Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAuto Fijando Audiencia Para Oir Al Adolescente

Guanare, 11 de Mayo del 2015

Año: 205º y 156º.

CAUSA Nº

1C-1024-15.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 02

ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA (S)

ABG. D.M.C.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A.

LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS:

ABG. GABRIEL MARÌA KASEN MACHADO.

ABG. OSCAR IVÀN GUÈDEZMARAMARA.

ADOLESCENTES IMPUTADOS

  1. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES). (MEDIDAS CAUTELARES ARTÌCULO: 582, LITERALES “B” Y “C”).

  2. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES). (LIBERTAD PLENA)

DELITO

PORTE ILÍCITO DE ARMAR DE FUEGO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES).

VICTIMA

EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE DECISIÒN

AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.P. Àrias, donde solicita que los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), por la presunta comisión del Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron El día domingo 10 de mayo de 2015, siendo las 05:00 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando de Zona Nº 311, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por diversos sectores del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y cuando estaban por el Barrio Maisanta, calle principal, Municipio Guanare, observan a tres personas que iban por el lugar quienes al percatarse de la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismos e intentaron evadir la comisión de la Guardia Nacional, quienes le dieron la voz de alto y al abordarlos le realizaron una revisión de personas, logrando incautar en poder de uno de ellos un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 mm. Con un cartucho sin percutir del mismo calibre; motivo por el cual los funcionarios practicaron la aprehensión de estas personas identificándolas de la forma siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), a quien le encontraron en su poder el arma de fuego descrita; y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), quien acompañaba al adolescente mencionado en ese momento; y una persona adulta identificada en la actas policiales; procediendo los funcionarios a informarles los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias encontradas hasta el órgano aprehensor, para realizar el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 1C-D311-CZGNB-031-15/ Quien suscribe; PTTE. O.C.J., Auxiliar de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 311 del Comando de Zona Para el orden Interno Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 328 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 113,114,115, 116 Y 119, del Código Orgánico Procesal Penal, 12 ordinal 1o, 14 ordinal 12° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 42 Numeral 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Día Domingo 10 de Mayo de 2015, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la Mañana, me encontraba de comisión en compañía del SM2 F.R.J., SM/3 QUIROZ J.E., S/1 DELGADO PATINO EDISSON, S/1 R.Q.I., S/1 R.P.L. Y S/1 PALENCIA HERRERA EVA DIAMNELY (FEMENINA), en vehículos marca Toyota chasis largo, placas GN 1982, conducido por el S/1 DELGADO PATINO EDISSON, en la jurisdicción del municipio Guanare del Estado Portuguesa, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el marco del de la "Gran Misión a Toda V.V. y Plan P.S." en los cuadrantes "P-19 y P-20" del municipio Guanare estado Portuguesa, específicamente en el barrio Maíz Santa, calle principal, teniendo como punto de referencia frente de la cacha de fútbol del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando visualizamos un grupo de aproximadamente tres (03), con actitud Sospechosa, que transitaba por la calle de referido sector y a quienes le dimos la voz de alto haciendo caso omiso los dos (02) de ello. Una vez neutralizados mencionados ciudadanos el PTTE. O.C.J. y SM2 F.R.J., identificaron a la comisión como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana según lo establecido en el Artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el SM2 F.R.J., les pregunto a los ciudadanos, si en algunas de sus pertenecía que llevaran consigo, algún tipo de objeto de interés criminalística, contestando cada uno de ellos que "No" acto seguido el SM2 F.R.J. y SM/3 QUIROZ J.E., proceden a realizar la identificación plena de los ciudadanos según los establecidos en el Artículo 128 Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron llamarse de nombres: G.D.G.P. C.l -V: 25.938.590, de Nacionalidad Venezolano, Natural Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 21/12/1994, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el barrio J.P.I., manzana V-3, casa N0 9 municipio Guanare Estado portuguesa, Teléfono (0416-2575518), hijo de los 'ciudadano (a) MORAIMA COROMOTO GARRIDO PINEDA Y J.M., y que para el momento bestia un (01) pantalón jean de color azul, una (01) guarda camisa de raya de color blanco con azul con un sol estampado de color amarillo, conrea de cuero de color marrón, con Zapatos Deportivos tipo botines de la marca Nike de color negro, mencionado ciudadano se encontraba en compañía de dos (02) ciudadanos: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) y que para el momento bestia un (01) pantalón de color gris, una (01) franela cuello redondo de color negro, con Zapatos Deportivos de la marca Nike de color negro. Quien llevaba consigo de una manera oculta debajo de la su vestimenta, 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), y que para el momento bestia un (01) pantalón jean de color a.c., una (01) franela cuello en V de raya de color azul oscuro y claro, Zapatos Deportivos de la marca R-21 color Morado con trenza verdes, una vez realizada la identificación de los referido ciudadanos el S/1 R.Q.I. y S/1 R.P.L., les notificaron a los ciudadanos que iban hacer objeto de una de una revisión corporal según los establecido según el Artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal, el cual se efectuó de la siguiente manera: 1.- al ciudadano G.D.G.P. C.l-V: 25.938.590, edad 19 años, referido ciudadano no se encontró ningún objeto de interés criminalística, 2.- al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), (MENOR DE EDAD) a quién se le incauto un (01) arma de fuego rudimentaria, tipo escopeta cañón recortado, seriales limados, marca no visible, calibre 16, con empuñadura y guarda mano de madera de madera de color negro, el cual portaba de forma oculta debajo de su vestimenta y a su vez se le solicito la perisología correspondiente la cual es emitida por el departamento de armamentos y explosivos (DAEX) para el porte de arma de fuego y documentación que ampare legalidad de referida arma contestado que no poseía ningún tipo de documentación. 3.- al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), (MENOR DE EDAD) se le incauto una capsula de color rojo calibre de 16, la cual llevaba consigo en la parte interior del bolsillo del lado derecho ubicado en la parte de adelante del pantalón, una vez finalizado el chequeo corporal, el SM/3 QUIROZ J.E. procedió a solicitarle a los ciudadanos la respectivas documentación personal (Cédula de Identidad), una vez obtenido la respectiva documentación de cada uno de los ciudadanos, el SM/3 QUIROZ J.E. realiza llamada vía telefónica al 171 Sistema Policial (Sipol Guanare) con la finalidad de verificar los números de las cédulas de identidad V- 25.938.590, V- 26.876.625 Y V-28.106.088, siendo atendido por la operadora OFICIAL AGREGADO ESCALONA P.M., titular de la cédula de identidad V-16.210.929, quien informo que los ciudadanos portadores de referidas documentación no presenta ningún tipo de registro policiales, acto seguido el PTTE O.C.J. procedió a hacer del pleno conocimiento el motivo de sus detenciones preventivas a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) (MENOR DE EDAD) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), (MENOR DE EDAD), Se imponen sus derechos según lo previsto en el artículo 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente a las 05:00 Horas de la mañana, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, acto seguido el PTTE O.C.J. le notifica al ciudadano G.D.G.P. C.l-V: 25.938.590, que acompañara a la comisión hasta las instalaciones de LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 311 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 31, en calidad de testigo, procediendo así el S/1 DELGADO PATINO EDISSON y S/1 PALENCIA HERRERA EVA DIAMNELY (FEMENINA) quienes se encontraban de elemento de seguridad acompañar a los ciudadanos hasta parte interna del vehículo militar Marca Toyota GN-1982 para su referido traslado, una vez estando en las instalaciones ya antes Mencionada, el S/1 DELGADO PATINO EDISSON procedió a Realizar llamada telefónica al número: (0424-5730212) Siendo atendido por el ciudadano ABG. ETNY CANELÓN, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a quien se le Informo del procedimiento, quien giro las siguientes Instrucciones. 1.- Se le notificara sobre la detención preventiva de los ciudadanos menores de edad a la fiscalía de protección de niñas, niños y adolescentes. 2.- Al ciudadano que funge como testigo se le realizara entrevista de acuerdo a los hechos ocurridos, posteriormente se realizó llamada telefónica al número (0424-5755231) Siendo atendido por el ciudadano ABG. J.R. SALAS, FISCAL QUINTO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES con la finalidad de informar del procedimiento, quien indico realizar todas las actuaciones correspondientes al caso y fuese remitidas a su despacho, así como también se constituyó comisión en Vehículo Militar, Placas GNB 1982 al mando del SM2 F.R.J., con la finalidad de trasladarse AMBULATORIO RURAL II UNIDAD MATERNO INFANTIL Y QUIRÚRGICO ESTADO PORTUGUESA, para realizarle examen médico legal a los ciudadano detenido, es todo cuando tengo que informar, acotando que las ciudadanas no fueron objeto de maltratos físicos o verbales, no son objeto de vejaciones o tratos crueles.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha: 11 de mayo del año dos mil quince en esta fecha, siendo las 08:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective R.G., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de Segunda (GNB) F.R.J., trayendo oficio número 224, de fecha 11-05-2015, emanada de la Primera Compañía del Destacamento numero 311 del Comando de zona numero 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanare Estado Portuguesa, en la cual remiten en calidad de detenidos por instrucciones de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, según causa fiscal Nº MP-209537- 2015, por unos de los delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego), a los adolescentes: (01) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), asimismo Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta recortada, marca no visible, Calibre 16 mm, seriales Limados. Dichos jóvenes fueron detenidos por la comisión actuante al momento en que les fue incautado la referida arma de fuego; seguidamente me traslade hasta el área técnica de esta oficina a fin de verificar los datos de las personas detenidas antes los archivos alfabéticos fonético y Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), constatando que los mismos no presentan registros policial ni solicitud alguna y los datos les corresponden al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Posteriormente se retira la comisión luego de que los detenidos fueran plenamente identificados e individualizados, asimismo la evidencia luego de habérsele realizado la respectiva experticia de ley correspondiente. Es todo. Termino se Leyó y estando.

TERCERO

"ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" 11 de mayo del 2015.En esta fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective R.L., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 34° 35° y 50° de la Ley Orgánica de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas a la causa fiscal número MP-209537-2015, instruida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, se conformó y traslado comisión integrada por los funcionarios Detective G.G. y el suscrito, en unidad identificada de este Despacho, hacia una vía publica ubicada en el barrio Maisanta, calle principal, específicamente frente a la cancha deportiva, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de fijar inspección técnica correspondiente y realizar pesquisas relacionadas a la presente causa. Una vez presentes en la dirección antes descrita, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, el funcionario Detective G.G., procedió a fijar le correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta d« investigación, siendo fijada a la 09:45 horas de la mañana del día de hoy Lunes 11-05-2015, y se explica por sí sola, seguidamente optamos por retornar a la sede de esta oficina, informando a la superioridad sobre las diligencias practicadas siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó.

CUARTO

INSPECION°: 1356, de fecha: 11 de Mayo del año dos mil quince en esta fecha, siendo las 09:45 horas de la se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Integrada por los funcionarios: DETECTIVES R.L. Y GILBERTP GONZALEZ, adscrito a esta Sub-Delegación en: VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO S.M. CALLE PRINCIPAL, FRENTE CANCHA FÚTBOL MUNICIPIO GUANARE ES: PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de Conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 41 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, expuesto a los factores ambientales, de TEMPERATURA ambiente fresco e iluminación natural clara, pendiente a una vía pública, ubicada en la dirección ante mencionada, misma se encuentra totalmente asfaltada, de siete metros de ancho, con aceras DE Concreto rustico en sus laterales y postes incrustados para el alumbrado eléctrico público, siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotor (Norte-Sur y viceversa), así como también libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo (sentido Este) se observan viviendas familiares habitadas de diferentes estructuras, modelos y colores, así mismo la cancha del referido sector el cual se toma como punto de referencia para la presente visualizamos viviendas familiares -habitadas de diferentes estructuras, modelos y colores. Haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es frecuente. No se colectan evidencias de interés Criminalístico. Culmina la Inspección. Terminó, se leyó.

QUINTO

EXPERTICIA Nº 9700-254-247, de fecha: 11 de mayo de 2015. El suscrito: DETECTIVE J.C., Experto designado para realizar Experticia, solicitada por el Comando de Zona Para El Orden Interno Nº 31, solicitada según oficio número 230, de esta misma fecha, relacionado con las Actas Procesales signadas con el número: MP-209537-2015. Previo conocimiento de esa representación Fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal- Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes:

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA (RECORTRADA), CALIBRE 16, de fabricación rudimentaria, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO.

  1. - Las características del arma de fuego

    Suministrada son:

    TIPO.......................... ESCOPETA (RECORTADA).

    CALIBRE....................... 16mm.

    MARCA......................... NO APARENTE.

    LUGAR DE FABRICACIÓN.......... NO APARENTE.

    ACABADO SUPERFICIAL.......... PAVÓN DESGASTADO.

    PARTES........................ CAÑÓN DE ANIMA LISA, GUARDAMANO

    ELABORADO EN MADERA COLOR

    NEGRO y CAJA DE LOS

    MECANISMOS.

    LONGITUD DEL CAÑÓN............ 30 Milímetro.

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN............ 16 mm POR LA BOCA

    SISTEMA DE CARGA.............. MEDIANTE EL

    MANUAL DE

    METÁLICO QUE

    ACCIONAMIENTO UN PESTILLO

    SE ENCUENTRA EN

    LA PARTE POSTERIOR DE LA CAJA

    DE LOS MECANISMOS QUE AL SER PRESIONADO LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJANDO.

    LIBRE SU RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN.............. MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y

    DISPARADOR

    SERIAL DE ORDEN..................... NO APARENTE.

  2. Un (01) Cartucho para armas de fuego tipo escopeta, elaborada en metal y material sintético color rojo, calibre 16, con inscripción en el culote bajo relieve donde se lee: 16, con fulminante de fuego central en su estado original.

    CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y observaciones,

    Practicados al material suministrado, pude establecer:

  3. - Que con el arma de fuego antes mencionada, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. Se observa usada, en regular estado de conservación y buen funcionamiento.

  4. -El cartucho mencionado en el numeral 2, es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 16.

    Es todo, consigno el presente informe, constante de Un (01) folio útil, el cartucho antes señalado queda depositado en esta unidad a fin de realizar disparos de pruebas, mientras que el arma en cuestión se devuelve al Sargento Mayor de Tercera (SM3) E.E.Q., titular de la cédula de identidad V-19.041.245.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 10 DE MAYO DE 2015: En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la Mañana, compareció ante este despacho, una persona libre de todo apremio y coacción, quien dijo ser y llamarse como queda escrito Garrido Pineda G.D., titular de la cédula de identidad Nº. V- 252.938.590, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil "soltero, fecha de nacimiento 06/05/1996, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio J.P.I., Manzana B-8, casa Nº 9 municipio Guanare Estado Portuguesa. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga, y en consecuencia expuso lo siguiente: "El día de hoy 10 de Mayo 2015, a eso de fuè 05:00 horas de la mañana, me encontraba en el barrio Maíz Santa, calle principal, teniendo como punto de referencia frente de la cacha de fútbol del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en un compartir en la casa de la señora mari, cuando decidí a irme para la casa caminando iba en compañía J.a.s.Á., C.l-V: 26.876.625 y J.F.G.L. C.l-V: 28.106.088, cuando íbamos prácticamente por el campo de fútbol vi que venía un vehículo de la cuando ya estaba cerca de nosotros los dos muchachos que me acompañaban del susto salieron corriendo, pero yo me quede del carro se bajaron unos guardias quienes se quedaron conmigo y el vehículo siguió en busca de los muchachos, estando ya los tres juntos los guardias nacionales empezaron a revisarnos porto das las parte del cuerpo encontrándole a J.a.s.Á., C.l-V: 26.876.625, una escopeta recortada unos de los guardia le pregunta de que era esa escopeta el respondió que era de él, Los guardias siguieron revisando y cunado le toco a J.F.G.L. C.l-V: 28.106.088, los guardias le consiguieron en unos de los bolsillos del pantalón una capsula de color roja, unos de los guardia creo el de mayor rango me dijo que lo tenía que acompañar junto a los otros dos (02) muchachos para el comando de la guardia nacional y le pregunte para que si yo no cargaba nada y por su puesto yo no había hecho nada, él me dijo que íbamos para el comando para verificación de mi cédula para ver si no me encontraba solicitado una vez estando el comando después de haber paso un rato sale unos de los guardias me dice en que yo no tengo ningún tipo de problemas pero que me tenía que quedar ya que me iban a tomar una entrevista en calidad de testigo la cual yo le dije que no tenía ningún tipo de problema". Seguidamente el funcionario investigador pasa a interrogar al entrevistado para mejor esclarecimiento de los hechos, de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy 10 de Mayo 2015, a eso de las 05:00 horas de la mañana, barrio Maíz Santa, calle principal, frente de la cacha de fútbol del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce de vista y trato a los dos ciudadanos menores de edad que fueron detenidos por la comisión? CONTESTO. Si, los conozco desde hace aproximadamente dos 02 años y se llaman J.a.s.Á. y J.F.G.L.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadano detenido por la comisión intento darse a la fuga para evitar ser requisado? CONTESTO: si, el al momento de darse cuenta que era una comisión de la guardia salieron corriendo pero no llegaron muy lejos ya que la patrulla lograron agarrarlos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue los que los guardias nacionales le incautaron a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: En el momento de la revisión a J.a.s.Á. le sacaron de la cintura una escopeta con el cañón recortado y J.F.G.L.. Le consiguieron dentro del bolsillo del pantalón del lado derecho una capsula de color roja. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si usted tenía conocimiento de que esos ciudadanos portaban ese armamento (escopeta) y la capsula de color rojo la cual se le fue incautada por la comisión? CONTESTO: No, en ningún momento. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si fue objeto de maltrato físico, verbal, o se le violaron sus derechos humanos por parte de la comisión? CONTESTO: No, la comisión siempre le trato muy cortésmente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO. Alo. Es todo.

S E G U N DO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO

CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES:

La Jueza procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. R.P.A., los Defensores Privados Abogados: Kasen Machado G.M.J. y Guedez Maramara O.I., los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) Y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) (Previo traslado del Centro de Coordinación), los representantes legales de los Adolescentes Imputados: ciudadanos: Graterol M.D.C. (Representantes del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES)) y G.L.T.D.M. (Representantes del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES).

PUNTO PREVIO

La Juez informo a las partes presentes en la sala de audiencias vista la Comunicación Nº CJP-2015-913, de esta misma fecha: 11-05-2015, suscrita por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Senaìda R.G.S., en el cual AUTORIZA a quien aquí suscribe, Juez Temporal de Control Nº 02, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a conocer de la Causa Nº 1C-1024-15, seguida a los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), plenamente identificado en la Causa Nº 1C-1024-15, con el objeto de que conozca de la Audiencia de Presentación de Imputados en la mencionada causa; dado a la a.d.J.N. en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Responsabilidad penal del Adolescente; Abg. J.E.M.G., quien no se a comunicado con la Presidencia de esta Circuito Judicial penal a informar los motivos de su inasistencia a la audiencia fijada en el día de hoy, que revisada como fue se encuentra la audiencia fijada para las 10:00 de la mañana del día de hoy: 11-05-2015 y no se encuentras firmados ni el auto, ni las Boletas de Citaciones correspondientes a la audiencia por el Juez de Guardia: Abg. J.E.M.G. el Día Domingo: 10-05-2015 que lo ordeno, dadas las circunstancias la Presidencia de este Circuito Judicial Penal levantada al efecto por esta Presidencia dejándose expresa constancia de la situación planteada con las incidencias presentadas en el mencionado tribunal, vista la información suministrada por la Abg. E.S.C. del P.d.A. y la Abg. Y.V. secretaria asignada ese Tribunal de Control Nº 01.

Seguidamente, la Jueza informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 10-05-2015, que se le imputa a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) Y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), dadas las circunstancias de la detención, estableciendo que para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), trata del Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y en relación al Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), a pesar de habérsele encontrado en el procedimiento que dio lugar a la investigación seguida en contra de su persona, una munición solamente, cabe destacar que la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, no regula una calificación jurídica alguna, en consecuencia no existe penalización jurídica alguna reprochable en cuestión, es por ello que solicito que e relación al Adolescente: 2.- J.F.G.L.N. SE CALIFIQUE LA APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA; Precalificándose solo en relación al Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) solo a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que los Adolescentes: Fueran Oídos de conformidad con lo establecido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), prevista en el Artículo: 582, Literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente, consistentes Literal “B”: la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana: M.d.C.G. y Literal: “C”: presentarse ante el Tribunal una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo. 5.- Solicitó se DECRETE la L.P. al Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), a pesar de habérsele encontrado en el procedimiento que dio lugar a la investigación seguida en contra de su persona, una munición solamente, cabe destacar que la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, no regula una calificación jurídica alguna, en consecuencia no existe penalización jurídica alguna reprochable en cuestión. 5.- Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia. Asimismo consigno actuaciones complementarias relacionadas al presente auto, con el objeto de que sean agregadas a la causa principal 1C-1024-15”. Es todo. Seguidamente la Juez ordena agregar las mismas, a los fines legales consiguientes.

Acto seguido, la Juez le explico a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) Y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia, prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desea declarar, respondiendo en alta y clara, (a cada uno por separado) “No Desea Declarar”. Es todo.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a los Defensores Privados, recaída en la persona del Abg. Kasen Machado G.M.J. y Abg. Guedez Maramara O.I.; quien en uso del mismo el Abg. Kasen Machado G.M.J., quien expuso: “La Defensa Invoca a favor de mi representado el Principio de: Presunción de Inocencia y el Principio de: Afirmación de Libertad. Estamos en la fase de investigación y queda recabar todos aquellos elementos que demuestren la inocencia de mis representados o en su defecto su responsabilidad y estoy de acuerdo de las medidas solicitadas por el Ministerio Público, para mi defendido. Así mismo Solicito: la expedición de las copias simple del acta que se levante al efecto.” Es Todo.

T E R C E R O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, consideró, que efectivamente hubo una aprehensión con los electos suficientes que pudieren constituir una flagrancia, tal como lo solicito el Fiscal V del Ministerio Público existiendo en consecuencia un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por uno de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES). En tal sentido se declara con lugar la flagrancia para el Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto como la presunta comisión del Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo: 112 de la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de: El Estado Venezolano, esto en relación al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), en cuanto al Adolescente: J.F.G.L.N. califica la flagrancia y en consecuencia no se precalifica delito alguno, a pesar de habérsele encontrado en el procedimiento que dio lugar a la investigación seguida en contra de su persona, una munición solamente, cabe destacar que la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, no regula una calificación jurídica alguna, en consecuencia no existe penalización jurídica alguna reprochable en cuestión En tal sentido se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), sean oídos tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma Declara con lugar la flagrancia solo en relación al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), por cuanto están llenos los extremos del Artículo: 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarándose sin lugar la flagrancia en relación al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) tal como lo solicito la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, se Acuerda en igual forma la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Decretándose las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), prevista en el Artículo: 582, Literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente, consistentes Literal “B”: la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana: M.d.C.G. y Literal: “C”: presentarse ante el Tribunal una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo. 5.- Solicitó se DECRETE la L.P. al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), a pesar de habérsele encontrado en el procedimiento que dio lugar a la investigación seguida en contra de su persona, una munición solamente, cabe destacar que la Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, no regula una calificación jurídica alguna, en consecuencia no existe penalización jurídica alguna reprochable en cuestión, materializándose la libertad de los Adolescentes: J.A.S.A. y J.F.G.L. desde esta misma la sala de audiencias del Tribunal. Así mismo se Acuerda: Devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las diligencias pertinentes para presentar el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda el Petitorio de la Fiscal V (A) del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR