Decisión nº PJ0032010000079 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de mayo del dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000101

DEMANDANTE: Ciudadano A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.612.133

APODERADOS JUDICIALES: Abogado A.C.A. I.P.S.A. N° 47.058

DEMANDADO: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA)

APODERADO JUDICIAL: LILIANA CANAVIRE C.I. N° 11.335.595 en su carácter de Coordinadora de RRHH, ABOGADO N.R. I.P.S.A. N° 99.937

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano A.R. y el abogado A.C.A. apoderado según poder que consta en autos, y por la parte demandada, la ciudadana LILIANA CANAVIRE C.I. N° 11.335.595 en su carácter de Coordinadora de RRHH, y la ABOGADA apoderada N.R., según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 58.625,61). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 30.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará mediante Cheque a favor del extrabajador la cantidad acordada e indicada anteriormente en fecha 21 de junio de 2010. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su apoderado judicial , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abog. DERVIS P.M.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

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