Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Septiembre del año 2.006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Provisorio Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto; este Juzgado para resolver observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el día 10 de Mayo del 2006, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA en momentos en que se realizaba en el Liceo Nacional P.M.M., ubicado en la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., una reunión en presencia de su representante legal ciudadana H.Y.C., y de los docentes R.J., M.L.D.O., M.C.G.D.L. y N.H., amenazó a todos los allí presentes expresando de vivas voz, que todos se las iban a pagar cuando él se fuera, razón por la cual se levantó un Acta suscrita por los presentes y los demás docentes que apoyaron la suspensión del adolescente antes nombrado, por espacio de 15 días.

Al folio uno (01) corre inserto Oficio S/N de fecha 16 de Mayo del 2006, suscrita por los docentes que laboran en el Plantel Educativo P.M.M., ubicado en la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., y en la que se dejó constancia de lo siguiente: “La misma tiene por objeto hacer del conocimiento la situación reiterada por el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, … quien desde su ingreso a la institución presenta problemas severos de conducta entre esos: Agresividad, Violencia, Indisciplina, no cumpliendo con los acuerdos de convivencia establecidos en el Plantel…El día 05 de mayo de 2006, el estudiante delante de su propio representante la Sra. H.Y.C.…amenazó a los siguientes docentes: R.J., M.L.D.O., M.C.G.D.L. Y N.H., expresando: “Ustedes cuando me vaya me las van a pagar todas”…El C.G.E.d.D., celebrado el día martes 16 de mayo de 2006, en pleno como aparece en Acta Anexa…acuerda la suspensión por 15 días de actividades escolares…”.

Al folio dos (02) corre inserta Acta de fecha 16 de Mayo del 2006, suscrita por los docentes adscritos al Plantel Educativo P.M.M. de esta Ciudad, y en la que se dejó constancia de que se realizó el C.E.d.D. convocado a petición de todos los docentes preocupados por la situación de indisciplina y rompimiento de los acuerdos de convivencia vivida en los últimos días debido al consumo de drogas, bebidas alcohólicas y mala conducta. El estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, … quien tiene inscripción condicional por Dirección debido a su comportamiento en el año escolar 2004-2005, es protagonista en forma activa del desorden, su comportamiento es agresivo, violento, amenazante, amedrentamiento, para tratar de aterrorizar al personal docente, administrativo, obrero, estudiantes, sin ningún respeto y consideración aludiendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo protege porque él es menor de edad…”.

Al folio siete (07), riela Orden de Inicio de Apertura de Investigación de fecha 16 de Mayo del 2006, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. Isol Abimilec Delgado, a través del cual se le ordenó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendientes a establecer la verdad de los hechos y la identificación de los presuntos autores o cómplices.

Al folio dieciséis (16) de las actas, consta Entrevista de fecha 11 de Julio del 2006 a la ciudadana M.C.G.D.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expuso: “Yo soy la Directora del Liceo P.M.M.E., en ese tiempo era la Sub-Directora, no me acuerdo ni la fecha, ni el día pero hace como dos meses aproximadamente, el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue llevado a la Dirección por su comportamiento y estaba su mamá presente, el muchacho se comportó en forma grosera con la mamá, ella le dijo a él que estaba consumiendo vicio, el muchacho se comportó agresivos con los presentes y señalándonos a todos incluyéndome a mi, manifestó “cuando me vaya del Liceo todos me las van a pagar.”

Al folio dieciocho (18) de las actas, corre inserta Entrevista de fecha 11 de Julio del 2006 realizada a la ciudadana N.J.H.D.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expuso: “Yo trabajo en el Liceo P.M.M., para ese entonces tenía el cargo de coordinadora de asignatura, ciencias de la tierra y química y coordinadora de disciplina de dicho liceo y hace aproximadamente, desconozco el día y la hora exacta, cuando me amenazó el alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de muerte y que se la íbamos a pagar cuando saliera del bachillerato, eso lo dijo para mi persona y mis colegas profesores, M.C., M.L. y R.J., sólo porque se le llamaba la atención por actos de indisciplina en dicho liceo…de igual manera quiero manifestar que nos amenazó delante de su progenitora y hasta le pegó a la mamá….”

Al folio diecinueve (19) de las actas, corre inserta Entrevista de fecha 11 de Julio del 2006 tomada a la ciudadana M.L.R.D.O., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que manifestó: “Yo trabajo en el Liceo P.M.M., para ese tiempo tenía el cargo de coordinadora encargada seccionalista de quinto año de dicho liceo y hace como dos meses desconozco el día y la fecha exacta, cuando me amenazó el alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de muerte y que se la íbamos a pagar cuando él saliera de bachillerato, eso lo dijo para mi persona y mis colegas profesores, M.C., N.H.y R.J., sólo porque se le llamaba la atención por actos de indisciplina en dicho liceo…”

Al folio veinticuatro (24) de las actas, consta Acta de Visita Domiciliaria de fecha 04 de Julio del 2006, practicada por los funcionarios H.R., C.P. y JEFRI URBINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia de que una vez obtenida Orden de Allanamiento, emanada del Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Táchira, procedieron a ingresar al inmueble ubicado en el Barrio Monseñor Ramírez, Pasaje R.G., Edificio 2, Apartamento 02-02, en compañía de los ciudadanos M.A.A. y S.J., en el cual una vez practicada la referida visita, no se encontró nada de interés criminalístico.

Encuentra este Juzgado, que una vez analizadas las actas que constan en la presente causa, al adolescente imputado le fue abierta una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible; sin embargo, de las actuaciones que rielan en la causa y de la investigación realizada se observa que, el adolescente imputado fue investigado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual requiere acción de la parte agraviada, denuncia que no fue desestimada en tiempo útil, y de las misma actas se desprende que el adolescente no ejecutó actos que constituyeran delito alguno, ya que en este tipo penal la acción requiere e amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos para forzar a una persona a realizar un acto que la ley no lo obliga o a tolerarlo, o le impida ejecutar alguno al que está obligado, o con causarle un daño grave e injusto; y éste no es el caso que nos ocupa, ya el adolescente de manera genérica expuso “cuando salga del liceo me la van a pagar” sin manifestar con ello intención de causarle daño grave e injusto a alguna persona en concreto de las que se encontraban presentes en la reunión sostenida en el liceo P.M.M. de la ciudad de San Cristóbal; razones por las cuales esta Juzgadora considera procedente la petición del representante Fiscal, y decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho imputado no es típico. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese la presente decisión a las partes.

TERCERO

Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.A.M.G.

SECRETARIO SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1688/2006

DEDR/gamg.-

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