Decisión nº 041 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Lunes Treinta (30) de agosto del año 2.010.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos,por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 28 de Febrero de 2008, tomada a la ciudadana M.D.L.C.R.C., por ante la sede de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "...Yo estaba en la Escuela G.C., donde estudio 6to Grado, y una muchacha (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), que no estudia ahí, llego y llamo a Daisy, ellas estaban hablando tocaron el timbre para salir, cantamos el himno y yo salí de la escuela ellas me estaban esperando, entonces (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) me dijo que si yo le tenia miedo, yo di la vuelta y me metí en una bodega, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) me dijo que fuéramos para la cancha y le dije que no, empezamos a discutir y ella empezó a decirme un poco de groserías, yo subía a la casa de ella y la mama estaba afuera con ella, quien me dijo que matara la culebra por la cabeza, alguien me empujo hacia ellas, es cuando (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) me toma por el cabello, me da patadas, me aruño la cara y unos compañeros de estudio de la trataron de separarnos, luego me fui sin decir nada, es todo”.

Al folio tres (03) corre inserto Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-164-1209, de fecha 28-02-2008, practicado por el Dr. C.C.M., medico adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que al día de la evolución medica de (OMITIDO), se le apreció: “PARA EL EXAMEN FISICO DE HOY SE APRECIA: MULTIPLES LINEALES QUE SE ASEMEJA A LA HUELLA UNGUEALES A NIVEL DEL ROSTRO.- UNA CONTUSION ESQUIMOTICA A NIVEL DEL MUSLO, CONCLUSION ESTADO GENERAL SACTIFACTORIO.- AMERITA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA. SALVO COMPLICACION”.

Al folio cuatro (04) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por la Abogada ISOL A.D., Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 23 de agosto del año 2010, recibido en este Juzgado, en fecha 25 de agosto de 2010, presentado por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de la presunta autora del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, a la víctima, a través de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Táchira, y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de M.D.L.C.R.C.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2992/2.010

ALBJ/manj.-

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