Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 11 de noviembre de 2010

200º Y 151º

CAUSA N° C2-3076-10

AUTO ORDENANDO EL TRASLADO DE LOS ADOLESCENTES AL IDENA-MERIDA Y ORDENANDO AL C.D.P.D.M.T. MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORA PÚBLICA: N.Q.M..

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el oficio que riela en las actuaciones al folio 44, presentado por el ABG. JESUS AULAR COORDINADOR REGIONAL INAM MERIDA, en el cual informa la situación actual de los adolescentes, a quienes este Tribunal ordenó que se mantuvieran en dicha Institución hasta la realización de la experticia psiquiatrica y una vez realizada la misma fueran retirados por su representante legal; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que los adolescentes fueron presentados en situación de flagrancia por ante este Tribunal el día 02 de noviembre de 2010 para lo cual se decretó: con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 128, 141 y 143, por tratarse de adolescentes consumidores a (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). YA IDENTIFICADOS. Se acuerda oficiar al INAM SECCIONAL MERIDA donde debían permanecer ambos adolescentes hasta tanto se realizaran los trámites necesarios para la valoración con el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes y los trámites ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida; una vez cumplidas dichas valoraciones se ordenó entregar a los adolescentes a su representante legal, asimismo se les impone a los adolescentes que deberán someterse a rehabilitación por ante la FUNDACION J.F.R., para su correspondiente desintoxicación. Se acordó la continuación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se remitirá a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Así mismo se acordó librar la correspondiente boleta de libertad la cual se materializaría una vez que los adolescentes cumplieran con las valoraciones antes señaladas.

SEGUNDO

Este Tribunal ordenó en la misma fecha al Director del INAM SECCIONAL MERIDA la permanencia de los adolescentes de marras en calidad de depósito hasta la valoración psiquiatrica y posteriormente la entrega de los adolescentes a su representante legal.

TERCERO

De la revisión de las actuaciones se evidencia que se ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal: En fecha 01 de noviembre de 2010 se ordenó la realización de valoración psicosocial. ( folios 25 y 26); cursa a los folios 36 al 40 el informe social; ( folios 36 al 40); cursa a los folios 42 y 43 la valoración psiquiatrica de los adolescentes.

CUARTO

Ahora bien de la revisión del oficio emanado del INAM SECCIONAL MERIDA, señala que ha sido infructuosa la comunicación con sus representantes legales y señalando que se conoce que dicho núcleo familiar no existe contención por parte de su progenitora por cuanto se trata de un hogar desintegrado se hace necesario se les imponga una medida de abrigo; en el caso que nos ocupa ya les fueron practicadas las valoraciones que exige la ley de droga siendo procedente ordenar medidas de protección de las establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes de marras. Para lo cual se ordena el traslado de los adolescentes al IDENA-MERIDA, vistas las experticias psquiatricas y dado el grado de consumo de drogas de los adolescentes el Tribunal ordena que los mismos sean orientados y rehabilitados por ante la FUNDACIÓN J.F.R., la cual deberá ser canalizada de manera interinstitucional entre el C.d.P. adscrito a la ciudad de Tovar y el IDENA-MERIDA.

QUINTO

El Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa siendo favorables las medidas de protección que inciden en la calidad de vida de la salud de los niños y adolescentes y como Estado permite la formulación de estrategias de intervención encaminadas a la promoción de la salud integral en el caso de marras. La complejidad de este problema en sus distintas manifestaciones requiere que el equipo del C.d.P. a través del IDENA poder realizar labores encaminadas a la rehabilitación y reinserción en la comunidad , en la familia y en la sociedad.

SEXTO

Se ORDENA oficiar al INAM SECCIONAL MERIDA de lo aquí acordado ORDENANDO EL TRASLADO AL IDENA-M.D.L.A.D.M., para lo cual se ordena oficiar con copia del presente auto decisorio, y copia de las valoraciones hechas a los adolescentes.

Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los razonamientos que anteceden en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se acuerda OFICIAR AL INAM SECCIONAL MERIDA EL TRASLADO DE LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) AL IDENA-_MERIDA, SE ACUERDA IGUALMENTE OFICIAR AL IDENA-MERIDA, OFICIAR AL C.D.P.D.M.T. QUE DICTE MEDIDA DE PROTECCION DE LAS QUE CONSIDERE NECESARIAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES CON COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y COPIA DE LAS VALORACIONES REALIZADAS A LOS ADOLESCENTES. ASÍ MISMO SE ORDENA INFORMAR AL TRIBUNAL DE LA MEDIDA O MEDIDAS ACORDADAS A FAVOR DE LOS MISMOS.

SEGUNDO

Vistas las experticias psquiatricas y dado el grado de consumo de drogas de los adolescentes el Tribunal ordena que los mismos sean orientados y rehabilitados por ante la FUNDACIÓN J.F.R., la cual deberá ser canalizada de manera interinstitucional entre el C.d.P. adscrito a la ciudad de Tovar y el IDENA-MERIDA e informar al Tribunal.

FUNDAMENTO JURIDICO: Artículo 26, 257 Constitucional, artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M..

SECRETARIA:

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha___________Se cumplió con lo ordenado bajo los números:__________________________________

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