Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles primero (1°) de Julio del 2.009

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.659/2008

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Autoriza adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que realice el curso de ascenso a la jerarquía de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, en la ciudad de Caracas; en virtud del ascenso a la jerarquía de Sargento Segundo de la promoción N° 87 “SM/2 (F) José Rafael Guzmán Fajardo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; con la obligación de consignar las constancias respectivas ante este Tribunal.

Segundo

Ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, a fin de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no asistirá a las próximas citas, en virtud que se encuentra realizando el curso de ascenso a la jerarquía de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, en la ciudad de Caracas; motivo por el cual deberá trasladarse al domicilio del adolescente para realizar visita de Trabajo Social y verificar lo antes señalado.

Tercero

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.T.R.D.

SECRETARIDE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-1.659/2.008

DEDR/mtrd.-

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