Decisión nº 017 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes treinta (30) de julio del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º

Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de Julio del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 28 de julio de 2010, suscrito por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.T.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

Al folio uno (01) consta Denuncia, de fecha 03 de Mayo de 2007, tomada a la ciudadana D.T., por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a un menor de edad, de aproximadamente 17 años, al cual apodan el (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), porque me mando ayer a dos (02) menores para que me golpearan la cabeza, no se los datos de ellos, no se los datos de ellos, son desconocidos, yo con el único que tengo problemas es con él, con (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) el fin de semana golpeó a mi esposo y nosotros colocamos la denuncia y ayer pasó eso, que esos dos muchachos que deben tener como 16 o 17 años, me golpearon con un palo y andaban vestidos con el uniforme del Liceo L.B.V., camisa Beige y cuando los niños iban a medio día a la Escuela el (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), los estaba persiguiendo y ellos se metieron a la escuela y él no les hizo nada, es todo".

Al folio cuatro (04) consta Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2861, de fecha 07 de Mayo de 2007, practicado por el médico adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que al día de la evaluación médica de D.T., se le apreció: CONCLUSIÓN: -ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS (04) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

Al folio cinco (05) riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 23 de Mayo de 2007, suscrita por la Abogada ISOL A.D., Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento total del caso.

Al folio diez (10) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Febrero de 2009, suscrita por el Inspector adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.E.T., mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0209-07, aperturado por este Despacho por uno de los delitos contra la personas (lesiones), donde figura como víctima D.T., me dirigí en compañía de la funcionarla hacia S.A., del Estado Táchira, a fin de sostener entrevista con la víctima una vez localizado el inmueble, no siendo atendidos por ninguna persona, por lo que procedió a retirarnos del lugar, a fin de dejar plasmado la diligencia efectuada, es todo”.

Así mismo, a los folios once (11) al trece (13) riela escrito de fecha 21 de julio del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 22 de julio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios quince (15) y dieciséis (16) corre inserto auto de fecha veintisiete (27) de julio del año 2009, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio veintisiete (27) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintisiete (27) de julio del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copias certificadas de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copias certificadas de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.J.

SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2626-2009.-

ALBJ/manj.-

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