Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 03 de Diciembre de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002436

ASUNTO : SP11-P-2009-002436

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.J.C.C.

FISCAL: ABG. M.L.S.

SECRETARIO:ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO: G.A.R.V.

DEFENSOR:ABG. W.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN A.S., en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra del acusado: G.A.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sahagún, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 17-02-1987, de 22 años de edad, hijo de J.G.R. (v) y de N.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.069.473.146, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en las Minitas de Baruta, Calle Mara, sector Zona Industrial, al frente de la bodega del señor David, Estado Mirada, teléfono 0424-333.72.41 (mamá), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, ocurrieron según Acta Policial No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0555, de fecha 22 de agosto de 2009, cuando el funcionario Lizarazo R.R., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba de servicio en el Punto de Control, observó un vehículo de la línea Expresos San Cristóbal, solicitando a los pasajeros del mismo la identificación personal, uno de ellos se identifico con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de O.J.D.P., signada con el No. V-15.169.853, la cual verifico por el Servicio de identificación, Migración y Extranjería de Peracal (SAIME), informando el Funcionario que el número de cédula registra en el sistema, pero que la misma presenta alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre el papel moneda, por lo que el Funcionario actuante le practico chequeo corporal al ciudadano, encontrando en sus pertenencia una contraseña de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, a nombre de G.A.R.V., razón por la cual procede a su detención preventiva.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Al folio 5 riela constancia medica realizada al imputado, dejando constancia la medico Cirujano del área de emergencia del Hospital Dr. S.D.M., que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas.

Al documento de identidad retenido en el procedimiento, se le realizó Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-625, de fecha 23-08-2009, dejando constancia el Experto: “el ejemplar con apariencia de cédula de identidad, signada con el No. V-15.169.853, corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.”.

Consta al folio 16, Reconocimiento legal realizado a un documento de identidad expedido por la República de Colombia, concluyendo el Experto: “…el recaudo lo constituye UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EXPEDIDO POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, la misma tiene su uso natural y especifico, e igualmente depende del uso aplicado por el poseedor; sirve como documento de identificación y de aval para libre circulación de ciudadanos naturales de la República de Colombia.”

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 01 de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: G.A.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sahagún, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 17-02-1987, de 22 años de edad, hijo de J.G.R. (v) y de N.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.069.473.146, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en las Minitas de Baruta, Calle Mara, sector Zona Industrial, al frente de la bodega del señor David, Estado Mirada, teléfono 0424-333.72.41 (mamá), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Presentes: El Juez, Abg. C.J.C.C.; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg.M.L.S. y el imputado. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado G.A.R.V. y cedida que le fue expuso. “Ciudadano Juez revoco en este acto a mi defensor privado Abg. J.R.C. y solicito se me designe un defensor público que asista mis derechos en el presente proceso. El Tribunal oído lo solicitado por la defensa le nombra al Abg. W.E.M.C.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputado G.A.R.V., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesta a colaborar con el proceso, y desearía que mi nuevo defensor lleve el proceso es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado G.A.R.V. si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de la acusada Abg. W.E.M.C., quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, solicitando a su vez el documento de identidad colombiano corriente al folio 17 de las actas, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: G.A.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sahagún, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 17-02-1987, de 22 años de edad, hijo de J.G.R. (v) y de N.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.069.473.146, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en las Minitas de Baruta, Calle Mara, sector Zona Industrial, al frente de la bodega del señor David, Estado Mirada, teléfono 0424-333.72.41 (mamá), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.,. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES: del funcionario SARGENTO PRIMERO LIZARAZO R.R., Agente ANGEL ORJUELA. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDA N° 625, de fecha 23 de Agosto del 2009, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 624, de fecha 23 de Agosto del 2009.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: G.A.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sahagún, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 17-02-1987, de 22 años de edad, hijo de J.G.R. (v) y de N.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.069.473.146, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en las Minitas de Baruta, Calle Mara, sector Zona Industrial, al frente de la bodega del señor David, Estado Mirada, teléfono 0424-333.72.41 (mamá), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Diciembre el 2009, hasta el 01 de Diciembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Donar un mercado cada 6 meses al Geriátrico de Ureña. Debiendo consignar constancias de tal hecho. 3) No verse inmiscuido en ningún hecho punible.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de G.A.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sahagún, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 17-02-1987, de 22 años de edad, hijo de J.G.R. (v) y de N.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.069.473.146, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en las Minitas de Baruta, Calle Mara, sector Zona Industrial, al frente de la bodega del señor David, Estado Mirada, teléfono 0424-333.72.41 (mamá), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: TESTIMONIALES: del funcionario SARGENTO PRIMERO LIZARAZO R.R., Agente ANGEL ORJUELA. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDA N° 625, de fecha 23 de Agosto del 2009, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 624, de fecha 23 de Agosto del 2009.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa por el acusado G.A.R.V., por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA a la acusada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Diciembre de 2009, hasta el 01 de Diciembre de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Donar un mercado cada 6 meses al Geriátrico de Ureña. Debiendo consignar constancias de tal hecho. 3) No verse inmiscuido en ningún hecho punible.

QUINTO

Se ordena el desglose de la contraseña de identidad del acusado de autos, manifestando en este acto el acusado de autos haberlo recibido conforme.

Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, en esta audiencia, es todo”. Se le hace saber que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada

ABG. C.J.C.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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