Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoPase A Juicio

Guanare, 12 de Agosto del 2014.

Años: 205° y 156°.

CAUSA N º 1C-990-14/2C-1038-15 (ACUMULACIÒN DE CAUSAS)

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01. ABG. H.R.R.O.

LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. R.P. ARÌAS.

DEFENSA PÙBLICA II. ABG. T.J..

ADOLESCENTE IMPUTADO

  1. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). (ARRESTO DOMICILIARIO).

  2. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). (ARRESTO DOMICILIARIO)

    DELITO 1.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R.. ((IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)).

  3. - ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R.. ((IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE))

    VICTIMA (S) D.A.R.

    TIPO DE DECISIÒN AUDIENCIA PRELIMINAR/ ENJUICIAMIENTO

    El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra del Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R.. Y el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R.. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

    P R I M E R O:

    HECHOS ATRIBUIDOS EN LA PRIMERA ACUSACIÒN FISCAL RELATIVA

    AL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R..

    Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. R.P., narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día miércoles 14 de enero de 2015, siendo las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U.", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por encontrarse señalado por el ciudadano D.A.R., como una de las personas que en compañía de otros dos no identificados por la autoridad policial, portando arma de S fuego, mediante amenaza a la vida, el día 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, lo despojaron de su vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis: 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, cuando la víctima iba conduciendo su ; vehículo por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, con destino a la casa de su novia, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, colocando la participación el mismo día del hecho y los funcionarios comenzaron la búsqueda de los autores del hecho desde ese mismo momento, logrando la aprehensión del mencionado adolescente en poder del vehículo clase moto, en la circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya indicado.

    FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

    Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano D.A.R. (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien por ante la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, denunció que ese día martes 13-1-2015, a las 8:00 horas de la noche, iba conduciendo el vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, con destino a la casa de su novia, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando fue sorprendido por tres sujetos fuertemente armados, quien portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida logran despojarlo del vehículo descrito, para luego huir los tres del lugar en el vehículo moto de su propiedad, después, el día 13-1-2015 participó el hecho a la Policía de Chabasquén, quienes lograron la aprehensión de uno de ellos identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el día 14-01-2015, a las 05:30 horas de la tarde, en poder del vehículo clase moto despojado a la víctima, formalizando su denuncia ese día de la aprehensión. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima v testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO

ACTA POLICIAL, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) C.Q., OFICIAL (PEP) J.C.S., y OFICIAL (PEP) J.D., adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quien dejan constancia del procedimiento policial realizado el día 14-1-2015, a las 06:00 horas de la tarde, en el cual practicaron la aprehensión (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en poder del vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis, 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, que le habían despojado el prenombrado adolescente y dos personas más, a la víctima D.A.R., el día 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, del referido Municipio, no logrando ubicar a las otras dos personas que perpetraron el hecho en contra de la víctima. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conduciendo el vehículo despojado a la víctima ciudadano D.A.R. en el presente caso.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 130; de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los Detectives R.L. y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección en el sitio del suceso: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERÍO MOLLEJÓN. CARRETERA VIEJA. PARROQUIA CÓRDOBA DEL MUNICIPIO "MONSEÑOR J.V.D.U." DEL ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186, 153, 115 Y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a f ser inspeccionado, resulta ser un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, para dejar constancia de las características del referido lugar. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio donde fue aprehendido el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conduciendo el vehículo automotor clase moto propiedad de la víctima en esta causa v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 129; de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los Detectives ORANGEL COLMENAREZ y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección al vehículo: clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186, 153, 115 Y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente que se trata del vehículo descrito dejando constancia de las características del mismo. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el vehículo moto que conducía el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) para el momento que fue aprehendido y es propiedad de la víctima en esta causa y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

QUINTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-027; de fecha 15 de enero de 2015. Suscrita por el funcionario Ledo. Y.E.O., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, designado y juramentado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, solicitada mediante Oficio numero 37, de fecha 14-01 -15* la cual guarda relación con la causa MP-18434-2015. Rindo a usted presente informe pericial, en concordancia con el Artículo 223 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.

EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade al estacionamiento interno de este despacho de investigaciones, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere.

PERITACIÓN:

De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2012, Color: NEGRO, Placas: AB3X685, Uso: PARTICULAR.

Serial de chasis, serial de moto.

CONCLUSIONES:

  1. - El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8211MBCA4CD044798 se encuentra ORIGINAL.

  2. - El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: SK162FMJ1200421217, se encuentra ORIGINAL.

  3. - El vehículo en estudio al ser verificado en el Sistema de Información Policial de este Cuerpo (SIIPOL) arrojando como resultado que no presenta registro de solicitud alguna. Registra ante el sistema de Encace INTT. El elemento de convicción que permite determinar las características del bien (vehículo marca bera). la originalidad o falsedad de sus seriales, el cual conducía el adolescente imputado para el momento de su aprehensión en esta causa v con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

SEXTO

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de fecha 16 de enero de 2015, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, Sección Adolescente, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en presencia de las partes, donde declaró la víctima DANIELANTONIO ROJAS y señaló al adolescente imputado como una de las personas que participó el hecho punible en su contra y condujo el vehículo clase moto de su propiedad para el momento de huir del lugar del hecho y para el momento de su aprehensión. Causa Nº 1C-990-15. Acta que se sirve para dejar constancia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) fue señalado en la audiencia por la víctima, en la presente causa v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del mismo en este proceso penal.

SÉPTIMO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Especializado Abg. L.A.A.V.. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Copia del certificado de origen y Factura, donde se determina la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano D.A.R., en donde se deja constancia de la propiedad del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2012, Color: NEGRO, Placas: AB3X685, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8211MBCA4CD044798, serial del motor: SK162FMJ1200421217.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), encuadra en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano D.A.R., lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:

Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:

Respecto a los delitos imputados, puede afirmarse que los hechos objetos del proceso se adecúan a la descripción típica establecida en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque conforme a los elementos de convicción recabados el imputado esgrimió un objeto (arma de fuego) que y amenazó de muerte a la víctima D.A.R.R., constriñó -apuntándole con el objeto arma de fuego- a la mencionada víctima, en compañía de otras dos personas más, para que permitiera el despojo de sus bienes (el vehículo clase moto de su propiedad), pero fue aprehendido en flagrancia a poco de cometido el h echo, en poder del vehículo despojado a la víctima. De esa forma el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se apoderó de un bien ajeno (vehículo clase moto propiedad de la víctima en esta causa) incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tales como lo son la ejecución del robo mediante amenaza a la vida, a mano armada, en compañía de otras persona más, de noche y en zona solitaria.

Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

DE LAS EXPERTICIAS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación:

PRIMERO

Declaración del funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente ya que en fecha 15 de enero de 2015, practicó la: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-027. Correspondiente a: un vehículo clase moto, marca: Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, bien que despojó a la víctima D.A.R., el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y sus acompañantes, portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida. Es Necesario, porque tal fuente de prueba servirá para demostrar que es el vehículo que despojaron el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y sus acompañantes: a la víctima en esta causa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado I.A.P.Á.. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en la Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nº 9700-0254-027, de fecha 15 de enero de 2015, practicada por el funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) C.Q., OFICIAL (PEP) J.C.S. y OFICIAL (PEP) J.D., adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa quienes son pertinentes por tratarse de los funcionarios que en fecha 14 de enero de 2015 practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado I.A.P.Á., cuando lo andaban buscando por haber despojado a la víctima D.A.R.R., en compañía de otras personas, portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida, del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2013, Color: NEGRO, Placas: AE9C64V, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8211MBCAXDD079721, serial del motor: SK162FMJ1300451963, de su propiedad; y es necesario para demostrar que al momento de ser aprehendido el prenombrado adolescente imputado, iba montado él conduciendo el vehículo despojado a la víctima nombrada por encontrarse señalado por la víctima como uno de los autores del hecho en su contra. Las Circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente imputado, y la recuperación del vehículo antes señalado, consta en acta que riela en el folio ( ) de la Pieza I del expediente, suscrita en fecha 14 de enero de 2015, por los mencionados funcionarios y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta policial para que lo reconozca e informe sobre ella. Características del mismo. Asimismo, es necesaria para dejar constancia de las concidiones en que se encontraba dicho vehículo y sus características. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración del acta de inspección que riela en la pieza I del expediente, suscrita en fecha 15 de enero de 2015, para que lo reconozca e informe sobre ella. Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección Nº 030 que rielan en la Pieza I del expediente, suscrita en fecha 15 de enero de 2015, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del vehículo despojado a la víctima y es necesaria porque con ello se demostrará las características del mismo.

PROMOCIÓN DE DOCUMENTOS:

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

PRIMERO

Copia del certificado de origen y Factura, donde se determina la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), inserta en la pieza del expediente. Éste es pertinente por cuanto precisa el Indocumentado de propiedad del vehículo clase moto despojada a la víctima y recuperada en poder del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Así mismo, en dicho documento se deja constancia de las características del bien (Vehículo clase moto); y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la procedencia legal de dicho vehículo.

S E G U N D O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA SEGUNDA ACUSACIÒN FISCAL RELATIVA

AL ADOLESCENTE: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R..

El Ministerio Público en representación de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de la Acción Penal, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. R.B.P.A., con domicilio procesal en la Sede del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida "J.F.d.L.", calle 6, Barrio Colombia, Planta Alta, Piso 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111, Ordinal 4°, y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 45, ordinales 2o y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 570 en concordancia con los artículos 561 literal "a", 648 y 650 literal "c" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar formal ACUSACIÓN, en los siguientes términos:

RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE

ATRIBUYE AL IMPUTADO

El día martes 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, cuando la víctima DANIELANTONIO ROJAS iba conduciendo su vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquen, Parroquia Córdoba, con destino a la casa de su novia, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, momento en el que fue sorprendido por tres sujetos portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida lo obligaron a permitir el despojo del vehículo clase moto descrito, para luego huir estas tres personas del lugar del hecho con el vehículo conducido por uno de ellos (por el Adolescente J.A.C.P.), motivo por el cual la víctima participa del hecho a la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U.", Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, dándole las características de los autores del hecho a la comisión actuante, indicándoles que los conoce por los nombres de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), S.P. y Alejandro "El Potro".

En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) C.Q., OFICIAL (PEP) J.C.S., y OFICIAL (PEP) J.D., adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento de los hechos y las características de los sujetos, sus nombres, y del vehículo clase moto despojado a la víctima, realizan la búsqueda de estas personas, logrando la aprehensión el día 14-01-2015, a las 06:00 horas de la tarde, aproximadamente, del adolescente imputado I.A.P.Á., venezolano, natural de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1998, profesión indefinida, soltero, residenciado en el Caserío Mollejón, calle principal, casa sin número, Chabasquén, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.123.274, en una quebrada del sector Mollejón, Carretera Vieja a la Parroquia Córdoba, Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, por encontrarse señalado por el ciudadano D.A.R., como una de las personas que en compañía de otros dos no identificados por la autoridad policial, portando arma de fuego, mediante amenaza a la vida, lo despojaron de su vehículo clase moto ya descrito, en la circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya indicado.

Posteriormente, el día 04-02-2015, en horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) D.R. y OFICIAL (PEP) A.P., adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); en cumplimiento de orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, según solicitud 2C-1038-15.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS PE CONVICCIÓN

QUE LA MOTIVAN

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano D.A.R. (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien por ante la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, denunció que ese día martes 13-1-2015, a las 8:00 horas de la noche, iba conduciendo el vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, con destino a la casa de su novia, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando fue sorprendido por tres sujetos fuertemente armados, quien portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida logran despojarlo del vehículo descrito, para luego huir los tres del lugar en el vehículo moto de su propiedad, después, el día 13-1-2015 participó el hecho a la Policía de Chabasquén, quienes lograron la aprehensión de uno de ellos identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el día 14-01-2015, a las 05:30 horas de la tarde, en poder del vehículo clase moto despojado a la víctima, formalizando su denuncia ese día de la aprehensión. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima v testigo presencial de los hechos v a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO

ACTA POLICIAL, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) C.Q., OFICIAL (PEP) J.C.S., y OFICIAL (PEP) J.D., adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quien dejan constancia del procedimiento policial realizado el día 14-1-2015, a las 06:00 horas de la tarde, en el cual practicaron la aprehensión (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en poder del vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, que le habían despojado el prenombrado adolescente y dos personas más, a la víctima D.A.R., el día 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, del referido Municipio, no logrando ubicar a las otras dos personas que perpetraron el hecho en contra de la víctima. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente: Pérez en el presente caso.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 130; de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los Detectives R.L. y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección en el sitio del suceso: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERÍO MOLLEJÓN. CARRETERA VIEJA. PARROQUIA CÓRDOBA DEL MUNICIPIO "MONSEÑOR J.V.D.U." DEL ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186, 153, 115 Y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, para dejar constancia de las características del referido lugar. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el sitio donde fue aprehendido el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conduciendo el vehículo automotor clase moto propiedad de la víctima en esta causa y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 129; de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los Detectives ORANGEL COLMENAREZ y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección al vehículo: clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186, 153, 115 Y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente que se trata del vehículo descrito dejando constancia de las características del mismo. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el vehículo moto que conducía el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) para el momento que fue aprehendido y es propiedad de la víctima en esta causa y con ello se pueda establecerla responsabilidad penal del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

QUINTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-027; de fecha 15 de enero de 2015. Suscrita por el funcionario Ledo. Y.E.O., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, designado y juramentado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, solicitada mediante Oficio numero 37, de fecha 14-01-15, la cual guarda relación con la causa MP-18434-2015, rindo a usted presente informe pericial, en concordancia con el Articulo 223 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.

EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade al estacionamiento interno de este despacho de investigaciones, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere.

PERITACIÓN:

De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2012, Color: NEGRO, Placas: AB3X685, Uso: PARTICULAR.

Serial de chasis, serial de moto

CONCLUSIONES:

  1. - El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8211MBCA4CD044798 se encuentra ORIGINAL.

  2. - El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: SK162FMJ1200421217, se encuentra ORIGINAL.

  3. - El vehículo en estudio al ser verificado en el Sistema de Información Policial de este Cuerpo (SIIPOL) arrojando como resultado que no presenta registro de solicitud alguna. Registra ante el sistema de Encace INTT. El elemento de convicción que permite determinar las características del bien (vehículo marca bera), la originalidad o falsedad de sus seriales, el cual conducía el adolescente imputado para el momento de su aprehensión en esta causa y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

SEXTO

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de fecha 06 de febrero de 2015, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, Sección Adolescente, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en presencia de las partes, donde declaró la víctima: D.A.R. y señaló al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como una de las personas que participó el hecho punible en su contra y condujo el vehículo clase moto de su propiedad para el momento de huir del lugar del hecho y para el momento de su aprehensión. Causa Nº 2C-1038-15. Acta que se sirve para dejar constancia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), fue señalado en la audiencia por la víctima, en la presente causa y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del mismo en este proceso penal.

SÉPTIMO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Segunda, Encargada, Especializa.A.. L.T.. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales v legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO

Con el Acta de Imputación levantada al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en ¡os Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo v respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Copia del certificado de origen y Factura, donde se determina la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano D.A.R., en donde se deja constancia de la propiedad del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2012, Color: NEGRO, Placas: AB3X685, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8211MBCA4CD044798, serial del motor: SK162FMJ1200421217. El elemento de convicción en la presente causa sirve para dejar constancia de la propiedad del bien descrito.

DÉCIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) C.Q., adscrito a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quien dejan constancia de las diligencias realizadas en la presente causa, donde logra identificar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); como otra las personas que había participado en el despojo del vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, de la víctima D.A.R.. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quien logra identificar al adolescente imputado como otra de las personas que participó en el hecho donde le fue despojado el vehículo a la víctima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente J.A.C.P. en el presente caso.

DÉCIMO PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 4 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) D.R. y OFICIAL (PEP) A.P., adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quien dejan constancia de la aprehensión realizada el día 04-2-2015, en horas de la tarde, del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)., por encontrarse señalado por la víctima D.A.R., como uno de los participantes en el despojo de su vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, en el hecho ocurrido el día 13-01-2015, a las 08:00 horas de la noche, por la montaña de córdoba, vía que conduce a Chabasquén - Parroquia Córdoba, del referido Municipio. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios destacados en la Estación Policial "Unda" de Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como otra de las personas que había despojado del vehículo clase moto a la victima ciudadano D.A.R. en el presente caso.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), encuadra en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 5o y 6o, Ordinales 1o, 2o, 3o y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: D.A.R., lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:

Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:

Respecto a los delitos imputados, puede afirmarse que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el Artículo: 5 y 6, Nùmerales: 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque conforme a los elementos de convicción recabados el imputado esgrimió un objeto (arma de fuego) que y amenazó de muerte a la víctima D.A.R., constriñó apuntándole con el objeto arma de fuego- a la mencionada víctima, en compañía de otras dos personas más, para que permitiera el despojo de sus bienes (el vehículo clase moto de su propiedad), pero fue aprehendido por orden de aprehensión al encontrarse señalado por la víctima como otra de las personas que cometió el hecho en su contra y quien conducía el vehículo para el momento de huir del lugar del hecho. De esa forma el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se apoderó de un bien ajeno (vehículo clase moto propiedad de la víctima en esta causa) incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tales como lo son la ejecución del robo mediante amenaza a la vida, a mano armada, en compañía de otras persona más, de noche y en zona solitaria. Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada

PROMOCIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS PROBATORIOS

Esta Representante Fiscal estima procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.

DE LAS EXPERTICIAS:

De conformidad con lo establecido en los Artículo: 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación:

PRIMERO

Declaración del funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente ya que en fecha 15 de enero de 2015, practicó la: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-027. correspondiente a: un vehículo clase moto, marca Bera, color negro, placas AB3X685, serial de chasis 8211MBCA4CD044798, serial de moto SK162FMJ1200421217, bien que despojó a la víctima D.A.R., el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y sus acompañantes, portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida. Es Necesario, porque tal fuente de prueba servirá para demostrar que es el vehículo que despojaron el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y sus acompañantes, a la víctima en esta causa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en la Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nº 9700-0254-027, de fecha 15 de enero de 2015, practicada por el funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) D.R. y OFICIAL (PEP) A.P., adscritos a la Estación Policial "Unda", Chabasquén Municipio "Monseñor J.V.d.U." del Estado Portuguesa; quienes son pertinentes por tratarse de los funcionarios que en fecha 04 de febrero de 2015 practicaron la aprehensión del adolescente imputado J.A.C.P., cuando lo andaban buscando por haber despojado a la víctima D.A.R., en compañía de otras personas, portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida, del vehículo Clase: MOTO, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Tipo: PASEO, Año: 2013, Color: NEGRO, Placas: AE9C64V, Uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8211MBCAXDD079721, serial del motor: SK162FMJ1300451963, de su propiedad; y es necesario para demostrar que el prenombrado adolescente imputado fue la persona que condujo el vehículo despojado a la víctima nombrada para el momento de huir del lugar, por encontrarse señalado por la víctima como uno de los autores del hecho en su contra. Las Circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente imputado, consta en acta que riela en la Pieza I del expediente, suscrita en fecha 04 de febrero de 2015, por los mencionados funcionarios y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta policial que riela en la pieza para que lo reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano D.A.R. (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de víctima, los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesario porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado se encontraba en el sitio del hecho punible, y que cometió el delito en su contra en compañía de otras personas ya identificadas plenamente en la investigación, y quien portaba un arma de fuego y mediante amenaza a la vida perpetró el hecho punible en su contra. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en el folio ( ) del expediente, suscrita en fecha 14 de enero de 2015, para que lo reconozca e informe sobre ella.

PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración de los Detectives R.L. y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, en fecha 15-01-2015, la inspección Nº 029 en el lugar del suceso: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL CASERÍO MOLLEJÓN. CARRETERA VIEJA. PARROQUIA CÓRDOBA DEL MUNICIPIO "MONSEÑOR J.V.D.U." DEL ESTADO PORTUGUESA lugar donde fue aprehendido el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en la presente causa, en poder del vehículo despojado a la víctima en esta causa. Asimismo, es necesaria para dejar constancia de las concisiones en que se encontraba el lugar mencionado. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración en el acta de inspección que riela en la pieza I, suscrita en fecha 15-01-2015, para que lo reconozca e informe sobre ella. Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el actas de inspección Nº 029 que rielan en la Pieza I del expediente, suscrita en fecha 15-01-2015, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde fue aprehendido el adolescente imputado y es necesaria porque con ello se demostrará las características del lugar indicado.

SEGUNDO

Declaración de los Detectives ORANGEL COLMENAREZ y J.L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien es pertinente por ser el funcionario que practicó, en fecha 15-1-2015, la inspección Nº 030, quienes dejan constancia de haber realizado la inspección al vehículo: Clase: MOTO. Marca: BERA. Modelo: BR-150. Tipo: PASEO. Año: 2013. Color: NEGRO. Placas: AE9C64V. Uso: PARTICULAR. Serial de carrocería: 8211MBCAXDD079721. Serial del motor: SK162FMJ1300451963, logrando verificar las características del mismo. Asimismo, es necesaria para dejar constancia de las condiciones en que se encontraba dicho vehículo y sus características. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración del acta de inspección que riela en la pieza I del expediente, suscrita en fecha 15 de enero de 2015, para que lo reconozca e informe sobre ella. Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección Nº 030 que rielan en la Pieza I del expediente, suscrita en fecha 15 de enero de 2015, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del vehículo despojado a la víctima y es necesaria porque con ello se demostrará las características del mismo.

PROMOCIÓN DE DOCUMENTOS:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

PRIMERO

Copia del certificado de origen y Factura, donde se determina la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano D.A.R.R., inserta al folio ( ), de la pieza del expediente. Éste es pertinente por cuanto precisa el documento de propiedad del vehículo clase moto despojado a la víctima y recuperado en poder del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Así mismo, en dicho documento se deja constancia de las características del bien (Vehículo clase moto); y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la procedencia legal de dicho vehículo.

T E R E C E R O

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Acto seguido la Juez, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Posteriormente le concedió el derecho de palabra a el: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por el Abg. J.R.S., quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Primera Acusación 1C-990-15) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Segunda Acusación 2C-1038-15) (Acumulación de Causas) narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 14-01-2015 (Primera Acusación) y en fecha: 13-01-2015 (Segunda Acusación) ; Calificando los hechos para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R., Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R., solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento de los Adolescentes Imputados conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R., Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R.. c).- Y una vez Se ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado se MANTEGA a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo: 582, Literal “a”, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: Para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), bajo la responsabilidad de su Representante legal ciudadana: Z.P. y C.P., Titular de la Cedula de Identidad V- 12.010.146, el cual cumplirá en su residenciado en Caserío Mollejón, carretera vía Córdoba, Calle Principal, cerca de la Escuela del Caserío Mollejon, casa rosada con azul rejas blancas, Casa S/Nº, Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa y en relación al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de su representante legal la ciudadana P.A.Z.d.C., Titular de la Cedula de Identidad V-12.896.136, el cual cumplirá en su residencia en el Caserío Mollejón, carretera vía Córdoba, Calle Principal, a seis cuadras de la escuela del caserío el mollejón Casa S/Nº, Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con rondas policiales periódicas, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, y dado a que tiene contención familiar y han demostrado su responsabilidad ante el proceso que se les sigue en su contra; en virtud del delito por el cual se acuso al mencionado adolescente, el cual merece como sanción la definitiva la privación judicial preventiva de libertad, pudiendo existir riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso. Así mismo, solicito le sea impuesto a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Primera Acusación 1C-990-15) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Segunda Acusación 2C-1038-15) (Acumulación de Causas) narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 14-01-2015 (Primera Acusación) y en fecha: 13-01-2015 (Segunda Acusación)la Sanción de: Privación de Libertad, prevista en el Articulo: 628, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de: Tres (03) años”. Solicito la expedición de las copias simples del acata levantada al efecto. Es Todo.

De seguida el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública II Abogada: T.J., quien haciendo de su derecho conferido manifestó: “Por cuanto nos encontramos en un proceso educativo que no es como el proceso seguido a los adultos, cuyo principio fundamental de la ley especial es reinsertar a los adolescentes en la sociedad. Esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este Tribunal se ordene el pase a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mis defendida sobre los delitos que la Fiscal del Ministerio Publico le acusa, me acojo al principio de la comunidad de la prueba ofrecidas por el ministerio público a favor de mi defendido. Solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.

Acto seguido, la Juez les explico a los Adolescentes Imputados: Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Primera Acusación 1C-990-15) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Segunda Acusación 2C-1038-15) (Acumulación de Causas), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó a las adolescentes, quien cada una por separado manifestaron lo siguiente: “No Deseo Declarar”. Es Todo.

Acto Seguido, la Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:

A.- Admite la Primera y Segunda Acusación Fiscal en su totalidad en contra de los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública II, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R.. (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Primera Acusación) Y por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R., para el (Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Segunda Acusación).

De seguida la Juez a continuación, explicó a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando explicó a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien cada una por separado manifestaron lo siguiente: “No Deseo Admitir los Hechos”.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”. (Subrayado nuestro). (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R.. Y el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R., tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta juzgadora los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el Juicio Oral y Reservado una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Primera Acusación 1C-990-15) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Segunda Acusación 2C-1038-15) (Acumulación de Causas) ,quienes manifestaron en forma libre y espontánea por separado su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R.. (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Primera Acusación) Y por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R., para el (Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Segunda Acusación)

Por cuanto resulta necesario pronunciarse sobre la medida cautelar que fue impuesta a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: D.A.R.. Y el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos: 5º y 6º, Ordinales: 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y EL Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: D.A.R., en la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida Cautelar de fecha: 21-07-2015, a solicitud de la Fiscal V del Ministerio Público se mantiene se MANTIENE a los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo: 582, Literal “a”, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: Para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), bajo la responsabilidad de su Representante legal ciudadana: Z.P. y C.P., Titular de la Cedula de Identidad V- 12.010.146, el cual cumplirá en su residenciado en Caserío Mollejón, carretera vía Córdoba, Calle Principal, cerca de la Escuela del Caserío Mollejon, casa rosada con azul rejas blancas, Casa S/Nº, Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa y en relación al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de su representante legal la ciudadana P.A.Z.d.C., Titular de la Cedula de Identidad V-12.896.136, el cual cumplirá en su residencia en el Caserío Mollejón, carretera vía Córdoba, Calle Principal, a seis cuadras de la escuela del caserío el mollejón Casa S/Nº, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, con rondas policiales periódicas, en consecuencia se declara sin lugar el petitorio de la Fiscal V del Ministerio Público, en cuanto a que las mismas se mantengan dado a la contención familiar de los adolescentes y su conducta de no querer evadir el proceso que se les sigue; en consecuencia este Tribunal estima lo procedente es mantener la misma. ASÍ SE DECIDE.

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