Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes 03 de Abril del 2.007

196º y 148º

Causa Penal N° 1C-1.766/2.006

LA JUEZA: Abg. D.E.D.R.

LA FISCAL (A) 26º: Abg. J.A.S.

LA ADOLESCENTE

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

LA DEFENSOR: Abg. F.A.P.V.

LA VÍCTIMA: S.S.F.C.

LA SECRETARIA (T): Abg. M.T.R.R.

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día lunes cinco (05) de Febrero del año dos mil siete (2.007), en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes en dicha audiencia; quedando obligada la referida adolescente a: Asistir a dos (02) Terapias de Orientación Psicoconductual, por parte de la Experta adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; éste Juzgado para resolver observa:

Al folio ochenta y uno (81) de las actuaciones, riela C.d.A. de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la primera Terapia de Orientación Psicoconductual dictada por la Licencia M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en fecha 12 de Febrero del 2.007.

Consta a los folios 83 y 84 de la causa, Informe Social de Seguimiento presentado en este Tribunal el 05 de Marzo del 2.007, por la Auxiliar de Trabajo Social C.H.C., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual deja constancia, de que según entrevista y visita de hogar realizada a la adolescente, ésta reside en la Urbanización La Colonia, II piso, apto. 03-07, La Victoria, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la cual es de tenencia propia, con techo de platabanda, piso de cerámica, consta de tres habitaciones, cocina, sala comedor, un baño y balcón, con los servicios público necesario. El grupo familiar está compuesto por la madre A.X.G.d.J., quien cursa la carrera de Derecho, y el padre L.A.J.O., quien es militar activo, con el rango de Sargento de la Guardia Nacional. La adolescente proviene de un hogar conformado por sus padres e hijos, es la segunda de tres hermanas, tiene en perspectiva continuar con la Universidad y casarse, tiene una relación de pareja estable, está dispuesta a cumplir con las terapias pautadas, no fuma, ocasionalmente consume licor como cerveza, no conoce la droga, no se ha vuelto a meter con la víctima, tiene el apoyo de sus padres, manteniendo buena relación con los mismos. En cuanto a las observaciones, dejó constancia de que la adolescente cumple con las citas pautadas, está cursando la Educación Integral en el Upel de Rubio y tiene la meta de graduarse y trabajar.

Riela al folio ochenta y seis (86), C.d.A. a Terapias de Orientación Psicoconductual de fecha 14 de Marzo del presente año, en la cual la Licencia M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dejó constancia de que la adolescente no asistió a la Terápia fijada para el día 12 de Marzo del 2.007.

Consta a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la causa, Segundo Informe Social de Seguimiento, presentado en este Tribunal el 15 de Marzo del 2.007, por la Auxiliar de Trabajo Social C.H.C., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual deja constancia de que realizó visita al hogar de la adolescente, informando que la adolescente no acudió a la charla del 12 de Marzo “… por problemas de tener que cuidar a la niña de una vecina, se le dio nueva cita para el día 26 de Marzo del año en curso.”

Así mismo, riela al folio noventa y uno (91), C.d.A. a la segunda Terapia de Orientación Psicoconductual de fecha 26 de Marzo del presente año, dictada por la Licencia M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

A los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) de las actuaciones, riela Informe Psicológico, suscrito por la Licenciada M.A.O., Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual indica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 18 años de edad, es producto del matrimonio de sus padres, tiene dos hermanas y ella es la segunda de las tres. Su padre es Sargento de la Guardia Nacional, y su madre es abogada, refiriendo que la relación familiar es agradable y de mucha comunicación; que actualmente estudia en la UPEL segundo semestre de Educación Integral. En cuanto a los resultados de la evaluación, expuso: “Alba Jáuregui… presenta un examen mental normal, orientada en tiempo, espacio y persona, con capacidad de juicio y discernimiento. La joven evidencia una capacidad intelectual general promedio normal, con capacidad de análisis, síntesis y abstracción. En el área emocional social tiende a ser extrovertida, con facilidad para el contacto interpersonal. La joven se encuentra orientada al crecimiento personal social, realizando acciones congruentes para l consecución de sus metas académicas. En el manejo de sus emociones se evidencia y reconoce como expansiva, impulsiva y poco reflexiva. La intervención que se realizó fue acerca del manejo de la ansiedad y la rabia, proporcionándole información sobre las emociones mencionadas y técnicas cognitivas y conductuales para el manejo adecuado de las mismas. CONCLUSIONES: Alaba Jáuregui de 18 años de edad presenta un examen mental normal, una capacidad intelectual general promedio, orientada a su desarrollo personal y con dificultades en el manejo de las emociones reconociéndose como una persona impulsiva. Se informó y practicó técnicas cognitivo-conductuales para el manejo de la ansiedad.”

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Febrero del año 2.007, lo cual consta de los referidos Informes de Seguimiento y Psicológico, supra mencionados, en el sentido de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA cumplió con las obligaciones establecidas en el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, en fecha 05 de Febrero del 2.007, quedando suspendido a prueba por el lapso de dos (02) meses; ya que se sometió a las Terapias de Orientación Psicoconductuales pactadas; así como al seguimiento por parte de la Trabajadora Social; y por cuanto el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, solicitó en la audiencia del 05-02-2.007, que una vez cumplidas las condiciones establecidas en la conciliación, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa; este Juzgado Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , tal como lo indica el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Sobre la base de las anteriores consideraciones y en virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; a tenor de lo indicado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes.

TERCERO

REMÍTANSE las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.T.R.R.

SECRETARIA TEMPORAL DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-1.766/2.006

DEDR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR