Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes catorce (14) de Julio del 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.288/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara con lugar la petición del Ministerio Público y revoca las medidas de Semi Libertad y Reglas de Conducta impuestas por este Juzgado el día 14 de Diciembre del 2.007, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo

Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificada, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, la cual concluirá el día 30 de Septiembre del 2.008, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

En virtud de que le fueron revocadas las medidas de Semi Libertad y reglas de Conducta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se ordena librar Boleta de Privación de Libertad dirigida al Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”.

Cuarto

Deja sin efecto la declaratoria de rebeldía, decretada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto

Ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de informar que quedó sin efecto la declaratoria en rebeldía y la orden de ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, razón por la cual dicha joven deberá ser excluida del sistema como solicitada.

Sexto

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. K.C.G.C.

SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E.-1.288-07

DEDR.-

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