Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la abogada M.H., en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría, los ciudadanos A.L.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.211.683, domiciliado en Laguna de Araya, calle Principal, casa s/n., Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, y L.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.095.891, domiciliada Barrio S.A., casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña ART. 65 LOPNA, de tres (03) meses de edad, quienes manifestaron: y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con la Defensora Pública, y celebraron conciliación a favor de la niña ART. 65 LOPNA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente acta S/N., de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: A.L.P.G., L.M.U., y la Defensora Pública con competencia materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano A.L.P.G., “ofrece para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que representa el DIECISIETE POR CIENTO (17%) del salario que percibe, los cuales serán descontados directamente por ante la Comandancia de Los Bomberos del Estado Sucre. Por concepto de Bono de Fin de Año entregaré la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y Bono Vacacional aportaré el VEINTE POR CIENTO (20%), de lo percibido por ese concepto, en cuanto a las medicinas lo cubre el seguro; las cantidades antes mencionadas serán aumentadas en los porcentajes antes señalados y serán aumentados de acuerdo a los aumentos que reciba. todas las cantidades ofrecidas que se depositen en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal Asimismo solicito se oficie al Jefe de Personal de la Comandancia de Los Bomberos del Estado Sucre, a fin de que realicen los descuentos correspondientes”. Seguidamente la ciudadana L.M.U., manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y solicita se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de informar a la comandancia de Los bomberos el número de la cuenta de ahorros a la menor brevedad posible.

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoría Pública con competencia materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos A.L.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.211.683, domiciliado en Laguna de Araya, calle Principal, casa s/n., Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, y L.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.095.891, domiciliada Barrio S.A., casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña en mención; y al jefe de Personal de la comandancia de los Bomberos, Cumaná, Estado Sucre para que efectúe los correspondientes descuentos. -

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.M.

Homologación Obligación de Manutención

Partes: A.L.P.G. y L.M.U.

Exp. Nº TP1-1908-10

JSSR/LM/luisa.-

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