Decisión nº 016 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2.010)

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 16 de junio del año 2010, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS (DE QUIENES SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN y DE UBICACIÓN), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

Al folio uno (01) corre inicio de Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 16 de abril de 2007, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se deja constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, la realización de todas las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer la verdad de los hechos e identificar plenamente a los culpables.

A los folios dos (02) y tres (03) riela Denuncia de fecha 19 de marzo de 2007, interpuesta por la ciudadana L.L., por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que la misma expuso: "El lunes yo tuve problema con una compañera de clases, el martes yo estaba en clases de matemática y me llegó un grupo de jóvenes de noveno a amenazarme y a decirme palabras groseras, para provocarme yo me quedé callada y la profesora se encargo de secarlas del salón, cuando yo iba saliendo de clases me iban agarrara golpes, llegó un momento en el que ellos comenzaron a golpearme dentro del liceo, después la sub¬directora nos separó a mi me cayeron cuatro muchachas, también habían varones que comenzaron a dar patadas a lo loco, me halaron el cabello, me intentaron aruñar la cara, sólo me duele un poco el cuello....el miércoles 14/03/2007 a las 6:00 p.m., yo iba saliendo con la profesora de historia de Venezuela, y habían tres o cuatro secciones del liceo esperándome afuera, me decían que me iban a cortar la cara con un cuchillo cuando la profesora vio que me estaban esperando me dijo que la acompañara.... la profesora agarró un taxi, nos montamos ellas un profesor y mi persona me llevó hasta donde mi abuela... Al solicitarle que identificara a las personas que la habían agredido señaló, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...“.

Al folio cinco (05) cursa Acta de Investigación policial, de fecha 03 de febrero de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que continuando con las averiguaciones se trasladó en compañía del funcionario hasta la Romera, del municipio San C.d.E.T. con la finalidad de lograr ubicar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien ubicaron y señaló que desde el día que denunció los hechos, no ha tenido otro tipo de problema con las adolescentes investigadas y que desconoce el paradero de las mismas y no querer involucrarse más en la presente investigación. Seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta el servicio de medicatura forense a fin de indagar si la víctima había asistido al mismo a que le practicaran el examen debido, informando la funcionaria que hasta la presente fecha no había asistido dicha ciudadana.

Al folio seis (06) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se dejó constancia de que no han surgido más elementos de convicción que ayuden a identificar a las adolescentes señaladas por la víctima.

Así mismo, a los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 09 de junio del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 10 de junio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios once (11) y doce (12), corre auto de fecha 15 de junio de 2009, en el cual este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Al folio treinta (30) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS (DE QUIENES SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN y DE UBICACIÓN), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, Quince (15) de junio de 2.009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS (DE QUIENES SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN y DE UBICACIÓN), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose expresa constancia que se les fija como domicilio procesal a los adolescentes imputados y la víctima, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copias certificadas de las Boletas de Notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, se remitirá la causa al Archivo Judicial; y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS (DE QUIENES SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN y DE UBICACIÓN), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.L.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que se les fija como domicilio procesal a los adolescentes imputados y a la víctima, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copias certificadas de las Boletas de Notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2595-2009.-

ALBJ/mar.-

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