Decisión nº PJ0042011000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

Guasdualito, 03 de febrero de 2011.

SOLICITANTES: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, domiciliado en la Primera avenida Los Corrales. Sector Barra Vieja, casa número 16-24. Guasdualito. Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio J.M.B., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 149.835.

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2011-000019.

En la oportunidad legal establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, domiciliado en la Primera avenida Los Corrales. Sector Barra Vieja, casa número 16-24. Guasdualito. Estado Apure. Asistido por el Abogado en ejercicio J.M.B., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 149.835. En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana L.I.R.R., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.016.914, domiciliado en la Barra Vieja casa Nº 16-24. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana L.I.R.R., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.016.914, domiciliado en la Barra Vieja casa Nº 16-24. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el abogado Asistente, de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde que nació al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente antes mencionado es hijo de L.C. y J.O.. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que D.A. nació en el sector P.V. de este Municipio, el día 13 de Agosto de 1998. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el mencionado fue Registrado ante la Prefectura de Guasdualito. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el adolescente fue atendido por la partera ELIDRU NIEVES. En este mismo estado el Abogado Asistente presento al siguiente Testigo, el ciudadano E.P.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-15.209.502, domiciliado en la BARRA Vieja. Casa Nº 16-24. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Procedió el abogado Asistente, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde que nació al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el adolescente antes mencionado es hijo de L.C. y J.O.. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que D.A. nació en el sector P.V. de este Municipio, el 13 de Agosto de1998. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el mencionado fue Registrado ante la Prefectura de Guasdualito, en su oportunidad legal. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el adolescente fue atendido por la partera ELIDRU NIEVES. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 516 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

Asunto CP21-J-2011-000019.

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