Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006304

ASUNTO: RP11-P-2013-006304

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 30 de Diciembre del 2013, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.R.M. a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: A.I.T.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. D.A., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que SI tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Privado E.R.R., quien acepto el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: A.I.T. plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en concondarcia del articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.F.L., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/12/2013, Cuando Funcionarios adscritos a la Policía de Valdez dejan constancia que se presento de manera voluntaria el ciudadano L.F.L., con la finalidad de denunciar al ciudadano conocido como ADOLFITO, por destrozar la clavería de su casa y haber atentado en contra de su persona con un arma blanca denominada machete de inmediato se constituyo comisión policial a fin de dirigirnos a la comunidad de s.E., al llegar a la dirección nos encontramos con un ciudadano con las características descritas por el denunciante nos identificamos como funcionario buscamos alrededor haber si había alguien que nos sirviera de testigo para realizarle revisión corporal pero no conseguimos a nadie por eso se le pregunto as le si tenia algo de interés criminalistico en su cuerpo al cual respondió que no informándole al mismo que quedaría detenido. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICIONNDEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: A.I.T., Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre; de 67 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1966, de profesión u oficio Agricultor; de estado civil soltero, cedula de identidad 9.934.754, hijo de: P.T. y Emenegilda Carrera, residenciado en Guayacán de s.E. calle los olivo casa sin numero cerca del ambulatorio, y expone: estoy aquí porque cuatro hijos me sacaron un machete y yo corrí y agarre mi machete también yo a el no le di con el machete es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada E.R.R., quien expone: “Revisadas las actuaciones, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones; o en su defecto una medida cautelar. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado A.I.T. plenamente identificado en autos, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en concondarcia del articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.F.L.. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en concondarcia del articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.F.L.., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 29/12/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y vuelto, cursa Denuncia Común, de fecha 29/12/2013, interpuesta por el ciudadano L.F.L., quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04, y vto cursa Acta Policial en la cual se deja constancia de la Denuncia al ciudadano conocido como adolfito, por destrozar la clavería de su casa y haber atentado en contra de su persona con un arma blanca denominada machete de inmediato se constituyo comisión policial a fin de dirigirnos a la comunidad de s.E., al llegar a la dirección nos encontramos con un ciudadano con las características descritas por el denunciante nos identificamos como funcionario buscamos alrededor haber si había alguien que nos sirviera de testigo para realizarle revisión corporal pero no conseguimos a nadie por eso se le pregunto as le si tenia algo de interés criminalistico en su cuerpo al cual respondió que no informándole al mismo que quedaría detenido. Al folio 06, cursa Acta de Entrevista interpuesta por el ciudadano Y.J.L.G., quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 08 y su vto, Registro de Cadena de Custodia en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento. Al folio 09 al 11 fijación fotográficas, Al folio 12 C.M.: En la cual se deja constancia que el ciudadano L.F.L., acudió a ese centro asistencial para ser Atendido. Al folio 13 y su vto, ACTA DE INSPECCION TECNICA: En la cual se deja constancia del lugar del suceso y de las evidencias incautadas en el mismo. Al folio 14 y su vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En la cual se deja constancia de la detención del acusado de la presente investigación. Al folio 11 cursa memorando Nº 9700-184-806 SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado SI presenta registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en concondarcia del articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.F.L., por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.d.I.: A.I.T., Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre; de 67 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1966, de profesión u oficio Agricultor; de estado civil soltero, cedula de identidad 9.934.754, hijo de: P.T. y Emenegilda Carrera, residenciado en Guayacán de s.E. calle los olivo casa sin numero cerca del ambulatorio Guiria Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 451 en concondarcia del articulo 80 del Código Penal del ciudadano L.F.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince días (15), por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria , Municipio Valdez del estado Sucre. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de Guiria, para infórmale sobre el Régimen de presentación del imputado de autos. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Nuñez

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