Decisión nº 120 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

EXP. 5137

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 28 de Febrero de dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Renovar Pasaporte, solicitada por la ciudadana K.H.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.632, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera abogada D.A.D.A., obrando en beneficio de su hijo H.A.S.A., titular de la cédula de identidad N° 30.167.190.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 25 de Febrero de 2013, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Marzo de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de marzo de 2013 fue agregada la respectiva boleta al expediente.

En fecha 25 de Marzo de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada A.P., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Pública, diligenció solicitando la comparecencia del ciudadano J.S., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se agrego comunicación emanada del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, en el cual se evidencia que la fecha de la cita para la solicitud del pasaporte es el 27/03/2013

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del n.H.A.S.A.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana K.H.A.P., titular de la cédula de identidad N° 14.862.632, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo H.A.S.A., titular de la cédula de identidad N° 30.167.190. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

El Secretario Temporal,

Abg. C.A.D.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 120 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342

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