Decisión nº 1J-017-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000062

ASUNTO : YP01-D-2013-000062

RESOLUCION: 017-2013

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS se trata de un Procedimiento abreviado por lo que una vez admitida la acusación, las Pruebas y la Calificación Fiscal los adolescentes acusados Admitieron los Hechos, y se publica la sentencia al Primer día hábil de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 en concordancia con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.C.V.

DEFENSORES:

ABG. L.M.N.

ABG. E.A.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a:

Esta representación fiscal acusa penal y formalmente a los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano adulto de nombre IDENTIDAD OMITIDA el día 24-04-2013, como a las once horas de la noche, cuando salió la conversación de que tenían intensiones de meterse a una casa ubicada en OMITIDO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA les dijo que estaba bien y es cuando ellos se fueron, luego como a los veinte minutos regresaron invitando nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cambio de parecer y les dije que no iba, entonces IDENTIDADES OMITIDAS se fueron hacia el Sector OMITIDO, al día siguiente como a las dos de la tarde, encontrándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en OMITIDO, se encontró con IDENTIDADES OMITIDAS, quienes empezaron a decir que luego de haberse metido a la casa en OMITIDO, les había quedado dinero y deseaban comprar una moto y unas pistolas, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA les dijo que hicieran los que les diera la gana, IDENTIDAD OMITIDA se fue y IDENTIDAD OMITIDA empezó a hablar con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestándole que deseaba comprar una moto, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA recordó que el marido de una prima estaba vendiendo una y le dijo, luego esperaron hasta el día 27-04-2013 cuando lo llevo a donde el marido de mi prima y fue que le cancelo la cantidad de 14.500.00 bolívares fuertes en efectivo, pero como IDENTIDAD OMITIDA no sabe manejar bien, le manifestó que por favor lo enseñara y mientras tanto le manejara la moto, posteriormente el dio de hoy 30-04-2013, como a las 10:30 horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venía por la vía principal del Sector OMITIDO, a bordo de la moto marca OMITIDO, propiedad de IDENTIDAD OMITIDA, cuando funcionarios del C.I.C.P.C., le manifestaron que se parara, este accedió a tal partición y posteriormente me trasladaron hacia la sede del C.I.C.P.C. siendo entrevistado y contó todo lo antes narrado.- Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y otro sujeto desconocido, en fecha Jueves 25/04/2013, a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, se introducen en la vivienda de OMITIDO, donde se encuentra durmiendo los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, mientras estos dormían portando dos de ellos un armas de fuego y otro un arma blanca, procediendo uno de ellos a realizarle un golpe contundente con uno de los chopos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el la cabeza, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA suplicando que no le hicieran nada ni a sus hijas quienes dormían en otro cuarto, uno de ellos les dijo que si no colaboraban los iban a masacrar como ya habían masacrado a otra familia y comenzaron a apuñar sabanas para quemarlos, pero no encontraron fósforos para encenderlos por lo que bajo amenaza de muerte le preguntaban que donde estaba el dinero, las prendas, la pistola, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA les decía que no tenía pistola, por lo que procedieron a amarrarlos a el y a su esposa y comenzaron a registrar por toda la casa, luego salieron de su cuarto hasta encontrar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL (95.000,00 Bs.) bolívares en efectivos, unas prendas de oro, la computadora, marca OMITIDO, un reloj marca OMITIDO, un reloj marca OMITIDO que le faltaba una de las correas, un teléfono celular marca OMITIDO, un teléfono celular marca OMITIDO, un teléfono celular marca OMITIDO, entre otras cosas, las cuales sustrajeron y procedieron a huir del lugar; el ciudadano y no se escucharon mas, en eso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se desamarro, solté a su esposa y me dio cuenta de lo que se habían llevado.

Los Detectives Agregados IDENTIDADES OMITIDAS, adscrito a la Brigada de Robo del el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, se trasladan en la unidad P-874 se trasladan hacia los sectores OMITIDO; con la finalidad ubicar, citar e identificar a los autores del presente hecho, ya que dichos residentes viven en total zozobra bajo las amenaza de los sujetos que arremeten contra la colectividad; una vez allí y al identificase como funcionarios y explicar el motivo de la presencia, sostuvieron entrevista con moradores del sector quienes no aportaron sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, indicándonos los entrevistados que las personas de más mala conducta en ese barrio son: IDENTIDADES OMITIDAS, así mismo manifiestan los entrevistado que se ha logrado escuchar por ellos mismos que fueron los que cometieron el robo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en fecha 25/04/13 en horas de la madruga, de igual manera el IDENTIDAD OMITIDA, hace días atrás estaba vendiendo un televisor y una computadora donde este logro comprarse una moto, de igual manera les indicaron donde podía ser ubicado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladaron a la mencionada dirección, presente en el lugar y al tocar la puerta del inmueble fueron atendidos por un ciudadano que portaba como vestimenta una franelilla color verde y un jean color blanco, que al observa la presencia policial emprendió veloz huida por la parte posterior de la morada, lo cual se le indicó de manera diáfana y enfática que eran funcionarios de este Cuerpo policial, iniciándose una persecución de pocos segundos siendo aprehendido a pocos metros de la casa, una vez neutralizado este adopto una actitud agresiva y grotesca en contra de los funcionarios siendo controlado por los detectives, procediendo el funcionario IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de seguridad del caso a realizarle una inspección corporal con el objeto de verificar si poseía algún elemento de interés Criminalístico adherido a su cuerpo no lográndose localizar ningún tipo de evidencia, siendo este identificado como IDENTIDAD OMITIDA; luego le solicitaron a este que les permitiera el acceso a la morada accediendo y en virtud de esto le solicitaron a los moradores del sector que fuese testigo con el fin de realizar una revisión a la vivienda, negándose varios de ellos por lo que no se pudo realizar la mencionada revisión, en vista de que el ciudadano se encontraba sometido, este manifestó libre de toda coacción que conocía de los hechos que se le investiga y que el mismo había vendido a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA un televisor y una computadora completa donde logro comprar con dicha venta y el dinero que le quedo una motocicleta color gris signada con las placas OMITIDO, la cual hizo entrega a la comisión dicha moto, posteriormente este les conduce a la morada del prenombrado ciudadano, presente allí y al identificarnos como funcionario y explicar el motivo de la presencia fueron atendidos por una persona que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, llego en horas de la mañana solicitándole que le compra unos aparatos ya que su abuela lo había votado de la casa, el cual les hizo entrega de un televisor color negro y una computadora completa color negro, por lo que le manifestaron al prenombrado que debería comparecer por la sede a rendir entrevista en torno al caso, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA, les conduce a la vivienda de otro de los participes donde una vez allí les indica que en dicha casa vive el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que al tocar la puerta del inmueble fueron atendidos por tal adolescente quien libre de toda caución conocía de los hechos y el mismo informo haberse quedado con la cantidad de trece mil bolívares el cual ya había gastado, así como una sandalia marca OMITIDO, por lo que le solicitamos que nos acompañara a esta sede cumpliendo con dicha solicitud, posteriormente IDENTIDADES OMITIDAS también eran cómplice de tal acto, por lo que se trasladaron en busca de estos cuando estaban por la vía principal del OMITIDO avistaron a un adolescente que portaba como vestimenta una franela color negra y una bermuda de rayas que al observa la comisión trato de emprender veloz huida no logrando su cometido, quien tenía en su poder un bolso color gris, procediendo el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y con las medidas de seguridad del caso a realizarle una inspección-corporal, con el objeto de verificar si poseía algún elemento de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, no lográndose localizar ningún tipo de evidencia adherida a su cuerpo, posteriormente este al ver que se encontraba dos de sus compinches informa bajo libre de toda caución haber participado en un robo y que el mismo haría entrega de unos armas de fuego el cual fue utilizada para tal acto, quien les conduce a una parte boscosa de la misma zona, donde se logro ubicar una funda color rosada contentiva en su interior de dos armas de fuego tipo chopo, cada una de esta tenía una capsula calibre 12 y 16 respectivamente una vez aprehendidos estas personas manifestaron que faltaba uno que lo apodaban IDENTIDAD OMITIDA y que ellos les indicarían la morada del prenombrado por los que les guiaron a la calle OMITIDO, ya en el lugar procedieron a tocar la puerta de la barraca donde fueron atendidos por un adolescente y previa identificación como detective y explicar el motivo de a presencia, se identifico de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, informando esté libre de toda coacción que conocía de los hechos y que el mismo se había quedado con la cantidad de quince mil bolívares perteneciente al robo que se investiga, Seguidamente los prenombrados fueron trasladados al CICPC junto a lo incautado, conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien por voluntad propia indico conocer de los hechos a fin de tomarles entrevistas en torno al caso que se apertura, una vez en esta Sub-Delegación y siendo las (11 :38) horas, se le notifico a estos que a partir de la presente hora quedaran detenidos y serán puestos a la orden de la fiscalía que conozca el caso, así mismo a esta misma hora le fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127° y 132° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Artículo 654° de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los individuos en mención quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. Se realizo Reconocimiento Medico Legal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose EXAMEN FISICO: SE EVALUA PACIENTE MASCULINO DE 41 AÑOS DE EDAD, QUE TRAS REALIZAR EXAMEN FÍSICO SE EVIDENCIA HERIDA INCISA EN CUERO CABELLUDO DE APROXIMADAMENTE 4.5 CM EN REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA AFRONTADO CON 03 PUNTOS DE SUTURA. TIEMPO DE REPOSO 10 DIAS. TIEMPO DE CURACIÓN 10 DIAS. CARÁCTER DE LA LESIÓN LEVE. FECHA DEL EXAMAEN 29-04-2013.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos y admitidos por los adolescentes acusados concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada a los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 105 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDADES OMITIDAS y los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29 de Abril del 2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas una ciudadana que dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al caso que se investiga y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de sábado 27/04/2013, en hora de la noche me encontraba en mi casa y llegaron unos sujetos a los cuales conozco como IDENTIDADES OMITIDAS, a venderme un televisor y una computadora en cinco mil bolívares, me pareció un buen precio y se las compre, el día de hoy me encontraba en mi casa y llegaron unos funcionarios de la PTL me preguntaron que si tenía conocimiento de unos objetos que se habían robado en el sector OMITIDO, entonces les dije que los dos sujetos antes mencionado me habían vendido una computadora y un televisor ellos me pidieron la colaboración de que fuera a buscar lo antes mencionado y lo acompañara para esta oficina, es todo"

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Abril del 2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por una persona quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan toma la palabra y expone lo siguiente: "Resulta ser que el día 24-04-2013, como a las once horas de la noche, yo me encontraba reunido con unos amigos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, en el Sector OMITIDO, cuando salió la conversación de que tenían intensiones de meterse a una casa ubicada en OMITIDO, de Tucupita Estado D.A., yo le dije que estaba bien y es cuando ellos se fueron, luego como a los veinte minutos regresaron que fuéramos a hacer la cuestión, yo cambien de parecer y les dije que no iba, entonces ellos se fueron hacia el Sector OMITIDO, yo me quede donde estaba como una hora aproximadamente conversando con unos amigos, luego como se hizo tarde me fui para mi casa, luego al día siguiente como a las dos de la tarde, encontrándome en OMITIDO Tucupita Estado d.A., me conseguí a IDENTIDADES OMITIDAS, quienes empezaron a decir que luego de haberse metido a la casa en el Sector OMITIDO, les había quedado dinero y deseaban comprar una moto y unas pistolas, como yo no tenía nada que ver les dije que hicieran los que les diera la gana,…”

  3. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 29 de Marzo del 2013 comparece por ante este Despacho el Detective Agregado IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Brigada de Robo del el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 115, 150 Y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34, 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, donde se dejó constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes

  4. -INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA: Nº 521 de fecha 29 de Abril del 2013 se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Subdelegación en la siguiente dirección: OMITIDO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un Sitio de Suceso cerrado de iluminación natural y temperatura ambiental cálida, todo estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección técnica Criminalística,…”

  5. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA: Nº 520 de fecha 29 de abril del 2013, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Subdelegación en: OMITIDO Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido, A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un Sitio de Suceso Abierto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calidad, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalística …”

  6. -RECONOCIMIENTO LEGAL: el suscrito DETECTIVE: IDENTIDAD OMITIDA, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial.-

    MOTIVO: Efectuar Experticia de piezas u objetos en referencia RECONOCIMIENTO EGAL.-

    Reconocimiento Real de las para dejar constancia de su CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente signado con la nomenclatura K-13-0259-00701, instruida por uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD.-

    EXPOSICION:

    L as piezas recibidas resultaron ser:

  7. - Una (01) MALETA, elaborado en fibras naturales, de color gris, marca OMITIDO, sin seriales aparente en regular estado de uso y conservación.-

  8. - Un (01) PASAMONTAÑAS, elaborado en fibras naturales, de color negro, con tres orificios en su parte exterior en regular estado de uso y conservación.-

  9. - Dos (02) ARMAS de FUEGOS, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de (CHOPO), de fabricación casera, confeccionado en varios segmentos de hierro, la cual es unida con un conector de metal, así mismo su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por un tornillo puntiagudo con su resorte; la otra pieza elaborada en un tubo de metal.-

    CONCLUSION: “…04. - Lo descrito en el numeral 03, se trata de un arma de fabricación ilícita la cual al introducirle una bala del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometidas.-

  10. - Las Evidencias antes mencionadas se encuentran en el área deresguardo y custodia de la guardia nacional bolivariana.- “

  11. -AVALUO REAL: Nº 9700-259-014 de fecha 29 de Mayo de 2013 el suscrito, DETECTIVE: IDENTIDAD OMITIDA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar el examen, MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado un examen sobre lo hurtado y recuperado, a fin de verificarse y dejar con constancia de su AVALÚO REAL, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.- Queda representado de la siguiente manera: 01. - Un (01) color negro, justipreciado TELEVISOR, elaborado en fibras sintéticas de de 26 pulgadas aproximadamente, marca OMITIDO, en mil cuatrocientos (1400) bolívares.- 02. - Un (01) CPU, elaborado en fibras sintéticas de color negro, justipreciado en dos mil quinientos (2500) bolívares.- 03. - Un OMITIDO, (01) monitor de computadoras, justipreciado en mil quinientos de color negro, marca (1500) bolívares.- 04.- Un (01) teclado, para computadoras de color gris justipreciado en ochocientos (800) bolívares.-05.- Dos (02) cornetas pequeñas, de color negro marca OMITIDO Justipreciado en trescientos (300) bolívares.- CONCLUSIÓN: A los fines del presente Peritaje técnico de AVALÚO REAL se tomo en cuenta el valor aproximado del mercado por lo que se estima un Valor Real Justipreciado en: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (6.500,00 Bs).-

  12. - EXPERTICIA: Nro.046-13 de fecha 30 de Abril del 2013 Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la experticia, por funcioanrio experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos de esta Sub-Delegación,

    CLASE: MOTO MARCA: OMITIDO MODELO: OMITIDO

    TIPO: PASEO COLOR: GRIS PLACAS: OMITIDO

    AÑO: 2013 USO: PARTICULAR

    El cual posee un valor aproximado de: DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 Bs. F).-

  13. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 30 de Abril del 2013, suscrita por el Detective IDENTIDAD OMITIDA, Escrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Evidencia (s) Física (s) Colectada(s):

    Un (01) TELEVISIOR, elaborado en fibras sintéticas de color negro, de 26 pulgadas aproximadamente, marca OMITIDO, sin serial aparente. Un (01) CPU elaborado en fibras sintéticas de color negro, sin serial aparente. Un (01) monitor de computadoras, de color negro, marca OMITIDO, sin serial aparente. Un (01) teclado, para computadoras de color gris, sin serial aparente. Un (01) MALETA, elaborada en fibras naturales, de color gris, marca TRAVEL. Un (01) PASAMONTAÑAS, elaborado en fibras naturales, de color negro, con tres orificios en su parte exterior en regular estado de uso y conservación. Dos (02) ARMA DE FUEGOS, que según el sistema de sus mecanismo y manipulación.-

  14. -DENUNCIA COMUN: de fecha 25 de A.d.a. 2013, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy Jueves 25/04/2013, como a las 02:30 horas de la mañana, estaba en mi residencia dormido con mi esposa cuando me doy cuenta que estaban cinco personas desconocidas dentro de mi residencia, portando armas de fuego y armas blancas y bajo amenaza de muerte me decían que donde estaba el dinero, las prendas, la pistola, yo les decía que yo no tenía pistola, luego me amarraron a mí y a mi esposa y comenzaron a registrar por toda la casa, luego salieron de mi cuarto y no se escucharon mas, en eso yo me desamarre, solté a mi esposa y me di cuenta que se habían llevado OCHENTA MIL (80.000,00 Bs) BOLÍVARES EN EFECTIVOS, unas prendas de oro, la computadora, marca OMITIDO, un reloj marca OMITIDO, un reloj marca OMITIDO que le faltaba una de las correas, un teléfono celular marca OMITIDO, un teléfono celular marca OMITIDO…”

  15. -REGULACION PRUDENCIAL: de fecha 25 de Abril del 2013, suscrita por el Detective: IDENTIDAD OMITIDA, sobre bienes señalados por la victima, por lo que se le estimo un valor aproximado total en la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (13.550,00) BOLIVARES.-

  16. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 25 de A.d.A. 2013, comparece por ante este Despacho el Detective Agregado IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a esta Sub-Delegación.

  17. -INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 509 de fecha , 24 de A.d.a. 2013, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Tratase de un Sitio de Suceso cerrado.

  18. -ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25 de Abril del 2013 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana victima: "Resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo/con mi esposo durmiendo cuando de repente se escuchan unos pasos en la parte de arriba de la plata banda, yo no le hice caso en eso me quede dormida y de repente enciende las luces de mi cuarto, y tres sujetos le cayeron a mi esposo encima y otros dos estaban revisando la casa, ellos nos decían que le diera el dinero y una pistola que mi esposo tenia, yo le dije que nos teníamos nada de eso, pero ellos existían que si, mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dice que no teníamos nada en eso ellos encontraron un dinero en efectivo que teníamos en el closet la cantidad de 80.000 Bs.f y en mi cartera tenia la cantidad de 15.000 bsf, para un total de 95.000bsf que lograron llevarse, también se llevaron una computadora completa, relojes, teléfonos celulares; cámaras digitales, prendas de oro, OS, televisor de 26" pantalla plana, sabanas, toallas, perfumes y un mercado que habíamos hechos, luego ellos nos amarra y nos dice que nos quedáramos quietos y de allí ellos se fueron. Es todo".

  19. - RECONOCIMIENTO MEDICOLEGAL Nº 9700-251-373 de fecha 29-04-2013 suscrito por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense D.A., realizado en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consta: EXAMEN FISICO: SE EVALUA PACIENTE MASCULINO DE 41 AÑOS DE EDAD, QUE TRAS REALIZAR EXAMEN FÍSICO SE EVIDENCIA HERIDA INCISA EN CUERO CABELLUDO DE APROXIMADAMENTE 4.5 CM EN REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA AFRONTADO CON 03 PUNTOS DE SUTURA. TIEMPO DE REPOSO 10 DIAS. TIEMPO DE CURACIÓN 10 DIAS. CARÁCTER DE LA LESIÓN LEVE. FECHA DEL EXAMAEN 29-04-2013.-

    Son suficientes elementos que configuran la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 105 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDADES OMITIDAS y los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, y consideró la fiscalía que esta circunstancia de ser varios delitos configura el CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del mencionado Código Penal, cometidos en contra del ESTADO VENEZOLANO, en calidad de COAUTORES MATERIALES de los mismos., quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que los adolescentes acusados, aprehendidos en la presente causa a quienes el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes les dictara en la oportunidad de la audiencia de presentación medida de privación preventiva como medida cautelar para asegurar las resultas del proceso por considerar que existían suficientes elementos de convicción para demostrar sus responsabilidades, incurrieron en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal , LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 105 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDADES OMITIDAS y los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, y consideró la fiscalía que esta circunstancia de ser varios delitos configura el CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 86 del mencionado Código Penal.

    Es necesario realizar una serie de consideraciones en virtud del carácter socio educativo del proceso que se le sigue a todo adolescente procesado es un Juicio educativo y es necesario señalar el contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan. Así tenemos que, en el presente caso la fiscal del ministerio público acuso a los adolescentes de autos por la presunta comisión de varios delitos y que dicha acusación fue admitida en su totalidad por este tribunal así como los medios de pruebas ofrecidos, por lo que a los fines de dar cumplimiento al principio de legalidad y lesividad previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual en su último aparte señala que las medidas se deben cumplir conforme a las reglas establecidas en esta ley. Vemos como el artículo 628 eiusdem consagra un catalogo de delitos por los cuales puede ser privado de libertad una adolescente que sea declarado penalmente responsable y dentro de ellos se encuentra el delito de robo agravado; siendo necesario señalar que el robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de sus agresores, contra la voluntad de las victimas y ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresores, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberlos despojado de sus bienes bajo grandes amenazas a sus vidas, y tal como lo señala el artículo 458 del Código Penal, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada.

    Visto igualmente que los adolescentes se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

    DETERMINACION DE LA SANCION A IMPONER

    Procediendo este Tribunal Único en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a tomar en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes:

    Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace como sigue a continuación:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad de los delitos por los cuales fueron acusados

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación como coautores de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, pues así lo manifestaron cada uno por separado conforme a la ley, en sala durante la celebración del juicio oral y reservado cuando manifestaron que comprendían perfectamente los términos de la acusación y formularon a viva voz que admitían los hechos.

    3. El grado de responsabilidad del adolescente: Los adolescente presentaron conforme a los hechos objeto del proceso plasmados en los elementos de convicción presentados que sus participaciones fueron directas pues así fue admitida por los mismos, lo que los hace responsable penalmente.

    4. ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse uno de los delitos por los cuales presentó el ministerio público formal acusación conforme a lo previsto por nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a pesar de ser una de las mas rechazadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, como es la aplicación de normas, disciplina, Obligaciones y prohibiciones asistencia y orientación de personas capacitadas que sean miembros de un equipo multidisciplinario que deberá se designada para hacer el seguimiento del presente caso . Asimismo, y tomando en cuenta la solicitud de los adolescentes a través de sus defensores, en virtud de ser los adolescentes acusados son individuos primarios en la comisión de delitos, lo cual ha sido corroborado a través del sistema juris de este circuito penal, observando esta juzgadora la presencia de la totalidad de sus representantes legales a quien hace reflexiones y los llama a que brinden el apoyo familiar pues lo están demostrando al acompañarlos a lo largo de la audiencia, por todos estos razonamientos este tribunal declara responsables penalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarlos coautores en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 105 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDADES OMITIDAS y los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, en perjuicio del estado venezolano, por lo que se les impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 620 litera f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así lograr la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal, y en virtud del derecho que los mismos tienen conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se designa como centro de internamiento a la Entidad de Atención Varones de Tucupita.

      .

    5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los acusados, para la fecha actual, tienen uno de ellos 16 años y los otros dos 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida impuesta, por lo que se les indica en sala que ellos conforman parte activa de nuestra sociedad, la cual requiere una buena convivencia social, con derechos y deberes, que deben respetarse los derechos de los demás, que deben comprender la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, considerando este Tribunal que la medida que procede a imponer en la presente causa es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual ayudará a través de un equipo multidisciplinario conformado en la entidad de atención para varones de esta ciudad los ayudará a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

      DISPOSITIVA

      Acto seguido la ciudadana Jueza de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: “Oída la Acusación de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y la admisión de los hechos por parte de los Adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS y los Alegatos de la Defensa así como la solicitud de que sea Impuesta la sanción al adolescente, este Tribunal considerando las reiteradas jurisprudencias de nuestro m.T., las cuales han establecido que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, teniendo como finalidad prescindir en la presente causa del juicio oral y privado; y poner fin al proceso, y estando regulado por la norma adjetiva penal, le permite a aquel adolescente acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara su culpabilidad de forma anticipada al aceptar los hechos que le son atribuidos por el Ministerio Público, acarreando como consecuencia una justicia expedita, y un ahorro para el Estado, por la no celebración del juicio. En tal sentido, del análisis del artículo 375 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero es la admisión por parte del juez de juicio en el caso del procedimiento abreviado y el segundo requisito es la admisión por parte de los acusados de los hechos objeto del proceso comprendidos dentro de la acusación y la solicitud de la imposición inmediata de la pena, razones por las cuales este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la Responsabilidad Penal a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN LICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Tres (03) años, al encontrarlos este Tribunal de Juicio responsables por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN LICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, sanciones estas que deberán cumplir a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la Entidad de Atención para Varones de Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. TERCERO: Vencido el lapso de Ley, realícese el cómputo por Secretaría a los fines de la remisión del presente Asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Presente decisión. En virtud de la concurrencia con adultos en la presente causa, se acuerda remitir copia certificada al tribunal correspondiente de la sección penal ordinario de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República. Notifíquese a la Directora (e) de la Entidad de Atención para Varones de Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Déjese copia Certificada. Quedan las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión. La sentencia definitiva se publica conforme a lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese Publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN

      LA JUEZA DE JUICIO

      ABG. D.L.C.

      EL SECRETARIO

      Abg. LIZANDRO FARIÑAS ZACARIAS

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