Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 08 de julio de 2010

200° y 151°

Causa N° C2-2972-10.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR PÚBLICO ABG. J.R.M.

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA; HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

Celebrada como fue, el día de primero de julio de dos mil diez, (01/072010) la audiencia para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, corresponde a este Tribunal la fundamentación de flagrancia por auto separado, haciendo las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Mérida, nacido en fecha 27-02-95, de 15 años de edad, soltero, estudiante de cuarto año de bachillerato, domiciliado en la avenida Los Próceres, sector Pie del Tiro, casa sin número frente a la escuela Loma de la Virgen, Estado Mérida.

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “ En virtud del hecho ocurrido en fecha 29-06-2010, siendo aproximadamente las dos horas y quince minutos de la tarde en el sector Avenida Las Américas, Parroquia M.P.S., específicamente frente a la Unidad Educativa de TALENTO DEPORTIVO, cuando fue aprehendido por una comisión policial, por cuanto el mismo al observar la comisión policial asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual lo intercepta la policía y al realizar la inspección personal le consiguen en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de tamaño mediano cubierto con papel sintético contentivo de restos vegetales de presunta droga, quedando detenido y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

Obran en la causa además los siguientes elementos de convicción:1.- Riela al folio ocho ( acta policial); 2.- Riela al folio nueve acta de derechos de la adolescente;3.- riela al folio diez orden de inicio de investigación;4.- rielan al folio 11 registro de cadena de custodia; 5.- Riela al folio doce acta de investigación penal;6.- riela al folio dieciséis Inspección N° 2481 ;7.- riela al folio diecisiete acta de investigación penal ; 8.- riela al folio dieciocho experticia toxicológica in vivo; 09.- riela al folio diecinueve experticia botánica de barrido.

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente resultó aprehendida a poco de haberse cometido el hecho punible, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, “ En virtud del hecho ocurrido en fecha 29-06-2010, siendo aproximadamente las dos horas y quince minutos de la tarde en el sector Avenida Las Américas, Parroquia M.P.S., específicamente frente a la Unidad Educativa de TALENTO DEPORTIVO, cuando fue aprehendido por una comisión policial, por cuanto el mismo al observar la comisión policial asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual lo intercepta la policía y al realizar la inspección personal le consiguen en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de tamaño mediano cubierto con papel sintético contentivo de restos vegetales de presunta droga, quedando detenido y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

Después de haber participado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible antes señalado COMO AUTOR DEL MISMO con elementos de interés criminalístico.

DE LA CONCILIACIÓN

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Durante la celebración de la audiencia la defensa no objetó la calificación en flagrancia del adolescente de marras, y propuso la conciliación como formula de solución anticipada conforme a lo dispuesto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el Tribunal fijara las condiciones las cuales fueron: 1.- REALIZAR UNA LABOR SOCIAL DE VEINTE (20) HORAS Y 2.- PRESENTAR ANTE LA TRABAJADORA SOCIAL UN TRABAJO POR ESCRITO SOBRE LOS EFECTOS DE LA DROGA EN LAS PERSONAS y QUE SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES. Con respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como autor del mismo, por su parte el adolescente esta dispuesto a conciliar y a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y considera estar de acuerdo con el lapso de suspensión del proceso a pruebas solicitado por la defensa de (01) mes.

DE LOS ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:

La representación fiscal por su parte adujo que visto el tipo de delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como autor del mismo, así mismo solicitó que el adolescente diera cumplimiento con las condiciones de: 1.- REALIZAR UNA LABOR SOCIAL DE VEINTE (20) HORAS Y 2.- PRESENTAR ANTE LA TRABAJADORA SOCIAL UN TRABAJO POR ESCRITO SOBRE LOS EFECTOS DE LA DROGA EN LAS PERSONAS y QUE SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES.

DE LA CONCILIACIÓN PLANTEADA.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el imputado y la víctima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este Tribunal en aplicación de los principios de desjudicialización de los procesos y diversificación de la justicia prevista en el artículo 258 constitucional para decidir observa: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , TODA VEZ QUE LA DROGA INCAUTADA AL ADOLESCENTE ES CONSIDERADA COMO DOSIS DE APROVISIONAMIENTO, AUNADO AL HECHO DE QUE EL ADOLESCENTE ES CONSUMIDOR DE LA DROGA INCAUTADA por lo tanto no admite como sanción definitiva la privación de libertad, pues tal y como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no incluirlo en el cuadro de delitos que admiten privación de libertad, implícitamente lo excluye.

El artículo antes señalado expresa que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS) HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, SECUESTRO, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO (salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por lo tanto, ante la presunta comisión de un hecho punible distinto a los que taxativamente señala la norma en cuestión, es jurídicamente admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley que rige la materia. La conciliación como fórmula previa para la resolución de los conflictos en esta materia de carácter especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, está previsto y sancionado en el artículo 258 único aparte de nuestra CARTA MAGNA que establece: “LA LEY PROMOVERA EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en tal disposición nuestra CARTA MAGNA le da especial importancia a la conciliación a objeto de resolver los conflictos basada en una real política criminal que humaniza y soluciona el proceso penal, facilitando a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el ámbito procesal, como alternativa efectiva en una solución Extra-Estado, enervando su función jurisdiccional al ser las partes involucradas, elementos vinculados al conglomerado social.

En consecuencia verificada como ha sido la obligación pactada no es contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres ni violatoria de los derechos humanos o del interés superior del niño y del adolescente y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE R.S.F., ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. COMO AUTOR DEL MISMO, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONFORME AL ARTICULO 372 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

TERCERO

Se homologa el acuerdo conciliatorio hecho por las partes de conformidad con los artículos 565 y 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos1.- REALIZAR UNA LABOR SOCIAL DE VEINTE (20) HORAS Y 2.- PRESENTAR ANTE LA TRABAJADORA SOCIAL UN TRABAJO POR ESCRITO SOBRE LOS EFECTOS DE LA DROGA EN LAS PERSONAS y SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN (01) MES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE RESOLUCION JUDICIAL EL CUAL VENCE EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2010. Con respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como autor del mismo, por su parte el adolescente esta dispuesto a conciliar y a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y considera estar de acuerdo con el lapso de suspensión del proceso a pruebas solicitado por la defensa de (01) mes. SE ACUERDA OFICIAR EN EL LAPSO DE UN MES AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A OBJETO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS POR EL ADOLESCENTE DE MARRAS.

En caso de cumplir con las condiciones EN EL LAPSO DE UN ( 01) MES, el Tribunal oficiara a la representación fiscal a los fines de que se pronuncie con respecto al sobreseimiento de la causa.

En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en el acuerdo conciliatorio se acuerda se continué la presente causa por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 372 del C.O.P.P, por lo tanto la causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.

CUARTO

Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad a favor del adolescente por lo que el adolescente fue entregado a su representante legal en la Sala de Audiencias.

QUINTO

Se ORDENO la destrucción de la droga conforme al artículo 119 de la Ley que rige la materia, en consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Superior a los fines legales consiguientes; se acuerdan las copias solicitadas por la partes, en consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios

En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Quedaron las partes notificadas de lo aquí decidido en fecha 26 de mayo de 2010. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha_________________ se cumplió con lo ordenado BAJO LOS NÚMEROS:___________________________________________________________________________________________________________________________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR