adscrita al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente ya que en fecha 17 de octubre de 2014, realizó EXPERTICIA QUÍMICA N 9700-0254-563-14, a las prendas de vestir de la víctima M.d.C.L.. Y es Necesaria, porque tal fuente de prueba servirá para demostrar que las prendas de vestir de la víctima dio positivo hidrocarburos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en la Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de las experticias Nº 9700-0254-563-14, de fecha 17 de octubre de 2014, practicada por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

CUARTO

Declaración del funcionario DETECTIVE E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, quien es pertinente porque practicó: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO: correspondiente al lugar del suceso: en lote de terreno baldío, localizado adyacente a la receptoría de leche "los andes", ubicada en la carretera vía al Caserío Los Gabanes, municipio Guanarito estado portuguesa Y es necesario para dejar constancia de la posición en la que encontraron el sitio del suceso, los elementos de convicción, y donde cayó el cadáver de la víctima M.d.C.L., según inspección Nº S/N, de fecha 15-10-2014 realizada en el sitio del suceso. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en la Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia de Levantamiento Planimétrico, practicado por el funcionario DETECTIVE E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración de la ciudadana S.M.L. (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicha ciudadana, en calidad de testigo referencial y progenitora de la víctima de los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y necesaria porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado agredió físicamente a la víctima M.d.C.L., en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos en el presente caso. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO JACD (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo presencial en el momento del hallazgo del cadáver de la víctima M.d.C.L., relacionados con los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar que la víctima mencionada se encontraba calcinada para el momento del hallazgo y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

TERCERO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO EVB (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo presencial en el momento del hallazgo del cadáver de la victima M.d.C.L., relacionados con los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y necesaria porque servirá para demostrar que la víctima mencionada se encontraba calcinada y en estado de descomposición para el momento del hallazgo y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

CUARTO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO "O" (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

QUINTO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO EYS (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

SEXTO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO EL NEGRO (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

SÉPTIMO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO XX (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos la responsabilidad Penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

OCTAVO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicha ciudadana, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

NOVENO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO TB (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momentote su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

DÉCIMO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO SGR (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

DÉCIMO PRIMERO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO MH (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicha ciudadana, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado YONDY YOSNEY V.V.. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

DÉCIMO SEGUNDO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO "A" (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

DÉCIMO TERCERO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO 07 (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicha ciudadana, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

DÉCIMO CUARTO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO "B" (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicha ciudadana, en calidad de testigo referencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

DÉCIMO QUINTO

Declaración de una persona identificada como TESTIGO ALFA (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de testigo presencial los hechos imputados al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

DÉCIMO SEXTO

Declaración de los funcionarios aprehensores OFICIAL JEFE (CPEP) ROBERT MONTILLA, OFICIAL (CPEP) J.V. y OFICIAL AGREGADO (CPEP) YINDER SÁNCHEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7 "F.d.M." Municipio Guanarito del estado Portuguesa, donde pueden ser citados, quienes son pertinentes por haber practicado dichos funcionarios la aprehensión del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesaria porque servirá para demostrar que practicaron la aprehensión del adolescente imputado en fecha 16-06-2015, por encontrarse solicitado con orden aprehensión por el delito de Homicidio en perjuicio de la adolescente M.d.C.L. y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella.

PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración de los Funcionarios DETECTIVE GILBER MOGOLLÓN Y DETECTIVE AGREGADO M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, en fecha 15-10-2014, la inspección S/N en el sitio del suceso: EN LOTE DE TERRENO BALDÍO. LOCALIZADO ADYACENTE A LA RECEPTORÍA DE LECHE "LOS ANDES". UBICADA EN LA CARRETERA VIA AL CASERÍO LOS GABANES. MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del delito y las características y heridas presentadas por el cadáver de la víctima M.d.C.L., es necesaria para dejar constancia del lugar del hecho y de las heridas que presenta el cadáver de la víctima. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de inspección S/N, que rielan en la pieza I del expediente, suscrita en fecha 15 de octubre de 2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.

Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección S/N que riela en la Pieza I del expediente, suscrita en fecha 15 de octubre de 2014, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido si desprende que se trata del lugar donde se cometió el hecho punible y de la revisión del cadáver y es necesaria para dejar constancia de la existencia del sitio del suceso, sus características y de las heridas presentadas por el cadáver de la víctima en esta causa.

PROMOCIÓN DE DOCUMENTOS:

A tenor de lo dispuesto en el Artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

PRIMERO

ACTA DE CERTICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el T.S.U. M.P.H., Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a quien respondiera en vida al nombre de (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), de 13 años de edad, C.l. Indocumentada, pertinente porque corresponde al acta de defunción de la víctima quien falleció en fecha 13-10-2014, a consecuencia de: Hemorragia interna, perforación de corazón y pulmón izquierdo. Heridas por arma blanca, según certificado de la Dra. Z.A. Y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio de prueba es necesario para demostrar la causa de la muerte de la víctima ciudadano M.d.C.L. en la comisión del hecho en la presente causa, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del funcionario.

SEGUNDO

Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por la autoridad civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, correspondiente a la adolescente: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), de 13 años de edad, donde se deja constancia que la misma nació en fecha 30-10-2000. Este medio de prueba es necesario para demostrar la edad que tenía la víctima para el momento de la comisión del hecho en la presente causa, resultando idóneo incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del funcionaria KTABT-mismo, es pertinente porque dicha acta contiene los datos exactos de la fecha de nacimiento de la víctima, sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

S E G U N D O:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt. Seguidamente la Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. R.P., el Defensor Público I Abg. L.A.A.V., el Adolescente Imputado: Yondy Yosney V.V., la representante legal: Marilis de la Coromoto J.V.. Igualmente se deja constancia de la Inasistencia de la Víctima: M.d.C.L., quien en este acto se encuentra representado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

PUNTO PREVIO

Acto seguido la Juez informa a las partes presentes en esta sala de Audiencias que en virtud de que en la presente fecha se encuentra fijada Audiencia Preliminar y Audiencia de Revisión de Medida Cautelar, es por lo que acuerda Resolver como Punto Previo la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar, solicitada por el Defensor Publico I, Abg. L.A.A.V., mediante escrito de fecha 06-08-2015, como Punto Previo a la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Posteriormente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., quien en uso de la misma expuso: “Esta defensa solicita quede sin efecto la Audiencia de Revisión de Medida Cautelar fijada a la presente fecha: 19-08-2015 y en consecuencia el petitorio formulado en fecha: 06-08-2015, relativa a la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar, y se pase de manera inmediata a resolver sobre los asuntos propios de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy”. Es todo”.

De seguido se le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representada por el Abg. R.P.A., quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con lo manifestado por el Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., dado a que en el día de hoy esta previsto también la celebración de la Audiencia Preliminar”. Es todo”.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el Público I, Abg. L.A.A.V. y lo manifestado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. R.P.A.; en consecuencia este Tribunal ACUERDA: Declarar con lugar el petitorio del Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., al cual se adhirió la Fiscal V (A) del Ministerio Público; en consecuencia se Deja sin efecto la Audiencia de Revisión de Medida Cautelar la cual se encuentra fijada en la presente fecha y procede de manera inmediata a dar a Inicio al Desarrollo de la Audiencia Preliminar.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Acto seguido la Juez, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por el Abg. R.P.A., quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación seguida en contra del Adolescente Imputado: Yondy Yosney V.V., narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 16-06-2015, Calificando los hechos como el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406, Nùmeral 1, del Código Penal, concatenado con el Articulo 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), (HOY OCCISA). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del Adolescente Imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406, Nùmeral 1, del Código Penal, concatenado con el Articulo 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), (HOY OCCISA). c).- Y una vez que se ORDENE la apertura al Juicio Oral y Reservado se le imponga al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 581, literal, “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en virtud del delito por el cual se acuso al mencionado adolescente, merece como Sanción la Definitiva la Privación Judicial Preventiva de libertad, pudiendo existir riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso. d).- Así mismo, solicito le sea impuesto al Adolescente la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: Cinco (05) años.

De seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Publico I, recaída en la persona del Abogado: L.A.V., quien haciendo de su derecho conferido manifestó: “Por cuanto nos encontramos en un proceso educativo que no es como el proceso seguido a los adultos, cuyo principio fundamental de la ley especial es reinsertar al Adolescente Imputado en la sociedad. Esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este Tribunal se ordene el pase a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido sobre los delitos que la Fiscal del Ministerio Publico le acusa, me acojo al principio de la comunidad de la prueba ofrecidas por el ministerio público a favor de mi defendido. Solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.

Acto seguido, la Juez les explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó a las adolescentes, quienes cada una por separado manifestaron lo siguiente: “No Deseo Declarar” ES Todo.

Acto Seguido, la Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:

A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalidad en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por el Defensor Público I, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406, Nùmeral 1, del Código Penal, concatenado con el Articulo 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) (HOY OCCISA).

De seguida la Juez a continuación, explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando explicó a los al Adolescente Imputado: Yondy Yosney V.V., si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien cada una por separado manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “No Deseo Admitir los Hechos, quiero irme a Juicio”.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”. (Subrayado nuestro). (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406, Nùmeral 1, del Código Penal, concatenado con el Articulo: 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) (HOY OCCISA), tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta juzgadora los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el Juicio oral y Reservado una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó en forma libre y espontánea por separado su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la Comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 405 y 406, Nùmeral 1, del Código Penal, concatenado con el Articulo 83 Ejusdem, cometido, en perjuicio: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) (HOY OCCISA).

Por cuanto resulta necesario pronunciarse sobre la medida cautelar que fue impuesta al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en vista de que las circunstancias que dieron origen a la Imposición de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el Articulo: 581, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dado que no han variado las circunstancias por las cuales el Ministerio Público imputo dio la precalificación jurídica; en consecuencia este Tribunal estima lo procedente es mantener la misma. ASÍ SE DECIDE.

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