Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 5 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000159

ASUNTO : BP01-D-2010-000159

SENTENCIA CONDENATORIA

POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sentenciados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,. IDENTIDAD OMITIDA.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 25 de Febrero de 2010, como a las 02:20 horas de la tarde, el ciudadano: E.M., quien es encargado de un establecimiento de los denominados CYBER, que está ubicado en la primera carrera o Avenida F. deM. al lado del edificio Souki de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que lleva por nombre “CORPORATIÓN AMERICAN SHOUTH”, se encontraba en dicho establecimiento en labores de trabajo, específicamente en la caja, cuando se presentaron los imputados de autos, y primero pidieron tres computadoras, como a la media hora de estar allí se fueron, después como a las 03:10 pm, volvieron, para este momento, se había aplicado el racionamiento eléctrico y por tal razón no había energía eléctrica, y la puerta estaba cerrada, a través del vidrio le dicen a dicho encargado que se les había quedado un teléfono celular, por lo que este les dice que pasen y lo buscaran, lo cual hicieron y simularon que estaban buscando el teléfono. En un descuido del citado empleado del local, el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien vestía un suéter de color azul, lo toma por el cuello y le coloca un facsímile de arma de fuego, que dicha victima, apreció como un arma de verdad, a la altura de la cintura y le dice que se trataba de un atraco, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA portaba un facsímile de arma de fuego de color cromada, que la victima apreció como un arma de fuego verdadera y portaba un bolso escolar, mientras que el imputado; IDENTIDAD OMITIDA, detentaba un arma blanca tipo cuchillo e igualmente portaba un bolso escolar. Seguidamente le dijeron a la victima que se sentara, y le exigen la llave de la caja registradora a lo cual accede y el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien tenía el cuchillo salió hacia fuera como para vigilar, procediendo el imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien portaba el facsímile de arma de fuego color cromada sacó el dinero de la caja registradora por un monto de cuarenta (40) Bolívares Fuertes. Mientras esto ocurría, pasaba por el lugar una comisión de la Policía Municipal del Municipio S.R. al mando del funcionario: O.C., en unidades motorizadas en compañía del funcionario: H.B., visualizaron al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien había salido a la parte exterior del establecimiento, y se encontraba parado en puerta principal de ese establecimiento, vistiendo Franela Beige, pantalón Azul y adherido a su Espalda portaba Un Bolso de Color Azul, quien al observar a la Comisión policial plenamente identificada, toma una actitud nerviosa, por lo que procedieron a estacionar las unidades Motos a un lado de la mencionada arteria vial y descendieron de las misma rápidamente, dirigiéndose con las medidas de seguridad hasta donde se encontraba el mismo, a quien alertaron con la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, la cual fue acatada por este, a quien con las formalidades de rigor, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle Un arma Blanca, Tipo Cuchillo de hoja cortante Marca Forge, con su Empuñadura de Madera de Color Marrón, y Un Bolso de Color Negro, Marca Nike, contentivo en su interior de Un Cuaderno Marca Premier, Una Guía de Educación Básica de Jóvenes y Adultos por Radio, de Matemática de 9 Semestres, por lo que proceden a la retención del mismo, pero tomando en cuenta la actitud mostrada por el retenido, quien observaba en repetidas veces hacia el establecimiento (Cyber) presumieron los funcionarios que algo irregular estaba ocurriendo en el interior del mencionado establecimiento, optando por abrir la puerta principal del mismo, percatándose que la puerta estaba cerrada con llaves, por lo que se asomaron a través del vidrio a fin de visualizar hacia la parte interna, observando a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y que el imputado IDENTIDAD OMITIDA portaba a vista de los funcionarios en ese momento, un arma de fuego (que luego resultó ser un facsímile) en sus manos y apuntaba a la antes citada victima, por lo cual notificaron a su Central de Trasmisiones sobre el procedimiento en cuestión y solicitaron apoyo, presentándose enseguida la unidad, P-961, al mando del Inspector Y.C., a quien le hicieron entrega del primer detenido, siendo este el que le fue incautada el arma blanca, procediendo luego a realizarle llamado a las personas que se encontraban dentro del local, pero estos no accedieron a abrir la puerta, por lo que tuvieron que fracturar el vidrio de la puerta y así poder ingresar al negocio. Una vez dentro del mismo les dieron la voz de alto a todo los presentes, previa identificación como funcionarios policiales, y en ese momento, la victima de marras, mencionada al inicio de este acápite, quien estaba siendo apuntado con un arma de fuego, manifiesta a viva voz “estos dos que están vestido de liceísta junto con el individuo que agarraron en la parte de afuera me robaron”, por lo cual proceden a someter a los mismos y con las formalidades de ley les realizaron la correspondiente inspección con el siguiente resultado: al imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien vestía sueter de color azul, se le incautó adherido a su cuerpo específicamente del lado de la cintura, Un Facsímil tipo Pistola, Marca 8 SHOTS, con numeración 7888, de Color negro, con su empuñadura de Color Marrón, quien apuntaba a la victima al cuello, mientras que al imputado, IDENTIDAD OMITIDA quien vestía un sueter de color beige, se le incauto en el lado derecho de la cintura Un Facsímil, Tipo Pistola, sin Marca ni Serial visible, de Color Cromado, con su empuñadura de Color Negro, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón, la cantidad de Cuarenta Bolívares fuertes, en Billetes de circulación nacional, desglosados de la siguiente manera Dos Billetes de Diez Bolívares fuertes, Seriales E 62025050, G 18270321, Cuatro Billetes de Cinco Bolívares fuertes Seriales B 69319861, B 56361369, D 27059322, y H 72971087, así como Un Bolso de Color Azul con Negro, Marca Totto, contentivo en su interior de Una Enciclopedia Matemática Interactiva, y Un Cuaderno Marca Alpes.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de E.M. , la empresa CYBER CORPORATION AMERICAN SHOUTH Y el ORDEN PUBLICO, acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario: O.C., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde de la presente fecha, encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, a bordo de las unidades Motos, en compañía del funcionario Detective, con la finalidad de contrarrestar el auge delictivo en el casco central de nuestra Ciudad, específicamente en la zona comercial, y cuando nos desplazábamos por la Avenida F. deM. de esta Localidad, específicamente a la altura de un local comercial conocido como Cyber de nombre “Corporation American Shouth”, cuando visualizamos a un joven que se encontraba parado en puerta principal de ese establecimiento y vestía para ese momento Franela Beige, pantalón Azul y adherido a su Espalda portaba Un Bolso de Color Azul, donde este al observar a la Comisión policial plenamente identificada toma una actitud nerviosa, por lo que procedimos a estacionar las unidades Motos a un lado de referida arteria vial y descendimos de las misma rápidamente, dirigiéndonos con las medidas de seguridad hasta donde se encontraba este sujeto, a quien alertamos con la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con el Art. Nro. 44, Ord. Nro. 04 de nuestra Carta Magna, acatando la misma, manifestando ser personas adolescentes, a quien ante la sospecha de que el mismo pudiera ocultar entre su vestimenta adherido a su cuerpo algún tipo de arma u evidencia de interés criminalística, mi compañero procede a realizarle la respectiva inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a la altura de la cintura, específicamente del lado derecho, un arma blanca, tipo cuchillo, por lo que se procede a la retención del mismo y tomando en cuenta la actitud mostrada por el retenido, quien observaba en repetidas veces hacia el establecimiento (Cyber) por lo que presumimos que algo anormal estaba ocurriendo en el interior de ese local, optamos por abrir la puerta principal del mismo, pero la puerta estaba cerrada con llaves, por lo me asomo a través del vidrio a fin de visualizar hacia la parte interna, observando a tres persona de sexo masculino, donde uno de ellos portaba un arma de fuego en sus manos apuntaba a otro individuo, notificándole al Centralista de guardia sobre el procedimiento en cuestión y pedir apoyo a otros funcionarios, presentándose enseguida la unidad, P-961, al mando del Inspector Y.C., a quien le hicimos entrega del sujeto que le fue incautada el arma blanca, procediendo mi compañero y mi persona a realizarle llamado a las personas que se encontraban dentro del local, pero los mismo no accedían abrir la puerta, no quedándonos otra opción que fracturar el vidrio de la puerta y así poder ingresar al negocio, una vez dentro se le dio la voz de alto a todo los presentes, previa identificación como funcionarios policiales, quienes acataron la misma, y en ese momento el ciudadano que estaba siendo apuntado con un arma de fuego, manifiesta a viva voz “estos dos que están vestido de liceísta junto con el individuo que agarraron en la parte de afuera me robaron”, ante tal versión y la presunción de que los sujetos pudieran ocultar entre su vestimenta algún tipo de arma o evidencia que guarden relación con la presente causa, mi compañero de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole a los mismo nuestra sospecha, exigiéndole que las mostraran, negándose a tal requerimiento, procediendo de manera inmediata, arrojando resultados positivos, siendo retenidos preventivamente, donde el que viste sueter de color azul, identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, , se le incautó adherido a su cuerpo específicamente del lado de la cintura, Un Facsímil tipo Pistola, Marca 8 SHOTS, con numeración 7888, de Color negro, con su empuñadura de Color Marrón, y el otro capturado en la parte interna, que viste sueter de color beige, manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto en el lado derecho de la cintura Un Facsímil, Tipo Pistola, sin Marca ni Serial visible, de Color Cromado, con su empuñadura de Color Negro, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón, la cantidad de Cuarenta Bolívares fuertes, en Billetes de circulación nacional, desglosados de la siguiente manera Dos Billetes de Diez Bolívares fuertes, Seriales E 62025050, G 18270321, Cuatro Billetes de Cinco Bolívares fuertes Seriales B 69319861, B 56361369, D 27059322, y H 72971087, asi como Un Bolso de Color Azul con Negro, Marca Totto, conectivo en su interior de Una Enciclopedia Matemática Interactiva, y Un Cuaderno Marca Alpes, y el sujeto retenido en la parte de afuera del local comercial y señalado por la víctima como otro de los autores del hecho y quien también viste sueter de color beige, quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, , a quien se le logra incautar El arma Blanca, Tipo Cuchillo de hoja cortante Marca Forge, con su Empuñadura de Madera de Color Marrón, y Un Bolso de Color Negro, Marca Nike, contentivo en su interior de Un Cuaderno Marca Premier, Una Guía de Educación Básica de Jóvenes y Adultos por Radio, de Matemática de 9 Semestres, siendo nuevamente informada la centralista de guardia del procediendo realizado y los adolescente retenidos fueron impuestos de sus derechos constitucionales y a manifestarle los motivos de su privación legítima de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos Nro. 49 de nuestra carta magna, 125 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Procediendo a trasladar el procedimiento en su totalidad hasta nuestra sede, a bordo de la unidad Nº Up-961, en donde se procede a tomarle la respectiva Denuncia a la parte agraviada, la cual quedo signada con la numeración AIP-242-10, de esta misma fecha…”.

  2. -DENUNCIA de fecha 25 de Febrero de 2010, formulada por el ciudadano: E.M., ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Yo soy encargado de un cyber, que está ubicado en la primera carrera, que lleva por nombre “Corporatión American Shouth” y como a las 02:20 horas de la tarde de hoy, llegaron tres muchachos, dos de ellos con sueter de color beiges y uno de sueter de color azul, primero pidieron tres computadoras, como a la media hora se fueron, después como a las 03:10 horas, volvieron a llegar los mismos chamos, ya se había ido la energía eléctrica, y la puerta estaba cerrada, a través del vidrio me dicen que se les había quedado un teléfono celular, les dije que pasaran y lo buscaran, estuvieron dentro del local buscando el teléfono, en un descuido el del suéter de color azul, me agarra por el cuello y me coloca un arma de fuego a la altura de la cintura y me dice que eso era un atraco, otro tenía un arma de fuego de color cromada, cargaba un bolso escolar y el tercero tenía un cuchillo, también cargaba un bolso escolar, me dijeron que me sentara, y me estaban pidiendo la llave de la caja registradora, el que tenía el cuchillo salió hacia fuera como para vigilar, el del arma cromada sacó los reales de la caja registradora, en eso veo que llegaron unos municipales y agarraron al que estaba afuera vigilando y los otros dos muchachos que estaban adentro se pusieron nerviosos, como la puerta estaba cerrada, los policías tuvieron que romper la puerta de vidrio y entrar y es cuando agarran a los otros dos, le quitaron al de camisa de color azul, un arma de color negro, al otro de suéter de color beige, le quitan un arma de color cromado y el dinero en efectivo que estaba en la caja, llegó una patrulla y se llevaron a los chamos …

  3. -INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 25 de Febrero de 2010, practicada por el funcionario: C.G., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Avenida F. deM. entre calles 14 y 15 sur, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Trátese de un lugar de los denominados CERRADOS, constituido por un local comercial con estructura de bloque, con su fachada orientada hacia el norte con respecto a la mencionada arteria vial, donde en la parte superior de la fachada se puede leer “Corporación American Shouth”, con su entrada principal formada por una puerta de una sola hoja, tipo batiente, con la mitad hacia la parte inferior de material de metal de color negro y de la mitad hacia la parte superior de material de vidrio, en el que se puede observar que dicho vidrio se encuentra roto, una vez en la parte interna del mismo, se puede visualizar el piso de material de cerámica de color beige, techo de platabanda, y hacia el lado derecho con respecto a la entrada se observa un mostrador de material de metal en forma de “L” y detrás de este equipos de fotocopiadoras, y hacia el lado izquierdo con respecto a la entrada se visualiza equipos y accesorios de computadoras a la venta, seguido de ocho cabinas de teléfonos en forma continuas enumeradas desde el N° 01 hasta el N° 08, al frente de la entrada se observa la caja registradora y hacia el fondo de dicho local se visualiza varios computadoras. Para el momento de la inspección se percibe un ambiente de temperatura cálido, luz natural abundante, asi mismo dejo constancia que no se colectaron evidencias de interés Criminalística”.

  4. -RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-246-49 de fecha 26 de Febrero de 2010, practicada por el funcionario: A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un (01) Facsímil tipo pistola, marca 8 shosts, modelo 7888, con corredera elaborada en material sintético de color negro y cacha de color marrón elaborada en material sintético sin seriales visibles, dos (02) Facsímil tipo pistola, sin marca ni modelo visible con corredera elaborada en material sintético de color negro elaborada en material sintético, sin seriales visibles, un (01) arma blanca tipo cuchillo, marca Forge, consta de un hoja con un borde cortante de color gris con signos de corrosión y medidas de 11x1.5 centímetros, con la empuñadura elaborada en madera de color natural con dos tornillos de sujeción, dos (02) billetes elaborados en papel moneda, de presunta circulación nacional de la denominación de Diez bolívares fuertes con la siguiente nomenclatura E62025050 y G18270321, cuatro (04) billetes elaborados en papel moneda, de presunta circulación nacional de la denominación de CINCO bolívares fuertes con la siguiente nomenclatura B69319861, B56361369 D27059322 y H72971087, un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, marca NIKE de regular tamaño, con un compartimiento principal y dos secundarios de menor tamaño, sistema de seguridad a base de cierre, posee asas de sujeción contentivo en su interior de una guía elaborada con portada de color gris con letras de color negro donde se lee “EDUCACION BASICA DE JOVENES Y ADULTOS POR RADIO-MATEMATICAS DE 9 SEMESTRES” y un cuaderno elaborado en portada de cartón y hojas con líneas de una raya marca PREMIER, un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, marca TOTTO de regular tamaño, contentivo en su interior de un cuaderno elaborado en portada de cartón y hojas con líneas de una raya marca ALPES y un libro con portada elaborada en cartón con letras donde se lee “ENCICLOPEDIA MATEMATICA INTERACTIVA” una (01) prenda de vestir tipo chemise, marca Ovejita, talla “s/p”, color beige, uso masculino y una (01) prenda de vestir tipo chemise, marca exclamación, talla “S”, color azul uso masculino.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 25 de Febrero de 2010, como a las 02:20 horas de la tarde, el ciudadano: E.M., quien es encargado de un establecimiento de los denominados CYBER, que está ubicado en la primera carrera o Avenida F. deM. al lado del edificio Souki de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que lleva por nombre “CORPORATIÓN AMERICAN SHOUTH”, se encontraba en dicho establecimiento en labores de trabajo, específicamente en la caja, cuando se presentaron los imputados de autos, y primero pidieron tres computadoras, como a la media hora de estar allí se fueron, después como a las 03:10 pm, volvieron, para este momento, se había aplicado el racionamiento eléctrico y por tal razón no había energía eléctrica, y la puerta estaba cerrada, a través del vidrio le dicen a dicho encargado que se les había quedado un teléfono celular, por lo que este les dice que pasen y lo buscaran, lo cual hicieron y simularon que estaban buscando el teléfono. En un descuido del citado empleado del local, el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien vestía un suéter de color azul, lo toma por el cuello y le coloca un facsímile de arma de fuego, que dicha victima, apreció como un arma de verdad, a la altura de la cintura y le dice que se trataba de un atraco, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA portaba un facsímile de arma de fuego de color cromada, que la victima apreció como un arma de fuego verdadera y portaba un bolso escolar, mientras que el imputado; IDENTIDAD OMITIDA, detentaba un arma blanca tipo cuchillo e igualmente portaba un bolso escolar. Seguidamente le dijeron a la victima que se sentara, y le exigen la llave de la caja registradora a lo cual accede y el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien tenía el cuchillo salió hacia fuera como para vigilar, procediendo el imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien portaba el facsímile de arma de fuego color cromada sacó el dinero de la caja registradora por un monto de cuarenta (40) Bolívares Fuertes. Mientras esto ocurría, pasaba por el lugar una comisión de la Policía Municipal del Municipio S.R. al mando del funcionario: O.C., en unidades motorizadas en compañía del funcionario: H.B., visualizaron al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien había salido a la parte exterior del establecimiento, y se encontraba parado en puerta principal de ese establecimiento, vistiendo Franela Beige, pantalón Azul y adherido a su Espalda portaba Un Bolso de Color Azul, quien al observar a la Comisión policial plenamente identificada, toma una actitud nerviosa, por lo que procedieron a estacionar las unidades Motos a un lado de la mencionada arteria vial y descendieron de las misma rápidamente, dirigiéndose con las medidas de seguridad hasta donde se encontraba el mismo, a quien alertaron con la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, la cual fue acatada por este, a quien con las formalidades de rigor, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle Un arma Blanca, Tipo Cuchillo de hoja cortante Marca Forge, con su Empuñadura de Madera de Color Marrón, y Un Bolso de Color Negro, Marca Nike, contentivo en su interior de Un Cuaderno Marca Premier, Una Guía de Educación Básica de Jóvenes y Adultos por Radio, de Matemática de 9 Semestres, por lo que proceden a la retención del mismo, pero tomando en cuenta la actitud mostrada por el retenido, quien observaba en repetidas veces hacia el establecimiento (Cyber) presumieron los funcionarios que algo irregular estaba ocurriendo en el interior del mencionado establecimiento, optando por abrir la puerta principal del mismo, percatándose que la puerta estaba cerrada con llaves, por lo que se asomaron a través del vidrio a fin de visualizar hacia la parte interna, observando a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y que el imputado IDENTIDAD OMITIDA portaba a vista de los funcionarios en ese momento, un arma de fuego (que luego resultó ser un facsímile) en sus manos y apuntaba a la antes citada victima, por lo cual notificaron a su Central de Trasmisiones sobre el procedimiento en cuestión y solicitaron apoyo, presentándose enseguida la unidad, P-961, al mando del Inspector Y.C., a quien le hicieron entrega del primer detenido, siendo este el que le fue incautada el arma blanca, procediendo luego a realizarle llamado a las personas que se encontraban dentro del local, pero estos no accedieron a abrir la puerta, por lo que tuvieron que fracturar el vidrio de la puerta y así poder ingresar al negocio. Una vez dentro del mismo les dieron la voz de alto a todo los presentes, previa identificación como funcionarios policiales, y en ese momento, la victima de marras, mencionada al inicio de este acápite, quien estaba siendo apuntado con un arma de fuego, manifiesta a viva voz “estos dos que están vestido de liceísta junto con el individuo que agarraron en la parte de afuera me robaron”, por lo cual proceden a someter a los mismos y con las formalidades de ley les realizaron la correspondiente inspección con el siguiente resultado: al imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien vestía sueter de color azul, se le incautó adherido a su cuerpo específicamente del lado de la cintura, Un Facsímil tipo Pistola, Marca 8 SHOTS, con numeración 7888, de Color negro, con su empuñadura de Color Marrón, quien apuntaba a la victima al cuello, mientras que al imputado, IDENTIDAD OMITIDA quien vestía un sueter de color beige, se le incauto en el lado derecho de la cintura Un Facsímil, Tipo Pistola, sin Marca ni Serial visible, de Color Cromado, con su empuñadura de Color Negro, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón, la cantidad de Cuarenta Bolívares fuertes, en Billetes de circulación nacional, desglosados de la siguiente manera Dos Billetes de Diez Bolívares fuertes, Seriales E 62025050, G 18270321, Cuatro Billetes de Cinco Bolívares fuertes Seriales B 69319861, B 56361369, D 27059322, y H 72971087, asi como Un Bolso de Color Azul con Negro, Marca Totto, contentivo en su interior de Una Enciclopedia Matemática Interactiva, y Un Cuaderno Marca Alpes. Hechos estos que fueron admitidos por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, dada las circunstancias que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ,solicitaron la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de E.M., la empresa CYBER CORPORATION AMERICAN SHOUTH y EL ORDEN PUBLICO aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,en la comisión de los referidos delitos, toda vez que de los elementos probatorios señalados anteriormente, quedó acreditado que“En fecha 25 de Febrero de 2010, como a las 02:20 horas de la tarde, el ciudadano: E.M., quien es encargado de un establecimiento de los denominados CYBER, que está ubicado en la primera carrera o Avenida F. deM. al lado del edificio Souki de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que lleva por nombre “CORPORATIÓN AMERICAN SHOUTH”, se encontraba en dicho establecimiento en labores de trabajo, específicamente en la caja, cuando se presentaron los imputados de autos, y primero pidieron tres computadoras, como a la media hora de estar allí se fueron, después como a las 03:10 pm, volvieron, para este momento, se había aplicado el racionamiento eléctrico y por tal razón no había energía eléctrica, y la puerta estaba cerrada, a través del vidrio le dicen a dicho encargado que se les había quedado un teléfono celular, por lo que este les dice que pasen y lo buscaran, lo cual hicieron y simularon que estaban buscando el teléfono. En un descuido del citado empleado del local, el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien vestía un suéter de color azul, lo toma por el cuello y le coloca un facsímile de arma de fuego, que dicha victima, apreció como un arma de verdad, a la altura de la cintura y le dice que se trataba de un atraco, el imputado: IDENTIDAD OMITIDA portaba un facsímile de arma de fuego de color cromada, que la victima apreció como un arma de fuego verdadera y portaba un bolso escolar, mientras que el imputado; IDENTIDAD OMITIDA, detentaba un arma blanca tipo cuchillo e igualmente portaba un bolso escolar. Seguidamente le dijeron a la victima que se sentara, y le exigen la llave de la caja registradora a lo cual accede y el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien tenía el cuchillo salió hacia fuera como para vigilar, procediendo el imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien portaba el facsímile de arma de fuego color cromada sacó el dinero de la caja registradora por un monto de cuarenta (40) Bolívares Fuertes. Mientras esto ocurría, pasaba por el lugar una comisión de la Policía Municipal del Municipio S.R. al mando del funcionario: O.C., en unidades motorizadas en compañía del funcionario: H.B., visualizaron al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien había salido a la parte exterior del establecimiento, y se encontraba parado en puerta principal de ese establecimiento, vistiendo Franela Beige, pantalón Azul y adherido a su Espalda portaba Un Bolso de Color Azul, quien al observar a la Comisión policial plenamente identificada, toma una actitud nerviosa, por lo que procedieron a estacionar las unidades Motos a un lado de la mencionada arteria vial y descendieron de las misma rápidamente, dirigiéndose con las medidas de seguridad hasta donde se encontraba el mismo, a quien alertaron con la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, la cual fue acatada por este, a quien con las formalidades de rigor, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle Un arma Blanca, Tipo Cuchillo de hoja cortante Marca Forge, con su Empuñadura de Madera de Color Marrón, y Un Bolso de Color Negro, Marca Nike, contentivo en su interior de Un Cuaderno Marca Premier, Una Guía de Educación Básica de Jóvenes y Adultos por Radio, de Matemática de 9 Semestres, por lo que proceden a la retención del mismo, pero tomando en cuenta la actitud mostrada por el retenido, quien observaba en repetidas veces hacia el establecimiento (Cyber) presumieron los funcionarios que algo irregular estaba ocurriendo en el interior del mencionado establecimiento, optando por abrir la puerta principal del mismo, percatándose que la puerta estaba cerrada con llaves, por lo que se asomaron a través del vidrio a fin de visualizar hacia la parte interna, observando a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y que el imputado IDENTIDAD OMITIDA portaba a vista de los funcionarios en ese momento, un arma de fuego (que luego resultó ser un facsímile) en sus manos y apuntaba a la antes citada victima, por lo cual notificaron a su Central de Trasmisiones sobre el procedimiento en cuestión y solicitaron apoyo, presentándose enseguida la unidad, P-961, al mando del Inspector Y.C., a quien le hicieron entrega del primer detenido, siendo este el que le fue incautada el arma blanca, procediendo luego a realizarle llamado a las personas que se encontraban dentro del local, pero estos no accedieron a abrir la puerta, por lo que tuvieron que fracturar el vidrio de la puerta y así poder ingresar al negocio. Una vez dentro del mismo les dieron la voz de alto a todo los presentes, previa identificación como funcionarios policiales, y en ese momento, la victima de marras, mencionada al inicio de este acápite, quien estaba siendo apuntado con un arma de fuego, manifiesta a viva voz “estos dos que están vestido de liceísta junto con el individuo que agarraron en la parte de afuera me robaron”, por lo cual proceden a someter a los mismos y con las formalidades de ley les realizaron la correspondiente inspección con el siguiente resultado: al imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien vestía sueter de color azul, se le incautó adherido a su cuerpo específicamente del lado de la cintura, Un Facsímil tipo Pistola, Marca 8 SHOTS, con numeración 7888, de Color negro, con su empuñadura de Color Marrón, quien apuntaba a la victima al cuello, mientras que al imputado, IDENTIDAD OMITIDA quien vestía un sueter de color beige, se le incauto en el lado derecho de la cintura Un Facsímil, Tipo Pistola, sin Marca ni Serial visible, de Color Cromado, con su empuñadura de Color Negro, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón, la cantidad de Cuarenta Bolívares fuertes, en Billetes de circulación nacional, desglosados de la siguiente manera Dos Billetes de Diez Bolívares fuertes, Seriales E 62025050, G 18270321, Cuatro Billetes de Cinco Bolívares fuertes Seriales B 69319861, B 56361369, D 27059322, y H 72971087, así como Un Bolso de Color Azul con Negro, Marca Totto, contentivo en su interior de Una Enciclopedia Matemática Interactiva, y Un Cuaderno Marca Alpes. ante estas circunstancias considerando igualmente la edad de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, los cuales tienen 17, 16 y 15 años respectivamente y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que los prenombrados adolescentes se encuentran limitados en sus facultades mentales o físicas;que les impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer a los prenombrados adolescentes como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, en cuyo caso se les impone la PROHIBICION DE CONCURRIR AL LUGAR DE TRABAJO O RESIDENCIA DE LA VICTIMA, PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA Y PROHIBICION DE CONCURRIR AL LUGAR EN EL CUAL OCURRIO EL HECHO Y L.A.A. medidas CONJUNTAMENTE Y POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como COPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano y como AUTOR en la comision del delito de ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de E.M. , la empresa CYBER CORPORATION AMERICAN SHOUTH Y el ORDEN PUBLICO, y en consecuencia se les impone como sanción a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, en cuyo caso se les impone la PROHIBICION DE CONCURRIR AL LUGAR DE TRABAJO O RESIDENCIA DE LA VICTIMA, PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA Y PROHIBICION DE CONCURRIR AL LUGAR EN EL CUAL OCURRIO EL HECHO Y L.A.A. debe cumplirse CONJUNTAMENTE Y POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.. Siendo la presente sentencia condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los CINCO días del mes de A. delD.M.D. .Años 199º de la Federación y 151º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY

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