Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Absolutoria

S.C., 16 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2010-000075

ASUNTO : SK22-P-2010-000075

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ D.M.A.

FISCAL: ABG. M.A.S.

SECRETARIA: ABG. M. DEL VALLE TORRES

IMPUTADOS: GUSTAVO ADOLFO MUJICA TAGUARUCO

LUIS ENRIQUE GOMEZ MONASTERIO

MIGUEL ALEXANDER QUIROGA CAMBERO

JUVENAL RAMIREZ ACOSTA

DOMINGO ARGENIS PARRA

PEDRO ANTONIO CAMPOS, ALVIAREZ

ALEXANDER JESUS PARRA

DEFENSORES: ABG. E.C.

ACUSADOS: 1.- G.A.M.T., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 14/10/1969, titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.154, residenciado en Banco Obrero, Vereda 2, Casa N° 05; a quien el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de Autor Material en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano A.L.; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos P.S., R.A. y N.S.; y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Orden Público. 2.- L.E.G.M., de nacionalidad venezolano, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 23/01/1967, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.525, residenciado en Urbanización San Jerónimo, Avenida 9 cruce calle 9, C.N.° 53; a quien el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de Autor Material en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos P.S., R.A. y N.S.; y como COPERADOR INMEDIATO, en el delito de HOMCIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano A.L. ; y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Orden Público. 3.- M.A.Q.C., de nacionalidad venezolano, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 17/12/1974, titular de la cédula de identidad N° V- 12.080.484, residente en la Avenida Cedeño, casa N° 6617, Albarico; ; a quien el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de Autor Material en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos P.S., R.A. y N.S.; y como COPERADOR INMEDIATO, en el delito de HOMCIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano A.L. ; y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Orden Público; 4.- J.R.A., de nacionalidad venezolano, de estado civil S., de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 16/02/1975, titular de la cédula de identidad N° V- 12.283.234, residente en la Avenida 3 entre calles 26 y 27, casa S/N, independencia; a quien el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano A.L.; HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos P.S., R.A. y N.S.; y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Orden Público; 5.- DOMINGO A.P., de nacionalidad venezolano, de estado civil S., de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 27/02/1971, titular de la cédula de identidad N° V- 11.650.940, residente en la Tercera Transversal Casa S/N Las Tapias; a quien el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano A.L.; HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos P.S., R.A. y N.S.; y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Orden Público; 6.- A.J.P., de nacionalidad venezolano, de estado civil S., de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 27/02/1971, titular de la cédula de identidad N° V- 11.650.940, residente en la Tercera Transversal, Casa S/N Las Tapias; a quien el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano A.L.; HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos P.S., R.A. y N.S.; y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Orden Público.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: El día 30 de mayo del año 2000, comisión adscrita al Cuerpo de la Brigada Especial de la Policía del Estado Yaracuy, a bordo de las Unidades OP-14 y OP-15, luego de simular un enfrentamiento ocurrido en el Sector 1, calle 1, V. 6, Casa S/N° de la urbanización la Morita, sacan de la referida vivienda a los ciudadanos: P.E.S., A.J.L.B., N.R.S.S.Y.R.A.A., a quienes luego de despojarlos de sus pertenencias como dinero en efectivo, teléfonos celulares, prendas de oro y documentos personales, son ajusticiados por sus captores. Paralelamente a este suceso, en medio del normal malestar de familiares y vecinos del sector, quienes protestan la acción criminal de los uniformados, debiendo usar gases lacrimógenos para restablecer el orden, es detenido el ciudadano, E.A.S.S., quienes no están autorizado para ello, vestía su uniforme de la Unidad de Patrulleros viales, detención que obedece al hecho de haber sido observado cuando salía de la residencia adyacente donde ocurrían los hechos, es así, como en presencia de quien suscribe, le es incautada un arma de fuego con sus seriales identificados limados, contenida debajo de una chaqueta verde militar que vestía, ante la situación imperante, se ordenó su remisión a la comandancia General de policía para su mejor revisión donde se le incautó una panela de restos vegetales que resultó ser M..

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m), a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Ministerio Público abogada M.M., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia del acusado P.C.A.. Seguidamente, la ciudadana Juez señala a las partes que ordena dividir la continencia de la presente causa en relación al acusado P.C.A., por cuanto a los folios 12 y 113, pieza XII, de la presente causa, consta informe médico, mediante el cual se indica el estado de salud en el que se encuentra el acusado, razón por la cual ordena el inicio del juicio oral y público en contra de los acusados ya mencionados; así mismo, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguida, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de G.M. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de A.J.L.B., y en contra de A.P., L.E.G., DOMINGO PARRA, M.Q., por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS, a los acusados L.E.G.M.Y.M.A.Q.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de P.S., R.A., y N.S., y como COOPERADORES INMEDIATOS, a los acusados A.J.P., G.A.M., DOMINGO PARRA, J.A., por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, en contra de A.P., L.E.G., G.M., DOMINGO PARRA, L.E.G., G.M., DOMINGO PARRA, M.Q., Y J.A., así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionadas en el presente debate, solicitando sea dictada sentencia condenatoria, y que sean notificados los fiscales nacionales a la celebración de las próximas audiencias. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. E.C. otras cosas que por segunda vez se inicia al presente juicio, que el primero fue celebrado en el Estado Yaracuy, que fue notorio en el primer juicio una carga subjetiva, que fue lo que hizo que se privara de libertad a sus representados, que es necesario recalcar cuales fueron los hechos, por lo que el defensor procedió a exponer los hechos que dieron origen a la presente causa, solicitó se tome en cuenta el nexo entre los testigos presenciales y los hechos relatados, que los funcionarios actuaron contra la delincuencia organizada, en ejercicio de sus funciones, y pidió que desde ya sea dictada sentencia absolutoria a favor de sus defendidos. La Juez impone a los acusados, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. El acusado L.E.G., expuso: “no deseo declarar en este momento, es todo”. El acusado J.A., expuso: “no deseo declarar en este momento, es todo”. El acusado G.M., expuso: “no deseo declarar en este momento, es todo”. El acusado M.Q., expuso: “no deseo declarar en este momento, es todo”. El acusado DOMINGO PARRA, expuso: “no deseo declarar en este momento, es todo”. El acusado A.P., expuso: “no deseo declarar en este momento, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez, declara formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m), a los siete (07) días del mes de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Ministerio Público abogada M.M., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J.P., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 26-09-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA BALÍSTICA NRO 4838, localizada al folio 101, pieza I. De seguidas la Ciudadana Juez, vista la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las ocho y treinta (08:30 a.m), a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Ministerio Público abogada M.M., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J.P., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 07-10-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. No comparecieron órganos de prueba. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura de la siguiente prueba documental: LISTADO DE ARMAMENTO QUE SE ASIGNO A LOS FUNCIONARIOS EL DIA 30-05-2000, inserto al folio 129 y130, pieza I, de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez, vista la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m.), a los tres (03) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Ministerio Público abogada M.M., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J.P., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 26-09-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura de la siguiente prueba documental: LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, localizado al folio 129, pieza I, de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez, vista la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55 a.m), a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Ministerio Público abogado M.E.Ñ., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J.P., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 26-09-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-123-175, de fecha 12-06-2000, localizado al folio 46, pieza I, de la presente causa. De seguidas la Ciudadana Juez, vista la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:55 p.m), a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Ministerio Público abogado M.E.Ñ., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J.P., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-123-127-8-1891. De seguidas la Ciudadana Juez, vista la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 a.m), a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J.P., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, el defensor solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez mi defendido A.P., desea rendir declaración, es todo”. Seguidamente, se retiran de la sala el resto de los acusados. De seguidas, la Ciudadana Juez, procede a imponer al acusado A.P., del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto el mismo expuso: “eso fue el 30 de mayo del año 2000, me encontraba de supervisor, donde unos ciudadanos habían cometido secuestros, robaron la Alcaldía de dicho sector, las unidades estaban activas, habían varias cosas que estaban pasando, pasamos por el sector del terminal nuevo en el sector de la Morita, de dos a tres minutos se habían escuchado unas detonaciones, tipo enfrentamiento, pasamos las unidades 14 y 15, cuando llegamos a la primera vereda nos sorprenden varios ciudadanos haciendo detonaciones, llegaron las demás comisiones, cuando me percato de que se trasladaban los ciudadanos heridos al hospital, fue imposible resguardar la escena del suceso, y aparte de eso hubo mucho ocultamiento de los armamentos se presentaron dos fiscales de guardia, llegó el Fiscal Primero del Ministerio Público, donde procedieron a hacer la inspección en la residencia, consiguieron un armamento, un ciudadano hijo de uno de los ciudadanos al salir los interceptó la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., consiguieron un arma de fuego, calibre 38, y una panela de presunta marihuana me quedé en el sitio a controlar la situación, y los heridos fueron trasladados al hospital de San Felipe“.-La Representación Fiscal formula las siguientes preguntas: 1-¿a qué cuerpo de seguridad pertenece? Contestó: “a la Policía Estadal del Estado Yaracuy” 2.-¿con qué rango? Contestó: "sub inspector” 3.-¿Cuál fue su participación exacta en los hechos? Contestó: "yo andaba de patrullaje en las unidades, me llaman y me indican que había una situación de disparo, en un sector muy popular, como supervisor nos trasladamos al sitio, mi situación era tratar de resguardar la escena del suceso, unos ciudadanos fueron al centro de asistencial, se me hizo imposible resguardar la escena ya que la mayoría de los ciudadanos que se encontraban en ese sector eran familiares” 4.-¿ya habían personas cuando llegan al sitio del suceso? Contestó: "nos sorprenden las personas que estaban ahí, lo que hicieron fue que nos cayeron a disparos” 5.-¿con cuántos funcionarios se trasladó? Contestó: "iban dos unidades tipo cava, que son con cuatro funcionarios, andábamos cuatro funcionarios, dos al frente, no hice uso del arma de reglamento, pedí apoyo, y como vivo en la parte de al frente, se me hace imposible porque soy blanco fácil para el hecho” 6.-¿cuando llegó al sitio lo recibieron con disparos, logró después que esas personas fueran aprehendidas? Contestó: "habían más personas, vehículos que se fueron a la fuga, no me acuerdo, creo que era un malibú, eso fue en el 2000, habían más de diez personas en el sitio, cuando los carros se van es fácil esconderse” 7.-¿ese día hubo aprehendidos? Contestó: "si, agarraron a uno de los que trató de irse lo agarraron detenido, agarraron al funcionario activo, que era hijo de uno de los ciudadanos, y otros ciudadanos que fueron trasladados al hospital” 8.-¿no pudo resguardar el sitio del sitio del suceso? Contestó: "no se me hizo imposible, cuando llegaron comisiones ya la gente había movido la escena” 9.-¿Cuántos funcionarios se encontraban? Contestó: "cuando llegamos al sitio eran como ocho, el sector es cerca, al pedir apoyo habían más de cien funcionarios” 10.-¿usted actualmente es funcionario? Contestó: "sí, soy supervisor jefe de la policía” 11.- ¿anteriormente a los hechos tuvo participación en algún hecho semejante? Contestó: "si, una vez tuve un enfrentamiento con un ciudadano, estuve entre la vida y la muerte”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Qué rango tiene actualmente? Contestó: "supervisor jefe” 2.-¿para el rango equivalente en ese momento ese viene a ser qué? Contestó: "es como ser C.“ 3.-¿recuerda usted a qué hora del día aproximadamente fue esa situación? Contestó: "la hora exacta no la recuerdo, creo que fue de doce a una“ 4.-¿recuerda usted el sector específico donde ustedes estuvieron? Contestó: "por el sector la Morita Nueva, sector 1, es como una vereda” 5.-¿nos puede ilustrar más o menos como es ese sector? D.. Contestó: "uno entra a la calle normal, hay una vereda, después viene otra calle, es como un laberinto en el que uno entra, no se sabe por dónde se va a salir“ 6.-¿desde el sitio donde se apertrechó esta gente de donde ustedes vieron que les estaba disparando a donde ustedes se pararon, a qué distancia estaba la patrulla? Contestó: "había una persona al frente, lo demás es una calle, una vereda, y se cruzan tipo cuadrado pequeño” 7.-¿las patrullas fueron atacadas por personas de la comunidad? Contestó: "cuando hicieron la inspección tenían disparos, también trataron de agarrarla para quemarla y dañarlas” 8.-¿ha señalado usted que llegaron al lugar cuando recibieron la notificación por radio, que estaba pasando, que le dijeron? Contestó: "que se trataba de una comisión de un hecho delictivo, que habían secuestrado a un portugués por los lados de Campo Elías, y aparte de eso habían matado a un taxista, eran como las once y media de la mañana” 9.-¿Qué les hacía suponer que estas personas estaban vinculados con esos hechos hamponiles? Contestó: "porque ya tenían una investigación por el cicpc, a veces actuamos juntos, llevamos investigaciones juntos” 10.-¿Cuándo a ustedes los llaman por radio que les dicen específicamente? Contestó: "porque en el sector donde fuimos habían detonaciones, y habían ciudadanos armados, ah disculpe, cuando fuimos y llegamos al sitio, yo pedí el apoyo, ya los demás funcionarios sabían, e iban al sitio, como se escucha todo por radio, los centralistas escucharon y se personaron al sitio” 11.- ¿fueron recibidos con balas, pidieron ustedes ayuda? Contestó: “llegaron cuatro funcionarios de que organismos, creo que no exagero si digo que habían aproximadamente 120 policías de diversos cuerpos de seguridad, guardia, policía y los fiscales” 12.-¿no puede precisar quienes dispararon? Contestó: "si hicieron la experticia balística ahí se puede determinar, la primera vez los habitantes no permitieron que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C. lo hiciera los sacaron a piedra y a botella“13.-¿de allí salieron personas heridas? Contestó: "presuntamente las sacaron las unidades por la misma situación” 14.-¿esas personas heridas fueron llevadas a dónde? Contestó: "al hospital central de San Felipe, los trasladaron en las unidades 14 y 15” 15.-¿ustedes iban en alguna de esas unidades? Contestó: "no me quedé en el sitio para resguardar la escena del suceso” 16.- ¿encontraron ustedes evidencias de interés criminalístico, en el enfrentamiento hubo evidencias? Contestó: "si, en las paredes de las unidades, también habían personas que escondieron sus armamentos, en el allanamiento los recuperaron, hubo un funcionario que trató de sacar un armamento, panelas de marihuana, se logró identificar si él estuvo detenido por un momento pero ya está libre” 17.- ¿sabe usted si al lugar de los hechos se llegó a presentar algún funcionario del Ministerio del Interior y Justicia? Contestó: "si, el de guardia y el fiscal primero, a través de ellos se hicieron inspecciones de las residencias“ 18.-¿a través de esos F., por la persecución se logró hacer allanamiento de alguna vivienda? Contestó: "como cuatro o cinco allanamientos positivos“ 19.-¿Qué significa allanamientos positivos? Contestó: "armamentos, troqueles, placas, papeles de vehículos droga” 20.-¿los funcionarios que estaban bajo su autoridad trataron de socorrer a los heridos, llegaron a pedir ayuda de otros cuerpos ese día? Contestó: "al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y C., fue muy efectivo, hizo el allanamiento a través de las fiscalías“ 21.-¿el cuerpo de bomberos participó ese día? Contestó: "también colaboramos con una de las unidades, llegaron al sitio y los llevaron hospital“ 22.-¿durante cuánto tiempo permaneció usted en el lugar después del enfrentamiento? Contestó: "desde que llegamos hasta que las seis de la tarde la situación de los detenidos” 23.-¿después del procedimiento, usted llegó a montarse en la unidades patrulleras con los heridos? Contestó: "no, me fui Comando“ 24.-¿hay constancia de que usted permaneció allá? Contestó: "si, hay hasta fotos del periódico” 25.-¿los fiscales eran las personas que comandaban al grupo? Contestó: "si “. El Tribunal no formula preguntas. De seguidas, el resto de los acusados ingresan a la sala. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 P.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 am.), a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente EL Defensor Privado E.C. solicita se le conceda el derecho de palabra al acusado DOMINGO A.P., para rendir declaración. En ese estado, se procede a oír la declaración del ciudadano acusado DOMINGO A.P., quien expuso lo siguiente: “ Ese día no recuerdo el día exacto fuimos notificados por la central de comunicaciones, que pasáramos a la M. ya que supuestamente habían unas personas disparando, y como nosotros andábamos cerca en la unidad OP15, con mis compañeros al mando del inspector A.P., una vez que llegamos fuimos recibido a tiros, lo que hice fui huir a la unidad para protegerme de los disparos, en momento se pidió apoyo, fue algo tan rápido el inspector se bajó de la unidad después que terminaron los disparos se fue hacia donde estaban unas personas tiradas en el pavimento al frente de una casa, ya habían me llegado todos los compañeros había mucha gente y montaron a dos heridos que estaban en el pavimento, y me dijo que los llevara al hospital, en la vía llegando la unidad s eme accidento reporte para que enviaran una apoyo llegaron los bomberos y se llevaron los heridos y yo me quede en la unidad, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), a los diez (10) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente EL Defensor Privado E.C. solicita se le conceda el derecho de palabra al acusado Q.C.M.A., para rendir declaración. En ese estado, se procede a imponer del precepto constitucional al acusado Q.C.M.A. y el mismo manifestó lo siguiente: “ese día me encontraba en la unidad P 15, cerca del terminal nuevo, donde fuimos reportados que en el sector de la morita estaban unos ciudadanos efectuando unos disparos, nosotros pasamos por la morita y al llegar ahí fuimos recibidos por disparos y nosotros nos cubrimos con la unidad y ya habían muchos funcionarios en el lugar, se me fue ordenado de que uno de los heridos fuera montado en la unidad para ser trasladado al hospital, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público: 1.-¿En qué compañía de quienes se encontraba usted? A lo que contesto: “f en compañía del compañero L.G. y el conductor P., procedimos a trasladar a dos heridos al hospital, traslado que no se pudo culminar porque la unidad presento fallas y se quedó accidentado y se pidió apoyo y llego una unidad de los bomberos para llevar a los heridos al hospital”.2-¿A qué punto de seguridad pertenecía usted? A lo que contesto: “A la policía”. 3.-¿Cómo llega al lugar? A lo que contesto: “por una información vía radio”. 4.-¿Cual información? A lo que contesto: “ que fuéramos para la morita, ya que estaban unos ciudadanos disparando”. 5.-¿A bordo de que se movilizaba usted? A lo que contesto: “En la unidad P 15”. 6.-¿iba solo? A lo que contesto: “no iba con mis compañeros”. 7.-¿Podría identificar a sus compañeros? A lo que contesto: “G.G. y no recuerdo los otros nombres, pero habían muchos funcionarios”. 8.-¿Del mismo cuerpo o varios cuerpos de seguridad? A lo que contesto: “Habían varios, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y dos Fiscales del Ministerio Público”. 9.-¿Cuando llego al lugar de los hechos usted manifiesta que fue recibido con unos disparos, de donde provenían los mismos? A lo que contesto: “De unas casas y unos carros”. 10.-¿Dentro de la casa? A lo que contesto: “frente de una casa, en la calle”. 11.-¿Qué tipo de armamento portaba usted para ese día? A lo que contesto: “Una 357 Mágnum y no recuerdo el otra arma”. 12 ¿Portaba dos armas de fuego? A lo que contesto: “si”. 13.-¿Usted tiene enfrentamiento con esos sujetos? A lo que contesto: “lo primero que hice fue salvaguardar mi integridad física con la unidad por los disparos”. 13.-¿Recibió instrucciones para llevar a los heridos al hospital? A lo que contesto: “Yo solo fui auxiliar, ellos fueron abatidos, ellos estaban heridos que tipo de heridas presentaban no lo recuerdo, solo fue informado que montaran a dos personas heridas”. 14.-¿Quién le dio la orden? A lo que contesto: “El Comisario Parra”. 15.-¿Recuerda si esas personas les fue ubicado algún arma de fuego o arma blanca? A lo que contesto: “Mi labor fue auxiliar a los heridos para ser trasladados hasta el lugar, pero dicho traslado no fue efectivo porque la unidad se quedó accidentada, por ello solicitamos ayuda y llego una unidad de los bomberos que falla presento la unidad se pagó, es todo”. Seguidamente Pregunto el Defensor Privado: 1.-¿De esa cantidad de funcionarios que se encontraban en el sitio, también dispararon? A lo que contesto: “si porque había un enfrentamiento”. 2.-¿Ustedes utilizaron la patrulla como escudo, las misma recibieron impactos de bala? A lo que contesto: “si”. 3.-¿Cuando ustedes logran someter a las personas y rescatan los heridos, cuando ustedes los toman todavía estaban vivos? A lo que contesto: “si”. 4.-¿Cuando ustedes le entregan a esa personas a los bomberos estaban vivos? A lo que contesto: “si”. 5.-¿Trataron ustedes de socorrer a esas personas a un centro accidental? A lo que contesto: “si”. 6.-¿Llegaron a tener conocimiento algún grupo delincuencial una vez que fueron identificados? A lo que contesto: “si”. 7.-¿Llego usted a saber, si bien es cierto que se hayan concentrado objetos de interés criminalísticos? A lo que contesto: “Me entero por segundas personas que por la presencia de los Fiscales realizaron varios allanamientos donde consiguieron sustancias estupefacientes, armamentos, troqueles y partes de placas de vehículos troqueles de que piezas que son utilizadas para alterar donde van los seriales de vehículo”. 8.-¿Cuándo termina el enfrentamiento, cual fue la orden del comisario Parra? A lo que contesto: “Que fuera al sitio e hiciera el traslado de los mismos al hospital, él le indico que buscara la manera de salvar a esas personas”, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 am.), a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., así como los expertos R.J.E.M.O. y J.J.E.M.O., en la sala respectiva. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente ordena la continuación de la recepción de las testifícales presentes, siendo llamado a la sala el ciudadano J.J.A.P., quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.025, de profesión u oficio bombero, residenciado en esta jurisdicción, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ello manifestó: “Yo estuve una vez acá, pero no sé si es el mismo juicio donde estuve en esos entonces, pero de lo que pude oír en ese entonces fue un enfrentamiento, pero de verdad solo nos avocamos al servicio, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público pregunto: De que se refiere específicamente? Contestó: “Comentarios de la comunidad de que se había suscitado un enfrentamiento entre la policía y unas personas”. Diga cuál fue su actuación ese día? Contestó: “Para el momento estaba en horas de descanso, reportaron y nos llamaron y fuimos al sitio, eso fue en Yaracuy, cerca de la entrada de los Sauces, fuimos en una ambulancia, con el bombero R.M.”. Diga si llegaron al sitio del enfrentamiento? Contestó: “No, llegamos hasta donde estaba accidentada la patrulla”. Diga usted qué tipo de unidad era? Contestó: “No recuerdo”. Diga que observa cuando llega al sitio? Contestó: “Observé la patrulla con el capot abierto, procedimos a montar las personas a la camilla”. Diga dónde estaban los lesionados? Contestó: “En la patrulla”. Diga qué tipo de herida les observó? Contestó: “No recuerdo”. No fue más preguntado. La defensa pregunto: Diga usted si recuerda la fecha de los hechos? Contestó: “Creo que fue en el 2000”. Recibieron una llamada para socorrer? Contestó: “Si”. Diga si sabe quiénes hicieron la llamada de socorro? Contestó: “No, esa llamada cae a una central”. Diga si recuerda haber visto la patrulla con signos de estar accidentada? Contestó: “Tenía el capot abierto”. Diga que dijeron los funcionarios? Contestó: “Se avocaron a ayudarnos para que lleváramos a los ciudadanos a un centro asistencial”. Diga si notó por parte de los funcionarios preocupación por la asistencia de los dos ciudadanos? Contesto: “Si, nos requerían que los llevaran a un centro asistencial”. Diga usted, si estas personas estaban vivas? Contestó: “Si, claro, si hubieran estado muertas no las hubiéramos trasladado”. Diga hacia donde la llevaron? Contestó: “Al hospital de Yaracuy, allí llegaron vivas las personas, pues se monitorearon todo el tiempo”. No fue más preguntado. El Tribunal no pregunto. Retirado de la sala es conducida a esta el ciudadano R.J.E.M.O., quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.224.080, de profesión u oficio bombero, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ello manifestó: “Por el tiempo ya transcurrido ya casi no recuerdo, pero podría hacerle que fue un servicio más que uno cumple por nuestra función, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no pregunto. La defensa pregunto: Diga cuanto tiempo tiene de servicio en el cuerpo de bomberos? Contestó: “Veinticinco años”. Diga usted si en ese tiempo ha venido al Táchira a declarar por otro caso? Contestó: “Primera vez”. Diga usted, si recuerda a que caso se refiere específicamente en lo referente al llamado que le hace el Tribunal? Contestó: “No recuerdo”. Diga usted, si recuerda de fallecidos en la Morita? Contestó: “No recuerdo casi, comentarios”. Diga usted, si recuerda haber prestado servicios a personas heridas en la Morita? Contestó: “Nosotros hicimos un traslado al hospital”. Diga usted, donde encontraron esas personas? Contestó:” Creo que frente a un centro comercial, en la vía pública”. Diga si estaban a bordo de un vehículo? Contestó: “Si, en una radio patrulla que pertenece a los funcionarios policiales”. Diga si recuerda si llevaron a esas personas a un sitio para socorrerlas? Contestó: “Si, la llevamos al hospital Central”. Quien los llamó para socorrer a estas personas? Contestó: " No lo sé porque es una llamada que se hace a la central”. Diga si estas personas fueron llevadas vivas al centro asistencial? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda que tipo de heridas tenían estas personas? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si hicieron todo lo posible por preservar la vida de estas personas? Contestó: " Por su puesto”. No fue más preguntado. El Tribunal no pregunto. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 am.), a los dos (02) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., y como órgano de prueba la ciudadana MELIDA DEL CARMEN LA CRUZ, titular de la cédula de identidad 8.131.118. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas es llamada a la sala la ciudadana MELIDA DEL CARMEN LA CRUZ, titular de la cédula de identidad 8.131.118, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y no ser familia de los acusados de autos, acto seguido se le toma el juramento de ley y la misma manifestó lo siguiente: “Yo lo único que puedo decir es que yo vivo en frente de donde ocurrieron los hechos, en la Morita y yo vi una gente en frente de mi casa, yo estaba con mi mama que estaba enferma y mis hijos, yo vi una gente disparando en frente de la casa, por los nervios yo me escondí y luego lo que escuche fue una ambulancia y después por rumores de unos familiares supe que ellos murieron, es todo”. 1.-¿Dónde vive usted? A lo que contesto: “En la Morita, Estado Yaracuy”. 2.-¿Dirección exacta? A lo que contesto: “Municipio Orope”. 3.-¿Conoció usted a S.P.L.A., N.R.S. y R.A.A.? A lo que contesto: “Yo conocía al que le decían Cachumba que era hijo de P.S., él era el padrastro”. 4.-¿Esa persona donde vivía? A lo que contesto: “En frente de mi casa”. 5.-¿Su casa como es una calle, o una vereda? A lo que contesto: “Es por donde una calle”. 6.-¿ El día de los hechos lo recuerda específicamente? A lo que contesto: “No, eso fue hace como doce años”. 7.-¿Señora usted en una oportunidad pasada vino a declarar? A lo que contesto: “Si, hace tiempo”. 8.-¿Sabe usted que paso ese día en el cual ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “Yo vivía en frente de ellos, yo vi una gente y escuche como un ambulancia y vi cuando echaron tiros y yo estaba con mi mama que está enferma y mis nietos, entonces yo escuche los tiros y vi a ellos disparar”. 8.-¿A quién vio? A lo que contesto: “A los que estaban en frente”. 9.-¿Quiénes estaban disparando? A lo que contesto: “Los del frente”. 10.-¿Ese día habían bastantes funcionarios? A lo que contesto: “Mas o menos”. 11.-¿Sabe si los funcionarios dispararon? A lo que contesto: “No lo sé”. 12.-¿Usted a quien vio con armas? A lo que contesto: “Yo los que vi con armas fueron a los del frente de mi casa”. 13.-¿Cuantos disparos escucho? A lo que contesto: “Muchos”. 14.-¿Que hizo usted? A lo que contesto: “Yo me asuste y con los nervios y me metí para mami casa a estar pendiente de mi mama y de los nietos”. 15.-¿Cuando usted estaba adentro seguía escuchando disparos? A lo que contesto: “Si”. 16.-¿Después de eso que paso? A lo que contesto: “Vi sangre, y vi los disparos y después al rato vi que los familiares regresaron y dijeron que los habían matado”. 17.-¿Llego a mirar si sacaron gente herida o muerta? A lo que contesto: “Ellos los llevaron para el hospital heridos y al tiempo un familiar decían que se habían matado”. 18.-¿Usted sabe a qué se dedicaban esos vecinos? A lo que contesto: “Pues a trabajar no era”. 19.-¿A qué se dedicaban ellos? A lo que contesto: “Ellos mataban, atracaban a mi hijo lo atracaron y yo escuchaba cuando atracaban a los taxistas y los trataban de becerros”. 20.-¿Actualmente ellos siguen siendo sus vecinos? A lo que contesto: “No, ellos se han ido matando entre ellos mismos, muchos por droga”. 21.-¿Usted conoció a E.A.S.? A lo que contesto: “Ese es hermano de ellos, él trabajaba en eso, a el lo agarraron llevando droga, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante F. y el mismo realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Diga usted cuando ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “No lo recuerdo, eso fue como hace 12 años”. 2.-¿Dónde estaba? A lo que contesto: “En mi casa”. 3.-¿Que distancia hay entre su casa y el lugar de los hechos? A lo que contesto: “eso queda en frente de mi casa”. 3.-¿Esa gente quién era? A lo que contesto: “No lo supe, solo sé que ellos estaban ahí P., Cachumba, y A. ellos estaban en frente”. 4. ¿Estaban compartiendo? A lo que contesto: “si”. 5.-¿Escucho usted la ambulancia o las detonaciones? A lo que contesto: “las dos cosas”. 6.-¿Usted vio cuando ellos empezaron a disparar a los policías? A lo que contesto: “Si”. 7.-¿usted vio cuando llego la policía? A lo que contesto: “ Si”. 8.-¿Policías de que Estado? A lo que contesto: “ De Yaracuy”. 9.-¿Ellos llegaron en unidades debidamente identificadas? A lo que contesto: “Si”. 10.-¿Esos funcionarios portaban sus uniformes? A lo que contesto: “Si”. 11.-¿Usted vio las armas de fuego que tenían los muchachos? A lo que contesto: “si, con varias balas”. 12.-¿Usted conoce de armas de fuego? A lo que contesto: “No”. 13-¿Ahí hubo un enfrentamiento? A lo que contesto: “Ellos los del frente de mi casa fue os que empezaron a disparar”, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), a los quince (15) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “En cuanto a los testigos de la defensa, ciudadana J. se ha realizado todas las investigaciones referentes a ser localizados pero es imposible su ubicación, dado los años que han pasado desde la fecha en que sucedieron los hechos, es por lo que esta defensa prescinde de los mismos, así mismo ciudadana J. le informo que en conversaciones sostenidas con mi defendido L.E.G.M., el mismo me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. Posteriormente el representante F. expuso: “Ciudadana Jueza esta representación fiscal no tiene ningún tipo de objeción, es todo”. En virtud de lo anteriormente señalado la ciudadana Jueza prescinde de los órganos de prueba presentados por la defensa en su oportunidad legal, es todo”. En ese estado, se procede a imponer del precepto constitucional al acusado L.E.G.M. y el mismo manifestó lo siguiente: “en relación a los hechos, eso ocurrió el 30 de mayo del 2000, puedo decir que me encontraba de patrullaje desde horas tempranas, porque se andaban buscando unas personas que habían asesinado a un taxista, por ello se empezó hacer el operativo el en sector de la M., se nos indicó que habían varios sujetos de forma sospechosa, cuando llegamos al sitio encontramos tres vehículos mirando hacia la calle ciega y como diez personas, y al ver la presencia de las patrullas lo que hicieron fue enfrentarnos, nosotros como pudimos nos cubrimos con una unidad grande y desde ahí hicimos unos disparos, pero eran muchas personas y nos escondimos cubriéndonos como para repeler la acción de esas personas, nosotros solicitamos apoyo policial y llegaron los apoyos de los puestos policiales cercanos, entre ellos la disip, P. y de la Guardia nacional, cuando se calmó todo nos bajamos y nos dimos cuenta que habían 4 personas heridas y todo el mundo decían que ellos respiraban, entonces el I.P. nos indicó que si podíamos llevar dos de los ciudadanos heridos en la unidad, nosotros como pudimos los montamos en la unidad que teníamos, la cual tenía varios días dañada y a la altura del Centro Comercial Saustre se nos pagó, enseguida el conductor llamo a la central de comunicación y a los bomberos que estaban como a 900 metros y ellos subieron enseguida y se percataron que las personas estaban vivas, los ayudamos y completaron el traslado y nosotros ahí nos quedamos resguardando la unidad, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interrogo al acusado. Seguidamente Pregunto el Defensor Privado: 1.-¿ A qué hora fue esa situación? Como a la una y cuarto de la tarde, no habíamos almorzado. 2.-¿Ha señalado usted que cuando se presentaron fueron recibidos con disparos? Sí. 3.-¿Llegaron a temer por su integridad física? Por supuesto. 4.-¿Llegaron a impactar esas personas con sus compañeros? no, yo les gritaba que no se asomaran porque eran muchos disparos. 5.-¿La patrulla tenia impactos de bala? Sí. 6.- ¿Eso se demostró? Sí. 7. ¿Cuándo ustedes reportan esa situación, solicitan apoyo de otros cuerpos policiales? Si, la disip, Guardia Nacional, eran más de cien personas. 8.-¿Esas otras personas llegaron también a disparar? Si por supuesto, las personas se dieron a la fuga e iban a disparar. 9.-¿Quiénes son los vehículos que se dieron a la fuga? los que estaban en la calle cuando ellos iban saliendo. 10.-¿Esas personas fueron trasladadas a un centro asistencial? Si por bomberos a nosotros se nos accidento la unidad. 11.¿Cuándo los bomberos llegaron al sitio las personas iban vivas? Sí, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTOCHO DE (28) DE FEBRERO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “C.J. le informo que en conversaciones previas con mi defendido G.A.M.T., me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. En ese estado, se procede a imponer del precepto constitucional al acusado G.A.M.T. y una vez impuesto del mismo manifestó lo siguiente: “Eso fue más o menos como hace doce años, de verdad no recuerdo la fecha, fue un procedimiento para el cual fuimos convocados, teníamos que ir al lugar donde habían herido un taxista a donde hirieron a un taxista, eso fue en el sector La morita, al llegar al sitio habían varios ciudadanos y los mismos al ver nuestra presencia, repentinamente fuimos recibidos por disparos de esos ciudadanos, incluso en la unidad que nos desplazábamos fue impactada por dos impactos de bala, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el el Fiscal del Ministerio Público 1.-¿En qué fecha ocurrieron los hechos? en el año 2000. 2.-¿Qué cargo ocupaba usted? Era auxiliar de la estación policial. 3.-¿A qué institución pertenecía? A la policía de Yaracuy. 4.-¿Aun pertenece a dicha institución? Si pertenezco. 5.-¿Usted recibió un reporte? Si en el mismo me indicaban que debía trasladarme hacia dicho sector, ya que según llamada telefónica habían unos ciudadanos allí haciendo detonaciones. 6.-¿Cuando llegan al sitio que observo? En una calle dos vehículos y habían como siete u ocho personas, y ellos la ver la comisión nos dispararon. 7.-¿En qué unidad se trasladaba? En la unidad del orden público. 8.-¿Quienes iban? Para el momento A.P., el inspector P., mi persona, Q.J.A.. 9.-¿ Cuál fue la reacción de la comisión policial? Repeler la acción. 10.-¿En ese repeler hubo más lesionados? Lo desconozco. 11.-¿Algún funcionario resulto lesionado? No. 12.-¿Las personas resultaron lesionadas? Sí, yo visualice a dos. 13.-¿Que heridas presentaban esas personas? Por proyectil. 14.-¿Esas personas fueron auxiliadas? Si. 15.-¿Quién realizo ese traslado? Nosotros trasladamos en nuestra unidad a dos y luego los llevamos al médico de guardia. 15.-¿En dicho procedimiento lograron recabar evidencias criminalísticas? En el CICPC. 16.-¿Que arma portaba? La de reglamento un 58. 17.-¿Usted hizo uso del arma de fuego. Sí, es todo”. Seguidamente Pregunto el Defensor Privado: 1.-¿Cuando ustedes llegan al sitio y fueron recibidos con balas, ustedes solicitaron ayuda de otros organismos? Los de adelante solicitaron apoyo. 2.-¿Se presentaron otros funcionarios? Si varios la guardia, la policía del estado y el CICPC.3.-¿Esas personas de otros organismos llegaron a disparar sus armas de reglamento? Lo desconozco. 4.-¿Hubo intercambio fuerte de disparos? Sí. 5.-¿Hay evidencias de impactos que ustedes hayan recibido en la unidad policial? Tenía impactos de bala. 6.-¿Una vez que paso es intercambio de disparos supo si en ese sitio encontraron los funcionarios actuantes evidencias de interés criminalístico? El CICPC hizo allanamientos, encontraron armas, y unas placas de unos vehículos. 7.-¿Detuvieron a alguna persona? Un funcionario del DIB, porque el salió uniformado y en un bolso llevaba un revolver y media panela de marihuana. 8.-¿Sabe si esa personas que fue detenido era familiar de algunas de las personas heridas en el sitio? No tengo conocimiento. 9.-¿Presentaron ayuda a las personas heridas? A dos los trasladamos al hospital central. 10.-¿Cómo fueron entregadas, vivas o muertas? Con signos vitales, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al acusado. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DOCE (12) DE MARZO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am.), a los doce (12) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “C.J. le informo que en conversaciones previas con mi defendido J.A.R., me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. En ese estado, se procede a imponer del precepto constitucional al acusado J.A.R. y una vez impuesto del mismo manifestó lo siguiente: “Eso fue el 30 de mayo del año 2000, estábamos recibiendo servicio y ese día fuimos a patrullar en la parte alta de la zona industrial de Yaracuy, el Inspector Parra nos indica que vamos a pasar por la Morita que habían unos ciudadanos fuertemente armados, cuando llegamos fuimos recibidos con disparos, ellos eran una banda que cometían muchos delitos, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el el Fiscal del Ministerio Público no interrogo al acusado. Seguidamente Pregunto el Defensor Privado: 1.-¿En ese momento a que organismo de seguridad usted estaba adscrito? Pertenecía a la Brigada especial de seguridad y orden público de Yaracuy. 2.-¿Usted actualmente pertenece a dicha brigada? No, fui cambiado. 3.-¿Es funcionario activo de la policía de Yaracuy? Sí. 4.-¿Cuándo ustedes llegaron al sitio en que llegaron? En una patrulla OP15. 5.-¿Fueron recibidos con tiros? Si claro ellos se enfrentaron a la comisión. 6.-¿Hay algún hecho que demuestre que fueron recibidos a tiros? En la patrulla habían impactos de bala. 5.-¿Eso fue determinado? Si es correcto. 6.-¿Ustedes usaron sus armas para repeler el ataque? Si por supuesto. 6.-¿Además de ustedes habían otros organismos en el sitio de los acontecimientos? Si, la PTJTA, la Guardia Nacional. 7.-¿Cómo cuantas personas llegaban allí? La cantidad no la sé pero éramos muchos. 8.-¿Los miembros de la DISIP y la Guardia Nacional, usaron sus armas? Si, ellos dispararon también. 9.-¿Ustedes se percataron que habían personas heridas? Si, el I.P. nos dio la orden para que fueron trasladados hasta un centro asistencial para que les dieran los primeros auxilios. 10.-¿Cuando ustedes llegan al sitio y fueron recibidos con balas, ustedes solicitaron ayuda de otros organismos? Los de adelante solicitaron apoyo. 11.-¿Ustedes entregaron vivas a esas personas que trasladaron para prestarle los primeros auxilios? Sí. 12.-¿Qué colectaron en ese lugar donde hubo el enfrentamiento? Troqueles, compresores, material de vehículos, armas y droga. 13.-¿Uno de los familiares de los heridos era policía? Si, y a él le encontraron una panela de marihuana y un arma de fuego, con el serial limado. 14.-¿Llegaron a tener conocimiento a que se dedicaban esas las personas heridas? Ellos se dedicaban al robo de vehículos, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al acusado. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En fecha 22 DE MARZO DE 2012 se difirió el juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. ---En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., y como órganos M.T.M.R. y Y.Y.P.. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente ordena la continuación de la recepción de las testifícales presentes, siendo llamado a la sala la ciudadana M.T.M.R., quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.166.355, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en Yaracuy, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ello manifestó: “Yo fui a comprar cigarros, para ese entonces yo aún fumaba y vi cuando iban subiendo al señor P. y a Cachumba, eso fue lo que vi, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público pregunto: “ ¿Recuerda la fecha de los hechos? No. ¿Se acuerda el año? No. ¿Usted llego a conocer a P.S. y R.A.? De vista. ¿A uno le decían cachumba? Él era el morenito gordito. ¿Cuándo ocurre los hechos usted estaba en una bodega? Sí. ¿A qué distancia estaba del lugar donde vio las patrullas? Como una cuadra. ¿Cómo llegaron las patrullas? No lo sé. ¿Sabe de qué organismo eran esas patrullas? De la policía. ¿De qué estado? No lo sé. ¿Usted se percató si hubo un enfrentamiento? No. ¿Vio detonaciones? No. ¿Observo si los funcionarios tenían armas de fuego? Sí. ¿Supo porque motivo se llevaron al señor P.? No lo sé. ¿Usted logro observar cómo se llevaron a esas personas? A empujones y al señor P. como un marrano. ¿Esas personas iban heridos? No. ¿Se montaron por sus propios medios? Sí. ¿Fueron subidos a empujones, pero que pasó con ellos después? Yo fui para la casa y al rato me entere que estaban en el Hospital pero sin signos vitales. ¿Por qué se enteró? Por la misma gente. ¿Los volvió a ver por el sector? No, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Tiene conocimiento que está declarando en un juicio? Sí. ¿Qué debe decir la verdad? Sí. ¿Qué puede ser sancionada al no decir la verdad? Sí. ¿El día de los hechos escucho disparos? Sí. ¿Usted con anterioridad había rendido declaración en relación a esta causa? No lo recuerdo. ¿Conocía a esas personas como Cachumba? De vista. ¿A qué distancia vivía de ellos? Yo vivo en Puerto Cabello y vine fue a visitar a mi mama, como yo siempre lo hacía, los fines de semana y ese día fui a comprar la caja de cigarros. ¿Su mama a que distancia vivía de esas personas? Como a dos cuadras creo. ¿Sabía usted a que se dedicaba cachumba? No. ¿Conoció a E.A.? No, de vista solamente. ¿Llego a saber si esas personas formaban parte de una banda criminal? No lo sabría decir. ¿Llego a escuchar donde su mama que mencionaran una banda llamada los camioneros? No. ¿Señora M. porque en la declaración dijo que había escuchado unos disparos y ahora dice que no escucho nada? Cuando venía subiendo iba bajando la patrulla, así los escuche. ¿Dónde se escuchaba? No lo sabría decir, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Sabe usted si escucho disparos? No recuerdo, es todo”. Retirado de la sala el anterior testigo es conducida a la sala la ciudadana Y.Y.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-V-13.313.250, de profesión u oficio ama de casa, sobre generales de ley manifestó que no la une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ello manifestó: “Yo ese día iba en un libre para la casa de mi suegra, a él lo pararon y le pidieron los papeles del carro, los vi a ellos dos de ellos estaban esposados en la patrulla, yo vi a P. elL. a Cachumba y al niño, yo los conozco por apodos, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público pregunto: “ ¿Recuerda el día en que ocurrieron los hechos? No. ¿El año? En el 1999. ¿Dónde ocurrieron los hechos? Sector 1, avenida 1, La Morita Municipio Cocorote. ¿A qué horas? Como al mediodía. ¿Usted iba en un libre, quienes lo pararon? Unos policías. ¿Qué le dijeron ellos? Me dijeron que pasara y me preguntaron para donde me dirigía y yo le dije que iba para la esquina. ¿Usted observo al niño, al lobo, a cachumba y al señor P.? Si, ellos estaban esposados. ¿Usted vio si esas personas estaban heridas? Solo los vi esposados. ¿Sabía por qué estaban esposados? No. ¿Supo el destino de los ciudadanos? Que paso no sé. ¿Logro observar si hubo un enfrentamiento allí? No. ¿Luego ha visto esas personas en el sector? No, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo a qué horas se calmó todo? A las dos y media se calmó todo, cuando yo Salí de la casa. ¿Por qué no podía salir? Había muchos policías. ¿Cómo cuantos policías había? Bastantes. ¿Qué tipo de policías estaban allí? Uniformados. Cuando usted dice bastante cantidad a que numero se refiere? No lo sé. ¿Llego a escuchar tiros? Sí. ¿En qué momento? Yo me escondí debajo de la cama, fueron como tres tiros. ¿Quiénes estaban disparando? No lo sé porque no salí. ¿Sabe dónde vivía el señor P.? Él vivía como en un estacionamiento. ¿Cachuma era hijo del señor P.? Si. ¿A qué se dedicaban esas personas? El lobo trabajaba en el ambulatorio de la Morita y el niño solo lo conocía de hola. ¿Eran bandas criminales? Que yo sepa no. ¿Ustedes eran amigos? Yo los conocía solo de vista. ¿Conocía a E.A.? Él era el que le decían el niño. ¿Sabe usted si además en otras oportunidades fueron detenidos? Que yo sepa no. ¿Tiene conocimiento quienes conformaban una banda conocida como los camioneros? No. ¿El niño fue detenido? En ese momento él estaba ahí. ¿Sabe si era funcionario policial? De la vida de él no sé. ¿Lo llego a ver ese día? Si en ese momento él estaba esposado. ¿Recuerda el nombre de cada uno de ellos? Yo los conocía por apodo y no por nombre. ¿De donde eran los disparos? Por todos lados, yo de los nervios me escondí debajo de la cama, había en el sector mucha gente y mucho alboroto, la vecina me llamo que saliera a ver y yo le dije que no. ¿Los vecinos tuvieron que resguardarse? Sí, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55 a.m.), a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-1542-10, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Ministerio Público abogado G.L., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J.P., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. En ese estado, el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido A.P. me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este momento, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer del precepto constitucional al acusado A.J.P. y una vez impuesto del mismo manifestó lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa, y ratifico mi declaración pasada de los acontecimientos que ocurrieron el 30 de mayo del 2000, yo me encontraba con el Ministerio Público en los allanamientos, yo nunca dispare mi arma y lo que sí es verdad es que fuimos recibidos por muchas personas que nos dispararon, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al acusado. De seguidas la Ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso: “ me comprometo ante este tribunal que para la próxima audiencia del presente juicio ubicare a los testigos promovidos por la fiscalía para que vengan a declarar, asimismo de ser viable solicito a este tribunal se me entreguen las boletas de citación a los efectos de ser tramitadas ante la fiscalía de Yaracuy para la búsqueda de los mencionados testigos, es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal de manera inmediata entregó en esta misma audiencia las boletas de citación al representante fiscal de Trece (13) testigos que hacen falta por declarar y cuyo domicilio es el Estado Yaracuy, a los fines de que los haga comparecer para la próxima audiencia y ante la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En fecha 30-04-2012, se difirió.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), a los dos (02) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-SK22-P-2010-000075, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. ---En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., no encontrándose presentes órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes.- En este estado la defensa expone: “Ciudadana Juez, mi defendido L.G. me ha manifestado querer declarar, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez impone al acusado L.E.G., titular de la cédula de identidad N° V-7.909.525 del precepto constitucional, luego de ello manifestó: “Quisiera aclarar en este momento que cuando ocurrieron los hechos nos encontrábamos en una de las unidades involucradas, al llegar en el sitio se está realizando ya el tiroteo, había funcionarios de otros cuerpos como ptj, disip, cuando todo se calmó montaron los ciudadanos que estaban heridos para que los trasladáramos al hospital. La reacción de nosotros fue ayudarlos, la unidad donde yo me encontraba se accidento y pedimos ayuda a los bomberos quienes acudieron rápidamente. Cuando se los entregamos los bomberos se cercioraron si estaban vivos o no porque eso es una regla de oro para ellos. Siempre quisimos socorrerlos, al principio repeler la acción. Yo le decía a mis compañeros que no se levantaran porque estaban los ciudadanos disparando en contra de la unidad. Por los uniformes había policía del estado, ptj, disip y guardia nacional, es todo”. Se deja constancia que las partes y el Tribunal no realizó preguntas. De seguidas la Ciudadana Juez, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES QUINCE (15) DE MAYO DE 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), a los quince (15) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-SK22-P-2010-000075, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público abogado G.A.L.R., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., encontrándose presentes las ciudadanas Y.B.L.B. y M.T.D.D. como órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente es llamado a la sala la ciudadana M.T.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.709.595, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, educadora y no tener vínculo alguno con los acusados, y expuso: “El día 30 de mayo casi a la 1 de la tarde llega un poco de funcionarios en moto y patrullas, se dirigieron en toda la cuadra me metieron a mi casa y que no nos asomáramos, no estaban identificados con uniformes sino con bragas azules y pasa montañas, hacían disparos al aire, se montaban al techo, se dirigieron a la casa del señor N.S., sacaron esposado a L. y se lo llevaron. Después vi que sacaron al señor R. también esposado, de la casa del señor N.. Nos amenazaban, que nos quitáramos de la ventana, lanzaban bombas lacrimógenas para que nadie saliera, eso era disparos y disparos. Como a las 2 horas que salimos supimos que estaban muertos. Nosotros vimos que en un Corola. Eso fue horrible, yo vivo diagonal a la casa de N.S. y al lado de la señora O.. Había uno que nos decía que qué hacíamos asomadas y está aquí, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Recuerda el día del hecho? 30-05. ¿Qué hacía usted? Llegaba de buscar a mi sobrino del preescolar, cuando me asomo a mi casa es que vi los policías. ¿Cuántos funcionarios había? Demasiados funcionarios, montados en el techo disparando hacia arriba. ¿Cómo sabía que eran funcionario? Por la vestimenta, las motos y las patrullas. ¿Qué vestimenta tenían? Unos con bragas y pasamontañas. ¿De qué color las bragas? Azul. ¿Qué tipo de armas portaban? De suficientes disparos. ¿Quiénes disparaban? Ellos los funcionarios. ¿Quién es N.? Una de las víctimas. ¿Sabía por qué los funcionarios estaban en ese lugar? No. ¿Cuántas personas se llevaron? Dos, el primero fue A.L. que lo trasladaron al Corolla y el segundo el señor R.. A este no vi a donde lo trasladaron. ¿Cuántas personas se llevaron de ahí? Dos que yo logré ver. ¿Cuándo observa esas dos personas los vio heridos? No, A. venía esposado y miraba a los lados como diciendo ayúdenme. ¿Cómo estaban esposados? Esposados, sin lesión. ¿Sabe quiénes se los llevan? Funcionarios, no recuerdo la cara de ellos. ¿Cuántos funcionarios se llevaron al joven? El que manejaba y el que lo llevaba esposado. ¿Quién comandaba? Un funcionario que llevaba el pasamontañas. Era el que nos decía que nos metiéramos a la casa. Nosotros conocíamos a esas personas, pero no como malos. Éramos unidos. ¿Observó de dónde sacan esos muchachos? De la casa de N.S.. ¿Uno se va en el Corolla y el otro? No pude llegar hasta allí, había patrullas de esas grandes, no pude ver si se lo llevaron en la jaula o en moto, no sé. ¿Qué tiempo transcurrió para que todo esto pasara? Duró como una hora o una hora y media. Cuando se los llevan siguen allí los funcionarios, llegó fiscalía, funcionarios preguntándonos. ¿Sabe por qué se llevaron esas personas? No sé, ellos llegan a disparar ahí y más nada, nos metieron a la casa. ¿Las dos personas que se llevan detenidas usted las vio disparando? No, y como si están esposados. ¿Tenían algún arma? No. ¿Cuánto tiempo paso para que usted se enterara que ellos habían fallecido? Dos horas. ¿Cómo se entera? Porque la familia fue a ver para donde se los habían llevado y que había pasado y ya estaban muertos. ¿A quién se llevan en el Corolla? A A.. A R. no vi en qué se lo llevaron. ¿Tiene conocimiento si hubo otra persona que falleciera? Si, cuatro personas, P., N., A. y R.. ¿Dónde vivían ellos? Cerca de mi casa. ¿Los conocía usted a los cuatro? Sí, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿Qué edad tenía usted para el momento de los hechos? Eso hace 12 años, yo tenía 21 años. ¿Qué relación tenia usted con la familia que resultó victima según lo usted expresado? Conocidos. ¿Era su familia muy unida a esa familia? No, yo estudiaba con la hermana de A.L.. Yo compartía con la mamá de ellos. ¿Usted era amiga íntima de ellos? De A. no, era amistad de la mamá. ¿Para ese entonces usted estudiaba en la universidad? Estaba comenzando. ¿A qué se dedicaba A. y los demás? A. era mecánico. R. y P. tenían un taller. ¿Quién era el L.? A N.. ¿Tiene conocimiento si esas personas cometían delitos? No. ¿Por qué dice que si son malos deben tener otra oportunidad? Solo lo digo por si dicen que lo que pasó es porque eran malos. ¿Conocía usted a E.A.S.S.? No sé quién es. ¿Ese día vio usted si aparte de las personas que resultaron muertas detuvieron otra persona en ese sitio? Que yo vi no. ¿Sabe usted si allí sacaron alguna persona detenida a parte de ellos? No. ¿Llego a ver si de allí sacaron droga o algo? No, solo vi que los sacaron a ellos. ¿Qué hizo usted cuando vio los disparos? Me metí a los cuartos de mi casa. ¿La persona que usted dice que comandaba se fue con ellos? Cuando se llevaron a A. seguía ahí todavía, cuando se llevaron los otros se retiraron los que comandaban. ¿Cuánto duró esta situación? Como una hora. ¿Durante cuánto tiempo escuchó disparos? Desde que llegaron, como una hora. ¿Cuántos funcionarios vio usted armados? Todos, muchos. ¿Llegó usted a identificar que esos funcionarios pertenecieran a diferentes órganos? Eran policías. ¿Vio de la guardia nacional? No. ¿De la PTJ? Después. ¿Esos funcionarios llegaron armados? No. ¿Pudiera decir más o menos cuantos funcionarios armados estaban disparando? Como 20 o 25, eran muchos. ¿Todas esas personas 20 o 25 dispararon? Si, más que todo lo que estaban arriba. ¿Vio en qué vehículo se llevaron a las personas? El único que pude visualizar era el Corolla donde se llevaron a A.. ¿A quién vio que se llevaron? A A.. ¿Cuántas personas iban con él? Dos funcionarios. ¿De qué color era el Corolla? Azul. ¿Estaba identificado como vehículo oficial? Decía policía con letras amarillas. ¿Llegó usted a ver en el momento en que bajan a estas personas que estaban heridas o muertas? No, salieron caminando. ¿Puede identificar quienes lo llevaron? No, eran dos personas, recuerdo solo dos caras de los que nos apuntaban cuando uno se asomaba. ¿Llego usted a tener conocimiento después de eso de que habían muerto? Un familiar de A. al llegar al hospital le dice que estaba muerto. ¿A quién vio esposado? A A.. ¿Cómo le decían a él? El niño. ¿Cachumba? R.. ¿Y el lobo? A N.. , es todo”. La ciudadana Jueza Presidente no interrogó al testigo. Seguidamente es llamado a la sala la ciudadana Y.B.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.798.403, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, docente y no tener parentesco con los acusados, y expuso: “Hace aproximadamente 11 años, el 30 de mayo van a ser 12 años, aproximadamente a la 1 de la tarde, estaba en mi casa con mi mamá y mi hija, cuando escucho muchos disparos y acababa de salir mi hermano de la casa, nos asomamos por la ventana y muchos policías nos decían que nos metiéramos. Una vecina le hacía señas a mi mamá de que habían agarrado a A., mi hermano. Seguían los disparos fuertemente al aire. Por la ventana vimos como sacan esposadas cuatro personas de una casa cerca de la mía. Yo veo a mi hermano pasar esposado, le grité y volteó. Había muchos disparos pero mucha gente no se metía. Ellos alegaron un enfrentamiento y ahí nunca hubo tal enfrentamiento. Mi mamá salió y a las dos horas se había escuchado la noticia de que los habían matado, estaba muerto. A mi hermano nunca le abrieron un expediente ni lo había agarrado nunca la policía por nada, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Qué parentesco tenia A. con usted? Hermano. ¿Dónde estaba él? Él salió de la casa a hacer un mandado, una vecina lo llama para que le llevara agua a Y., que también su esposo resultó muerto ese día. Subió y enseguida lo sacaron esposado los policías. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Quienes vivían con usted? Mi mama, mi hermano, mi esposo y mi hija. ¿Con quién vivía su hermano? Con su concubina M.P.. ¿A qué se dedicaba su hermano? Era mecánico. ¿Quiénes llegaron? Muchos policías. ¿De dónde? De Yaracuy. ¿Cómo sabía que eran policías? Por la vestimenta. ¿Dónde estaban los policías? En toda la calle. ¿En que llegaron los funcionarios? En unidades, jaulas y Corolas. ¿Sabe las razones de la presencia policial? No. ¿Sabe quien dirigía la comisión? Nombraban un tal A.A.. En esa casa estaba Y. con dos niños menores de edad, y ella dice que los funcionarios la tenían apuntada. ¿Cuándo usted se asoma y ve a su hermano dónde estaba él? Esposado recostado al Corolla que estaba ahí. ¿Quién lo traía? Los policías. ¿Él le contestó a su llamado? Si, volteó y más nada. ¿Recuerda quiénes eran los policías? Había muchos y puedo identificar estos que están aquí. ¿A quién se llevaron? R.A., N.S.. ¿Dónde estaban ellos? Dentro de la casa de N.S.. ¿Cómo se los llevaron? Esposados. ¿Esas personas que se llegaron tenían heridas? No. ¿Su hermano estaba herido? No sé decir, creo y estoy casi segura que no. ¿Su hermano estaba armado? No. ¿Las demás personas estaban armadas? No. ¿Los conocía usted? De la cuadra pero no tuve mucha comunicación con ellos. ¿Cuándo se llevan a su hermano que hicieron? Yo estaba recién cesariada, me quede con la bebé y mi mamá salió a buscarlo. ¿Cuál fue el resultado de la búsqueda? Fueron a la policía y nada, cuando llegan al hospital ya estaban muertos, mi hermano fue el último en llegar a la morgue, lo llevaron en la unidad P14. ¿Vio a su hermano después de fallecido? No, en el periódico. ¿Qué heridas presentaba su hermano? Yo no lo vi, según lo que pude oír decían que tenía 9 impactos de bala, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿A qué se dedicaba su hermano? Era mecánico. ¿Conoce las personas que les decían El lobo? El lobo R.A., el niño era A.. ¿Estas personas tenían problemas con la justicia? No sé decir. ¿Conoce a E.A.S.? Hermano de N.S.. ¿Ese día vio a E.S.? No recuerdo, no. ¿A parte del Lobo, cachumba, su hermano y el señor P., sacaron a otra persona detenida? No. ¿Sabe si después de la detención hubo allanamientos? En mi casa no, en la de ellos sí. ¿Llegó a darse cuenta si detuvieron a alguien? No. ¿Qué relación tenía su hermano con esas personas? Amigos no era, pero si eran conocidos. ¿En qué momento llevó la jarra de agua? Él va pasando por el frente de la casa de N.S. y la vecina le pidió el favor que le llevara la jarra e agua a Y.. En ese momento llega la policía cuando mi hermano va subiendo con la jarra. ¿Escuchó disparos? Si demasiado. ¿Durante cuánto tiempo? Como 30 minutos. ¿Esos disparos llegaron a pegar en alguna vivienda? No, eran al aire. ¿Qué hizo usted? Me resguardé pero con la misma seguimos viendo lo que pasaba. ¿Había vivido con anterioridad experiencias de ese tipo allí? No. ¿Sabe usted si se quejaban los vecinos de que estas personas fueran azotes de ese barrio? No. ¿Se dio cuenta si sacaron droga o algo de la casa? No. ¿A quién vio que se llevaran detenidos? A papá e hijo lo sacaron por la izquierda, mi hermano por el frente. ¿Cuántas personas vieron que se llevaron detenidos? Cuatro. ¿Usted declaro en el cicpc? Sí. ¿Por qué declara allá que vio que se llevaron dos y ahora dice que cuatro. ¿Yo vi los cuatro. En ese momento no sabía que eran P. y N., por el frente de la casa pasaron a mi hermano. ¿En qué vehículo se los llevaron? En la P14, a mi hermano en el Corolla. ¿Solo su hermano se lo llevaron en el Corolla? Sí. ¿Quién se lo llevo? Policía. Ese vehículo Corolla estaba identificado? Sí, no recuerdo bien pero era blanco con amarillo creo. ¿Qué funcionarios había? Orden público, los pantaneros con pasamontañas, uniforme azul marino. ¿Vio Guardias nacionales? No. ¿PTJ vio? Sí, pero después. ¿Conversó con alguno de esos fi8scales? No. ¿Esas personas tenían armas? Sí. ¿Cuántos funcionarios pudieron estar disparando allí’ muchos, no tengo idea. ¿Llegaron a tirar bombas lacrimógenas? Si a lo último porque la gente estaba muy indignada. ¿Hubo alguna reacción de los vecinos en contra de las patrullas y los funcionarios? No, llegaron muchos vecinos a mi casa en apoyo a lo que pasaba. ¿Después que sucede esto, una vez que tienen conocimiento que las personas estaban muertas, llegaron funcionaros a buscar evidencia? Sí. ¿Cómo fueron atendidos? Bien, se les prestó el apoyo. ¿Esos funcionarios fueron recibidos a tiros y a golpes por parte de los vecinos indignados? no, es todo”. La ciudadana Jueza Presidente no interrogó al testigo. Seguidamente la ciudadana J.P., señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2012, A LAS 03:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando ratificar el mandato de conducción librado a los funcionarios restantes. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.), a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-SK22-P-2010-000075, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada M.M., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., no encontrándose presentes órganos de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes.- En este estado la defensa expone: “C.J., mi defendido G.M. me ha manifestado querer declarar, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez impone al acusado G.A.M.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.369.154 del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución nacional, luego de ello manifestó: “Yo vengo a informar que el día de los hechos las personas fueron sacadas heridas del sector y trasladadas al hospital. Igualmente un funcionario se le encontró una franela y un revólver. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando fueron a hacer el levantamiento del sitio del suceso la gente no los dejó. Estuvo la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la policía, de la guardia nacional y dos fiscales del Ministerio Público. Los ciudadanos fueron trasladados al Hospital Central en la Unidad OP, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. La defensa privada preguntó: ¿Ese día hubo intercambio de disparo? Sí. ¿Hay evidencia de que esas personas hayan disparado a la comisión? Si, las unidades tenían dos o tres impactos de bala. ¿A qué organismo pertenecían las unidades? A la policía. ¿Esas personas heridas fueron trasladadas en que unidades? En la unidad de orden público, dos en una unidad y una en otra. ¿Llevaron alguna persona que no fuera herida en una unidad tipo Corolla? No. ¿Hubo personas detenidas? Si, un ciudadano que en un allanamiento le encontraron marihuana y una pistola. ¿Llegó a tener conocimiento si las personas detenidas formaban parte de una banda de delincuentes? Si El Tribunal no realizó preguntas. De seguidas la Ciudadana Juez, hace del conocimiento de las partes que se recibió comunicación escrita de parte de la Subdelegación Estadal de Yaracuy del CICPC, donde informan que los funcionarios N.D., R.H.L.Y.G.A., ya fueron jubilados de la institución, así como, que se recibió comunicación de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC, en donde informa que G.A. no aparece como funcionario ni ex¬-funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En tal sentido, se insta a la representante del Ministerio Público para que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fueron propuestos por el Ministerio Público los haga comparecer para la próxima audiencia, y en caso contrario se procederá a prescindirse de esa prueba. Asimismo, visto que este Tribunal libró el oficio No.- 538, 539, 540 de fecha 17-05-2012, dirigidos respectivamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare, Yaracuy y al IUPOL, para que comparecieran los funcionarios C.D., G.H. y Y.G., para el día de hoy y los mismos no comparecieron, se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública de los mismos para la próxima audiencia, comisionando para ello al funcionario V.J.R.F., quien es el Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según punto de cuenta No.- 0399, de fecha 28-09-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese el oficio de mandato de conducción con la fuerza pública si fuere necesario. De igual forma, visto que no comparecieron más medios de prueba, la ausencia de los medios de prueba, ordena fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), a los once (11) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-SK22-P-2010-000075, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. ---En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésima del Ministerio Público abogada M.M., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., el defensor privado y la víctima M.S.. Encontrándose presente la ciudadana F.A.S. como órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente es llamada a la sala la ciudadana F.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.460.159, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, docente y no tener vínculo alguno con los acusados, y expuso: “Ese día estaba todo n silencio, llega mi hijo, iban a ser las 12 del mediodía, me dijo que había mucho gobierno por ahí, yo le digo que debe ser que venía el presidente. Como a la 1 veo que hay demasiada policía frente a mi casa, me quedo en la ventana y un oficial me dice que me quite y cierre la ventana, yo le dije que por qué, que me la cerrara él, que yo estaba en mi casa. Venían dos vecinos bajando y los meten a mi casa, llega una patrulla y sacan a dos, se los llevan a la parte de arriba y otros dos de abajo. Lo que sé es que esas cuatro personas salieron vivas de su casa, en ese momento no se oyeron disparos, es todo”. Seguidamente pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Qué hora era? Como las 12. Cuando sucedió el hecho iba a ser la 1. ¿Qué hace su hijo? Trabaja en transporte. ¿A qué se refiere cuando dice que había gobierno? Policía. ¿Qué es La Morita? Una Urbanización, en Yaracuy. ¿De qué organismo era el oficial que vio por la ventana? Un oficial con uniforme gris. ¿Dice usted que esta persona le dijo que cerrara la ventana, por qué razón? No sé, yo estaba viendo. ¿Usted qué hizo? Cerré la ventana. ¿Su ventana da para dónde? Frente a la casa donde vivían los difuntos. ¿Los vio ese día? Si, A. lo vi porque como a las 8 de la mañana él había llevado una vecina al hospital y había regresado a su casa. Salió para casa de una vecina, estaba A. pasándole un botellón de agua a la casa de cachumba, no supe más hasta que se alborotó el gobierno ahí que fue horrible. ¿Cuándo dice por encima que es? La otra calle. ¿Quién se los llevó? Dos muchachos se los llevaron en la patrulla pequeña 00-02 no recuerdo bien. Los otros dos en una P no recuerdo. ¿Cómo era la patrulla pequeña? Un rapidito, de esas chiquitas. ¿Y la otra? De las grandes, tipo camioneta. ¿Quiénes iban con la cabeza tapada? Cuando los sacan de su casa iban encapuchados, esposados con las manos atrás. ¿Quiénes iban esposados? El N. (Alexander), el señor A. y cachumba. ¿Recuerda la vestimenta que ellos llevaban? No. ¿Recuerda si estaban heridos? No vi que llevaran sangre encima ni nada. ¿Qué otra cosa le llamó la atención? Que no pasaron 15 minutos cuando le llega la noticia a la señora. ¿Dónde se escucharon los disparos? Por la calle donde vive la mamá de cachumba. ¿Sabe quién los hace? No. ¿Ingresaron a su casa? Si, tocaron la puerta que les abriera. ¿Por qué entran a su casa? Porque el señor no quería ver testigos. Vimos por la ventana que salen los muchachos caminando. ¿Quiénes entran a su casa? La señora J. y el esposo. ¿Puede describir la persona que vio por la ventana? No, eso fue hace muchos años. ¿Volvió a ver esa persona? No. ¿Cuánto tiempo pasó para que usted se enterara que las personas habían fallecido? Como 10 o 15 minutos. ¿Cómo supo? La señora O. salió llorando. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Bastante. ¿Qué organismo se apersonó al lugar? La policía. ¿Cuánto tiempo duraron los disparos? No sabría decirle. ¿Conocía usted las personas que se llevaron detenidas? Los veía en el barrio. Al que más conocía era A. y cachumba. ¿Hubo otra persona detenida? Que yo recuerde no. ¿Observó después las personas que fallecieron? no, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿A qué se dedica usted? Soy docente integral, actualmente trabajo de obrera. ¿Ese día funcionarios ingresaron a hacer allanamientos a alguna casa? no. ¿En su casa entraron? No. ¿Sabe si de alguna casa llegaron a encontrar armamento o droga los funcionarios? No. ¿Conoce a E.A.S.? Sí, es hermano de un vecino. ¿Qué hacía él? Trabajaba en un organismo en San Felipe. ¿Ese dí lo vio? Estaba sentado al lado de mi casa. ¿Qué paso ese día? Él estaba sentado ahí muy tranquilo y se paró cuando se llevaron los muchachos. ¿Vio qué tipo de arma era? No sé. ¿Quién es el cabezón? No sé. ¿El L.? No lo conocí mucho, él trabajo en el laboratorio. ¿Quién es el Niño? A.. ¿Con quien tuvo más contacto? Con la mamá de A.. ¿Alguno de los hijos de la señora la tratan a usted como familia? Me dicen tía. ¿Ese sector de la Morita es una Urbanización? Casas con techo de asbesto. ¿Cómo qué cantidad de funcionarios llegó a ver ese día? Creo que cien eran poquitos. ¿Recuerda esos funcionarios que pudo identificar, de qué organismo eran? De uniforme azul. ¿Llegó a ver funcionarios de verde? No. ¿Llegó a ver funcionarios de PTJ? No. ¿Llegó a ver algún funcionario disparando? No. ¿Oyó detonaciones durante cuánto tiempo? No le sabría decir, oí las detonaciones pero después que ya se llevaron los muchachos. ¿Cómo cuantos disparos sonaron? Como 10 u 11. ¿Los disparos los escuchó después que se habían llevado a las personas? si. ¿En qué vehículos se los llevaron? Dos por la parte de arriba en una jaula grande. Y dos por abajo. Digo muchachos por el cuerpo, pero no se les veía la cara. ¿Había oído que en ese sector La M. había una banda criminal conocida como los camioneros? No. ¿Desde ese sector de la M. al hospital cuanto tiempo se puede echar en carro? No el sabría decir. ¿Después que se los llevaron a ellos, cuánto tiempo tardo en enterarse que estaban muertos? Como de 10 a 15 minutos. ¿Cómo de 10 a 15 minutos ya la señora sabía que su hijo había muerto? No le sabría decir, ella salió corriendo a la calle gritando. ¿Qué le contestó usted al funcionario? Que me cerrara él la ventana, que yo estaba en mi casa. ¿Por qué esa respuesta grosera a la autoridad? Porque yo estaba en mi casa. ¿Sabe por qué le mandaba a cerrar la ventana? no, es todo”. La ciudadana Jueza Presidente no interrogó al testigo. Seguidamente la ciudadana J.P., señala a las partes, que ante la ausencia de los testigos, suspende el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando nuevamente al Ministerio Público, para que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal haga comparecer a los testigos promovidos. Ratifíquese el oficio N° 594 de fecha 31-05-2012. R. el oficio coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que haga comparecer a los funcionarios: C.D., G.H. y Y.G.. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS.

En fecha 21 DE JUNIO DE 2012, se refijó el juicio.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SK22-P-2010-000075, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada M.A.S. quien solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza consigno en este acto en un folio útil. Oficio N° 20-FS-3559-2012 de fecha 25 de junio de 2012, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual me informan que por motivo de la inhibición presentada por la abogada M.M.M., Fiscal Vigésima del Ministerio Público, debo conocer de la presente causa, es todo”. Así mismo se deja constancia de la asistencia de los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Asimismo la ciudadana J. le informa a las partes que en la audiencia pasada insto a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que colaborara con la asistencia de los testigos en la presente causa, haciéndole entrega de las respectivas boletas de citación a las partes, no teniendo hasta la presente ningún tipo de resulta. De seguidas la Ciudadana Juez, visto lo anteriormente referido difiere el presente acto y por estar dentro del lapso legal fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DOS (02) DE JULIO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.). Así mismo se deja constancia que las boletas de citación a los medios de prueba serán entregadas el día de hoy a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de la comparecencia de los testigos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° SK22-P-2010-000075, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada M.A.S., de los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.

Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza con todo respecto le solicito me sean entregadas nuevamente las boletas de citación a los fines de hacer comparecer a los testigos, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez, visto lo anteriormente referido difiere el presente acto y por estar dentro del lapso legal fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES SEIS (06) DE JULIO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). Así mismo se deja constancia que las boletas de citación a los medios de prueba serán entregadas el día de hoy a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de la comparecencia de los testigos.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N ° 4JM-SK22-P-2010-000075, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Encargada del Ministerio Público abogada M.A.S., los acusados L.E.G., J.A., G.M., M.Q., D.P. y A.P., evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba a pesar de que para el día de hoy la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se había comprometido para hacer comparecer los mismos. Seguidamente la ciudadana J., declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y procede Seguidamente la ciudadana F. solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza para el día de hoy no tengo resultas de las boletas de citación a las partes, pero solicito que se agote con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndome con esto a hacerlos comparecer por la fuerza pública, es todo”. Posteriormente el defensor abogado E.C. expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza la constitución de la República establece como un estado social y de derecho, que tiene que tomarse en cuenta la justicia y la equidad, se ha dicho que la justicia tardía no es justicia y que no se sacrificara la justicia por solemnidades no necesarias, en otro orden de ideas la presente causa se apertura el debate en el mes de septiembre del año pasado, y en el transcurso del debate se ha instado al Ministerio Público para la comparecencia de los órganos de prueba, se ha llamado a Yaracuy, a la Fiscalía Nacional inclusive la defensoría del Pueblo para que le den celeridad y hasta la presente es muy poco los medios probatorios que han comparecido, por ello solicito ciudadana Jueza que se prescinda de los medios probatorios y se concluya el presente debate, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a resolver la presente incidencia, explicando los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, indicándole a las partes que en reiteradas oportunidades durante el desarrollo del presente juicio se han librado las respectivas boletas de citación para los testigos y expertos que hacen faltan por declarar sin obtener respuestas de las mismas, así como el hecho de que también se le ha entregado en varias oportunidades las boletas de citación a los representantes del Ministerio Público, se les ha instado a que colaboren con el Tribunal para hacer comparecer a los testigos y expertos y hasta la presente no se ha obtenido respuesta, razón por la cual en aras del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, y de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Pena se prescinde de los testimonios de los funcionarios y de los testigos que no han comparecido a declarar hasta la presente. En este estado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana juez, ejerzo el recurso de revocación sobre la decisión que ha dictado, esto en virtud de que no consta en el expediente que se haya ejercido el mandato de conducción, no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, el fin del proceso es la búsqueda de la verdad, se está sacrificando un caso que pudiera llegar a una sentencia condenatoria, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “El debido proceso no es exclusivo para satisfacer parcialmente a una parte del proceso, el estado venezolano han consagrado como derecho fundamental de toda persona sometida a proceso el derecho a la defensa el derecho a un juicio, a una tutela judicial efectiva, también ha establecido principios rectores como es el principio de concentración del debate, aquí desde septiembre del año pasado que se inició el juicio sabia el Ministerio Público que debía traer a sus testigos, no obstante que el tribunal ha hecho lo propio y ha librado sus oficios, en todas las audiencias de continuaciones de juicio se le ha pedido al Ministerio Público que colabore en traerlos y no lo ha hecho, el tribunal ha sido hasta permisivo en esa circunstancia, y varias veces han declarado los acusados para impedir que se interrumpa el juicio por la falta de testigos, y no ha colaborado el Ministerio Público en traerlos, solicito se declare sin lugar el recurso de revocación”. Seguidamente, procede la Jueza a resolver el recurso de revocación, explicando los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, declarándolo sin lugar, en virtud de que en reiteradas oportunidades se han librado los oficios a distintos organismo para que practiquen las boletas de citación, se le ha entregado en varias oportunidades las boletas de citación al Ministerio Público, se le ha instado de conformidad con lo establecido en el COPP para que colabore con la comparecencia de los testigos, y no se ha obtenido respuesta, máxime cuando consta en autos que algunos de esos funcionarios expertos ya fueron jubilados de la institución, y cuando consta en autos que algunos de esos testigos no fueron ubicados. Seguidamente habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas documentales en el presente caso , le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines exponga sus conclusiones manifestando la misma lo siguiente: ““El día treinta de mayo del año 2001, una comisión adscrita a la Brigada especial de la Policía del estado Yaracuy y los hechos se iniciaron cuando los funcionarios sacaron de una casa a las víctimas de la presente causa, a quienes luego de despajarlos de su pertenencias fueron ajusticiados por estos ciudadanos, usando a demás gases lacrimógenos, además de esto de los elementos que se recabaron en la presente investigación a lo largo de este debate se escucharon las declaraciones de los testigos quienes fueron contestes en manifestar que no hubo tal enfrentamiento, que en ningún momento vieron que los mismos resultaran heridos y que en ningún momento hubo tal enfrentamiento, por ello basándome en los pocos elementos debatidos en el presente juicio solicito una sentencia condenatoria para los mismos, , es todo”. Acto seguido al abogado defensor manifestó entre sus conclusiones lo siguiente: “ El artículo 13 del COPP, nos señala que el Norte del juicio oral y público no es otro que conseguir la verdad de los hechos, es así como es necesario hacer ponderadas en esta decisión, en primer lugar este es un juicio que se inicia en la ciudad de San Felipe, consta en las actuaciones y de eso tiene conocimiento el Ministerio Público, que no solo es su función establecer los elementos para inculpar a una persona si no también es su deber dejar sentado los elementos que podrían exculparlos, el presente hecho se inició con un enfrentamiento que ocurrió entre una peligrosa banda criminal del Estado Yaracuy, como era la banda los camioneros, inclusive al otro día de los hechos salió publicado en diversos periódicos de la ciudad, que una peligrosa banda había sido desmantelada, todo ello a un enfrentamiento ocurrido con funcionarios de la policía del estado, no es mentira que en esa casa sacaron drogas, placas de vehículos y armas que eran propiedad de esas personas, no es menos cierto que vecinos del sector que eran amigos de esas personas, manifestaron ante este Tribunal que los mismos eran conocidos como el L., el Niño , cachumba , pero que sus nombres no los recordaban, por todas estas circunstancias ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente en virtud al principio In Dubio pro Reo una sentencia absolutoria para mis defendidos, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho de contrarréplica, no haciendo está el uso de la misma. Por último se le concede el derecho de palabra a los acusados de autos previa imposición del precepto constitucional, manifestando cada uno que no desean declarar en este acto. La Ciudadana Juez de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la decisión, informando a las partes que el integro de la decisión será publicado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy a las 8.30 de la mañana.

CAPITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1) Declaración testifical al ciudadano J.J.A.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.025, de profesión u oficio bombero y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo estuve una vez acá, pero no sé si es el mismo juicio donde estuve en esos entonces, pero de lo que pude oír en ese entonces fue un enfrentamiento, pero de verdad solo nos avocamos al servicio, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público pregunto: De que se refiere específicamente? Contestó: “Comentarios de la comunidad de que se había suscitado un enfrentamiento entre la policía y unas personas”. Diga cuál fue su actuación ese día? Contestó: “Para el momento estaba en horas de descanso, reportaron y nos llamaron y fuimos al sitio, eso fue en Yaracuy, cerca de la entrada de los Sauces, fuimos en una ambulancia, con el bombero R.M.”. Diga si llegaron al sitio del enfrentamiento? Contestó: “No, llegamos hasta donde estaba accidentada la patrulla”. Diga usted qué tipo de unidad era? Contestó: “No recuerdo”. Diga que observa cuando llega al sitio? Contestó: “Observé la patrulla con el capot abierto, procedimos a montar las personas a la camilla”. Diga dónde estaban los lesionados? Contestó: “En la patrulla”. Diga qué tipo de herida les observó? Contestó: “No recuerdo”. No fue más preguntado. La defensa pregunto: Diga usted si recuerda la fecha de los hechos? Contestó: “Creo que fue en el 2000”. Recibieron una llamada para socorrer? Contestó: “Si”. Diga si sabe quiénes hicieron la llamada de socorro? Contestó: “No, esa llamada cae a una central”. Diga si recuerda haber visto la patrulla con signos de estar accidentada? Contestó: “Tenía el capot abierto”. Diga que dijeron los funcionarios? Contestó: “Se avocaron a ayudarnos para que lleváramos a los ciudadanos a un centro asistencial”. Diga si notó por parte de los funcionarios preocupación por la asistencia de los dos ciudadanos? Contesto: “Si, nos requerían que los llevaran a un centro asistencial”. Diga usted, si estas personas estaban vivas? Contestó: “Si, claro, si hubieran estado muertas no las hubiéramos trasladado”. Diga hacia donde la llevaron? Contestó: “Al hospital de Yaracuy, allí llegaron vivas las personas, pues se monitorearon todo el tiempo”

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que acudió al sitio donde estaba accidentada la patrulla de la policía, que iba en una ambulancia en compañía del funcionario bomberil R.M., que cuando llegó al sitio la patrulla policial se encontraba con el capote abierto, y que procedieron a montar las personas a la camilla, que los funcionarios policiales que se encontraban allí se avocaron a ayudarlos para que llevarán a los ciudadanos a un centro asistencial, ya que aún se encontraban vivos.

  1. - Declaración testifical al ciudadano R.J.E.M.O., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.224.080, de profesión u oficio bombero y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Por el tiempo ya transcurrido ya casi no recuerdo, pero podría hacerle que fue un servicio más que uno cumple por nuestra función, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no pregunto. La defensa pregunto: Diga cuanto tiempo tiene de servicio en el cuerpo de bomberos? Contestó: “Veinticinco años”. Diga usted si en ese tiempo ha venido al Táchira a declarar por otro caso? Contestó: “Primera vez”. Diga usted, si recuerda a que caso se refiere específicamente en lo referente al llamado que le hace el Tribunal? Contestó: “No recuerdo”. Diga usted, si recuerda de fallecidos en la Morita? Contestó: “No recuerdo casi, comentarios”. Diga usted, si recuerda haber prestado servicios a personas heridas en la Morita? Contestó: “Nosotros hicimos un traslado al hospital”. Diga usted, donde encontraron esas personas? Contestó:” Creo que frente a un centro comercial, en la vía pública”. Diga si estaban a bordo de un vehículo? Contestó: “Si, en una radio patrulla que pertenece a los funcionarios policiales”. Diga si recuerda si llevaron a esas personas a un sitio para socorrerlas? Contestó: “Si, la llevamos al hospital Central”. Quien los llamó para socorrer a estas personas? Contestó: " No lo sé porque es una llamada que se hace a la central”. Diga si estas personas fueron llevadas vivas al centro asistencial? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda que tipo de heridas tenían estas personas? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si hicieron todo lo posible por preservar la vida de estas personas? Contestó: " Por su puesto”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado que es funcionario del cuerpo de bomberos, que prestó auxilio e hicieron un traslado al hospital y que los heridos se encontraban en una patrulla policial.

  2. - Declaración testifical a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN LA CRUZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.118, y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo lo único que puedo decir es que yo vivo en frente de donde ocurrieron los hechos, en la Morita y yo vi una gente en frente de mi casa, yo estaba con mi mama que estaba enferma y mis hijos, yo vi una gente disparando en frente de la casa, por los nervios yo me escondí y luego lo que escuche fue una ambulancia y después por rumores de unos familiares supe que ellos murieron, es todo”. 1.-¿Dónde vive usted? A lo que contesto: “En la Morita, Estado Yaracuy”. 2.-¿Dirección exacta? A lo que contesto: “Municipio Orope”. 3.-¿Conoció usted a S.P.L.A., N.R.S. y R.A.A.? A lo que contesto: “Yo conocía al que le decían Cachumba que era hijo de P.S., él era el padrastro”. 4.-¿Esa persona donde vivía? A lo que contesto: “En frente de mi casa”. 5.-¿Su casa como es una calle, o una vereda? A lo que contesto: “Es por donde una calle”. 6.-¿ El día de los hechos lo recuerda específicamente? A lo que contesto: “No, eso fue hace como doce años”. 7.-¿Señora usted en una oportunidad pasada vino a declarar? A lo que contesto: “Si, hace tiempo”. 8.-¿Sabe usted que paso ese día en el cual ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “Yo vivía en frente de ellos, yo vi una gente y escuche como un ambulancia y vi cuando echaron tiros y yo estaba con mi mama que está enferma y mis nietos, entonces yo escuche los tiros y vi a ellos disparar”. 8.-¿A quién vio? A lo que contesto: “A los que estaban en frente”. 9.-¿Quiénes estaban disparando? A lo que contesto: “Los del frente”. 10.-¿Ese día habían bastantes funcionarios? A lo que contesto: “Mas o menos”. 11.-¿Sabe si los funcionarios dispararon? A lo que contesto: “No lo sé”. 12.-¿Usted a quien vio con armas? A lo que contesto: “Yo los que vi con armas fueron a los del frente de mi casa”. 13.-¿Cuantos disparos escucho? A lo que contesto: “Muchos”. 14.-¿Que hizo usted? A lo que contesto: “Yo me asuste y con los nervios y me metí para mami casa a estar pendiente de mi mama y de los nietos”. 15.-¿Cuando usted estaba adentro seguía escuchando disparos? A lo que contesto: “Si”. 16.-¿Después de eso que paso? A lo que contesto: “Vi sangre, y vi los disparos y después al rato vi que los familiares regresaron y dijeron que los habían matado”. 17.-¿Llego a mirar si sacaron gente herida o muerta? A lo que contesto: “Ellos los llevaron para el hospital heridos y al tiempo un familiar decían que se habían matado”. 18.-¿Usted sabe a qué se dedicaban esos vecinos? A lo que contesto: “Pues a trabajar no era”. 19.-¿A qué se dedicaban ellos? A lo que contesto: “Ellos mataban, atracaban a mi hijo lo atracaron y yo escuchaba cuando atracaban a los taxistas y los trataban de becerros”. 20.-¿Actualmente ellos siguen siendo sus vecinos? A lo que contesto: “No, ellos se han ido matando entre ellos mismos, muchos por droga”. 21.-¿Usted conoció a E.A.S.? A lo que contesto: “Ese es hermano de ellos, él trabajaba en eso, a él lo agarraron llevando droga, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante F. y el mismo realizó las siguientes preguntas: “1.-¿Diga usted cuando ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “ No lo recuerdo, eso fue como hace 12 años”. 2.-¿Dónde estaba? A lo que contesto: “En mi casa”. 3.-¿Que distancia hay entre su casa y el lugar de los hechos? A lo que contesto: “eso queda en frente de mi casa”. 3.-¿Esa gente quién era? A lo que contesto: “No lo supe, solo sé que ellos estaban ahí P., Cachumba, y A. ellos estaban en frente”. 4. ¿Estaban compartiendo? A lo que contesto: “si”. 5.-¿Escucho usted la ambulancia o las detonaciones? A lo que contesto: “las dos cosas”. 6.-¿Usted vio cuando ellos empezaron a disparar a los policías? A lo que contesto: “Si”. 7.-¿usted vio cuando llego la policía? A lo que contesto: “Si”. 8.-¿Policías de que Estado? A lo que contesto: “ De Yaracuy”. 9.-¿Ellos llegaron en unidades debidamente identificadas? A lo que contesto: “Si”. 10.-¿Esos funcionarios portaban sus uniformes? A lo que contesto: “Si”. 11.- ¿Usted vio las armas de fuego que tenían los muchachos? A lo que contesto: “si, con varias balas”. 12.-¿Usted conoce de armas de fuego? A lo que contesto: “No”. 13-¿Ahí hubo un enfrentamiento? A lo que contesto: “Ellos los del frente de mi casa fueron los que empezaron a disparar”, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que deja acreditado con su testimonio que reside en la Morita, Estado Yaracuy, al frente de la vivienda donde sucedieron los hechos, que conocía a la persona que apodaban Cachumba que era hijo de P.S., que escuchó unas detonaciones, que habían varios funcionarios policiales, que escucho una ambulancia, y que los occisos se dedicaban a matar, atracar, que a un hijo de ella lo atracaron y que ella escuchaba cuando atracaban a los taxistas. Deja acreditado la testigo, que conocía al ciudadano E.A.S., que era hermano de los occisos que lo agarraron llevando droga, que el día de los hechos observó que le dispararon a los policías y que fueron ellos quienes comenzaron a disparar en contra de la policía.

  3. - Declaración testifical a la ciudadana M.T.M.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.166.355, y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo fui a comprar cigarros, para ese entonces yo aún fumaba y vi cuando iban subiendo al señor P. y a Cachumba, eso fue lo que vi, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público pregunto: “ ¿Recuerda la fecha de los hechos? No. ¿Se acuerda el año? No. ¿Usted llego a conocer a P.S. y R.A.? De vista. ¿A uno le decían cachumba? Él era el morenito gordito. ¿Cuándo ocurre los hechos usted estaba en una bodega? Sí. ¿A qué distancia estaba del lugar donde vio las patrullas? Como una cuadra. ¿Cómo llegaron las patrullas? No lo sé. ¿Sabe de qué organismo eran esas patrullas? De la policía. ¿De qué estado? No lo sé. ¿Usted se percató si hubo un enfrentamiento? No. ¿Vio detonaciones? No. ¿Observo si los funcionarios tenían armas de fuego? Sí. ¿Supo porque motivo se llevaron al señor P.? No lo sé. ¿Usted logro observar cómo se llevaron a esas personas? A empujones y al señor P. como un marrano. ¿Esas personas iban heridos? No. ¿Se montaron por sus propios medios? Sí. ¿Fueron subidos a empujones, pero que pasó con ellos después? Yo fui para la casa y al rato me entere que estaban en el Hospital pero sin signos vitales. ¿Por qué se enteró? Por la misma gente. ¿Los volvió a ver por el sector? No, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Tiene conocimiento que está declarando en un juicio? Sí. ¿Qué debe decir la verdad? Sí. ¿Qué puede ser sancionada al no decir la verdad? Sí. ¿El día de los hechos escucho disparos? Sí. ¿Usted con anterioridad había rendido declaración en relación a esta causa? No lo recuerdo. ¿Conocía a esas personas como Cachumba? De vista. ¿A qué distancia vivía de ellos? Yo vivo en Puerto Cabello y vine fue a visitar a mi mama, como yo siempre lo hacía, los fines de semana y ese día fui a comprar la caja de cigarros. ¿Su mama a que distancia vivía de esas personas? Como a dos cuadras creo. ¿Sabía usted a que se dedicaba cachumba? No. ¿Conoció a E.A.? No, de vista solamente. ¿Llego a saber si esas personas formaban parte de una banda criminal? No lo sabría decir. ¿Llego a escuchar donde su mama que mencionaran una banda llamada los camioneros? No. ¿Señora M. porque en la declaración dijo que había escuchado unos disparos y ahora dice que no escucho nada? Cuando venía subiendo iba bajando la patrulla, así los escuche. ¿Dónde se escuchaba? No lo sabría decir, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Sabe usted si escucho disparos? No recuerdo, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo del lugar de los hechos, quien deja acreditado con su testimonio que se encontraba comprando cigarrillos cuando ocurrieron los hechos, que se encontraba a una cuadra del lugar donde se observaban las patrullas de la policía, que observó que los funcionarios policiales se llevaban del sitio a empujones al señor P. y a Cachumba, que no los observó que estuvieran heridos.

  4. - Declaración testifical a la ciudadana Y.Y.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.250 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Yo ese día iba en un libre para la casa de mi suegra, a él lo pararon y le pidieron los papeles del carro, los vi a ellos dos de ellos estaban esposados en la patrulla, yo vi a P. elL. a Cachumba y al niño, yo los conozco por apodos, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público pregunto: “¿Recuerda el día en que ocurrieron los hechos? No. ¿El año? En el 1999. ¿Dónde ocurrieron los hechos? Sector 1, avenida 1, La Morita Municipio Cocorote. ¿A qué horas? Como al mediodía. ¿Usted iba en un libre, quienes lo pararon? Unos policías. ¿Qué le dijeron ellos? Me dijeron que pasara y me preguntaron para donde me dirigía y yo le dije que iba para la esquina. ¿Usted observo al niño, al lobo, a cachumba y al señor P.? Si, ellos estaban esposados. ¿Usted vio si esas personas estaban heridas? Solo los vi esposados. ¿Sabía por qué estaban esposados? No. ¿Supo el destino de los ciudadanos? Que paso no sé. ¿Logro observar si hubo un enfrentamiento allí? No. ¿Luego ha visto esas personas en el sector? No, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo a qué horas se calmó todo? A las dos y media se calmó todo, cuando yo Salí de la casa. ¿Por qué no podía salir? Había muchos policías. ¿Cómo cuantos policías había? Bastantes. ¿Qué tipo de policías estaban allí? Uniformados. Cuando usted dice bastante cantidad a que numero se refiere? No lo sé. ¿Llego a escuchar tiros? Sí. ¿En qué momento? Yo me escondí debajo de la cama, fueron como tres tiros. ¿Quiénes estaban disparando? No lo sé por qué no salí. ¿Sabe dónde vivía el señor P.? Él vivía como en un estacionamiento. ¿Cachuma era hijo del señor P.? Sí. ¿A qué se dedicaban esas personas? El lobo trabajaba en el ambulatorio de la Morita y el niño solo lo conocía de hola. ¿Eran bandas criminales? Que yo sepa no. ¿Ustedes eran amigos? Yo los conocía solo de vista. ¿Conocía a E.A.? Él era el que le decían el niño. ¿Sabe usted si además en otras oportunidades fueron detenidos? Que yo sepa no. ¿Tiene conocimiento quienes conformaban una banda conocida como los camioneros? No. ¿El niño fue detenido? En ese momento él estaba ahí. ¿Sabe si era funcionario policial? De la vida de él no sé. ¿Lo llego a ver ese día? Si en ese momento el estaba esposado. ¿Recuerda el nombre de cada uno de ellos? Yo los conocía por apodo y no por nombre. ¿De donde eran los disparos? Por todos lados, yo de los nervios me escondí debajo de la cama, había en el sector mucha gente y mucho alboroto, la vecina me llamo que saliera a ver y yo le dije que no. ¿Los vecinos tuvieron que resguardarse? Sí, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que deja acreditado que se dirigía a la casa de su suegra trasladándose en un vehículo taxi, que fue parada por funcionarios policiales quienes le preguntaron hacia dónde se dirigía, que conocía de vista y por sus apodos a los ciudadanos P. elL. a Cachumba y al niño, que observó a dos de ellos esposados en la patrulla, que a E.A. era al que le decían el niño, que también estaba esposado, que escuchó unos disparos que de los nervios me escondí debajo de la cama, había en el sector mucha gente y mucho alboroto, y la presencia de bastantes policías.

  5. - Declaración testifical a la ciudadana M.T.D.D., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.709.595 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “El día 30 de mayo casi a la 1 de la tarde llega un poco de funcionarios en moto y patrullas, se dirigieron en toda la cuadra me metieron a mi casa y que no nos asomáramos, no estaban identificados con uniformes sino con bragas azules y pasa montañas, hacían disparos al aire, se montaban al techo, se dirigieron a la casa del señor N.S., sacaron esposado a L. y se lo llevaron. Después vi que sacaron al señor R. también esposado, de la casa del señor N.. Nos amenazaban, que nos quitáramos de la ventana, lanzaban bombas lacrimógenas para que nadie saliera, eso era disparos y disparos. Como a las 2 horas que salimos supimos que estaban muertos. Nosotros vimos que en un Corolla. Eso fue horrible, yo vivo diagonal a la casa de N.S. y al lado de la señora O.. Había uno que nos decía que qué hacíamos asomadas y está aquí, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Recuerda el día del hecho? 30-05. ¿Qué hacía usted? Llegaba de buscar a mi sobrino del preescolar, cuando me asomo a mi casa es que vi los policías. ¿Cuántos funcionarios había? Demasiados funcionarios, montados en el techo disparando hacia arriba. ¿Cómo sabía que eran funcionario? Por la vestimenta, las motos y las patrullas. ¿Qué vestimenta tenían? Unos con bragas y pasamontañas. ¿De qué color las bragas? Azul. ¿Qué tipo de armas portaban? De suficientes disparos. ¿Quiénes disparaban? Ellos los funcionarios. ¿Quién es N.? Una de las víctimas. ¿Sabía por qué los funcionarios estaban en ese lugar? No. ¿Cuántas personas se llevaron? Dos, el primero fue A.L. que lo trasladaron al Corolla y el segundo el señor R.. A este no vi a donde lo trasladaron. ¿Cuántas personas se llevaron de ahí? Dos que yo logré ver. ¿Cuándo observa esas dos personas los vio heridos? No, A. venía esposado y miraba a los lados como diciendo ayúdenme. ¿Cómo estaban esposados? Esposados, sin lesión. ¿Sabe quiénes se los llevan? Funcionarios, no recuerdo la cara de ellos. ¿Cuántos funcionarios se llevaron al joven? El que manejaba y el que lo llevaba esposado. ¿Quién comandaba? Un funcionario que llevaba el pasamontañas. Era el que nos decía que nos metiéramos a la casa. Nosotros conocíamos a esas personas, pero no como malos. Éramos unidos. ¿Observó de dónde sacan esos muchachos? De la casa de N.S.. ¿Uno se va en el Corolla y el otro? No pude llegar hasta allí, había patrullas de esas grandes, no pude ver si se lo llevaron en la jaula o en moto, no sé. ¿Qué tiempo transcurrió para que todo esto pasara? Duró como una hora o una hora y media. Cuando se los llevan siguen allí los funcionarios, llegó fiscalía, funcionarios preguntándonos. ¿Sabe por qué se llevaron esas personas? No sé, ellos llegan a disparar ahí y más nada, nos metieron a la casa. ¿Las dos personas que se llevan detenidas usted las vio disparando? No, y como si están esposados. ¿Tenían algún arma? No. ¿Cuánto tiempo paso para que usted se enterara que ellos habían fallecido? Dos horas. ¿Cómo se entera? Porque la familia fue a ver para donde se los habían llevado y que había pasado y ya estaban muertos. ¿A quién se llevan en el Corolla? A A.. A R. no vi en qué se lo llevaron. ¿Tiene conocimiento si hubo otra persona que falleciera? Si, cuatro personas, P., N., A. y R.. ¿Dónde vivían ellos? Cerca de mi casa. ¿Los conocía usted a los cuatro? Sí, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿Qué edad tenía usted para el momento de los hechos? Eso hace 12 años, yo tenía 21 años. ¿Qué relación tenia usted con la familia que resultó victima según lo usted expresado? Conocidos. ¿Era su familia muy unida a esa familia? No, yo estudiaba con la hermana de A.L.. Yo compartía con la mamá de ellos. ¿Usted era amiga íntima de ellos? De A. no, era amistad de la mamá. ¿Para ese entonces usted estudiaba en la universidad? Estaba comenzando. ¿A qué se dedicaba A. y los demás? A. era mecánico. R. y P. tenían un taller. ¿Quién era el L.? A N.. ¿Tiene conocimiento si esas personas cometían delitos? No. ¿Por qué dice que si son malos deben tener otra oportunidad? Solo lo digo por si dicen que lo que pasó es porque eran malos. ¿Conocía usted a E.A.S.S.? No sé quién es. ¿Ese día vio usted si aparte de las personas que resultaron muertas detuvieron otra persona en ese sitio? Que yo vi no. ¿Sabe usted si allí sacaron alguna persona detenida a parte de ellos? No. ¿Llego a ver si de allí sacaron droga o algo? No, solo vi que los sacaron a ellos. ¿Qué hizo usted cuando vio los disparos? Me metí a los cuartos de mi casa. ¿La persona que usted dice que comandaba se fue con ellos? Cuando se llevaron a A. seguía ahí todavía, cuando se llevaron los otros se retiraron los que comandaban. ¿Cuánto duró esta situación? Como una hora. ¿Durante cuánto tiempo escuchó disparos? Desde que llegaron, como una hora. ¿Cuántos funcionarios vio usted armados? Todos, muchos. ¿Llegó usted a identificar que esos funcionarios pertenecieran a diferentes órganos? Eran policías. ¿Vio de la guardia nacional? No. ¿De la PTJ? Después. ¿Esos funcionarios llegaron armados? No. ¿Pudiera decir más o menos cuantos funcionarios armados estaban disparando? Como 20 o 25, eran muchos. ¿Todas esas personas 20 o 25 dispararon? Si, más que todo lo que estaban arriba. ¿Vio en qué vehículo se llevaron a las personas? El único que pude visualizar era el Corolla donde se llevaron a A.. ¿A quién vio que se llevaron? A A.. ¿Cuántas personas iban con él? Dos funcionarios. ¿De qué color era el Corolla? Azul. ¿Estaba identificado como vehículo oficial? Decía policía con letras amarillas. ¿Llegó usted a ver en el momento en que bajan a estas personas que estaban heridas o muertas? No, salieron caminando. ¿Puede identificar quienes lo llevaron? No, eran dos personas, recuerdo solo dos caras de los que nos apuntaban cuando uno se asomaba. ¿Llego usted a tener conocimiento después de eso de que habían muerto? Un familiar de A. al llegar al hospital le dice que estaba muerto. ¿A quién vio esposado? A A.. ¿Cómo le decían a él? El niño. ¿Cachumba? R.. ¿Y el lobo? A N.. , es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado con su testimonio que reside en el sector donde ocurrieron los hechos, que habían bastantes funcionarios en motos y patrullas, que realizaban disparos al aire y montados en los techos de las casas, que se dirigieron a la casa del señor N.S., que sacaron esposado a L. y se lo llevaron, que también se llevaron esposado al señor R., de la casa del señor N.. Deja acreditado la testigo, que los funcionarios policiales se llevaron a A.L. en un vehículo Corolla y que al señor R., también se lo llevaron los funcionarios policiales pero no vio en que vehículo fue trasladado, que se los llevaron esposados, que tiene conocimiento que de ese hecho resultaron cuatro personas muertas que son los ciudadanos P., N., A. y R.. Deja acreditado la testigo, que ella estudiaba con la hermana de A.L.. Asimismo, acredita que no puede identificar a los funcionarios policiales que se llevaron a estas dos personas, que a A. lo apodaban el niño, a R. lo apodaban Cachumba, y a N. lo apodaban el lobo.

  6. - Declaración testifical a la ciudadana Y.B.L.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.798.403 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Hace aproximadamente 11 años, el 30 de mayo van a ser 12 años, aproximadamente a la 1 de la tarde, estaba en mi casa con mi mamá y mi hija, cuando escucho muchos disparos y acababa de salir mi hermano de la casa, nos asomamos por la ventana y muchos policías nos decían que nos metiéramos. Una vecina le hacía señas a mi mamá de que habían agarrado a A., mi hermano. Seguían los disparos fuertemente al aire. Por la ventana vimos como sacan esposadas cuatro personas de una casa cerca de la mía. Yo veo a mi hermano pasar esposado, le grité y volteó. Había muchos disparos pero mucha gente no se metía. Ellos alegaron un enfrentamiento y ahí nunca hubo tal enfrentamiento. Mi mamá salió y a las dos horas se había escuchado la noticia de que los habían matado, estaba muerto. A mi hermano nunca le abrieron un expediente ni lo había agarrado nunca la policía por nada, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Qué parentesco tenia A. con usted? Hermano. ¿Dónde estaba él? Él salió de la casa a hacer un mandado, una vecina lo llama para que le llevara agua a Y., que también su esposo resultó muerto ese día. Subió y enseguida lo sacaron esposado los policías. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Quienes vivían con usted? Mi mama, mi hermano, mi esposo y mi hija. ¿Con quién vivía su hermano? Con su concubina M.P.. ¿A qué se dedicaba su hermano? Era mecánico. ¿Quiénes llegaron? Muchos policías. ¿De dónde? De Yaracuy. ¿Cómo sabía que eran policías? Por la vestimenta. ¿Dónde estaban los policías? En toda la calle. ¿En que llegaron los funcionarios? En unidades, jaulas y Corollas. ¿Sabe las razones de la presencia policial? No. ¿Sabe quien dirigía la comisión? Nombraban un tal A.A.. En esa casa estaba Y. con dos niños menores de edad, y ella dice que los funcionarios la tenían apuntada. ¿Cuándo usted se asoma y ve a su hermano dónde estaba él? Esposado recostado al Corolla que estaba ahí. ¿Quién lo traía? Los policías. ¿Él le contestó a su llamado? Si, volteó y más nada. ¿Recuerda quiénes eran los policías? Había muchos y puedo identificar estos que están aquí. ¿A quién se llevaron? R.A., N.S.. ¿Dónde estaban ellos? Dentro de la casa de N.S.. ¿Cómo se los llevaron? Esposados. ¿Esas personas que se llegaron tenían heridas? No. ¿Su hermano estaba herido? No sé decir, creo y estoy casi segura que no. ¿Su hermano estaba armado? No. ¿Las demás personas estaban armadas? No. ¿Los conocía usted? De la cuadra pero no tuve mucha comunicación con ellos. ¿Cuándo se llevan a su hermano que hicieron? Yo estaba recién cesariada, me quede con la bebé y mi mamá salió a buscarlo. ¿Cuál fue el resultado de la búsqueda? Fueron a la policía y nada, cuando llegan al hospital ya estaban muertos, mi hermano fue el último en llegar a la morgue, lo llevaron en la unidad P14. ¿Vio a su hermano después de fallecido? No, en el periódico. ¿Qué heridas presentaba su hermano? Yo no lo vi, según lo que pude oír decían que tenía 9 impactos de bala, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿A qué se dedicaba su hermano? Era mecánico. ¿Conoce las personas que les decían El lobo? El lobo R.A., el niño era A.. ¿Estas personas tenían problemas co la justicia? No sé decir. ¿Conoce a E.A.S.? Hermano de N.S.. ¿Ese día vio a E.S.? No recuerdo, no. ¿A parte del Lobo, cachumba, su hermano y el señor P., sacaron a otra persona detenida? No. ¿Sabe si después de la detención hubo allanamientos? En mi casa no, en la de ellos sí. ¿Llegó a darse cuenta si detuvieron a alguien? No. ¿Qué relación tenía su hermano con esas personas? Amigos no era, pero si eran conocidos. ¿En qué momento llevó la jarra de agua? Él va pasando por el frente de la casa de N.S. y la vecina le pidió el favor que le llevara la jarra e agua a Y.. En ese momento llega la policía cuando mi hermano va subiendo con la jarra. ¿Escuchó disparos? Si demasiado. ¿Durante cuánto tiempo? Como 30 minutos. ¿Esos disparos llegaron a pegar en alguna vivienda? No, eran al aire. ¿Qué hizo usted? Me resguardé pero con la misma seguimos viendo lo que pasaba. ¿Había vivido con anterioridad experiencias de ese tipo allí? No. ¿Sabe usted si se quejaban los vecinos de que estas personas fueran azotes de ese barrio? No. ¿Se dio cuenta si sacaron droga o algo de la casa? No. ¿A quien vio que se llevaran detenidos? A papá e hijo lo sacaron por la izquierda, mi hermano por el frente. ¿Cuántas personas vieron que se llevaron detenidos? Cuatro. ¿Usted declaro en el cicpc? Sí. ¿Por qué declara allá que vio que se llevaron dos y ahora dice que cuatro. ¿Yo vi los cuatro. En ese momento no sabía que eran P. y N., por el frente de la casa pasaron a mi hermano. ¿En qué vehículo se los llevaron? En la P14, a mi hermano en el Corolla. ¿Solo su hermano se lo llevaron en el Corolla? Sí. ¿Quién se lo llevo? Policía. Ese vehículo Corolla estaba identificado? Sí, no recuerdo bien pero era blanco con amarillo creo. ¿Qué funcionarios había? Orden público, los pantaneros con pasamontañas, uniforme azul marino. ¿Vio Guardias nacionales? No. ¿PTJ vio? Sí, pero después. ¿Conversó con alguno de esos fi8scales? No. ¿Esas personas tenían armas? Sí. ¿Cuántos funcionarios pudieron estar disparando allí’ muchos, no tengo idea. ¿Llegaron a tirar bombas lacrimógenas? Si a lo último porque la gente estaba muy indignada. ¿Hubo alguna reacción de los vecinos en contra de las patrullas y los funcionarios? No, llegaron muchos vecinos a mi casa en apoyo a lo que pasaba. ¿Después que sucede esto, una vez que tienen conocimiento que las personas estaban muertas, llegó funcionaros a buscar evidencia? Sí. ¿Cómo fueron atendidos? Bien, se les prestó el apoyo. ¿Esos funcionarios fueron recibidos a tiros y a golpes por parte de los vecinos indignados? no, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que deja acreditado que es hermana de una de las víctimas, el ciudadano A.L.. Deja acreditado la testigo, que el día de los hechos su hermano se encontraba en su casa, y salió un momento, que inmediatamente escucharon muchos disparos, que al asomarse observaron la presencia de muchos funcionarios policiales quienes le indicaban que debían permanecer dentro de sus viviendas, que realizaban disparos al aire, que una vecina a través de señas le indicó a su mamá que a su hermano lo acaban de detener, que observó salir de una vivienda cerca de la vivienda de ella, a cuatro personas esposadas, entre los que se encontraba su hermano quien iba con vida que casi está segura que su hermano no iba herido, que nunca hubo un enfrentamiento y que su hermano fue trasladado en un vehículo corolla de la policía.

  7. - Declaración testifical a la ciudadana F.A.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.460.159 y que no lo une ningún tipo de vínculo con los acusados y manifestó lo siguiente: “Ese día estaba todo en silencio, llega mi hijo, iban a ser las 12 del mediodía, me dijo que había mucho gobierno por ahí, yo le digo que debe ser que venía el presidente. Como a la 1 veo que hay demasiada policía frente a mi casa, me quedo en la ventana y un oficial me dice que me quite y cierre la ventana, yo le dije que por qué, que me la cerrara él, que yo estaba en mi casa. Venían dos vecinos bajando y los meten a mi casa, llega una patrulla y sacan a dos, se los llevan a la parte de arriba y otros dos de abajo. Lo que sé es que esas cuatro personas salieron vivas de su casa, en ese momento no se oyeron disparos, es todo”. Seguidamente pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Qué hora era? Como las 12. Cuando sucedió el hecho iba a ser la 1. ¿Qué hace su hijo? Trabaja en transporte. ¿A qué se refiere cuando dice que había gobierno? Policía. ¿Qué es La Morita? Una Urbanización, en Yaracuy. ¿De qué organismo era el oficial que vio por la ventana? Un oficial con uniforme gris. ¿Dice usted que esta persona le dijo que cerrara la ventana, por qué razón? No sé, yo estaba viendo. ¿Usted qué hizo? Cerré la ventana. ¿Su ventana da para dónde? Frente a la casa donde vivían los difuntos. ¿Los vio ese día? Si, A. lo vi porque como a las 8 de la mañana él había llevado una vecina al hospital y había regresado a su casa. Salió para casa de una vecina, estaba A. pasándole un botellón de agua a la casa de cachumba, no supe más hasta que se alborotó el gobierno ahí que fue horrible. ¿Cuándo dice por encima que es? La otra calle. ¿Quién se los llevó? Dos muchachos se los llevaron en la patrulla pequeña 00-02 no recuerdo bien. Los otros dos en una P no recuerdo. ¿Cómo era la patrulla pequeña? Un rapidito, de esas chiquitas. ¿Y la otra? De las grandes, tipo camioneta. ¿Quiénes iban con la cabeza tapada? Cuando los sacan de su casa iban encapuchados, esposados con las manos atrás. ¿Quiénes iban esposados? El N. (Alexander), el señor A. y cachumba. ¿Recuerda la vestimenta que ellos llevaban? No. ¿Recuerda si estaban heridos? No vi que llevaran sangre encima ni nada. ¿Qué otra cosa le llamó la atención? Que no pasaron 15 minutos cuando le llega la noticia a la señora. ¿Dónde se escucharon los disparos? Por la calle donde vive la mamá de cachumba. ¿Sabe quién los hace? No. ¿Ingresaron a su casa? Si, tocaron la puerta que les abriera. ¿Por qué entran a su casa? Porque el señor no quería ver testigos. Vimos por la ventana que salen los muchachos caminando. ¿Quiénes entran a su casa? La señora J. y el esposo. ¿Puede describir la persona que vio por la ventana? No, eso fue hace muchos años. ¿Volvió a ver esa persona? No. ¿Cuánto tiempo pasó para que usted se enterara que las personas habían fallecido? Como 10 o 15 minutos. ¿Cómo supo? La señora O. salió llorando. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Bastante. ¿Qué organismo se apersonó al lugar? La policía. ¿Cuánto tiempo duraron los disparos? No sabría decirle. ¿Conocía usted las personas que se llevaron detenidas? Los veía en el barrio. Al que más conocía era A. y cachumba. ¿Hubo otra persona detenida? Que yo recuerde no. ¿Observó después las personas que fallecieron? no, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿A qué se dedica usted? Soy docente integral, actualmente trabajo de obrera. ¿Ese día funcionarios ingresaron a hacer allanamientos a alguna casa? no. ¿En su casa entraron? No. ¿Sabe si de alguna casa llegaron a encontrar armamento o droga los funcionarios? No. ¿Conoce a E.A.S.? Sí, es hermano de un vecino. ¿Qué hacía él? Trabajaba en un organismo en San Felipe. ¿Ese di lo vio? Estaba sentado al lado de mi casa. ¿Qué paso ese día? Él estaba sentado ahí muy tranquilo y se paró cuando se llevaron los muchachos. ¿Vio qué tipo de arma era? No sé. ¿Quién es el cabezón? No sé. ¿El L.? No lo conocí mucho, él trabajo en el laboratorio. ¿Quién es el Niño? A.. ¿Con quien tuvo más contacto? Con la mamá de A.. ¿Alguno de los hijos de la señora la tratan a usted como familia? Me dicen tía. ¿Ese sector de la Morita es una Urbanización? Casas con techo de asbesto. ¿Cómo qué cantidad de funcionarios llegó a ver ese día? Creo que cien eran poquitos. ¿Recuerda esos funcionarios que pudo identificar, de qué organismo eran? De uniforme azul. ¿Llegó a ver funcionarios de verde? No. ¿Llegó a ver funcionarios de PTJ? No. ¿Llegó a ver algún funcionario disparando? No. ¿Oyó detonaciones durante cuánto tiempo? No le sabría decir, oí las detonaciones pero después que ya se llevaron los muchachos. ¿Cómo cuantos disparos sonaron? Como 10 u 11. ¿Los disparos los escuchó después que se habían llevado a las personas? sí. ¿En qué vehículos se los llevaron? Dos por la parte de arriba en una jaula grande. Y dos por abajo. Digo muchachos por el cuerpo, pero no se les veía la cara. ¿Había oído que en ese sector La M. había una banda criminal conocida como los camioneros? No. ¿Desde ese sector de la M. al hospital cuanto tiempo se puede echar en carro? No el sabría decir. ¿Después que se los llevaron a ellos, cuánto tiempo tardo en enterarse que estaban muertos? Como de 10 a 15 minutos. ¿Cómo de 10 a 15 minutos ya la señora sabía que su hijo había muerto? No le sabría decir, ella salió corriendo a la calle gritando. ¿Qué le contestó usted al funcionario? Que me cerrara él la ventana, que yo estaba en mi casa. ¿Por qué esa respuesta grosera a la autoridad? Porque yo estaba en mi casa. ¿Sabe por qué le mandaba a cerrar la ventana? no, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo que reside en el lugar donde ocurrieron los hechos, quien deja acreditado que el día de los hechos siendo las horas del mediodía en el sector donde reside se encontraba varios funcionarios policiales, que se llevaron detenido a cuatro de sus vecinos, que salieron vivos de sus casas cuando se los llevaron detenidos, que su casa de habitación queda al frente donde se encontraban las personas que se llevaron detenidas, que los funcionarios policiales le dijeron que cerrara la ventana y ella la cerró, que cuando se llevaron las personas detenidas iban encapuchados, esposados con las manos atrás, que no había pasado 15 minutos cuando llegaron con la noticia que estaban muertos, pero que ella no les observó herida alguna, ni sangre cuando se los llevaron detenidos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  8. - EXPERTICIA BALÍSTICA Nro.- 4838, el cual corre al folio 101 de la pieza No.- 1 de la presente causa.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características del arma de fuego y del cargador, así como el estado y funcionamiento en la que se encuentra la misma.

  9. - LISTADO DE ARMAMENTO QUE SE ASIGNO A LOS FUNCIONARIOS EL DIA 30-05-2000, el cual corre al folio 129 y 130 de la pieza No.- 1 de la presente causa.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el día 30/05/2000, los acusados A.P., le fue asignado el arma de fuego serial No.- AVU0904, serial de tambor 83816; al acusado L.G., le fue asignada el arma de fuego, serial No.- AJU9799, serial de tambor 1X386; al acusado D.A.P., le fue asignada arma de fuego serial No.- AVU0091, serial de tambor No.- 73346; al acusado M.Q. le fue asignada el arma de fuego, serial No.- AVU0848, serial de tambor 73384 y la escopeta Warnig, 12mm, serial V154158; al acusado L.G. le fue asignada el arma de fuego No.- AJU9799, serial de tambor 1X386 y una escopeta Remington 12mm, serial V609313V; y al acusado J.A., serial No.- AJC8056, serial de tambor 846X2; al acusado G.M., le fue asignada el arma de fuego con el serial No.-112537.

  10. - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, el cual corre en el folio No.- 129 de la pieza No.- 1 de la presente causa.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, que se realizó en la calle 01, sector 01, vereda 06, la Morita, Municipio Cocorote, S.F., Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de las características del sitio del suceso y de la ruta de las patrullas en el momento del hecho.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-123-175, de fecha 12-06-2000, folio 46, pieza No.- 1 de la presente causa.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, las características de las armas de fuego, que le fueron suministradas, tratándose de dos escopetas las cuales se encuentran en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-123-127-8-1891, el cual corre al folio 52 de la pieza No.- 1 de la presente causa.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado, que se practicó sobre diez armas de fuego y diez proyectiles, dejándose constancia de las características propias de la misma, así como la comparación balística que se realizó entre esas armas de fuego, y los proyectiles encontrados, concluyéndose que el proyectil que fue extraído del cuerpo de la persona a quien en vida respondía al nombre de L.A., fue disparado por la pistola calibre 9mm, serial 112573.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el M.H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el J. decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: S.M., define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Del acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado que el día 30/05/200, a los acusados de autos le fue asignado armas de fuego, tal y como lo demuestra el LISTADO DE ARMAMENTO, el cual corre al folio 129 y 130 de la pieza No.- 1 de la presente causa, en donde se demuestra que al acusados A.P., le fue asignado el arma de fuego serial No.- AVU0904, serial de tambor 83816; al acusado L.G., le fue asignada el arma de fuego, serial No.- AJU9799, serial de tambor 1X386; al acusado D.A.P., le fue asignada arma de fuego serial No.- AVU0091, serial de tambor No.- 73346; al acusado M.Q. le fue asignada el arma de fuego, serial No.- AVU0848, serial de tambor 73384 y la escopeta Warnig, 12mm, serial V154158; al acusado L.G. le fue asignada el arma de fuego No.- AJU9799, serial de tambor 1X386 y una escopeta Remington 12mm, serial V609313V; y al acusado J.A., serial No.- AJC8056, serial de tambor 846X2; al acusado G.M., le fue asignada el arma de fuego con el serial No.-112537. Asimismo, ha dichas armas de fuego se les practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-123-175, en donde se dejó constancia de las características físicas de la misma, así como del estado y funcionamiento de las mismas.

    De igual forma, quedó demostrado con el Levantamiento Planimétrico, las características del sitio del suceso, ubicado en la calle 01, sector 01, vereda 06, la Morita, Municipio Cocorote, S.F., Estado Yaracuy, y la ruta de las patrullas en el momento del hecho.

    Asimismo, quedó demostrado, que el día 30/05/2000, un número considerable de funcionarios policiales en horas del mediodía se hicieron presentes en el sector en la calle 01, sector 01, vereda 06, la Morita, Municipio Cocorote, S.F., Estado Yaracuy, se escucharon detonaciones, y les solicitaron a los vecinos permanecer dentro de sus viviendas. Este hecho, quedó probado con la declaración de los testigos MELIDA DEL CARMEN LA CRUZ, M.T.M.R., Y.Y.P., M.T.D.D., Y.B.L.B., F.A.S..

    De igual forma, quedó probado que debido a un reporte de solicitud de ayuda, dos funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy, prestaron auxilio a unas personas que se encontraban heridas dentro de la patrulla policial, que se encontraba con el capote abierto, y que los funcionarios policiales que se encontraban con los heridos ayudaron a montar las personas a la camilla, que los funcionarios policiales que se encontraban allí se avocaron a ayudarlos para que llevarán a los ciudadanos a un centro asistencial, ya que aún se encontraban vivos. Este hecho quedó probado con la declaración de los bomberos J.J. ARENAS PINEDA y R.J.E.M.O..

    En este mismo orden de ideas, la ciudadana la ciudadana Y.B.L.B., acreditó con su declaración que es hermana de una de las víctimas, el ciudadano A.L., quien en la actualidad se encuentra sin vida y el día de los hechos, fue detenido por los funcionarios policiales, quiénes se lo llevaron con vida, que no observó que al momento de la detención su hermano estuviera herido y que su hermano fue trasladado en un vehículo corolla de la policía, que posteriormente llegó la noticia que estaba muerto.

    Con relación a lo anterior, se practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-123-127-8-1891, el cual corre al folio 52 de la pieza No.- 1 de la presente causa, al proyectil que fue extraído del cuerpo de la persona a quien en vida respondía al nombre de L.A., fue disparado por la pistola calibre 9mm, serial 112573, arma ésta que de acuerdo al LISTADO DE ARMAMENTO, el cual corre al folio 129 y 130 de la pieza No.- 1 de la presente causa, la misma le había sido asignada al acusado G.M..

    Asimismo, la declaración de la testigo Y.B.L.B., coincide con la declaración de la testigo M.T.M. RAMOS quien dejó acreditado con su testimonio, que se encontraba comprando cigarrillos cuando ocurrieron los hechos, que se encontraba a una cuadra del lugar donde se observaban las patrullas de la policía, que observó que los funcionarios policiales se llevaban del sitio a empujones al señor P. y a Cachumba, que no los observó que estuvieran heridos.

    Asimismo, el testimonio de la ciudadana Y.Y.P., coincide con el de las dos testigos anteriores, en lo referente a que conocía de vista y por sus apodos a los ciudadanos P. elL. a Cachumba y al niño, que observó a dos de ellos esposados en la patrulla, que a E.A. era al que le decían el niño, que también estaba esposado, que escuchó unos disparos que de los nervios me escondí debajo de la cama, había en el sector mucha gente y mucho alboroto, y la presencia de bastantes policías.

    De igual forma, la ciudadana MELIDA DEL CARMEN LA CRUZ, dejó acreditado con su testimonio que reside en la Morita, Estado Yaracuy, al frente de la vivienda donde sucedieron los hechos, que conocía a la persona que apodaban Cachumba que era hijo de P.S., que escuchó unas detonaciones, que habían varios funcionarios policiales, que escucho una ambulancia, y que los occisos se dedicaban a matar, atracar, que a un hijo de ella lo atracaron y que ella escuchaba cuando atracaban a los taxistas. Deja acreditado la testigo, que conocía al ciudadano E.A.S., que era hermano de los occisos que lo agarraron llevando droga, que el día de los hechos observó que le dispararon a los policías y que fueron ellos quienes comenzaron a disparar en contra de la policía.

    Asimismo, la ciudadana M.T.D.D., dejó acreditado con su testimonio que reside en el sector donde ocurrieron los hechos, que habían bastantes funcionarios en motos y patrullas, que realizaban disparos al aire y montados en los techos de las casas, que se dirigieron a la casa del señor N.S., que sacaron esposado a L. y se lo llevaron, que también se llevaron esposado al señor R., de la casa del señor N.. Deja acreditado la testigo, que los funcionarios policiales se llevaron a A.L. en un vehículo Corolla y que al señor R., también se lo llevaron los funcionarios policiales pero no vio en que vehículo fue trasladado, que se los llevaron esposados, que tiene conocimiento que de ese hecho resultaron cuatro personas muertas que son los ciudadanos P., N., A. y R.. Deja acreditado la testigo, que ella estudiaba con la hermana de A.L.. Asimismo, acredita que no puede identificar a los funcionarios policiales que se llevaron a estas dos personas, que a A. lo apodaban el niño, a R. lo apodaban Cachumba, y a N. lo apodaban el lobo.

    Igualmente, la ciudadana F.A.S., dejó acreditado que reside en el lugar donde ocurrieron los hechos, y que ese día se encontraba varios funcionarios policiales, que se llevaron detenido a cuatro de sus vecinos, que salieron vivos de sus casas cuando se los llevaron detenidos, que su casa de habitación queda al frente donde se encontraban las personas que se llevaron detenidas, que los funcionarios policiales le dijeron que cerrara la ventana y ella la cerró, que cuando se llevaron las personas detenidas iban encapuchados, esposados con las manos atrás, que no había pasado 15 minutos cuando llegaron con la noticia que estaban muertos, pero que ella no les observó herida alguna, ni sangre cuando se los llevaron detenidos.

    Del acervo probatorio recepcionado se evidencia que ocurrieron unos hechos el 30/05/2000, en el sector la M., en la calle 01, sector 01, vereda 06, la Morita, Municipio Cocorote, S.F., Estado Yaracuy, que de acuerdo al testimonio de los testigos MELIDA DEL CARMEN LA CRUZ, M.T.M.R., Y.Y.P., M.T.D.D., Y.B.L.B., F.A.S., existen unas personas que fallecieron con ocasión a esos hechos, sin embargo observa el tribunal, que los protocolos de autopsia no fueron admitidos como pruebas documentales por el Tribunal de Control que realizó la Audiencia Preliminar, por lo tanto no pudieron ser recepcionados durante el juicio, desconociendo el tribunal las causas por las cuales se produjo la muerte de las personas que señalan los testigos que murieron con ocasión a esos hechos.

    Asimismo, tampoco comparecieron al juicio los médicos patólogos que fueron ofrecidos como testigos, los ciudadanos G.A.A., R.H.L., la experta adscrita al Laboratorio Regional del CICPC N.D., a fin de haber podido establecer las causas de la muerte de los occisos, no obstante que el Tribunal libro las correspondientes citaciones, solicitó mediante el oficio No.- 1542, de fecha 11/10/2011 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que hicieran efectivas las boletas de citación a los funcionarios anteriormente señalados, sin obtener respuesta. Asimismo, el 31/10/2011, mediante el oficio No.- 1706, se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que hicieran efectivas las boletas de citación a los funcionarios anteriormente señalados, sin obtener respuesta. En fecha 08/11/2011, mediante el oficio No.- 1778, se envió vía fax las boletas de citaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Yaracuy para la práctica de las boletas de citación de los testigos N.D., R.H.L., R.A., R.P.C., sin obtener respuesta. Realizando nuevamente el fecha 16/11/2011, la comunicación y el envío de citaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Yaracuy, sin obtener respuesta. Asimismo, en esa misma fecha 16/11/2011, se envió el oficio No.- 1837, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que hicieran comparecer a los mencionados funcionarios. En fecha 24/11/2011, se libró el oficio No.- 1903, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que hicieran comparecer a los mencionados funcionarios, sin obtener respuesta. En fecha 09/12/2011, se libró el oficio No.- 2043, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que hicieran comparecer a los mencionados funcionarios, sin obtener respuesta. En fecha 09/12/2011, se libró el oficio No.- 2044, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de que remitan vía fax a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Yaracuy, para la práctica de las mencionadas boletas de citación, sin obtener respuesta.

    Asimismo, en fecha 18/06/2012, mediante el oficio No.- 642, dirigido al Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que hiciera comparecer a los funcionarios D.C., G.H., siendo informados que el mencionado ciudadano D.C. no aparece como funcionario ni ex funcionario de esa institución. En fecha 27/06/2012, mediante el oficio No.- 681, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, se le solicitó la comparecencia de los mencionados testigos-expertos.

    En fecha 20/03/2012, se recibió comunicación del Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde informa que los funcionarios N.D., R.E.L.Y.G.A. ya no laboran en esa institución.

    No obstante, en reiteradas oportunidades se instó al Ministerio Público para que colaborara e hiciera comparecer a los mencionados testigos, y en reiteradas oportunidades se les entregó las boletas de citación personalmente a los representantes del Ministerio Público, y no se obtuvo respuesta.

    En este mismo orden de ideas, el acusados de autos, A.P., en su declaración manifestó que se encontraba de supervisor, que existía una serie de delitos en el sector, como secuestros, robos la Alcaldía de dicho sector, que se encontraban activos que se encontraban en el sector de la Morita, cuando escucharon unas detonaciones, tipo enfrentamiento, cuando llegamos a la primera vereda unos ciudadanos los sorprendieron y les hicieron detonaciones, que llegaron las demás comisiones, que resultaron unos ciudadanos heridos los cuales fueron trasladados al hospital, que llegó Fiscales del Ministerio Público inspeccionaron el sitio y consiguieron un armamento, que hubo una persona detenida porque le consiguieron un arma de fuego, calibre 38, y una panela de presunta marihuana. Deja acreditado el acusado que se quedó en el sitio mientras que los heridos eran trasladados al hospital de S.F..

    Asimismo, coincide esta declaración con la declaración del ciudadano acusado Q.C.M.A., quien dejó acreditado con su testimonio que se encontraba en la unidad P 15, que le fue reportado que en el sector de la morita estaban unos ciudadanos efectuando unos disparos, que se dirigieron al sitio y al llegar ahí fueron recibidos por disparos, que ya habían muchos funcionarios en el lugar, y que le fue ordenado de que uno de los heridos fuera montado en la unidad para ser trasladado al hospital. Asimismo, que se encontraba con L.G. y el conductor P., que procedieron a trasladar a dos heridos al hospital, traslado que no se pudo culminar porque la unidad presento fallas y se quedó accidentado y se pidió apoyo y llego una unidad de los bomberos para llevar a los heridos al hospital.

    De igual forma, el acusado L.E.G.M. señaló que encontraba de patrullaje desde horas tempranas, porque se andaban buscando unas personas que habían asesinado a un taxista, por ello se empezó hacer el operativo el en sector de la M., se le indicó que habían varios sujetos de forma sospechosa, cuando llegaron al sitio encontraron tres vehículos mirando hacia la calle ciega y como diez personas, y al ver la presencia de las patrullas lo que hicieron fue enfrentarlos por lo que realizaron unos disparos, como para repeler la acción de esas personas, que solicitaron apoyo policial, llegaron funcionarios de varios organismos de seguridad, que luego cuando se calmó todo observaron a 4 personas heridas, por lo que como se encontraban aún con vida procedieron a trasladar a los ciudadanos heridos en la unidad, y a la altura del Centro Comercial Saustre se les apago, informaron a la central de comunicación y a los bomberos que estaban como a 900 metros y ellos subieron enseguida y se percataron que las personas estaban vivas, los ayudaron y completaron el traslado y ellos ahí se quedaron en resguardando la unidad.

    En este mismo orden, el acusado G.A.M.T. señaló que fue un procedimiento para el cual fueron convocados, tenían que ir al lugar donde habían herido un taxista, eso fue en el sector la morita, al llegar al sitio habían varios ciudadanos y los mismos al ver nuestra presencia, repentinamente fueron recibidos por disparos de esos ciudadanos, incluso en la unidad que nos desplazábamos fue impactada por dos impactos de bala, que se encontraba en compañía de A.P., el inspector P., Q., J.A..

    Igualmente, se escuchó la declaración del acusado J.A.R., quien señaló que el día 30 de Mayo del año 2000, se encontraba de servicio, patrullando por la zona industrial de Yaracuy, y el Inspector Parra les indicó que iban a pasar por la Morita que habían unos ciudadanos fuertemente armados, y que cuando llegaron al sitio fueron recibidos con disparos, que en la patrulla habían impactos de bala, que al sitio llegaron otros organismos de seguridad como la PTJTA y la Guardia Nacional, quienes también dispararon, que de ese hecho resultaron algunas personas heridas los cuales iban hacer trasladados hasta un centro asistencial para que les dieran los primeros auxilios, que en el sitio donde ocurrió el hecho fueron incautados troqueles, compresores, material de vehículos, armas y droga, y uno de los familiares de los que resultaron heridos era policía y le fue encontrado una panela de marihuana y un arma de fuego, con el serial limado, que las personas heridas se dedicaban al robo de vehículos.

    Se escuchó la declaración del acusado DOMINGO A.P., quien señaló que el día de los hechos fueron notificados por la central de comunicaciones, que pasaran a la M. ya que supuestamente habían unas personas disparando, y como ellos andaban cerca en la unidad OP15, en compañía del inspector A.P., se dirigieron para allá, que al llegar fueron recibidos a tiros, que se cubrieron con la unidad, que pidieron apoyo, que resultaron unas personas heridas que procedieron a llevarlos al hospital, y que en la vía se accidento la unidad y reportó para que enviaran apoyo, llegando los bomberos y se llevaron los heridos.

    De esta forma, la declaración de los acusados, coincide con la declaración de los funcionarios bomberiles, J.J. ARENAS PINEDA y ROBIN MACHADO en donde señalan que recibieron un reporte solicitando ayuda para el traslado de los heridos hasta el centro asistencial, que cuando llegaron al sitio la patrulla policial se encontraba con el capote abierto, y que procedieron a montar las personas a la camilla, que los funcionarios policiales que se encontraban allí se avocaron a ayudarlos para que llevarán a los ciudadanos a un centro asistencial, ya que aún se encontraban vivos.

    Asimismo, las declaraciones de los acusados coinciden, con la declaración de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN LACRUZ, en lo referente a la conducta de los occisos y al enfrentamiento alegado por los acusados, dejando acreditado la testigo que reside en la Morita, Estado Yaracuy, al frente de la vivienda donde sucedieron los hechos, que conocía a la persona que apodaban Cachumba que era hijo de P.S., que escuchó unas detonaciones, que habían varios funcionarios policiales, que escucho una ambulancia, y que los occisos se dedicaban a matar, atracar, que a un hijo de ella lo atracaron y que ella escuchaba cuando atracaban a los taxistas, que conocía al ciudadano E.A.S., que era hermano de los occisos que lo agarraron llevando droga, que el día de los hechos observó que le dispararon a los policías y que fueron ellos quienes comenzaron a disparar en contra de la policía.

    Ahora bien, los testigos M.T.M. RAMOS, Y.Y.P., M.T.D.D., Y.B.L.B., F.A.S., manifestaron que no hubo un enfrentamiento, que los occisos salieron vivos del lugar, sin embargo los acusados y la testiga MELIDA DEL CARMEN LACRUZ, manifiestan que si hubo enfrentamiento con los funcionarios policiales, y que fueron los occisos quienes comenzaron a disparar contra los funcionarios policiales.

    Ante esta contradicción, y ante el hecho de que si bien sabemos que existen unas personas muertas con ocasión a esos hechos, y que al occiso A.L., le fue extraído de su cuerpo un proyectil, el cual fue disparado por el arma de fuego que tenía asignada el acusado G.M., no menos cierto es, que se desconoce las causas que le ocasionaron la muerte a estas personas, las características de las heridas así como la trayectoria de balística, necesaria para determinar la posición del tirador con respecto a su víctima al momento de que se disparó el arma de fuego, para así poder determinar si efectivamente hubo o no un enfrentamiento, o si por el contrario hubo un ajusticiamiento. Es por ello, que se hace necesario en el presente caso la aplicación del principio in dubio pro reo.

    De acuerdo a todos lo antes expuesto es necesario señalar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”. Así, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece, que: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un J. o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    Asimismo, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

    En este orden de ideas, tales disposiciones consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor consagrado en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal.

    El Debido Proceso, es aquel que ha sido estructurado para averiguar la verdad, a fin de determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    En consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados A.P., L.E.G., G.M., DOMINGO PARRA, L.E.G., M.Q., Y J.A., no existieron pruebas que permitieran a este Tribunal vincular a los acusados con hecho punible alguno.

    En definitiva, y, en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, al acusado por un determinado delito, este Tribunal Unipersonal procede a ABSOLVER a los acusados de autos, debido a que las pruebas valoradas por este Tribunal no fueron suficientes para considerar al mismo como culpables de los por los cuales fueron acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPITULO VIII|

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL y por ende dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a los ciudadanos G.M. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de A.J.L.B., y en contra de A.P., L.E.G., DOMINGO PARRA, M.Q., por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS, a los acusados L.E.G.M.Y.M.A.Q.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de P.S., R.A., y N.S., y como COOPERADORES INMEDIATOS, a los acusados A.J.P., G.A.M., DOMINGO PARRA, J.A., por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, en contra de A.P., L.E.G., G.M., DOMINGO PARRA, L.E.G., G.M., DOMINGO PARRA, M.Q., Y J.A., de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXIME EN COSTAS al Ministerio Público. TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, así como el cese de toda medida de coerción personal a los ciudadanos A.P., L.E.G., G.M., DOMINGO PARRA, L.E.G., G.M., DOMINGO PARRA, M.Q., Y J.A., suficientemente identificado en la presente causa, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se divide la continencia de la causa, para el acusado P.A.C.A., y la ciudadana juez se inhibe del conocimiento de la presente causa para lo cual levantará acta que se agregará a la presente, en virtud de haber dictado sentencia para los otros acusados, ordenándose remitir copia certificada de la presente causa a la oficina del alguacilazgo a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio. Asimismo, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en virtud de que la presente decisión se publicó fuera del lapso, en virtud de que el Tribunal contaba con más de 30 juicios aperturados, los cuales su continuidad diaria impidieron que la misma fuera redactada, motivada y publicada dentro del lapso de ley.

ABG. LUZ D.M.A.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M. DEL VALLE TORRES

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR