Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001272

ASUNTO : SP11-P-2010-001272

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. M.T.O.

SECRETARIA: ABG. N.A.T.C.

IMPUTADO: A.B.

DEFENSORA: ABG. N.L.R.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 25/02/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.764; soltero, hijo de G.B. (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0426-7784460, residenciado en Palotal Parte Baja, Maisanta Sector Moyano, carrera 9 bis, casa en ladrillo, con puerta negra, cerca de la casa del Sindico Procurador, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.B.; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem.

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

El día 08 de Junio del 2010, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San A.d.T. funcionario O.R.; deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome en el perímetro de esta localidad cumpliendo con el plan Dispositivo de Seguridad en compañía de los funcionarios ERICK DEPABLOS Y OXALIDA CARDENAS, siendo la 1:30 de la tarde, en el momento en que transitábamos por la vía principal de Peracal, avistamos a un ciudadano discutiendo de manera alterada con una ciudadana por lo que nos acercamos al lugar y se nos acerco una ciudadana quien se identifico como DURAN BAYONA CLAUDIA, informando que el sujeto que se encontraba gritándola era su exconcubino de nombre A.B., quien la amenazo de muerte de muerte ya que ella no quiere tener nada con él, motivo por el cual se le pregunto a dicho ciudadano si era cierto quien en todo momento estuvo muy alterado con la ciudadana gritándole cualquier cantidad de improperios por lo que le solicitamos al ciudadano que nos acompañara hasta la sede de la Sub- Delegación quien opuso resistencia manifestando que no quería irse sin su exconcubina; en tal sentido se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano quien quedo identificado como A.B. y a ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Al folio 02 de las actas corre inserto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, sin número de fecha 08 de Junio del 2010, donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-

  2. - Al folio 04 de las actas corre inserto ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana DURAN BAYONA CLAUDIA.-

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 15 de Febrero de 2011, siendo la 9:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 25/02/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.764; soltero, hijo de G.B. (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0426-7784460, residenciado en Palotal Parte Baja, Maisanta Sector Moyano, carrera 9 bis, casa en ladrillo, con puerta negra, cerca de la casa del Sindico Procurador, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Presentes: La Jueza, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria; Abg. N.A.T.C.; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. M.T.O., el imputado. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado , por la comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.B., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuido como lo son AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.B.. Y así se decide. Seguidamente la Jueza impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el imputado haber entendido el propósito de la N.L. y sus consecuencias.

En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado A.B., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. N.L.R.F. quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana C.D.B. se le cede el derecho de palabra quien en forma libre y voluntaria expuso: “no tengo problema con lo solicitado por el”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “oída la opinión favorable de la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 25/02/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.764; soltero, hijo de G.B. (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0426-7784460, residenciado en Palotal Parte Baja, Maisanta Sector Moyano, carrera 9 bis, casa en ladrillo, con puerta negra, cerca de la casa del Sindico Procurador, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.B..

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 25/02/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.764; soltero, hijo de G.B. (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0426-7784460, residenciado en Palotal Parte Baja, Maisanta Sector Moyano, carrera 9 bis, casa en ladrillo, con puerta negra, cerca de la casa del Sindico Procurador, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.B.; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de febrero de 2011, hasta el 15 de febrero del 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: : A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado cada 3 meses al geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, D.-Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 25/02/1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.764; soltero, hijo de G.B. (v), de profesión u oficio electricista, teléfono: 0426-7784460, residenciado en Palotal Parte Baja, Maisanta Sector Moyano, carrera 9 bis, casa en ladrillo, con puerta negra, cerca de la casa del Sindico Procurador, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.B.; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para a la acusada A.B., por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado A.B., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Obligación de donar un mercado cada 3 meses al geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, D.-Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERECERO DE CONTROL

SECRETARIO

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