Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 26 de marzo de 2010

199° y 151°

Causa N° C2-2835-10.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .

VICTIMA: J.A. y A.V..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. A.J.M..

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA; HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

Celebrada como fue, el día de veinticuatro de marzo de dos mil diez, (24/03/2010) la audiencia para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de J.A., corresponde a este Tribunal la fundamentación de flagrancia por auto separado, haciendo las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) , natural de Mérida, nacido en fecha 03-09-94, de 15 años de edad, soltera, estudiante, hija de (reservado), Estado Mérida.

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “ El día 22-03-2010, siendo aproximadamente la una de la tarde, en la avenida Las Américas, frente al Seguro Social del estado Mérida, lugar este donde fue aprehendida la referida adolescente por una comisión adscrita al C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, por cuanto dicha joven se encontraba en compañía de una persona adulta y los mismos se encontraban discutiendo, observando la funcionaria J.A. que la adolescente estaba siendo golpeada por su acompañante motivo por el cual ella interviene junto con su compañero el funcionario ALBERTO por parte de la adolescente y del adulto, y al intervenir la funcionaria la adolescente se resistió siendo agredida dicha funcionaria y el funcionario VALERO ALBERTO por la persona adulta y la adolescente de marras. Por lo que fueron puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes previo imponerlos de sus derechos como imputados.”

Obran en la causa además los siguientes elementos de convicción:1.- Riela al folio siete y ocho ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ; riela al folio nueve Inspección número 2095; riela al folio diez acta de derechos de la adolescente; riela al folio doce orden de inicio de investigación; rielan a los folios 18 al 22 experticias médico forenses; riela al folio veintitrés experticia toxicológica in vivo; riela al folio veinticuatro y veinticinco acta de entrevista penal; riela al folio veintiséis acta de entrevista penal; riela al folio veintisiete acta de entrevista penal.

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente resultó aprehendida a poco de haberse cometido el hecho punible, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales el día 22-03-2010, siendo aproximadamente la una de la tarde, en la avenida Las Américas, frente al Seguro Social del estado Mérida, lugar este donde fue aprehendida la referida adolescente por una comisión adscrita al C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, por cuanto dicha joven se encontraba en compañía de una persona adulta y los mismos se encontraban discutiendo, observando la funcionaria J.A. que la adolescente estaba siendo golpeada por su acompañante motivo por el cual ella interviene junto con su compañero el funcionario ALBERTO por parte de la adolescente y del adulto, y al intervenir la funcionaria la adolescente se resistió siendo agredida dicha funcionaria y el funcionario VALERO ALBERTO por la persona adulta y la adolescente de marras. Por lo que fueron puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes previo imponerlos de sus derechos como imputados.”

Después de haber participado en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible antes señalado COMO COAUTORA DEL MISMO.

DE LA CONCILIACIÓN

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Durante la celebración de la audiencia la defensa no objetó la calificación en flagrancia del adolescente de marras, y propuso la conciliación como formula de solución anticipada conforme a lo dispuesto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el Tribunal fijara las condiciones las cuales fueron: 1.- UNA LABOR SOCIAL DE CUARENTA HORAS; 2.-REALIZAR UN TRABAJO DE NO AGRESIÓN A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y/O UN TRABAJO SOBRE EL RESPETO QUE SE DEBE TENER A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LO CUAL SE TRADUCE EN UNA ACTIVIDAD SOCIO EDUCATIVA Y TERCERO QUE NO VUELVA A INCURRIR EN NINGUN OTRO HECHO PUNIBLE, las cuales serán supervisadas por la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes y SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS EL DÍA 24 DE SEPTUEMBRE DE 2010. Con respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 456 del CÓDIGO PENAL VIGENTE y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como coautora del mismo, por su parte la adolescente esta dispuesta a conciliar y a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y considera estar de acuerdo con el lapso de suspensión del proceso a pruebas solicitado por la defensa de (06) seis meses.

DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

La representación fiscal por su parte adujo que visto el tipo de delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitó que se homologara un acuerdo conciliatorio y suspendiera el proceso a pruebas por el lapso de SEIS (06) meses, así mismo solicitó que la adolescente diera cumplimiento con las condiciones de: 1.- UNA LABOR SOCIAL DE CUARENTA HORAS; 2.-REALIZAR UN TRABAJO DE NO AGRESIÓN A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y/O UN TRABAJO SOBRE EL RESPETO QUE SE DEBE TENER A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LO CUAL SE TRADUCE EN UNA ACTIVIDAD SOCIO EDUCATIVA Y TERCERO QUE NO VUELVA A INCURRIR EN NINGUN OTRO HECHO PUNIBLE, las cuales serán supervisadas por la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes y SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

DE LA CONCILIACIÓN PLANTEADA.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el imputado y la víctima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este Tribunal en aplicación de los principios de desjudicialización de los procesos y diversificación de la justicia prevista en el artículo 258 constitucional para decidir observa: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de los ciudadanos A.V. y J.A., no admite como sanción definitiva la privación de libertad, pues tal y como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no incluirlo en el cuadro de delitos que admiten privación de libertad, implícitamente lo excluye.

El artículo antes señalado expresa que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS) HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, SECUESTRO, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO (salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por lo tanto, ante la presunta comisión de un hecho punible distinto a los que taxativamente señala la norma en cuestión, es jurídicamente admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley que rige la materia. La conciliación como fórmula previa para la resolución de los conflictos en esta materia de carácter especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, está previsto y sancionado en el artículo 258 único aparte de nuestra CARTA MAGNA que establece: “LA LEY PROMOVERA EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en tal disposición nuestra CARTA MAGNA le da especial importancia a la conciliación a objeto de resolver los conflictos basada en una real política criminal que humaniza y soluciona el proceso penal, facilitando a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el ámbito procesal, como alternativa efectiva en una solución Extra-Estado, enervando su función jurisdiccional al ser las partes involucradas, elementos vinculados al conglomerado social.

En consecuencia verificada como ha sido la obligación pactada no es contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres ni violatoria de los derechos humanos o del interés superior del niño y del adolescente y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) , ya identificada, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de los ciudadanos J.A. y A.V., COMO AUTORA DEL MISMO.

TERCERO

Se homologa el acuerdo conciliatorio hecho por las partes de conformidad con los artículos 565 y 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos: .- UNA LABOR SOCIAL DE CUARENTA HORAS; 2.-REALIZAR UN TRABAJO DE NO AGRESIÓN A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y/O UN TRABAJO SOBRE EL RESPETO QUE SE DEBE TENER A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LO CUAL SE TRADUCE EN UNA ACTIVIDAD SOCIO EDUCATIVA Y TERCERO QUE NO VUELVA A INCURRIR EN NINGUN OTRO HECHO PUNIBLE, las cuales serán supervisadas por la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes y SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

En caso de cumplir con las condiciones el Tribunal oficiara a la representación fiscal a los fines de que se pronuncie con respecto al sobreseimiento de la causa.

En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en el acuerdo conciliatorio se acuerda se continué la presente causa por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 372 del C.O.P.P, por lo tanto la causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.

CUARTO

Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad a favor del adolescente por lo que el adolescente fue entregado a su representante legal en la Sala de Audiencias.

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por la partes, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.

En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Quedaron las partes notificadas de lo aquí decidido en fecha 29 de mayo de 2009. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENYS LARA GALAVIS.

En fecha_________________ se cumplió con lo ordenado BAJO LOS NÚMEROS:___________________________________________________________________________________________________________________________.

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