Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles 18 de Abril de 2.007

196º y 148º

Causa Penal Nº 1C-1.861/2.007

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal Auxiliar 17º: Abg. C.J.C.P.

Adolescente Imputado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

Defensor Público: Abg. P.R.M.

Secretaria (S): Abg. M.T.R.R.

Oída la solicitud realizada por el ciudadano Abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, lo alegado y solicitado el Defensor Público Especializado Abogado P.R.M., así como la revisión de las actas que conforman la presente causa; este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho investigado mediante las presentes actuaciones no está prescrito y su investigación procede de oficio.

De igual manera se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y que se observa en buenas condiciones físicas generales.

Al folio tres (03) de la causa, consta acta policial de fecha 17 de Abril del 2.007, suscrita por los funcionarios YORGUI J.Z., H.C.M. y Á.G.C., adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, Zona Policial Genera M.P.J., Comisaría de Coloncito, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

Siendo las 05:50 horas de la tarde se hizo presente el ciudadano M.M.P.R. venezolano, mayor de edad, …, residenciado en coloncito frente a la plaza mercado …, con el fin de informar que el día viernes le habían robado una moto de su propiedad las cuales tenían señas particulares como abolladura en el tanque de la gasolina y una marca ocasionada por la partidura del guarda barro delantero en la barra del lado derecho, y que en la población de Coloncito había visualizado una motocicleta con características similares y la cual le ocasiono sospechas, solicitando la colaboración para que lo acompañaran y así verificar la situación, al sitio se traslado la Unidad P-585 con 02 efectivos al mando del c/2do 2006 Zambrano yorgui, en compañía del denunciante al pasar por la vía panamericana específicamente entre calle 8 y 9 se visualizó una moto la cual fue señalada por el denunciante procediendo a intervenirlo Policialmente solicitándole los documentos personales y los de la moto, indicando el mismo que para el momento no los poseía siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría Policial para mejor esclarecimiento del caso, quedando identificado como: P.R.S.R, profesión colector de expresos h.l.c. vestía para el momento pantalón Jean, franelilla de color roja y zapatos de cuero de color negro, quien conducía una moto marca bera modelo BRI 150-2NEWJAGUAR color naranja año 2007 con serial de carrocerías LP6PCJ3B170312015 con serial de motor 162FMJ75011695 sin placas, manifestando que el había comprado el tanque de la gasolina las barras delanteras y las tapas laterales, y que había dado las de el a cambio y encimado (200 mil bolívares) por un ciudadano que era amigo de él conocido con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y que el mismo se encontraba dando vueltas con la moto por el pueblo, continuamos realizando patrullaje por el pueblo a aproximadamente a las 10:00 de la noche visualizamos la moto en desplazamiento con (02) ciudadanos quienes fueron identificados por el denunciante procediendo a seguirla aproximadamente por unas cuadras hasta que logramos alcanzarlo haciendo que se detuvieran en la esquina de la calle 7 con carrera 7 del centro poblado donde se intervinieron policialmente siendo trasladado hasta la sede de la comisaría quedando identificados como : (01) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .…, quien para el momento era el conductor de la moto…, (02) Y.E.O.M. venezolano de 18 años de edad…, el cual se encontraba como acompañante (parrillero), se procedió a comparar los seriales de carrocerías y de motor de la moto con los datos que se encuentran en los documentos de propiedad presentados por el denunciante constatando que coincidían. Donde se le notificó vía telefónica a la Fiscal Noveno del Ministerio Público Dra. L.D.M. y al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. C.C. quedando a ordenes de los mismos.

Al folio cuatro de la causa, se encuentra oficio Nº 512 C/PAN, de fecha 18 de Abril del 2.007, dirigido por el Inspector Jefe de la Comisaría Panamericano de la Policía del Estado Táchira, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, mediante el cual le solicita se realice una Experticia de Seriales, Inspección Ocular y Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias: 1.- Una moto marca bera, modelo br150-2NEWJAGUAR, color naranja, año 2.007, con serial de carrocería LP6PCJ3B170312015, con serial de motor 162FMJ75011695, sin placas. 2.- (01) una moto marca bera, modelo BR150-2NEWJAGUAR, color amarillo, con serial de carrocería LP6PCJ3B660306788, con serial de motor 162FMJ65031804, sin placas.

Al folio cinco (05) de las actuaciones, riela C.d.L.d.D. del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Al folio seis (06) de la causa se encuentra Denuncia interpuesta en fecha 17 de Abril del 2.007, por el ciudadano P.R.M.M., ante la Comisaría Policial de Coloncito, Estado Táchira, quien expuso: “Lo que pasó fue a mi me robaron la moto el día viernes de este mes en curso en la Fría frente a la plaza Bolívar, bueno coloque la denuncia en PTJ, espere unos días para ver si aparecía la moto, cuando hoy observé una moto con las mismas características de la mía, me dirigí hasta el comando de la policía para colocar a denuncia, los mismos funcionarios me prestaron la colaboración para ir en busca de la moto, cuando llegamos en un taller particular y observamos a un ciudadano que le estaba haciendo una reparación a una de las motos que cuando los funcionarios le pidieron los papeles de la misma donde el mismo nos dijo que la moto no tenía papeles al yo mirar la moto verifique que tenia todos los accesorios de mi moto, entonces fue cuando el ciudadano que conducía la moto nos indicó que el sabia quien le había vendido las partes de la moto, encontramos la otra moto por la calle 7 que iva (sic) conducida por un joven que vestía una pantalón Jean, camisa de color blanca y gorra blanca, cuando fueron intervenidos por los funcionarios y al verificar con los papeles de mi propiedad coincidían los seriales del chasis y motor de la moto que era conducida por el joven,…”

Consta al folio siete (07) de la causa, Inspección Ocular Experticia Moto, efectuada por la Comisaría Panamericano, Estado Táchira.

A los folios ocho (08) y nueve (09) consta copia fotostática certificada del documento de Compra-Venta del vehículo Moto; Modelo BR 150-2 NEW JAGUAR; Color: Amarillo; Año: 2.007; Serial de Carrocería: LP6PCJ3B170312015; Serial de Motor: 162FMJ75011695; Placa: S/P, adquirida según factura Nº: 05393 expedida por la Corporación KURI SAM C.A. de fecha 25-11-2.006, por la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares.

Riela al folio diez (10) de la causa, Factura Nº 01380 de fecha 04/07/2.006, de la Corporación Kuri Sam, C.A. Bera Ferrucci, a nombre del ciudadano L.A.N.A.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1°) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2°) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Panamericano, Estado Táchira; por cuando el mismo se encontraba conduciendo una motocicleta, la cual tenia accesorios de la moto que le fuera hurtada al ciudadano P.R.M.M., hecho éste que configura la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.R.M.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Con relación a la petición de la representante Fiscal, en el sentido, de que como medida cautelar se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera quien decide, que la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a los restantes actos del proceso, puede quedar suficientemente asegurada con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del , a saber: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Panamericano; y, 2.- Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; por cuanto el mismo es venezolano, y con residencia fija en el Estado Táchira, con lo cual es fácilmente ubicable, razón por la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y con lugar la petición de la Defensa. Así se decide.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 17-04-2.007, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta; y en la que figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.R. M.M.; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN FISCAL, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , anteriormente identificado; las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del , a saber: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Panamericano, a cuyo efecto se ordena librar el oficio correspondiente; y, 2.- Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.R.M.M.

CUARTO

DECLARA CON LUGAR la petición de la Defensa, en el sentido de no imponer a su defendido la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ampliamente identificado, a la Entidad para la Atención del Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal “.

SEXTO

NOTIFÍQUESE a las partes.

SEPTIMO

REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.R.

SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.861/2.007

DEDR.

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