Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.934.958 y de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija (SE OMITE IDENTTDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.016.636, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio profesional G.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.440; mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, pensiones por fallecimiento y de sobreviviente y demás beneficios, por ante las Oficinas del Seguro Social, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación y por ante las Oficinas de la Compañía Seguros Horizonte, que corresponda a su hija, y quedantes de la De Cujus A.R.S.Y., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.737.494, este Tribunal dispone mediante auto expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano A.J.A., antes identificado, para que gestionen el cobro de las prestaciones sociales, pensiones por fallecimiento y de sobreviviente y demás beneficios, por ante las Oficinas del Seguro Social, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación y por ante las Oficinas de la Compañía Seguros Horizonte, quedantes de la De Cujus A.R.S.Y., en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTTDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ya identificada.

Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal y a nombre de la adolescente (SE OMITE IDENTTDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

La Secretaria

Dra. Holanda E. Dam Hurtado.

HEDH/eddy

Asunto: KP02-S-2008-003378

Aut. Cobro de Beneficios

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