Decisión nº 939 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

197° y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.N.N. e YSVELIA DEL R.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.486.911 y V-9.476.327 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábiles, debidamente asistidos por la abogado B.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.609, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL. (HOMOLOGACIÓN)

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

La presente solicitud en fecha 19 de febrero del año 2008, fué interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de un (01) folio útil mas tres (03) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha (folio 02).

En auto de 19 de febrero del año 2008, se formó expediente, se le dió entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado al folio 01con su vuelto, de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas: Que en fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), se declaró definitivamente firme la decisión de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), con motivo de la disolución del vinculo matrimonial tal y como consta en sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 03, tal como se evidencia en copias certificadas consignadas Expediente N° 17.940 de dicho Tribunal.

Así mismo, manifestaron que la comunidad de bienes existente la han acordado partir, de la siguiente manera:

El ciudadano A.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.486.911, divorciado, de este domicilio y hábil, cede y traspasa en plena propiedad posesión dominio a la ciudadana YSVELIA DEL R.A.F., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrio. V-9.476.327, divorciada y hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el siguiente inmueble:

Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL FRENTE: Avenida Bolívar, en una extensión de ocho metros (8 mts), POR EL FONDO: Con terrenos de la misma vendedora, en una extensión de ocho metros (08 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos de la misma vendedora en una extensión de nueve (09) metros (09 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de H.M.C., en una extensión de nueve metros (09 mts). Dicho lote de terreno es parte de uno de mayor extensión, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 07 de Diciembre dd 1.984, inserto bajo el Nro. 64, folios del 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 7, Trimestre 4° del referido año.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observó que las partes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito de solicitud cabeza de autos, escrito que obra agregado de los folios 01 y su vuelto del presente expediente, y que transaron en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos asistidos de abogado y por cuanto, quiénes lo hicieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, por lo que es procedente que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de su abogado quiénes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos ya expuestos.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

IV

DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos A.N.N. e YSVELIA DEL R.A.F., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: A.N.N. e YSVELIA DEL R.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.486.911 y V-9.476.327 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: A.N.N. e YSVELIA DEL R.A.F., se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YSVELIA DEL R.A.F. el bien inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno ubicado en la Mesa de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL FRENTE: Avenida Bolívar, en una extensión de ocho metros (8 mts), POR EL FONDO: Con terrenos de la misma vendedora, en una extensión de ocho metros (08 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos de la misma vendedora en una extensión de nueve (09) metros (09 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de H.M.C., en una extensión de nueve metros (09 mts). Dicho lote de terreno es parte de uno de mayor extensión, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 07 de Diciembre dd 1.984, inserto bajo el Nro. 64, folios del 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 7, Trimestre 4° del referido año, por cesión y traspaso expreso del ciudadano A.N.N. de sus derechos y acciones que le corresponde sobre dicho inmueble.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

Cópiese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las TRES Y MEDIA DE LA TARDE (3: 30 P.M.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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