Decisión nº 044 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Lunes Treinta (30) de agosto del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 07 de julio de 2008, tomada al ciudadano A.J.M.E., por ante la sede de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "...Yo vengo a denunciar a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), lo denuncio porque ayer 23-11-2008, a las 02:00 de la tarde, iba manejando mi bicicleta y lo golpee sin culpa y después de esto lo espera en las esquinas y busca se que quede solo para joderme, es todo”.

Al folio cuatro (03) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por la Abogado ASTEED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Al folio cuatro (04) corre inserto Oficio Nro. 0126, de fecha 15 de Enero de 2009, suscrito por la Abg. ASTEED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo”.

Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 23 de agosto del año 2010, presentado por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 25 de agosto del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del Adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena del presunto autor del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, a la víctima, a través de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Táchira, y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2995/2.010

ALBJ/manj.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR