Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008437

ASUNTO : RJ01-X-2006-000034

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Realizada la audiencia preliminar en el presente asunto donde la Representación Fiscal Ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal y que cursa a los folios 145 al 154 de las actuaciones y acuso formalmente al imputado A.J.M.C., quien es venezolano, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17,672.997, hijo de Dinalda Caña y A.R.M., residenciado en el Barrio C.S.A., casa s/n de esta ciudad del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en su numeral 2°; por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas, contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legitimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se mantenga la Privación Judicial de libertad de la precitado imputado y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Impuesto el imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo. 49 Ord. 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado A.J.M.C., quien es venezolano, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17,672.997, hijo de Dinalda Caña y A.R.M., residenciado en el Barrio C.S.A., casa s/n de esta ciudad del Estado Sucre, y manifestó: “No querer declarar y se acoge al precepto constitucional” por su parte la defensa sostuvo “Oída al fiscal del Ministerio Público, la defensa solicita se desestime y no admita la acusación contra mi defendido en virtud de no estar llenos los extremos del artículo 326 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no serios y fundados elementos de convicción, ni una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, toda vez que el mismo no es el responsable del delito imputado por el Ministerio Público, por cuanto el día que se realizo el procedimiento donde se incauto la droga, mi defendido no residía en la casa donde se practico el mismo quien residía era su hermana A.M.C. quien además en Audiencia Preliminar admitió los hechos imputados, el Fiscal del Ministerio Público no realizo las diligencias de investigación necesarias tendientes a determinar la participación exacta y veraz del responsable de la referida droga; así mismo ratifico el escrito presentado en fecha 31-10-2006 mediante la cual opuse las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la consecuencia del mismo es el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 concatenado con el artículo 33 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal paso a decidir en los siguientes terminos: Concluida la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal y los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Como quiera que la resolución de las excepciones es de previo y especial pronunciamiento este Tribunal pasa a resolverla y hace las siguientes observaciones: De la revisión de las Actas que conforman la presente causa se evidencia que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público adolece de la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal toda vez que no se determino la responsabilidad del imputado A.J.M.C., específicamente no hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye mas aun cuando en la audiencia preliminar celebrada con anterioridad la coimputada A.M.C., admitió los hechos y a manifestó que su hermano el hoy acusado Adonis caña no tenia ningun tipo de responsabilidad en esos hechos y que este solo se encontraba de visita en su residencia; por lo que considera quien decide tal y como se dijo anteriormente la acusación fiscal adolece de fundamentos de la imputación, así como los elementos de convicción que la motivan, y como quiera que estas omisiones no pueden ser corregidas en la oportunidad que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa y asi se decide .- Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente acusa seguida a A.J.M.C., quien es venezolano, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17,672.997, hijo de Dinalda Caña y A.R.M., residenciado en el Barrio C.S.A., casa s/n de esta ciudad del Estado Sucre por su presunta comisión en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto sobre el imputado pesa una Orden de Aprehensión se ordena dejar sin efecto la misma, en consecuencia ofíciese al Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema Computarizado SIPOL.-Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.-

El Juez Tercero de Control,

Abg. J.A.A.

La Secretaria

Abg. Maria Martínez

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