Decisión nº 013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 17 de agosto de 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA)(se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.E.F.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

Al folio uno (01) consta Denuncia, de fecha 11 de junio de 2008, tomada a la ciudadana G.D.M., titular de la cédula de identidad Nro V-2.857.165, mayor de edad, divorciada, directora de la Unidad Educativa, Colegio C.R., residenciada en la carrera 02, casa Nro. 38 de la Urb. Las Acacias, del Municipio San C.d.E.T., en la que se dejó constancia de que la misma expuso: 'Yo vengo a denunciar al adolescente JHON FERNANDOARELLANO CHACÓN…el día 29 de mayo de 2008, en horas de la noche cuando los representantes estaban convocados para tratar asuntos relacionados con problemas de conducta y bajo rendimiento de los alumnos, algunos alumnos estaban afuera esperando a sus representantes, cuando en un momento de esos según la adolescente M.E.F., dijo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) le había sacado de su bolso un Ipool, M.E. se dirigió a la profesora guía R.C., para contarle todo lo sucedido de que JHON le había devuelto el Ipool y a su vez le había pedido la cantidad de diez bolívares fuertes, la profesora, llevó el caso al departamento de orientación .... ".

Al folio tres (03) consta Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 19 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias útiles y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Al folio cuatro (04) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano K.R.M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que él mismo continuando con las averiguaciones, se trasladó con la funcionario ENYI GONZALEZ, hacía la carrera 23 de Barrio Obrero, con calle 10 y 11 frente a la Unidad Educativa, C.R., municipio San C.d.E.T., una vez presente allí la comisión realizó la respectiva inspección técnica del sito donde se suscitaron los hechos, se entrevistaron varios transeúntes quienes manifestaron no saber nada acerca del hecho.., posteriormente se trasladaron hasta la Urb. Las Acacias, carrera 2, casa Nro. 38, Municipio San C.d.E.T., una vez allí presentes y luego de identificarse como funcionarios, fuimos entrevistados con la ciudadana denunciante a quien se le hizo entrega de boleta de citación para que compareciera por ante ese despacho policial...".

Al folio cinco (05) cursa Inspección Técnica 4006, de fecha 04 del mes de julio de 2008, practicada por los funcionarios K.M. y ENYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto ubicado en Barrio Obrero, carrera 23, entre calle 10 y pasaje Acueducto de San C.d.M.S.C.d.E.T..

Al folio seis (06) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por V.L.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. 20F17-0241-08, uno de los delitos contra la propiedad y extorsión, dejó constancia por medio de la presente acta policial que a la fecha no ha comparecido ante el despacho la ciudadana G.D.M., denunciante, ni ha sido posible la ubicación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) víctima y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA)imputado y por cuanto no han surgido elementos criminalísticos que conlleven al esclarecimiento de los hechos…, se remite el legajo a la Fiscalía correspondiente.

Así mismo, a los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 03 de agosto del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 10 de agosto del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios trece (13) y catorce (14) corre inserto auto de fecha trece (13) de agosto del año 2009, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio veintidós (22) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, trece (13) de agosto del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio del adolescente imputado, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la M.E.F.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que se fija como domicilio del adolescente imputado, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copias certificadas de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2647-2009.-

ALBJ/manj.-

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