Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001698

ASUNTO : RP01-P-2010-001698

En el día de hoy, ONCE (11) de Octubre del año Dos Mil diez (2010), siendo las 8:30 am; se constituye en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal. Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez de Control ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria ABG. D.B.S. y el alguacil de sala R.L., a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2010-001698, seguida al ciudadano A.J.B.B., venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.093.216, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, Funcionario Agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Avenida 04,Casa Nº 24, de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Y.J. CÓRDOVA RÍOS (OCCISO). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la representante de la victima ciudadana YULAY RIOS asistida por el Abg. ASBRUBAL HENRIQUEZ, el imputado A.J.B.B. previo traslado, y la Defensora Privada Abg. A.G., se espero un tiempo prudencial y se dejo constancia de la comparecencia del la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. G.G.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público,

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho, en fecha 07/07/2010, cursante a los folios 94 al 104, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado A.J.B.B.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Y.J. CÓRDOVA RÍOS (OCCISO). Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 22/05/2010, la victima, se encontraba con varios amigos en la vereda 36 sector 5 de la Urbanización La Llanada, sostiene conversación con su concubina DIURMARYS J.R., posteriormente sale de su residencia aproximadamente a las 5 de la mañana y es interceptado por A.J.B.B., portando arma de fuego en compañía de Beltrán y un sujeto apodado el gordo, quines inutilizan a la victima agarrándola por las manos , no dándole a éste la mínima posibilidad de defenderse, por lo que el imputado dispara contra la humanidad de la víctima, causándole herida en torax con de pulmones y arteria aorta shock hipovolemico, ocasionándole la muerte, posteriormente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron hasta el Comando de la Policía ubicado en la Urbanización Brasil, donde los llevan ante el Funcionario del IAPES A.B., quien hace entrega del arma de fuego con la cual dio muerte al ciudadano Y.R., es por ello que por cuanto a criterio de la vindicta pública, existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Y.J. CÓRDOVA RÍOS (OCCISO); ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público, se le mantenga en privación de libertad al imputado de autos y se le expida copia de esta acta. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el imputado A.J.B.B., a manifestar que no quiere declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg, A.G., quien expuso:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita la no admisión de la acusación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el 326 del COPP, no estableciendo la misma por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, por lo que considera esta defensa que esos requisitos establecidos en el articulo 326 numerales 2,3 y 4, no se encuentran cubiertos en el escrito acusatorio por lo que en consecuencia solcito la desestimación total de la acusación, de no compartir el criterio de la defensa y admitir la acusacion ratifico las pruebas oportunamente promovidas invoco el principio de comunidad de la prueba y hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Asimismo pido la revisión de la medida privativa por una medida menos gravosa para el ciudadano de conformidad con el articulo 256 y 264 del COPP, puesto que lo asiste la presunción de inocencia y el estado de libertad aunado a que dado el cambio de calificación del delito de calificado a intencional a han variado las circunstancias que motivaron su detención inicial. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo

. Acto seguido, se le concede la palabra ala víctima ciudadana YULAY RIOS y esta señala No querer hacer uso del derecho de palabra. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone:

PRONUNCIAMIENTO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal 11 del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, contra el ciudadano A.J.B.B., quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Y.J. CÓRDOVA RÍOS (OCCISO), todo ello, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así el pedimento de la defensa. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y por la defensa por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: en este acto, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, a lo que le pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo, exponiendo el acusado libre de apremio y coacción. NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO. Seguidamente el Juez se pronuncia por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesla Penal ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del acusado A.J.B.B., venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.093.216, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, Funcionario Agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Avenida 04,Casa Nº 24, de esta ciudad, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Y.J. CÓRDOVA RÍOS (OCCISO), en relación al pedimento de la defensa privada, se niega tal pedimento y se mantiene la medida cautelar de privación de libertad impuesta en la fase preparatoria al acusado de autos, en virtud de la magnitud del daño causado siendo que el bien jurídico lesionado en este caso, se trata del Derecho a la Vida. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se insta al secretario administrativo a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al juzgado de Juicio de esta sede, se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el juez de Juicio.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON

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