Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de agosto de 2010

200° y 151°

Causa N° C2-3015-10.

ADOLESCENTE: (RESERVADO).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. N.Q.M..

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA; HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

Celebrada como fue, el día nueve de agosto de dos mil diez, (09/08/2010) la audiencia para oír al adolescente (RESERVADO), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, corresponde a este Tribunal la fundamentación de flagrancia por auto separado, haciendo las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

Ciudadano: (RESERVADO), VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (reservado), NATURAL DE MERIDA, NACIDO EN FECHA 22-12-1994, DE 15 AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS LIMPIADOR DE VEHICULOS, HIJO DE M.F.M., DOMICILIADO EN BARQUISIMETO, SECTOR LA CARUCIEÑA, LOMA DE LEON BRISAS DEL TURBIO CASA SIN NÚMERO.

De los hechos: En virtud del hecho ocurrido el día 06-08-2010, siendo aproximadamente las doce del medio día, en las adyacencias de la plaza de toros parte enmontada estado Mérida, cuando fue aprehendido el referido adolescente , por parte de una comisión policial, por cuanto el mismo al observar la comisión policial asumió una actitud de nerviosismo y se introduce en la zona enmontada, motivo por el cual es interceptado y al realizarle la respectiva inspección personal le consiguen en el bolsillo derecho del pantalón que vestía doce envoltorios de presunta droga. Seguidamente se le hizo del conocimiento de sus derechos conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y puesto a la orden del despacho fiscal respectivo.”

Obran en la causa además los siguientes elementos de convicción:1.- Riela al folio ocho ACTA POLICIAL ; riela al folio nueve acta de derechos del adolescente; riela al folio diez registro de cadena de custodia; riela al folio once orden de inicio de investigación; riela al folio doce acta de investigación penal; riela al folio dieciséis experticia toxicológica in vivo donde el adolescente resulto positivo para el raspado de dedos de la droga denominada CANNABIS SATIVA; riela al folio diecisiete experticia química de barrido cuyos resultados en las conclusiones arrojaron un peso neto de dos gramos de cocaína base; riela al folio dieciocho inspección número 3012; riela al folio 19 acta de investigación penal.

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente resultó aprehendida a poco de haberse cometido el hecho punible, en virtud del hecho ocurrido el día 06-08-2010, siendo aproximadamente las doce del medio día, en las adyacencias de la plaza de toros parte enmontada estado Mérida, cuando fue aprehendido el referido adolescente , por parte de una comisión policial, por cuanto el mismo al observar la comisión policial asumió una actitud de nerviosismo y se introduce en la zona enmontada, motivo por el cual es interceptado y al realizarle la respectiva inspección personal le consiguen en el bolsillo derecho del pantalón que vestía doce envoltorios de presunta droga. Seguidamente se le hizo del conocimiento de sus derechos conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y puesto a la orden del despacho fiscal respectivo.” Después de haber participado en la comisión COMO AUTOR DEL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible antes señalado COMO AUTOR DEL MISMO.

DE LA CONCILIACIÓN

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Durante la celebración de la audiencia la defensa no objetó la calificación en flagrancia del adolescente de marras, y propuso la conciliación como formula de solución anticipada conforme a lo dispuesto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el Tribunal fijara las condiciones las cuales fueron: 1.- EL ADOLESCENTE SE COMPROMETE A ELABORAR UN TRABAJO QUE SE RELACIONE CON EL CONSUMO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EL CUAL SERA SUPERVISADO POR LA DEFENSORA DEL ADOLESCENTE, QUE SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE CUATRO ( 04) DÍAS, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS CULMINARÍA EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2010. Con respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, como autor del mismo, por su parte el adolescente esta dispuesto a conciliar y a cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal y considera estar de acuerdo con el lapso de suspensión del proceso a pruebas solicitado por la defensa de cuatro (04) días.

DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

La representación fiscal por su parte adujo que visto el tipo de delito no amerita como sanción definitiva la privación de libertad y es conciliable, solicitó que se homologara un acuerdo conciliatorio y suspendiera el proceso a pruebas por el lapso de cuatro (04) días, así mismo solicitó que la adolescente diera cumplimiento con las condiciones de: .- 1.- EL ADOLESCENTE SE COMPROMETE A ELABORAR UN TRABAJO QUE SE RELACIONE CON EL CONSUMO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN TAL SENTIDO QUE SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2010. Con respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano

DE LA CONCILIACIÓN PLANTEADA.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el imputado y la víctima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este Tribunal en aplicación de los principios de desjudicialización de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, y siendo que no admite como sanción definitiva la privación de libertad, pues tal y como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no incluirlo en el cuadro de delitos que admiten privación de libertad, implícitamente lo excluye.

El artículo antes señalado expresa que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS) HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, SECUESTRO, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO (salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por lo tanto, ante la presunta comisión de un hecho punible distinto a los que taxativamente señala la norma en cuestión, es jurídicamente admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley que rige la materia. La conciliación como fórmula previa para la resolución de los conflictos en esta materia de carácter especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, está previsto y sancionado en el artículo 258 único aparte de nuestra CARTA MAGNA que establece: “LA LEY PROMOVERA EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en tal disposición nuestra CARTA MAGNA le da especial importancia a la conciliación a objeto de resolver los conflictos basada en una real política criminal que humaniza y soluciona el proceso penal, facilitando a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el ámbito procesal, como alternativa efectiva en una solución Extra-Estado, enervando su función jurisdiccional al ser las partes involucradas, elementos vinculados al conglomerado social.

En consecuencia verificada como ha sido la obligación pactada no es contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres ni violatoria de los derechos humanos o del interés superior del niño y del adolescente y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (RESERVADO), ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano

TERCERO

Se acuerda el procedimiento abreviado conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se homologa el acuerdo conciliatorio hecho por las partes de conformidad con los artículos 565 y 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos: 1.- EL ADOLESCENTE SE COMPROMETE A ELABORAR UN TRABAJO QUE SE RELACIONE CON EL CONSUMO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN TAL SENTIDO QUE SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, QUE CULMINARÁ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2010. Con respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano. Dicha condición será supervisada por la defensa.

En caso de cumplir con las condiciones el Tribunal oficiara a la representación fiscal a los fines de que se pronuncie con respecto al sobreseimiento de la causa.

En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en el acuerdo conciliatorio se acuerda se continué la presente causa por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 372 del C.O.P.P, por lo tanto la causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.

CUARTO

Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad a favor del adolescente por lo que el adolescente fue entregado a la defensora quien se comprometió en sala de audiencia a realizar las gestiones para entregar el adolescente de marras a su representante legal.

QUINTO

Se acuerda la destrucción de la droga conforme al artículo 119 de la Ley que rige la materia, en consecuencia oficiese al Fiscal Superior a los fines legales conducentes. CÚMPLASE.

En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Quedaron las partes notificadas de lo aquí decidido en fecha 09 de agosto de 2010. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.

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