Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves catorce (14) de Febrero de 2007

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.211/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal 17ª (A): Abg. Astreed Vega Granados

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Defensora Pública: Abg. Isley Coromoto M.B.

Secretario: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por las Abogadas Isley Coromoto M.B., Defensora Pública; y Astreed Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como la declaración rendida por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 382 al 392 de las actuaciones, Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Febrero del año 2.007, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue declarado responsable penalmente, imponiéndole como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; y de forma sucesiva, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

En fecha dos (02) de Marzo del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le dio entrada a la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, constante de 396 folios útiles, tal y como se evidencia al folio 397 de las actas procesales.

Así mismo, a los folios 398 y 399 consta Auto de Ejecútese de las Medidas de fecha siete (07) de Marzo del 2.007, dictado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes; y definitivamente firme la decisión, decretó el ejecútese de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años; y, sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

A los folios 416 y 417 de la causa corre agregado Informe Psiquiátrico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de fecha 27 de Marzo del año 2007, suscrito por la Dra. G.M.C., Médico Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien dejó constancia de lo siguiente: S.A.R.D., es producto de un hogar constituido, es el mayor de cuatro hermanos, tiene desarrollo psicomotor adecuado, repitió primero y segundo grado, el joven presenta vulnerabilidad al efecto del alcohol ocasionando alteraciones de conducta. Durante la entrevista asistió puntualmente, acompañado de la mamá a quien se le orientó sobre las consecuencias del alcohol, demostrando preocupación e interés en la conducta de Saúl siguiendo las indicaciones que se le ordenaron, se le indicó tratamiento psiquiátrico.

Se evidencia al folio 419 de las actas procesales constancia de asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de fecha 22-02-2007, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Al folio 421 al 428 de la causa consta oficio N° 0206 de fecha 24 de Abril del 2.007, y agregados a la causa, Informe de Diagnóstico y Plan Individual correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, mediante los cuales la casa de Formación Integral informó a este Tribunal lo siguiente: AREA SOCIAL. ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre, Padre tres hermanos y tío paterno. SITUACIÓN FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: Adolescente de 18 años de edad, proveniente de un hogar estructurado de descendencia humilde, rural quienes residen de en un ambiente donde ambos padres le brindan apoyo de asistirlo hasta sus limitaciones por cuanto las condiciones de familia es de escasos recursos económicos. AREA FISICO AMBIENTAL: El adolescente vive en un rancho propiedad de los padres. EXPERIENCIA LABORAL: Agricultor. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente cuenta con el apoyo de todo su grupo familiar, la actitud ante la sanción ha sido aceptada pero con resentimiento por cuanto manifiestan que la víctima era su novia. AREA ACADÉMICA Y DE FORMACIÓN: el alcance de sus estudios solo ha sido hasta 2do grado de primaria habiendo desertado, para trabajar en agricultura con su padre. AREA MÉDICA: Cuenta con buena salud física. AREA TERAPEUTICA: OBSERVACIONES GENERALES: El adolescente es abordado en el área de psiquiátrica y de psicología, el joven refiere que eso fue hace tres años, que no la violó, eran novios pero la dejó botada para irse con otra cuando estaban en una fiesta. ACTITUD PSICOLÓGICA: Asiste tranquilo, mostrando colaboración y apertura ante la entrevista, no reconoce su acción como un delito ya que refiere haber mantenido relaciones con esa joven, de quien dice era su novia. ÁREA NEUROPSICOLÓGICA: Orientado en los tres planos, en el test visomotor de Bender se observan rasgos no determinantes que sugieren organicidad. ÁREA INTELECTUAL: Adolescente que impresiona ingenuo y retraído, evidencia baja autoestima. Actitud adecuada ante la figura de autoridad, no posee rasgos de conducta Disocial. VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA: EXAMEN MENTAL: Vestido acorde al sexo, aseado, respetuoso, juicio conservado no hay trastorno de personalidad, inteligencia por debajo del promedio. FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA TRANSGRESORA:

.- Falta de comunicación efectiva en el grupo familiar.

.- Falta de orientación y motivación a los valores.

.- Bajo nivel cultural y educativo.

.- Dificultad en el área sexual.

.- Posible organicidad.

EN CUANTO AL PLAN INDIVIDUAL: Meta: Mantener a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA en constante motivación para su incorporación a los diversos talleres y cursos. Estrategias: Abordajes regulares. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Mantener al adolescente en control medico y de especialistas para su evolución. Estrategias: Seguimiento social. Meta: Reforzar el grupo familiar para mejorar los canales comunicativos y de afecto. Estrategias: Estructura y Orientación regular. Meta: Participar en taller de computación, dibujo entre otras. Estrategias: Supervisión de los mismos.

EN CUANTO AL ÁREA TERAPÉUTICA: Meta: Orientar Conductualmente. Estrategias: Psicoeducativas en adquisición de habilidades sociales, entrenamiento asertivo, orientación Psicosexual. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Motivarlo al estudio y la preparación laboral. Estrategias: Reforzamiento positivo de actitudes y debilidades, incremento de autoestima.

Al folio 434 de las actas procesales, riela constancia de fecha 26-04-2007, de la cual se desprende la asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Consta al folio 443 de la causa, constancia del 21-06-2007, de asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Al folio 459 de las actas riela constancia de asistencia de fecha 20-09-2.007, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Igualmente, al folio 461 de la causa aparece constancia de fecha 11-10-2.007, de la cual se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, asistió a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Al folio 464 de la causa corre agregado Informe Conductual de fecha 07-11-2007, realizado en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal”, el cual refleja que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se encuentra en fase de transición presentando conducta adecuada a la normativa institucional, respetuoso con los maestro guías, cumple con las comisiones asignadas y asiste regularmente a los cursos de Horticultura y Computación; acude a la Misión Robinson, mostrando interés y responsabilidad.

Consta al folio 467 de las actas procesales, constancia de asistencia de fecha 27-10-2007, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Igualmente a los folios 483 al 489 de las actuaciones, consta INFORME DE EVOLUCIÓN INTEGRAL de fecha 08-01-2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a través del cual la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” informa: ÁREA SOCIAL, SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de 18 años de edad, durante la permanencia en el centro ha mantenido contacto frecuente con su abogado defensor quien ha llevado el seguimiento de la causa, siendo conforme el joven con el trabajo realizado. Ha participado en los operativos por organismos como la Lotería del Táchira, FUNTAP, los cuales le brindaron asistencia Médico-Odontológica y Peluquería. Cabe destacar que el joven ha participado en Talleres de Computación, Música, Huerto y en la Misión Robinson, logrando así alcanzar las metas propuestas en el plan Individual impartido. AREA TERAPEUTICA: … RESULTADOS: Saúl es un joven quien a lo largo de once meses ha mantenido una conducta favorable, con adecuación a la normativa institucional, evidenciándose que ha llevado a cabo una serie de actitudes entre ellos, talleres y cursos de capacitación en los cuales se mencionan el de Horticultura, Computación, además Misión Robinson y Música, mostrando interés y disciplina en su desenvolvimiento. COMENTARIOS: El joven S.R. ha venido recibiendo regularmente visita de sus familiares, los mismos le han brindado contención y apoyo emocional. Sostiene que sus planes futuros son trabajar en la agricultura, oficio en el cual tiene experiencia, habiendo laborado al lado de la familiares. No posee interés en retomar los estudios. CONCLUSIONES GENERALES: Se concluye que el adolescente ha mantenido a través de las orientaciones y terapias ofrecidas por el personal especializado y el equipo técnico un nivel de funcionamiento operante, con un buen nivel adaptación social y satisfactoria relación interpersonal, lo cual lo ubica porcentaje en mejoría del 90%.

En fecha 30 de Enero del 2.007, fue recibido escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto M.B., actuando en representación del Defensor Público del adolescente sancionado, Abogado F.A.P.V., por el cual solicitó al Tribunal, se Revise la Medida de Privativa de Libertad impuesta a su defendido, y se sustituya por una medida menos gravosa, sugiriendo la incorporación del joven a su hogar bajo un régimen de L.A. por el tiempo que resta de la sanción impuesta, por considerar que es la más idónea, de acuerdo a las condiciones particulares del adolescente, la plena adaptación a su entorno social, el total apoyo familiar y el manejo adecuado del control de sus impulsos, que pudieran ser reforzados en forma ambulatoria por el tiempo que resta de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con la Medida de Privativa de Libertad por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, en fecha 07 de Febrero del 2.007; y el cómputo del cumplimiento de la sanción privativa impuesta, refleja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ha permanecido Privado de la Libertad desde el día 02 de Febrero del 2.007; es decir, que hasta el día de hoy jueves catorce (14) de Febrero del 2.008, ambos inclusive, ha cumplido UN (01) AÑO y DOS (12) DIAS de privación efectiva de la libertad; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la representante de la Defensa, que se revise la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , aduciendo que ha cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y ha cumplido con las metas previstas en su plan individual.

En tal sentido, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “… esta representación Fiscal no se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad, por la medida de l.a. por el tiempo restante de la privativa de libertad, pues se observa que el joven ha tenido buen comportamiento en el Centro, ha realizado cursos, y ha cumplido en gran medida con el plan individual en un 90% y se evidencia de que el adolescente ha trabajado en el huerto del Centro de reclusión.”

Ahora bien, una vez oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, ideado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad con la participación del adolescente, partiendo de las carencias que llevaron al adolescente a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:

Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución

. Obviamente, ésta disposición legal deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

Es de observar que, de las actas procesales se desprende Informe Evolutivo procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”, en el cual los Especialistas refieren que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, alcanzó un avance significativo en el cumplimiento de las metas previstas dentro del Plan Individual en un 90%.

Por otra parte, se evidencia que desde su ingreso al Centro Diagnóstico de Tratamiento “San Cristóbal”, el joven asumió una conducta positiva, insertándose rápidamente a diversas actividades laborales y educativas, las cuales han sido debidamente avaladas por parte de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”; por otra parte es de destacar que, por cuanto la conducta del adolescente de autos es excelente, le fue permitido ayudar en las actividades diarias y creativas en el área del huerto; aunado al hecho de que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , según consta en los diferentes informes, ha realizado dentro del centro de reclusión, diferentes actividades culturales y educativas, las cuales le han permitido evolucionar de manera favorable durante su tiempo de reclusión.

De igual manera, del cómputo realizado se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido efectivamente privado de la libertad hasta el día de hoy jueves catorce (14) de Febrero del 2.008, el lapso de UN (01) AÑO y DOS (12) DIAS, tiempo durante el cual se observa que ha cumplido casi en su totalidad (90%), con las metas establecidas dentro de su Plan Individual.

Con base en las razones antes expuestas, concluye quien decide que, debe ser declarada con lugar la solicitud de la Defensa, y sustituir la Medida Privativa de Libertad impuesta el 07 de Febrero del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y sustituirla por la Medida del L.A., por el lapso que le restaba por cumplir con la medida privativa de libertad; es decir, L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; y, de manera simultánea, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. Así se decide.

Como consecuencia de la sustitución de la medida privativa de la libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la medida de l.a., este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar Boleta de Libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal.” Así se decide.

En cuanto al cumplimiento de MANERA SIMULTÁNEA DE LA MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA queda obligado a: Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que haga el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal fin se ordena librar el oficio correspondiente. Así se decide.

De igual manera, en lo que respecta al cumplimiento de la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTÁNEA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA queda obligado a cumplir con las siguientes Reglas de Conducta:

  1. - Asistir a Terapias de Orientación Psiquiátrica una vez al mes, con la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

  2. - Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

  3. - Prohibición de consumir sustancias psicoactivas.

  4. - Prohibición de comunicarse con la víctima, y/o cualquier miembro de su grupo familiar. Así se decide.

En tal sentido, se ordena librar oficio a la Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , continúe con el cumplimiento de las terapias de orientación psiquiátrica, prevista como Regla de Conducta. Así se decide.

En virtud de la decisión antes expuesta, este Tribunal ordena notificar a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día 07 de Febrero del 2.007, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; efectuada por la Defensa; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el lapso que le restaba por cumplir con la medida privativa de libertad; es decir, L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; quedando obligado a: Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que haga el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, de manera simultánea la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, quedando obligado a cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Asistir a Terapias de Orientación Psiquiátrica una vez al mes, con la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas; y, 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima, y/o cualquier miembro de su grupo familiar; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”.

TERCERO

ORDENA LIBRAR OFICIO a la Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , continúe con las terapias de orientación psiquiátrica una vez al mes, establecidas como Regla de Conducta.

CUARTO

ORDENA LIBRAR OFICIO a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que someta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , bajo su asistencia, supervisión y orientación y haga el seguimiento del caso, con indicación expresa de las obligaciones y prohibiciones establecidas como reglas de conducta; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1211-07

DEDR/fflm.-

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