Decisión nº 013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves doce (12) de agosto del año 2.010

200° y 151°

Por recibido, siendo las 05:20 horas de la tarde, del día de hoy 12 de agosto de 2010, constante de un (01) folio útil oficio Nro. 20-F19-1221-10, junto con trece (13) folios contentivos de actuaciones, relacionadas con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ART. 545 DE LA LOPNA), al respecto, este Juzgado, ordena agregarlos a la causa, y pasa a cumplir con ratificar por auto fundado, dentro del lapso legalmente establecido, LA AUTORIZACION QUE FUE OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA A LA CIUDADANA ABOGADA L.Z.R., en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ART. 545 DE LA LOPNA), A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR LA CITADA REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo vista la solicitud del Ministerio Público SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER AL IMPUTADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADO PARA ESTA MISMA FECHA, A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE; y para motivar lo acordado, previamente observa:

Al folio cuatro (04) riela acta de entrevista de fecha 04 de agosto de 2010, tomada a la ciudadana M.C.M.R., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de: "Continuando con las diligencias relacionadas con la Causa Penal número 1¬451.556, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: M.C.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacida en fecha 04-07-1988, de estado civil soltera, de oficio u oficio Estudiante, quien manifestó su deseo de ampliar su denuncia y en consecuencia expone: "Resulta que yo seguí preguntándole a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ART. 545 DE LA LOPNA) que era lo que le estaba haciendo CHATO, y él me dijo que ese muchacho en varias ocasiones se había sacado el PIPI y lo había obligado a que se lo chupara, también quiero agregar que la mamá de la niña que fue abusado por este muchacho llegó a mi casa y me dijo que ella estaba dispuesta a declarar lo que había pasado con su hija, es todo".

Al folio cinco (05) riela acta de entrevista de fecha 04 de agosto de 2010, tomada al n.S.J.C.M., junto con la ciudadana M.C.M.R., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de: "Continuando con las diligencias relacionadas con la Causa Penal número 1¬451.556, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, encontrándose presente en este Despacho el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ART. 545 DE LA LOPNA), de cuatro años de edad, quien figura como víctima en la presente investigación, en compañía de su representante la ciudadana M.C.M.R., titular de la cédula de Identidad número V-19.599.278, ampliamente identificada en autos anteriores, procedí en escuchar al citado niño en presencia de su representante antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 80° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quien manifestó lo siguiente: "CHATO me llevo para la casa vieja y se saco el PIPI y me dijo que se lo chupara y yo se lo chupe, también en el cuarto de mi mamá se bajo los pantalones y se lo saco y yo se lo chupe y mamá llegó y nos preguntó que estábamos haciendo, después chato se fue y mi mamá me pego, yo le he chupado el pipi a chato como cuatro veces, es todo".

Al folio once (11) corre reconocimiento médico Nro. 9700-164-3902, de fecha 03 de agosto de 2010, en el cual la Dra. N.V.L., Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, deja constancia entre otros aspectos que: “EL PACIENTE HA MANIFIESTA QUE HA RECIBIDO MANIPULACIÓN POR OTRA PERSONA A NIVEL DE GENITALES Y ADEMAS A REALIZAR SEXO ORAL…”.

Al folio doce (12) corre reconocimiento médico Nro. 9700-164-3940, de fecha 03 de agosto de 2010, en el cual la Dra. N.V.L., Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, deja constancia entre otros aspectos que: “HIMEN ATROFIADO CON ORIFICIO VAGINAL FACILMENTE DILATABLE Y AMPLIO A SU EDAD…”.

En este orden de ideas, si bien uno de los principios del proceso penal del adolescente lo constituye el hecho que la persona a quien se le imputa la presunta comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo, lo cual se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no menos cierto es, que a este principio general se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante Fiscal.

Así mismo, en el m.d.p. penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se atribuyen y solicitar de ser necesario, las medidas cautelares que el caso en particular requiera.

Lo antes señalado, se infiere deduce de lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 652 ejusdem.

De las normas antes mencionadas y su concatenación permiten inferir que es posible que un adolescente que se encuentre presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche de su participación en la perpetración del mismo permitan al Fiscal del Ministerio Público, requerir del Juez de Control emita una orden de aprehensión, la colocación del mismo a la orden de la vindicta Pública con el objeto de ser presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.

Ahora bien, este Tribunal, a.l.a. que conforman la presente solicitud, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que podría merecer como sanción una medida privativa de libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en el tipo penal endilgado por la Representación Fiscal, tomando en consideración las actas de investigación que corren en autos; así mismo, tomando en cuenta el impacto social que causa un punible de esta naturaleza y en aras del esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho cual es la finalidad primordial del proceso; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 652 ejusdem, este Tribunal, procede a dar cumplimiento al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, RATIFICA LA AUTORIZACIÓN QUE FUE OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA A LA CIUDADANA ABOGADA L.Z.R., en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ART. 545 DE LA LOPNA), A TRAVÉS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR LA CITADA REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Último Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER AL IMPUTADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADO PARA EL DIA DE HOY 12-08-2010, A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Único: RATIFICA LA AUTORIZACIÓN QUE FUE OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA A LA CIUDADANA ABOGADA L.Z.R., en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ART. 545 DE LA LOPNA), A TRAVÉS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR LA CITADA REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Último Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER AL IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ART. 545 DE LA LOPNA), DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADO PARA EL DIA DE HOY 12-08-2010, A LAS SEIS HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.-

CAUSA PENAL Nº 3C-2983/2010

ALBJ/mang.-

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