Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles 03 de enero del año 2.007

196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. D.E.D.R.

FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. L.d.V.M.S.

ADOLESCENTE IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. G.C.E.

SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. A.L.B.J.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M.S. en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA lo alegado y solicitado por la Defensa, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Que le hecho investigado en la presente causa no se encuentra prescrito y que es perseguible de oficio.

Igualmente se observa, que el adolescente investigado fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas generales y no se observan lesiones visibles en su cuerpo.

Así mismo, del acta policial suscrita por el funcionario policial Sub Inspector Placa 2149 E.G.P.Q., inserta al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, se desprende, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 02 de Enero del año 2007, se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo operativo de profilaxis social en la unida P-371, por el sector de Zorca, en compañía de los funcionarios policiales Agente Placa 2411 L.W., Agente Placa 2651 R.C. y Agente Placa 1770 M.N., cuando al desplazarse por la calle principal adyacente a la Estación de Servicio de Zorca, observaron a tres ciudadanos quienes vestían: El primero franela de color naranja y pantalón tipo mono de color gris, con el logotipo de la unidad educativa Nueva República; el segundo, con franela de color a.c. con mangas de color azul oscuro y jeans de color azul; el tercero, de franela de color negro y jeans de color azul, quienes iba subiendo por dicha vía en veloz carrera, y al observar la presencia policial optaron por devolverse a la estación de servicio, por lo que tomando las medidas de seguridad del caso procedieron a intervenirlos policialmente, manifestándoles sobre la presunción relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, por lo que les realizaron las inspección personal, donde el Agente 2651 R.C., al ciudadano quien vestía con la franela de color naranja y pantalón de mono de color gris, el encontró en su poder en su mano derecha un pasamontañas elaborada en tela de color negro, en su mano izquierda se le encontró la cantidad de cuarenta y tres mil Bolívares, y en su cintura parte delantera derecha se le encontró un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con cacha de madera de color blanco y vinotinto, sin marca, el cual presenta en un costado cerca del martillo el N° 38, contentivo en su interior de una bala calibre 38 de color plateado sin percutir, marca Indumil Special. El agente placa 2770 M.N., al efectuarle la inspección personal al ciudadano quien vestía franela de color a.c. con mangas de color azul oscuro y jeans color azul, se le encontró en su poder a la altura de la cintura parte delantera lado medio, un pasamontañas de color gris con blanco; al tercer ciudadano, no se le encontró nada en su poder de interés policial, por tal motivo se les manifestó la causa de su detención y se le impusieron de sus derechos constitucionales; y al desplazarse por el frente de la estación de servicio de Zorca vía hacia El Mirador, observaron a un ciudadano quien se encontraba fuera de dicha estación de servicio y los llamaba desesperadamente, y al atender el llamado se identificó como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien les manifestó a la comisión policial que se encontraba accidentado y que minutos antes tres ciudadanos portando un arma de fuego pequeña y pasamontañas lo había robado la cantidad de 43 mil Bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones y que salieron corriendo hacia la parte de Zoca Providencia, por lo que al observar los señalado por dicho ciudadano y al comparar las características que aportaba el mismo, le indicaron que se trasladara a la comandancia a los fines que formulara la denuncia; una vez, en la Comandancia de Policía, los aprehendidos quedaron identificados así: 1) K.F.N.V., de 18 años de edad; a este ciudadano se le encontró en su poder el arma de fuego, el pasamontañas de color negro, y el dinero en efectivo; 2) I.C.D., de 20 años de edad; a este ciudadano se le encontró en su poder un pasamontañas de color blanco y gris; y 3) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de 17 años de edad, no se le encontró nada de interés policial.

Así mismo, al folio cuatro (04) y su vuelto corre Denuncia de fecha 02 de enero del año 2007, interpuesta en la Policía del Estado Táchira por el ciudadano E.C.K.A, quien refiere entre otros aspectos que se encontraba accidentado en la parte de afuera de la bomba de Zorca con su carro Daewoo Cielo, perteneciente a la línea de Taxis TACHIEXPRESS, control N° 73, en ese momento cuando estaba agachado, sintió que le colocaron un tubo en el cuello parte trasera, al darse vuelta se dio cuenta que era un sujeto que lo estaba apuntando con un arma pequeña, tenía un pasamontañas de color negro y vestía con franela de color naranja, quien se encontraba en compañía de dos sujetos más, el cual uno de ellos también tenía puesto un pasamontañas de color blanco con gris y fue el que lo agarró por detrás a la fuerza, mientras que el tercero le cantaba la zona y le insistían que les diera la plata, él se tiró al piso, sacó la cartera y se las entregó, y ellos le dijeron que no querían papales que lo que querían era plata, él sacó la cantidad de veintitrés mil Bolívares en efectivo y se los quitó el de camisa anaranjada, pero le seguían diciendo que querían más plata y les dijo que en la guantera había más dinero y el que tenía el arma y vestía camisa de color naranja se metió al carro y sacó los veinte mil Bolívares que habían en la guantera, y el tercero que no tenía pasamontañas les decía que se fueran porque venía la policía y salieron corriendo hacia la parte alta por la entrada de Zorca, que él se quedó en el carro y como a los cinco minutos llegó una patrulla de la policía.

Al folio cinco (05) corre oficio N° DIR.D/INT N° 0010 de fecha 02 de enero del año 2007, en el que se le solicita al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practique la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad al dinero incautado en el procedimiento.

Al folio seis (06) corre oficio N° DIR.D/INT N° 0009 de fecha 02 de enero del año 2007, en el que se le solicita al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practique la Experticia de Reconocimiento Legal, a los pasamontañas incautados en el procedimiento.

Al folio siete (07) corre oficio N° DIR.D/INT N° 0007 de fecha 02 de enero del año 2007, en el que se le solicita al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practique la Experticia de Mecánica, Diseño y Estado Legal, a un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, con cacha de madera de colores blanco y vinotinto, sin marca visible, marca Indumil.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se evidencia, que el adolescente investigado fue aprehendido por funcionarios Adscritos Policía del Estado Táchira, por cuanto los mismos observaron a tres ciudadanos, quienes iba subiendo por la vía de la Estación de Servicio de Zorca en veloz carrera, y al percatarse de la presencia policial optaron por devolverse a la estación de servicio, por lo que tomando las medidas de seguridad del caso procedieron a intervenirlos policialmente, manifestándoles sobre la presunción relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, y al realizarles la inspección personal, el Agente 2651 R.C., le encontró al ciudadano quien vestía con la franela de color naranja y pantalón de mono de color gris, un pasamontañas elaborada en tela de color negro, en su mano izquierda se le encontró la cantidad de cuarenta y tres mil Bolívares, y en su cintura parte delantera derecha se le encontró un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con cacha de madera de color blanco y vinotinto, sin marca, el cual presenta en un costado cerca del martillo el N° 38, contentivo en su interior de una bala calibre 38 de color plateado sin percutir, marca Indumil Special. El agente placa 2770 M.N., al efectuarle la inspección personal al ciudadano quien vestía franela de color a.c. con mangas de color azul oscuro y jeans color azul, se le encontró en su poder a la altura de la cintura parte delantera lado medio, un pasamontañas de color gris con blanco; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , no se le encontró nada en su poder de interés policial, pero éste iba corriendo con los otros dos ciudadanos a los cuales les fueron encontrados los objetos pertenecientes a la víctima; aunado al hecho de que la víctima manifiesta en su denuncia que el más joven era el que les cantaba la zona; hechos éstos que hacen presumir su participación en el hecho delictivo endilgado por la representación Fiscal; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano K.A.E.C.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Con relación al planteamiento de la representante Fiscal, en el sentido, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, como medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley que rige la materia, considera esta Juzgadora que se debe declarar sin lugar dicha solicitud, ya que su comparecencia a la audiencia preliminar y a los restantes actos del proceso, puede quedar asegurada con la imposición de otras medidas cautelares menos gravosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual la libertad del adolescente imputado queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse una vez cada 15 días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos sean superiores o iguales a veinticinco (25) unidades tributarias cada uno, quienes se comprometerán a satisfacer los gastos de captura en caso que el adolescente imputado evada el proceso. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 02/01/2007, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano K.A.E.C.; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

SE ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA A LA AUDIENCIA PREIMINAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, peticionada por la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público.

CUARTO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, E IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, las previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse una vez cada 15 días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos sean superiores o iguales a veinticinco (25) unidades tributarias cada uno, quienes se comprometerán a satisfacer los gastos de captura en caso que el adolescente imputado evada el proceso; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano K. A.E.C.; a tal efecto, una vez consten en autos las actas de fianza y de compromiso, se librará la respectiva boleta de libertad.

QUINTO

ORDENA NOTIFÍCAR a las partes.

SEXTO

ORDENA LA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.L.B.J.

SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:00 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1771/2.007

DEDR/albj.-

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