Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

Guanare, 15 de OCTUBRE de 2013.

Años: 203° y 154°.

CAUSA Nº 1C-648-11.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O.

LA SECRETARIA (S) ABG. NAYMAR CORDERO.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P. ÀRIAS.

LA DEFENSORA PÙBLICA II

ABG. T.E.J. RODRÌGUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

VICTIMA

M.D.C. MARTÌNEZ MORILLO (HERMANA DEL ADOLESCENTE IMPUTADO)

TIPO DE DECISION

EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

En virtud de que en esta misma fecha: 15-09-13, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se presento ante el Tribunal de manera voluntaria, con el objeto de ponerse a derecho, acompañado de su Representante, ciudadana: M.d.C.M.M. y la Defensa Pública II; Abg. T.E.J.R., dado a que en fecha: 06/06/2013, el Tribunal Declaro en Rebeldía al mencionado imputado, ordenando su ubicación inmediata a través de los Órganos de Seguridad del Estado Portuguesa, todo conforme a lo previsto en el Artículo: 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. El Tribunal dada las circunstancias tomo debida nota de lo manifestado por el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien en uso de su derecho de palabra expuso: “Ciudadana Juez pido disculpas al Tribunal, yo no había podido venir más por cuestiones de salud y hoy vengo al Tribunal a ponerme a derecho, asistido por mi Defensora Pública II; Abg. T.E.J.R. y acompañado de mi Hermana M.d.C.M.M., el motivo por el cual no he asistido al Tribunal es por que hace algunos meses me dieron unos tiros en la pierna, y dure mucho tiempo hospitalizado, no podía caminar, usaba sondas, no me podía mover, por eso no había asistido al tribunal, hoy vine con la ayuda de mi hermana, apenas puedo caminar poco, yo cumplí con las valoraciones psicológicas antes que me dieran los tiros y mi hermana es la que me ha apoyado en toda esta situación y vista la imposibilidad de caminar con mis propios medios no pude seguir estudiando y menos traer la constancia de estudios al tribunal, pero yo he cumplido con todo lo que aquí me dijeron” Es Todo. Seguidamente la Defensora Pública II; Abg. T.J. manifestó: “Efectivamente mi Defendido me dijo que venia a ponerse a derecho y los motivos por los cuales no acudió al llamado del tribunal, y revisada como ha sido la causa se evidencia que el adolescente en relación al cumplimiento de las cumplimiento de las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y respecto a la Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Estudiar, la ha cumplido en cuanto al tiempo, por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo único que por los motivos obvios de salud que no puede caminar sin apoyo de otra persona, que en este caso es la Hermana M.d.C.M.M., la que lo ha apoyado en toda esta citación muya a pesar de ser la victima en la presente causa, considero que se dan por cumplidas dichas condiciones, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de Ubicación ordenada por el Tribunal en fecha: 06-06-2013 y se fije nueva oportunidad para celebrar Audiencia de Verificación de Condiciones en consideración al Estado de salud en que se encuentra mi defendido”. Es todo. De seguida por su parte la Representante del Ministerio Público; Abg. R.P.A., estando presente considera que dado a que se requería de la presencia del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y de la Victima M.d.C.M.M. (Hermana del mencionado adolescente) con el objeto de que se Celebrara la Audiencia de Verificación de condiciones, es por lo que le solicito al Tribunal que estando todas las partes presentes, en aras de garantizar la celeridad procesal y la economía al estado, se prosiga al Desarrollo de la Audiencia de Verificación de Condiciones en la Presente Causa y que el Tribunal se pronuncie respecto a la orden de ubicación dictada en fecha: : 06-06-2013. Seguidamente la Defensora Pública II; Abg. Taìde E.J.R., manifestó: “Estoy de acuerdo con el petitorio fiscal, no hago objeción alguna a dicho pedimento”. Acto seguido oído lo manifestado por la Fiscal V del Ministerio Público y la Defensa Pública II; el Tribunal ACUERDA: Dar Inicio a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 18 De Junio De 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Acto Seguido Se deja constancia que la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. R.P., la Defensora Pública II Abg. T.E.J.R., Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y Victima M.d.C.M.M. (Hermana del mencionado adolescente); No hicieron oposición alguna de Celebrar la Audiencia de Verificación de Condiciones en este mismo acto. ASI SE DECLARA

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 18 De Junio De 2012, seguido contra de al el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Venezolano, Natural de Guanare estado Portuguesa, de 14 años de edad, Nacido en fecha: 06-11-1996, Soltero, de Profesión: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.315.131, Residenciado en: El Barrio Cuatricentenario, calle Páez Guanare estado Portuguesa. A quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de: M.d.C.M., por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 18/06/2012, en la cual Se Homologo el Acuerdo Conciliatorio entre las Partes, imponiendo al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Estudiar, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses y por cuanto el delito que le fue imputado en su oportunidad legal No Amerita como Sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el Artículo 564 de la Ley In Comento, en la referida causa. Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas condiciones fueron cumplidas, en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el Articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; esta Juzgadora considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las condiciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el Articulo: 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento de la causa.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDIDIONES

De seguida se dio Inicio a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 18 de Junio de 2012, seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Venezolano, Natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, Nacido en fecha: 06-11-1996, Soltero, de Profesión: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.315.131; Residenciado en: El Barrio Cuatricentenario, calle Páez Guanare estado Portuguesa. Cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los Artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 Eiusdem. A quien el Ministerio Público le imputo en su oportunidad la presunta comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de: M.d.C.M., a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 18 de Junio de 2013, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Estudiar, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses. Constituido el Tribunal en Sala de audiencia por la Juez (T) de Control Número 01 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria (S) de Sala, Abg. Naymar Cordero.

Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. R.P., La Defensora Pública II Abg. T.J., el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), la Victima M.d.C.M.M..

Seguidamente La Juez se dirigió a los presentes, le explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha: 18 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: M.A.M.M.d.E., a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses., al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a La Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con las condiciones Impuestas en La Audiencia de fecha: 18 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y respecto a la 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Estudiar, la ha cumplido en cuanto al tiempo, por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo único que por los motivos obvios de salud que no puede caminar sin apoyo de otra persona, que en este caso es la Hermana M.d.C.M.M., la que lo ha apoyado en toda esta citación muya a pesar de ser la victima en la presente causa, considero que se dan por cumplidas dichas condiciones; razón por la cual le solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la presente causa a favor de mi Defendido, en cuanto a la 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Estudiar, es de imposible cumplimiento en virtud de que sufrió un atentado a su vida y después de su recuperación del estado de gravedad quedo físicamente imposible de trasladarse por sus propios medios, razón por la cual fundamento el petitorio en lo anterior expuesto. De igual modo le notifico al tribunal el grave peligro al que esta expuesto el adolescente donde actualmente se encuentra amenazado”. Es todo.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplidas las condiciones impuesta en Audiencia Preliminar de de fecha: 18 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: M.A.M.M.d.A. a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y en cuanto a la 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de Estudiar, es de imposible cumplimiento vistas las circunstancias a lo cual se refirió la Defensa en su exposición y es evidencia la incapacidad física del adolescente por la lesión que presente, en virtud de que sufrió un atentado a su vida y después de su recuperación del estado de gravedad quedo físicamente imposible de trasladarse por sus propios medios, razón por la cual me adhiero a lo manifestado por la Defensa en cuanto a que se dan por cumplidas ambas condiciones; En consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Es todo.

En este estado La Jueza se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el Tribunal me impuso, lo único es que no pude seguir estudiando ya casi me matan con los tiros que me dieron y que aún estoy recuperándome de todo eso”. Es Todo.

De seguida la Victima: Ciudadana: M.d.C.M.M. (Hermana del adolescente imputado), en uso de su Derecho de palabra manifesté lo siguiente: “Efectivamente mi hermano ha cumplido con lo que el tribunal le impuso, no pudo seguir viniendo por lo que le paso y menos seguir los estudios, el aún esta convaleciente. ES Todo.

A continuación La Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público y por La Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 18 de Junio de 2012 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto que en el caso que nos ocupa el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se presento ante el Tribunal de manera voluntaria, con el objeto de ponerse a derecho, acompañado de la Defensa Pública I; Abg. T.E.J., dado a que en fecha: 06/06/2013, el Tribunal Declaro en Rebeldía al mencionado imputado, ordenando su ubicación inmediata a través de los Órganos de Seguridad del Estado Portuguesa, todo conforme a lo previsto en el Artículo: 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el Tribunal ACUERDA: Dejas sin efecto las Ordenes de Ubicación del Joven: M.A.M.M., ordenado por el Tribunal en fecha: 06-06-2013.

Y en lo que respecta al Desarrollo de la Audiencia de Verificación de Condiciones, oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Especial y que entendiendo al (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, aunado a lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público; esta Juzgadora Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

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