Decisión nº 008 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves quince (15) de julio del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º

Visto el escrito de fecha doce (12) de Julio del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 13 de julio de 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

Al folio tres (03) consta Acta Policial Nro. 053, de fecha 08 de marzo de 2009, suscrita por los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que los mismos expusieron: "Siendo las 5.30 horas de la madrugada del día de hoy domingo recibimos reporte del 171 de la red de emergencia Táchira el robo de una moto RX-115 marca YAMAHA de color rojo, placa …, encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Palmira en la unidad Radio Patrullera P-373 en compañía de los efectivos policiales ...luego a eso de las 5.45 horas de la madrugada se hizo presente el ciudadano de nombre C.J. ... nos manifestó que le habían robado la moto mencionando por el 171 emergencia Táchira que los que le despojaron la moto eran ocho personas lo cual la golpearon para despojarlo de la moto no conforme con ello dos sujetos de los mismos jóvenes lo persiguieron con el fin de quitarle un dinero, alcanzándolo y quitándole la cantidad de ocho bolívares fuertes a la víctima este huyó como pudo del lugar y cuando llegó al comando ...luego de eso procedimos con el ciudadano que fue víctima del robo hacia el lugar donde sucedieron los hechos con el fin de dar con el paradero de la moto o de los ciudadanos que le despojaron de una moto...posteriormente en el sector bella vista por el Abejal de Palmira… la víctima los visualizó y nos señaló que los dos sujetos que iban subiendo por el sector fueron los que presuntamente le robaron la moto, los mismos al ver a la comisión policial se tomaron nerviosos y emprendieron la huida del lugar y fueron interceptados, se les indicó a los ciudadanos intervenidos que iban a ser objeto de una inspección ...siendo identificados como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) … y L., estos ciudadanos al momento de la detención vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial y de la víctima con palabras amenazante de muerte en contra de este último...".

Al folio cinco (05) riela Denuncia, de fecha 07 de marzo de 2009, interpuesta por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: 'Vengo a denunciar lo siguiente, resulta que a eso de las tres horas de la madrugada del día de hoy sábado 07/03/09, iba para una fiesta donde me invitaron y yo la mía, cuando vimos en la vía del abejal de Palmira por el sector de las Malvinas, un mueble atravesado me pararon como entre ocho charros y me bajaron a coñazos de mí moto, yo salí la moto y sal! como pude corriendo y me siguieron dos tipos, ellos me dieron golpes en la nariz luego me exigieron plata, yo les tiré como ocho bolívares fuertes, luego me siguieron y yo salí corriendo y me dijo parase y yo como no les ví nada, pero yo seguí hasta la principal, cuando mi sobrino que es taxista me vio, me recogió de ahí me llevó para el comando de la policía de palmira, donde te informé el robo de la moto y de los golpes que me propinaron ese grupo de jóvenes que yo no conozco, luego los policías me dijeron que los acompañara a realizar un recorrido por ese sector, al llegar al lugar visualice a dos tipos que estaban en el momento cuando me robaron la moto y me golpearon y esos mismos fueron los que me siguieron y me quitaron la cantidad de ocho bolívares fuertes.... ".

Al folio veintiséis (26) corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de todas las investigaciones relacionadas con el esclarecimiento del caso.

Al folio cuarenta y nueve (49) corre Oficio Nro. 9700-164-3121, de fecha 01 de junio de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Táchira, en la que informa que el ciudadano J.C., no ha comparecido por ante el Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal.

Al folio setenta y cinco (75) corre Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 08 de mayo de 2009, realizado en la sala de Reconocimientos ubicada en el Edificio Nacional, sede de los Tribunales de Justita, en el que se dejó constancia de que la victima del presente caso ciudadano J.C., no reconoció al imputado en ruedas de individuos, señalando que el que lo había robado era un muchacho gordo, moreno, color de cabello negro, cara redonda y no coincidía con los que tenía al frente.

Así mismo, a los folios ciento cuarenta y siete (47) al ciento cuarenta y nueve (149) riela escrito de fecha 06 de julio del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 08 de julio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y tres (153) corre inserto auto de fecha nueve (09) de julio del año 2009, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio ciento sesenta y ocho (168) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, nueve (09) de julio del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

En este orden de ideas, se ordena el cese de la medida cautelar, decretada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 08 de marzo de 2009, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión; y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, DECRETADA AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 08 de marzo de 2009, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a Archivo Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.J.

SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2509-2009.-

ALBJ/mar.-

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