Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-S-2013-000025

PARTES ACTORAS: J.A.V. e YDROBO I.D.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.R.M.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE C.D.E.T..

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

Visto el libelo de demanda constante de 5 folios y anexos, presentado por Los ciudadanos J.A.V. e YDROBO I.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No v. 5.494.658 y v. 9. 326.603, respectivamente, mediante su apoderada judicial abogada J.C.R.M., inscrita en I.P.S.A bajo el numero 37.901, según poder que corre inserto en autos al folio 9 de la presente causa, donde demandan a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE C.D.E.T., en la persona de su representante legal A.P.L., este tribunal para decidir la admisión o inadmision de la demanda de acuerdo al artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo observa:

Primero

Del libelo de la demanda se desprende la pretensión de los demandantes donde solicitan la ejecución forzosa de una transacción extrajudicial realizada entre los demandantes J.A.V. e YDROBO I.D.C., identificados en autos y la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE C.D.E.T.. De acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo; solicitando igualmente al tribunal los cálculos correspondiente alo adeudado.

Ahora bien establece el artículo 29 de la ley orgánica procesal del trabajo la competencia sobre la materia que han de sustanciar y decidir los tribunales laborales.

Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

  1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;

  2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;

  3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

  4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y

  5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Ahora bien, La Sala Político Administrativa; en sentencias Nros 1.289 y 3 de fechas 1/11/2012 y 17/1/2013, respectivamente, confirmó su reciente criterio acerca de la posibilidad de que los tribunales puedan homologar las transacciones laborales celebradas sin haberse instaurado un procedimiento previo, es decir, aun cuando no se trate de asuntos de carácter contencioso sobre la base argumentativa de que una eventual declaratoria que la excluya del conocimiento de los tribunales al asentar:

…provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva…

.

Asimismo se tomó en cuenta la voluntad de las partes que exponiendo:

…escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada...

.

En vista de las anteriores consideraciones la Sala Político Administrativa determinó que:

…nada obsta para que en el caso concreto se pueda en sede jurisdiccional homologar la transacción extrajudicial de índole laboral presentada.

Segundo

De la pretensión de los demandantes se observa que no es la homologacion de la transacción que solicitan en su escrito libelar, sino la ejecución de una transacción que no tiene carecer de cosa juzgada, la cual no se encuentra subsumida la competencia dentro de la legislación laboral, como tampoco dentro de los criterios jurisprudenciales emanados del mas alto tribunal.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA. Pueden los demandantes apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 4 de diciembre de 2.013. A los 203 años de la independencia y 154 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. A.L.

Secretaria

La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo la 10 a.m. se publico la presente sentencia.

Abg. A.L.

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