Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÙBLICA BOLIVA0RIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTESE

Mérida, 06 de Junio de 2007

197° y 148°

Causa N° E1-503-07

AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSORA PÙBLICA: ABG. M.E.G.D.P.

FISCALÌA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía en fecha 10 de mayo del año dos mil siete, inserta a los folios ochenta y seis (86) al noventa y dos (92) de las actuaciones, mediante la cual se le acordó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL a favor del referido adolescente, en este caso las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 71 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.-----------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 8, 646, 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 173 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:---------------------------------

PRIMERO

Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora establecida en el numeral PRIMERO: Tomando como fundamento el interés superior del adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debido a que el adolescente es consumidor, por cuanto se trata de un adolescente con una dependencia de marihuana y base de cocaína, con un patrón intensivo de consumo, este Tribunal acordó una medida de seguridad social a favor del referido adolescente, en este caso específicamente las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 71 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales serán cumplidas en la casa de Prevención Integral Fundación J.F.R., ubicada en la avenida 4, entre calles 13 y 14, N° 13-7, Quinta El Vilonel, M.E.M..---------------

Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado y de la revisión de las actuaciones observa esta juzgadora al folio noventa y tres (93) que según oficio emanado del C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE, donde los consejeros de PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE informan al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES EXTENSIÓIN EL VÍGIA DEL ESTADO MÉRIDA, que se declaró incompetente en razón del territorio, para conocer del presente procedimiento administrativo, por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), reside en Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN CHIGUARA, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, que es la rehabilitación del adolescente, contribuir con su recuperación física y mental, así como la readaptación social del adolescente, con el objeto de prevenir, para evitar la reincidencia en hechos de este tipo, es por lo que se ordena el cumplimiento de tales medidas por el lapso de un (1) año contados a partir de la fecha en que el adolescente inicie efectivamente con el tratamiento y la terapia respectiva. Librar oficio con copia del presente auto decisorio. --------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Con relación a lo expuesto al numeral SEGUNDO este Tribunal no tiene materia que ejecutar, por cuanto es conforme a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 previstos y sancionados en la LEY ORGANICA CONTRAL EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es competencia de los Tribunales de Control en cuanto a las solicitudes relacionadas con la destrucción de droga y el procedimiento de Ley a los fines de dicha destrucción, por lo tanto no tiene materia sobre la cual pronunciarse.-----------------------------------------------------------

TERCERO

a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el numeral SEXTO, siendo que le corresponde a los CONSEJOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ejecutar los programas y políticas de protección, tal como lo dispone el artículo 124 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda hacer del conocimiento al C.D.P.D.N. Y del adolescente con sede en CHIGUARA, MUNICIPIO SUCRE, CHIGUARA, DEL ESTADO MÉRIDA, para que conjuntamente con este Tribunal supervise la medida de protección establecida en el artículo 71 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuyo tenor es el siguiente:

MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL:

Articulo 71. En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

  1. Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada.

  2. Cura o desintoxicación.

  3. Readaptación social del sujeto consumidor.

  4. Libertad vigilada o seguimiento.

  5. Expulsión del territorio de la República del consumidor extranjero no residente.

  6. Trabajo comunitario.

Dichas medidas podrán ser aplicadas separadas o conjuntamente por el juez competente, según el caso. ( negrillas nuestras).-----------------------------Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 13 de diciembre del año 2007, por lo tanto el Consejero que le competa adscrito al CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN CHIGUARA, encargado de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.-------------------------------------------------------------------------

Líbrese oficio al consejo de protección a los fines de que uno de los consejeros se haga presente en la audiencia por cuanto el tribunal va a ejecutar dicha medida conjuntamente con el CONSEJO DE PROTECCIÓN CON SEDE EN EL MUNICIPIO SUCRE, CHIGUARA. Igualmente a los fines de de imponer al sentenciado del contenido del presente auto informe a este Tribunal la dirección del sentenciado a la brevedad del caso, anexar copia del oficio que riela al folio noventa y tres (93) de las actuaciones. Así como copia de las actuaciones de los folios 86 al 92. Se acuerda librar oficio y boletas de notificación y citación a los fines de convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese a la ABOGADA DEFENSORA. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrese Boleta de Citación. Oficio. Líbrese Oficio al CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE CON SEDE EN CHIGUARA en los términos establecidos y con copia del presente auto.---------- NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.

CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE.----------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA

En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron boletas Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y notificaciones Nros._____________________y oficio N°s______________

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