Decisión nº OP01-D-2010-000218 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 17 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000218

ASUNTO : OP01-D-2010-000218

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencia conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXX, a quien se les sancionó por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIASS, a quienes le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN AÑO Y NUEVE MESES, y se encuentran detenidos desde el 13 de agosto de 2011, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

Se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal Nº 3, Suplente Abogado C.M., y expuso: “Esta defensa considera que estos adolescente merecen su egreso del centro de Internamiento los cocos, a los fines de cumplir el resto del tiempo de la sanción privativa impuesta, con sanciones socioeducativas menos gravosas, en virtud de los avances que se evidencian en los informes de evolución que cursan en el presente asunto, practicados por los profesionales adscritos al Centro de Internamiento, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que cuenta con gran apoyo familiar y visitas constantes, ha realizado variedad de cursos los cuales constan en el presente asunto y a su ves de su comportamiento en la institución desde su ingreso ha mantenido una actitud respetuosa tanto con sus compañeros de reclusión como con las autoridades del centro; en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta incluido en la Misión R.I., realizo el curso de Ingles, el curso de Construcción dictado por el inces, y a su vez ha mantenido una actitud respetuosa desde su ingreso a la institución, por lo cual solito se sustituya la sanción Privativa de libertad por sanciones menos gravosas en libertad. Es todo”. quien expuso: “Esta Defensa considera que el adolescente se ha hecho acreedor de un cambio de la sanción de Privación de Libertad, en virtud de que durante su tiempo de internamiento de Diez meses cumplidos, se ha evidenciado tal como consta a los folios 79 al 83 de la segunda pieza del presente asunto, donde constan informes de fecha 19-10-2011 relativos al área social y psicológica de evolución los cuales se señala que J.J. se encuentra cursando bajo el sistema de Libre escolaridad, mediante el centro de asistencia técnica de la zona educativa del Estado Nueva Esparta, sus estudios de bachillerato en ciencias y en próximo mes de diciembre podrá acreditarse como bachiller, durante su internamiento continuo sus estudios con el apoyo y orientación del profesor R.H.d.I., además realizo los cursos de construcción, destreza deportiva, fotografía, panadería, elaboración de pasapalos, observándose que cursan a los folios 84 de la segunda pieza del presente asunto, su constancia de estudio expedida por la zona educativa, al 85 su constancia de haber aprobado el curso de elaboración de pasapalos y al folio Nº 86 la constancia de haber culminado con éxito el curso de aprendiendo Ingles; en cuanto al área familiar cuenta con las visitas constantes y el apoyo de su madre, hermana y tía paterna, quienes lo apoyan en su formación educativa y a su vez han cumplido con las normas establecidas en el centro de internamiento. Desde su ingreso al centro J.J. ha mantenido un comportamiento acorde a las normas, siendo respetuoso con el personal y maestros guías mostrando interés en la realización de las actividades y tareas que se le asignan y tanto el como sus familiares han participado en el programa de fortalecimiento personal, para conocer y desarrollar las destrezas de valoración personas y auto-conocimiento y así, generar cambios para mejorar su proyección en la sociedad y sus relaciones, en cuando al aspecto psico9logico señala el informe que el adolescente manifestó que el tiempo de internamiento le ha servido para crecer como persona, quiere culminar su sentencia en buenos términos para poder estar con su familia, seguir estudiando y conseguir trabajo estable, emocionalmente se observo extraversión, colaborador, buen compañero, mantiene buen comportamiento con sus pares y con el personal, también participo en curso de karate, y este informe no evidencia que J.J. tenga algún tipo de conducta disocial, o disruptiva que pueda inducirlo a incurrir nuevamente en un hecho delictivo, por ello esta defensa insiste en la solicitud realizada al inicio de la exposición. Es todo”

El Tribunal impuso a los sancionados, de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondieron libre de todo apremio y coacción que si que entendían lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestaron su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo ya he cambiado no soy la misma persona, yo he aprendido esos cursos y en la calle también trabaje construcción y por eso me siento apto para salir a la sociedad, trabajar y ayudar a mi familia, yo he cambiado muchas cosas y recapacitado para bien, cuando veo problemas o mal comportamientos me alejo, nosotros ayudamos en el centro. Es todo”.

Seguidamente se le cedió ala palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo de los cursos en el centro he aprendido muchas cosas, del curso de ingles, de panadería aprendí hacer tortas, pasapalos, salgo a mis estudios con el maestro Robert, de lo de la calle se que no se aprende ni lleva a nada bueno, yo quisiera una oportunidad para ayudar a mi hijo, a mi mamá y ser una mejor. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo sufrí mucho con el, porque tenia un año y seis meses sin verle la cara, fui allá lo visite, y salir a la calle a trabajar, vendo chips chupi pollo, y en el internado trabaje para ayudarlos a ellos.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo lo que mas deseo es ver a mi hijo afuera, primera vez que paso por esto y no deseo esto a nadie, yo tengo mi pareja pero lo necesito a el en la casa, yo lo voy apoyar, me lo llevo conmigo a trabajar, el dejo el estudio para trabajar vendiendo película; mi dirección es: Sector XXXX, Avenida R.L., Edificio XXXXX, Municipio M.d.E.N.E.. Teléfono Nº XXXXXXXXX.”

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución Abogada T.R.P., quien expone: “Revisados los informes de evolución practicados a los adolescentes sancionados, esta representación Fiscal da su opinión favorable para que continúen cumplimiento en estado de Libertad, en ambos casos de Reglas de Conducta y L.A., toda vez que los informes psicológicos refieren inestabilidad, y tristeza, en virtud de que han cumplido gran parte de la sanción y de los informes se desprende que han alcanzado las metas trazadas en el plan individual y en el informe social se destaca que ambos presentan un comportamiento acorde a las normas del centro de Internamiento, que cuentan con apoyo familiar y que han sido preparados para el trabajo y así asumir los roles que conforme a su evolución ya les corresponde, ambos han realizado cursos, tanto los impartidos por la UNIMAR, como los impartidos por el Inces, tanto construcción como serigrafia”. Es todo.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:

La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:

Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de UN AÑO Y NUEVE MESES de Privación de Libertad por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.

Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria.

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, M.G.M. de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.

Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción.

Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:

Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.

Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 626. L.a..

Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su l.a., para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: que riela inserto el plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, al folio 175 al 186 de la tercera pieza del presente asunto, de fecha 11-07-2011, mediante el cual se establecieron las carencias del sancionado y como metas a cumplir se establecieron objetivos de alcanzar certificación de 6to año, certificación de oficio productivo, vincular al adolescente al grupo familiar de origen, en el área de valores cambio de conducta el adolescente para convivencia en la sociedad, IDENTIDAD OMITIDA se persigue en el área de la sociedad como adultos, las pruebas de el tienen resonancia, para el momento de la detención tenían personalidades diferentes para las de adolescentes de su edad, tiene un nivel cognitivo propio de su edad con capacidades para relacionarse desde su postura de adulto, en el momento de su evaluación mostró conservadas sus funciones motoras superiores encontrándose entre los limites normales, en cuanto a la evolución se observa que riela informe de fecha 28-10-2011, primer informe de evolución donde se verifica que se encuentra orientado en persona, tiempo y circunstancia, posee un tono de voz bajo y un lenguaje expresivo coherente a su situación actual, presenta un desarrollo cognitivo acorde con lo esperado para su grupo etareo, en el área conductual se observa buena disposición a cumplir y acatar normas, en el área social muestra interés en la realización de actividades y en las tareas que se le asignan y mantiene buena relación con sus demás compañeros, en el área familiar es visitado por su familia, a participado en los curso de ingles, serigrafía, teatro, panadería, construcción, computación y misión robinsón; en cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa plan individual de fecha 11-06-2011 que riela al folio 189 al 200 de la tercera pieza del asunto donde destaca los factores que incidieron en la conducta y también propone las estrategias para alcanzar las metas y en este sentido se observa que el nivel cognitivo es muy bajo con indicadores de daño orgánico, en el área social su forma de vincularse es directa, busca reconocimiento y aceptación de su medio, en ocasiones se esfuerza por controlar los impulsos, en el área familiar no se siente perteneciente la estructura familiar, desconoce autoridad y sobresale la carencia de afecto, su autoestima se encuentra en proceso de formación, y a pesar de ello se siente inseguro de si mismo, para superar ello se propone alcanzar los logros de obtener certificación de sexto grado, certificarse en un oficio productivo, vincularlo al grupo familiar, y en los valores cambiar la conducta para su convivencia en sociedad, tiene conservada sus funciones mentales superiores para el momento de la entrevista; ahora bien confrontado el plan individual con el informe de evolución que riela a los folios 251 al 253 de la tercera pieza del presente asunto el Tribunal observa que se mostró colaborador con las situación de prueba que se encuentra orientado en tiempo, modo y circunstancia con un desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado para su grupo etareo, en el área conductual tiene buena disposición para cumplir y acatar normas, refiere sentirse diferente desde su ingreso, y que este tiempo le ha servido para reflexionar sobre su vida y comportamiento, en el área emocional se aprecio ausencia de piso firme donde apoyarse, en el área social muestra interés en la realización de las actividades y tareas que se le asignan, mantiene buena relación con sus demás compañeros, personas guía y administrativo, en el área familiar es visitado por su abuela y en ocasiones por su hermana, observando lo expuesto por su representante legal en la audiencia del día de hoy, ha participado en los cursos de serigrafía, construcción y de ingles, se observa oferta de trabajo que riela inserta al folio Nº 244 del presente asunto y la constancia de residencia por la abuela, presentada a nombre de la ciudadana O.J.D., por ultimo se observa la oferta de trabajo que le ofrece el ciudadano A.d.J.A. en su condición de pintor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa así mismo que hasta el día de hoy desde el día 13-08-2010, tienen un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, considerando que se han alcanzado metas de valores, sociales, familiares, y laborales, por lo que en esta primera revisión de medida se considera que las sanciones han alcanzado sus revisiones de medidas, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la opinión favorable del Ministerio Publico, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que los adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y L.A., ambas por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución sustituir la Privación de Libertad por el tiempo que le resta de cumplir la sanción por sanciones menos gravosas la cuales son sanciones simultáneas de: REGLAS DE CONDUCTA, Y L.A., ambas por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, consistente en las sanciones de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir con sus representantes legales. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y g) No cambiar de domilicio aportado en actas previa autorización del Tribunal. Y 2.- .La sanción de L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. sanciones que se impone de manera simultánea.-

Por todo cuanto ha a.e.T.y. que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir con sus representantes legales. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y g) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. Y 2.- .La sanción de L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se impone de manera simultánea. Sanciones que se impone de manera simultánea. Se decreta la libertad de los sancionados. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION

LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

Abg. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELASQUEZ

10:46 AM

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